El Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre regula la renta básica de emancipación de jóvenes, con el fin de adoptar una serie de medidas que contribuyan a facilitar a los jóvenes su emancipación mediante el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler. Las entidades de crédito pueden desempeñar un papel muy importante como entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda en las tareas de gestión y control necesarias para el pago de estas ayudas. A este respecto, el artículo 8 del Real Decreto citado, establece que el Ministerio de Vivienda podrá celebrar convenios con las entidades de crédito, públicas y privadas, que resulten seleccionadas bajo los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación, previa convocatoria y conforme al modelo de convenio que se publicará mediante Orden del Ministerio de Vivienda. La presente Orden tiene por objeto establecer las reglas aplicables a la selección, mediante convocatoria pública y según los criterios establecidos por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de las entidades de crédito que estén interesadas en convenir con el Ministerio de Vivienda diversos aspectos relativos a la gestión y control de las ayudas previstas en el Real Decreto referido. En su virtud, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, dispongo:
Artículo 1. Procedimiento de selección de entidades de crédito colaboradoras en la gestión y abono de la renta básica de emancipación de los jóvenes.
1. Podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras del Ministerio de Vivienda, para la gestión, seguimiento y control de la renta básica de emancipación regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, aquellas entidades de crédito que lo soliciten, que se atengan a los procedimientos y condiciones que se establecen en esta Orden y que formalicen su colaboración mediante la suscripción de los correspondientes convenios, según el modelo que se adjunta como anexo a esta Orden, en los que se expresarán los compromisos, derechos y obligaciones mutuas.
2. Las entidades de crédito interesadas deberán presentar sus solicitudes, en las que indicarán:
a) La denominación o razón social del oferente, el número de identificación fiscal y su domicilio completo.
b) Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio. c) Lugar y fecha.
3. Las solicitudes, dirigidas al Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, podrán ser presentadas en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado, en cualquiera de los Registros y lugares determinados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. La presentación de solicitudes supone la aceptación, por parte de las entidades que las formulen, de las reglas y condiciones por las que se rige la presente convocatoria. 5. No podrán adquirir la condición de entidades colaboradoras, a que se refiere el presente artículo, aquellas entidades de crédito en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6. A la vista de las solicitudes presentadas, y comprobado el cumplimiento de los requisitos a que se refiere este artículo, el Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá sobre la aceptación o no de dichas solicitudes, comunicándolo a las entidades solicitantes, a efectos de la formalización de los convenios de colaboración correspondientes.
Artículo 2. Interpretación.
El Director General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, resolverá las dudas que se susciten en relación con la aplicación de lo previsto en la presente orden o cuando se den circunstancias no previstas en ella, incluyendo el supuesto de presentación de solicitudes fuera del plazo establecido en el párrafo 3 del artículo 1 de esta Orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 29 de noviembre de 2007.-La Ministra de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Vivienda y........................, para la gestión de la renta básica de emancipación, regulada en el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre
En Madrid, a ............... de ................... de 2007.
REUNIDOS:
De una parte, doña Carme Chacón Piqueras, Ministra de Vivienda, que actúa en su propio nombre y ejerce las competencias que le son propias, y que con carácter general aparecen recogidas en los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre de 2007.
De otra parte,............................................................................................................, debidamente facultado para suscribir este Convenio.
Ambas partes, en el concepto en que respectivamente intervienen, se reconocen recíprocamente la capacidad legal para obligarse y formalizar el presente Convenio, procediendo a su otorgamiento con sujeción a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Compromiso de la entidad de crédito. 1. Objetivo del Convenio. 1.1 La Entidad de Crédito, se compromete a colaborar en la gestión de las ayudas estatales que configuran la Renta Básica de Emancipación, regulada por el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, para aquellos beneficiarios a los que los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que hayan suscrito Convenios con el Ministerio de Vivienda para desarrollar dicho Real Decreto, hayan reconocido expresamente su derecho a dichas ayudas, al reunir las condiciones que les son exigibles.
