En los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, aprobados por Ley 42/2006, de 26 de diciembre, se contemplan, dentro de los Presupuestos de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, sendas partidas presupuestarias en las aplicaciones 16.03.132A.483 y 16.03.132A.484, por importes de 354.770 euros y 36.270 euros, respectivamente, destinadas a la concesión de ayudas económicas y compensaciones a Organizaciones Sindicales Policiales en función de los representantes obtenidos en el consejo de Policía y por su participación en las sesiones de dicho Consejo de Policía, respectivamente. A fin de materializar los abonos que de ello se derivan, es necesario fijar normas que hagan referencia tanto a los criterios de reparto de subvenciones como a los procedimientos para su reclamación y abono; y asimismo, que determinen las cuantías y devengo de las asignaciones y de las compensaciones por su participación en el Consejo de Policía. A este respecto debe tenerse en cuenta que durante el año 2007, el Consejo de Policía ha tenido dos composiciones diferentes, resultantes, por una parte, de las elecciones a representantes celebradas el 13 de mayo de 2003, cuyos Vocales fueron nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 4 de junio de 2003, y, por otra, de las últimas elecciones a representantes, celebradas los días 16 y 22 de mayo de 2007, cuyos nuevos Vocales han sido nombrados por Resolución de la Junta Electoral de 6 de junio de 2007. Ello conlleva, sin perjuicio de la tramitación de sus solicitudes por el procedimiento previsto en el Capítulo II, del Titulo I, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, incluir también en esta Convocatoria a los anteriores Vocales del Consejo de Policía, y ello, no solo por hallarse legitimados activamente para ello, sino también por razones de economía procedimental. De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10.1. y 23.2. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y según se establece en el punto primero del apartado quinto de la Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, Esta Secretaría de Estado resuelve:
Primero. Objeto de la resolución. 1. La Secretaría de Estado de Seguridad, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento de aplicación, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y de acuerdo con los criterios contenidos en la Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre de 2007, convoca la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía.
2. A la presente Convocatoria podrán concurrir las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, tanto las que la obtuvieron con ocasión de las elecciones a representantes celebradas el 13 de mayo de 2003, con efectos hasta la finalización de su representación, como las que actualmente integran el citado Consejo de Policía, conforme a la Resolución de la Junta Electoral de 6 de junio de 2007, correspondiente a las últimas elecciones a representantes en dicho Consejo, celebradas los días 16 y 22 de mayo de 2007. 3. Las ayudas se destinarán a subvencionar el grado de representación y de votos obtenidos por cada Organización Sindical, así como la participación en el Pleno y la Comisiones del Consejo de Policía.
Segundo. Cuantía y percepción de las subvenciones.
1. La cuantía de las subvenciones a las citadas Organizaciones Sindicales para el año 2007, recogida en los Presupuestos del Departamento, dentro de los correspondientes a la Dirección General de la Policía y Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para este ejercicio, asciende a un importe total de 391.040 euros.
2. El citado crédito disponible se distribuirá en sendas partidas presupuestarias y se realizará teniendo en cuenta, respectivamente, los siguientes criterios:
2.1 Asignación por representantes y votos obtenidos. 2.1.1 El crédito que figura en la aplicación 16.03.132A.483, que asciende a 354.770 euros, se destinará a la concesión de subvenciones y ayudas económicas a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía, en proporción a su representatividad en el Consejo de Policía.
2.1.2 A efectos de su reparto se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
a) Se asignarán 3.600 euros anuales, por cada representante obtenido en el Consejo de Policía.
b) El remanente que se produzca como consecuencia de deducir de dicha consignación presupuestaria la suma resultante de las asignaciones del apartado a) anterior, se repartirá proporcionalmente entre las Organizaciones Sindicales que hayan obtenido representación en el Consejo de Policía en función del número total de votos, válidamente obtenidos, en todas las Escalas en que hubieran presentado candidatura.
2.1.3 El abono de estas subvenciones se efectuará en dos partes, a razón de una por cada semestre natural, sin perjuicio del cumplimiento de las instrucciones que pueda dictar el Ministerio de Economía y Hacienda sobre ejecución presupuestaria. 2.2 Compensaciones por participación en Plenos y Comisiones.
2.2.1 El crédito que figura en la aplicación 16.03.132A484, que asciende a 36.270 euros, se destinará a compensar económicamente a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía, por su participación en las reuniones del Pleno o de las Comisiones de Trabajo de dicho Órgano.
