Por Orden TAS/2914/2004, de 31 de agosto («Boletín Oficial del Estado» de 8 de septiembre), se convocó concurso específico C/123 para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Servicio Público de Empleo Estatal, resolviéndose el precitado concurso por Orden TAS/880/2005, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 8 de abril), del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Contra dicha Orden de resolución, don Tomás Arellano Bujaldón impugnó, exclusivamente, en lo referente a la adjudicación del puesto convocado con el número 105 y correspondiente a Director de Oficina de Prestaciones I, nivel 24, Grupo AB, en la localidad de Linares, provincia de Jaén, interponiendo recurso contencioso-administrativo número 177/2005, tramitado por procedimiento abreviado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, el cual, con fecha 30 de diciembre de 2005, dictó sentencia, estimatoria de la pretensión del recurrente. Contra esta sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo número 7 de Madrid, la representación procesal de la Administración presentó recurso de apelación número 156/2006, ante Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. La sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta), recaída en el recurso de apelación promovido por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales frente a la sentencia de 30 de diciembre de 2005 dictada por el Juzgado de lo Central número 7, y cuya parte dispositiva estima en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Tomás Arellano Bujaldon contra la Orden TAS/880/2005, de 31 de agosto, revocando la concreta adjudicación del puesto 105 correspondiente a Director Oficina de Prestaciones 1, N24 Grupo A/B en Linares (Jaén) por no ser conforme a derecho y ordenando la retroacción del procedimiento restando al adjudicatario los puntos otorgados de forma contraria a las bases (6,143 puntos), tras lo cual la Comisión de Valoración elevará propuesta de adjudicación del puesto al candidato que tras las reclamaciones y eventuales recursos obtenga mejor puntuación, integrándose en la lista de adjudicatarios. La Orden Ministerial de la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, de 24 de mayo de 2007, por la que se dispone que se cumpla en sus propios términos la expresada Sentencia, debiendo volver a reunirse la Comisión de Valoración del mencionado concurso. A los efectos de dar cumplimiento a la citada sentencia, se convocó a la Comisión de Valoración del concurso convocado por Orden TAS/2914/2004, de 31 de agosto. En consecuencia, de acuerdo con lo anteriormente expuesto, y al efecto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Cuarta) y vista el acta de la Comisión de Valoración, este Ministerio, en uso de las facultades que tiene conferidas, ha dispuesto:
Realizar la baremación de acuerdo con la Orden de convocatoria TAS/2914/2004, de 31 de marzo, y como resultado de la misma, adjudicar el puesto número de orden de convocatoria 105, a don Tomás Arellano Bujaldón, con una puntuación total de 72,62 puntos y, en consecuencia, declarar decaído en su derecho al citado puesto, a don Domingo Jesús Sánchez Rus.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción, o, potestativamente, y con carácter previo, Recurso de Reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, redacción dada por la Ley 4/1999).
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), la Subsecretaria de Trabajo y Asuntos Sociales, Aurora Domínguez González.
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