Este compromiso de colaboración se aplicará a todas las ayudas incluidas en la Renta Básica de Emancipación, según el mencionado Real Decreto. 1.2 La Entidad de Crédito se compromete, en las condiciones que posteriormente se especifican en este Convenio, a las siguientes actuaciones:
1.2.1 Aceptar a los beneficiarios de la Renta Básica de Emancipación, debidamente acreditados, que se dirijan a la Entidad de Crédito directamente, siempre que cumplan los requisitos necesarios para contratar con la misma, provistos de la resolución definitiva del Órgano competente de la Comunidad Autónoma, o Ciudades de Ceuta y Melilla, en la que se reconozca de forma definitiva el derecho a las ayudas de la Renta Básica de Emancipación.
1.2.2 Aperturar, en su caso, una cuenta personal a la vista, corriente o de ahorro, en la que figure/n como titular/es al menos el beneficiario, o beneficiarios, de la Renta Básica de Emancipación, titulares asimismo del contrato de arrendamiento, sin perjuicio de que lo sean asimismo los restantes titulares del contrato de arrendamiento, y recabar de éste/estos una orden permanente de transferencia bancaria para hacer frente a las cuotas mensuales por alquiler que debe satisfacer a favor del arrendador, por el importe, CCC de la cuenta de cargo y CCC de la cuenta de abono, establecidos en dicha resolución, así como la fecha mensual de dicha transferencia. 1.2.3 Si el arrendador exige la constitución de un aval, el beneficiario lo solicitará a la Entidad de Crédito, siendo potestad de ésta su concesión, en función de las garantías aportadas, comprometiéndose la Entidad de Crédito a comunicar al beneficiario su aprobación o denegación, en el mínimo espacio de tiempo posible. 1.2.4 Aceptar la emisión de las órdenes de transferencia por parte del Ministerio de Vivienda, a favor de sus clientes, beneficiarios de las ayudas mensuales de 210 euros, y demás ayudas posibles y previstas del presente Convenio, y en las condiciones operativas reflejadas en el Manual de Gestión anexo a este Convenio. 1.2.5 Efectuar las actuaciones y suministro de información periódica, al Ministerio de Vivienda, de los siguientes aspectos:
a) Suministro de información semanal de todos los Identificadores correspondientes a todas y cada una de las Resoluciones que se presenten en las Entidades Financieras Colaboradoras.
b) Cumplimiento periódico del pago de la renta por arrendamiento, por parte del beneficiario, mediante la emisión de transferencia bancaria a la cuenta y titular (arrendador) determinados en la Resolución administrativa que habilita a aquél a percibir las ayudas estatales. c) Suministro de información dos veces al mes, vía fichero por canales telemáticos, de las transferencias bancarias efectuadas y devueltas, tanto de los nuevos beneficiarios incorporados durante el período al que pertenece el fichero, como de los anteriormente registrados, correspondientes al pago de las cuotas de alquiler por parte de los beneficiarios, en la forma prevista en el Manual de Gestión anexo a este Convenio. Estas transmisiones de información podrán efectuarse, bien directamente por cada entidad financiera colaboradora o por una entidad cabecera representante por cuenta de sus representadas. d) Suministro de información dos veces al mes, vía fichero por canales telemáticos, de los avales formalizados en el período a que pertenecen los informes, en la forma prevista en el Manual de Gestión anexo a este Convenio. Estas transmisiones de información podrán efectuarse, bien directamente por cada entidad financiera colaboradora o por una entidad cabecera representante por cuenta de sus representadas.
2. Información a la red de oficinas.-La Entidad de Crédito se compromete a informar a toda su red comercial de oficinas acerca de la firma del presente Convenio, así como del contenido y términos del mismo, por los medios que la Entidad de Crédito considere oportunos -habituales dentro de la organización-, a fin de que a la entrada en vigor del Convenio se pueda prestar el servicio con total normalidad. Segunda. Compromiso del Ministerio de Vivienda.