Dicha compensación será incompatible con cualquier otra que se perciba por los representantes sindicales, según lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 30 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, por su asistencia al Consejo o a sus Comisiones de Trabajo. 2.2.2 A tal efecto, se fijan las siguientes cuantías:
a) Por participación en los Plenos del Consejos de Policía, 300 euros por cada Consejero y sesión.
b) Por participación en las Comisiones de Trabajo del Consejo de Policía, 180 euros por cada Consejero y sesión. Cuando las sesiones del Pleno o de las Comisiones se prolonguen por tiempo superior a un día natural se devengará únicamente la cuantía correspondiente a una sesión.
2.2.3 El abono de las cantidades correspondientes se hará efectivo por semestres, computándose al respecto las sumas que correspondan en función de las asistencias a las reuniones del Pleno o de las Comisiones del Consejo de Policía durante dicho período de tiempo.
2.2.4 Para la percepción de las compensaciones anteriores, será necesario acreditar la asistencia a las sesiones del Consejo de Policía de que se trate, mediante certificación expedida por el Secretario del mismo.
3. Por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se tramitarán los expedientes necesarios que permitan el abono a las Organizaciones Sindicales de los importes que resulten de aplicación, en concepto de las asignaciones y compensaciones previstas en la presente Resolución. Tercero. Procedimiento de adjudicación de las subvenciones.
1. Presentación de las solicitudes. 1.1 Las Organizaciones Sindicales que opten a subvención deberán presentar sus solicitudes en el Registro General de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, en el plazo de seis días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.
1.2 Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, se formalizarán en el modelo de solicitud que figura como anexo I de la anteriormente mencionada Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, a la que deberá acompañarse la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de los solicitantes:
a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de persona jurídica con el número de identificación fiscal de la Organización Sindical.
b) Documentación que acredite la capacidad legal para presentar, solicitar y recibir la subvención en nombre del sindicato. Se acompañará la fotocopia compulsada del número de identificación fiscal del representante. c) La documentación a que se refiere este inciso deberá acompañar la solicitud a que se refiere el anexo I, salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Administración actuante, en cuyo caso los solicitantes podrán acogerse a lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre, en los términos expresados en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. d) Acreditación, en los términos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo citado.
2. Acreditación de la representación y asistencias.-La Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, unirá a la solicitud sendas certificaciones del Secretario del Consejo de Policía para acreditar, por una parte, la representación alcanzada en dicho Consejo por las Organizaciones Sindicales afectadas y el total de votos obtenidos, como, por otra, las sesiones celebradas por el Consejo de Policía y asistentes a las mismas.
3. Criterios de valoración.-La cantidad a asignar a cada una de las Organizaciones Sindicales resultará de la distribución proporcional de la totalidad del crédito existente, de acuerdo con la representatividad obtenida en las elecciones sindicales a representantes en el Consejo de Policía, sin que sea necesario establecer la comparación ni la prelación entre las Organizaciones Sindicales representativas. 4. Instrucción y propuesta de resolución.-El órgano competente para instruir el procedimiento y formular la propuesta de Resolución será la Dirección General de de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, que la elevará en el plazo de seis días hábiles desde que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, al órgano competente para resolver. 5. Resolución y recursos.-Conforme a lo dispuesto en el apartado quinto.4, de la repetida Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, las subvenciones serán concedidas mediante Resolución motivada del Secretario de Estado de Seguridad, en el plazo de quince días hábiles desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución. Dicha Resolución será notificada a las Organizaciones Sindicales en el plazo máximo de 20 días desde su adopción y pondrá fin a la vía administrativa, dando lugar, en su caso a la interposición de recurso potestativo de reposición o recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional.
Cuarto. Régimen jurídico.-En lo no previsto en la presente Resolución se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su Reglamento, y en la Orden INT/3243/2007, de 22 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las Organizaciones Sindicales del Cuerpo Nacional de Policía con representación en el Consejo de Policía.
Disposición adicional única. Abono de subvenciones y compensaciones.
Los abonos de subvenciones y compensaciones se realizarán a las Organizaciones Sindicales a que pertenezcan las candidaturas representadas en el Consejo de Policía, así como a las coaliciones electorales que hubieren obtenido representación en dicho órgano.
No obstante lo anterior, en el caso de las coaliciones electorales los abonos podrán realizarse directamente a las mismas o, a su solicitud, a los sindicatos que las integren, en la proporción que se indique por aquellas.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo.
Se autoriza al Director General de la Policía y de la Guardia Civil, ámbito del Cuerpo Nacional de Policía, para que dicte las instrucciones oportunas de desarrollo y aplicación de esta Resolución.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», si bien sus efectos, referidos al ejercicio económico de 2007, se aplicarán retroactivamente a partir del 1 de enero de 2007.
Madrid, 7 de diciembre de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, Antonio Camacho Vizcaíno.
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