1. Conformidad al pago de la Renta Básica de Emancipación. 1.1 El Ministerio de Vivienda dará su conformidad, a efectos de su inclusión en el ámbito de aplicación del presente convenio y al abono de las ayudas que correspondan, a aquellos beneficiarios, de los que tenga conocimiento, a los que los Órganos competentes de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco del citado Real Decreto, hayan reconocido el derecho a dichas ayudas, y que deseen hacer uso de los servicios, a estos efectos, de la Entidad de Crédito.
1.2 El Ministerio de Vivienda tendrá conocimiento de la aceptación de nuevos beneficiarios a los que se les ha concedido inicialmente las ayudas de la Renta Básica de Emancipación por dos vías, independientes, complementarias y a través de canal telemático, establecido en el Manual de Gestión que se anexa a este Convenio:
1.2.1 Mediante la relación directa del Ministerio de Vivienda con las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el marco de los respectivos convenios de colaboración, conocerá las resoluciones definitivas positivas y entregadas a los beneficiarios.
1.2.2 Mediante los sucesivos y periódicos ficheros de identificadores, que periódicamente remitirá la Entidad de Crédito, correspondientes a todas y cada una de las Resoluciones con reconocimiento del derecho al cobro de ayudas que se presente. En todo caso, el Ministerio de Vivienda ordenará el pago de la ayuda, a la vista de estas fuentes de información o lo dejará en suspenso si alguna de las condiciones necesarias para ser acreedor de la misma ha dejado de estar vigente.
2. Transferencia de fondos presupuestarios.-Una vez que el Ministerio de Vivienda considere conforme el abono de las ayudas, ya se trate de la que corresponde a cada mes de alquiler satisfecho o de las iniciales por una única vez para contratos nuevos (préstamo sin intereses o la ayuda al coste financiero del aval), procederá a dar orden de transferencia bancaria a través del Banco de España para su abono en la cuenta personal establecida.
Para realizar este proceso periódico de pago de las ayudas, el Ministerio de Vivienda ordenará los mismos, bien mediante la generación de un fichero, estandarizado y mecanizado, para el pago directo de las ayudas a través del Banco de España, o a través de la selección de una única entidad de crédito que transferirá a las cuentas personales de los beneficiarios dichas ayudas. 3. Información de modificaciones a la Entidad de Crédito.-El Ministerio de Vivienda informará con la mayor brevedad a la Entidad de Crédito acerca de cualquier modificación o incidencia que afecte al objeto del presente Convenio.
Tercera. Condiciones operativas en la gestión de la renta básica de emancipación.
1. Nuevos beneficiarios.-El Ministerio de Vivienda tendrá conocimiento de la relación de nuevos beneficiarios que desean acogerse a las ayudas estatales de la Renta Básica de Emancipación, así como de las resoluciones sucesivas por modificación de datos relevantes por parte del mismo beneficiario, y reanudación de la ayuda (cuatro años no consecutivos).
La Entidad de Crédito deberá atender, si la situación de la cuenta lo permite, la orden de transferencia bancaria vigente dada por el beneficiario de las ayudas, para el pago del alquiler de la vivienda habitual. La Entidad de Crédito informará al Ministerio de Vivienda, con carácter periódico, mediante fichero informático y por vía telemática, de todos los identificadores correspondientes a resoluciones presentadas en sus oficinas, de todos los pagos por transferencia bancaria por este concepto, de los clientes afectos a la Renta Básica de Emancipación, en la forma que se detalla en el Manual de Gestión, anexo a este Convenio. El Ministerio de Vivienda, sobre la base del cumplimiento de los criterios que dan derecho a la ayuda y a la información actualizada desde las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla determinará el pago de la ayuda o su suspensión definitiva, para la resolución, expediente y número identificador comunicados. La resolución definitiva con carácter positivo que las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla emitan y entreguen en duplicado ejemplar a los beneficiarios dispondrá de un espacio específico para las Entidades de Crédito, con los datos necesarios y suficientes para el registro completo de las operaciones:
Número identificador.
Nombre y apellidos del/de los beneficiarios. NIF del/de los beneficiarios. Nombre y apellidos del arrendador. NIF/CIF del arrendador. CCC de la cuenta personal del beneficiario. CCC de la cuenta personal del arrendador. Cuantía inicial de la cuota mensual del alquiler.
2. Notificación a los beneficiarios.-Los beneficiarios de estas ayudas tendrán conocimiento de la concesión desde el momento en el que obre en su poder la correspondiente resolución emitida por el órgano competente de las Comunidades Autónomas o Ciudades de Ceuta y Melilla en que se ubique la vivienda arrendada. Esta resolución podrá ser provisional, a los únicos efectos de poder tramitar con posterioridad el contrato de alquiler. Sólo cuando dispongan de la resolución definitiva podrán iniciar los trámites de domiciliación bancaria de pagos con la Entidad de Crédito.
En las operaciones de transferencia bancaria, tanto ordenadas como recibidas, la Entidad de Crédito, informará al beneficiario/arrendatario de los pagos realizados por este medio, correspondientes a las cuotas mensuales de alquiler, así como de las ayudas recibidas por Renta Básica de Emancipación. Los justificantes emitidos podrán ir informados con una referencia o concepto adicional que identifique el pago por alquiler satisfecho o el tipo de ayuda recibida y período a que pertenece, en su caso. 3. Abono de los gastos financieros por constitución de aval.-En caso que la formalización del contrato de arrendamiento estuviera supeditada a la constitución de un aval por parte del inquilino, con un avalista privado, el Ministerio de Vivienda contribuirá a sufragar los gastos financieros derivados, con una ayuda a fondo perdido, por un importe fijo de 120 euros. Esta ayuda será concedida por una sola vez al inquilino al que se le haya reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación, con independencia de que, con posterioridad, formalizara otro contrato de arrendamiento, dentro del plazo máximo fijado en el citado Real Decreto para poder ser beneficiario de las ayudas periódicas para el pago de la renta de alquiler. A tal efecto, la Entidad de Crédito informará al Ministerio de Vivienda periódicamente, dos veces al mes, mediante fichero informático y por vía telemática, de los avales concedidos y formalizados en cada período, según se detalla en el Manual de Gestión anexo a este Convenio. El Ministerio de Vivienda, una vez recibida dicha información, ordenará transferir las cuantías establecidas. Estas transferencias bancarias, como en el resto de operaciones afectas a este Convenio, incluirán una referencia y/o concepto específico que identifique suficientemente el pago de la ayuda prestada. 4. Abono del préstamo sin intereses.-El Ministerio de Vivienda abonará, a aquellos inquilinos a los que se haya reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación, un préstamo, sin intereses, por importe de 600 euros. Esta ayuda será concedida por una sola vez a dicho inquilino, con independencia de que, con posterioridad, formalizara otro contrato de arrendamiento, dentro del plazo fijado en el citado Real Decreto para poder ser beneficiario de las ayudas periódicas para el pago de la renta de alquiler. A tal efecto, en el fichero informático y por vía telemática, por el que la Entidad de Crédito informará al Ministerio de Vivienda periódicamente, dos veces al mes, de las transferencias bancarias materializadas para el pago de las cuotas mensuales de alquiler, se reflejará para cada operación, el número identificador de la resolución. Este número identificador refleja en su contenido datos de especial relevancia. Una vez el Ministerio de Vivienda valide el primer pago de cuota de alquiler del beneficiario de las ayudas, ordenará la transferencia por la cuantía del préstamo. Estas transferencias bancarias, como en el resto de operaciones afectas a este Convenio, incluirán una referencia y/o concepto específico que identifique suficientemente el pago de la ayuda prestada. 5. Abono de la cuantía periódica para ayuda a la emancipación.-El Ministerio de Vivienda efectuará el pago de la ayuda periódica a aquellos inquilinos a los que se haya reconocido el derecho a la Renta Básica de Emancipación, durante el plazo por el que le haya sido reconocido el derecho a dicha ayuda. A tal efecto, la Entidad de Crédito informará mediante fichero informático y por vía telemática, con carácter periódico, de todos los identificadores cuyas resoluciones hayan sido presentadas en sus oficinas y de todos los pagos por transferencia bancaria por este concepto de clientes afectos a la Renta Básica de Emancipación, según se detalla en el Manual de Gestión anexo a este Convenio. Ante posibles incidencias informáticas o directamente achacables al beneficiario, siempre que sean de carácter transitorio y/o puntual, así como devoluciones detectadas por la Entidad de Crédito, estos ficheros periódicos podrán recoger operaciones con carácter retroactivo. Básicamente:
Transferencias emitidas no recogidas en el fichero a cuyo período pertenece: se incluirán en el siguiente fichero.
Transferencias emitidas con retraso con respecto a la fecha prevista: se incluirán en el siguiente fichero. Transferencias devueltas: se incluirán, debidamente identificadas, en el fichero a cuyo período pertenece la devolución. Transferencias devueltas con retraso no recogidas en el fichero a cuyo período pertenece: se incluirán en el siguiente fichero
El Ministerio de Vivienda, una vez recibida dicha información, ordenará la transferencia de la ayuda.
Estas transferencias bancarias, como en el resto de operaciones afectas a este Convenio, llevarán una referencia y/o concepto específico que identifique suficientemente el pago de la ayuda prestada.
Cuarta. Información.-La Entidad de Crédito, sin perjuicio del cumplimiento de las restantes obligaciones de información recogidas en el presente Convenio, se compromete a facilitar al Ministerio de Vivienda la información que le sea requerida, a efectos de control y seguimiento de la aplicación de la Renta Básica de Emancipación.
La información, en todas sus fases, derivada del presente Convenio se efectuará de acuerdo al protocolo informático establecido en el Manual de Gestión y demás instrucciones complementarias, o cualquier otro que, en su momento, se señale con carácter general o particular para la Entidad de Crédito. Quinta. Seguimiento del convenio.-La resolución de las posibles dudas sobre la interpretación y aplicación de los términos de este Convenio corresponde a la Dirección General de Arquitectura y Política de Vivienda, del Ministerio de Vivienda, que velará por el cumplimiento del mismo, tanto en sus aspectos formales y de tramitación como en cuanto al logro de sus finalidades básicas. Por otro parte, la Entidad de Crédito firmante podrá ser convocada a las reuniones de las Comisiones de Seguimiento integradas por representantes del Ministerio de Vivienda y de cada una de las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, previstas en los correspondientes Convenios entre ambas Administraciones. Sexta. Extinción, prórroga y modificación.-El presente Convenio se atiene a lo previsto en el artículo 16.2, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por otra parte, el presente convenio se extinguirá por la derogación o modificación, en su caso, del Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, salvo que la modificación se limite a alteraciones de las cuantías en términos absolutos de las ayudas actualmente establecidas. Serán causas de resolución el mutuo acuerdo de las partes intervinientes, la decisión unilateral de alguna de ellas cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave acreditado de las obligaciones asumidas, y cualesquiera otras que, en su caso, le fueran de aplicación de acuerdo con la legislación vigente.
Séptima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y la competencia para conocer de las cuestiones de él derivadas corresponde a los órganos competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por duplicado.-Por el Ministerio de Vivienda, Carme Chacón Piqueras.-Por la entidad de Crédito.
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