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Documento BOE-A-2007-21190

Resolución de 22 de octubre de 2007, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso general en los servicios periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, correspondientes a los Grupos B y C.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2007, páginas 50759 a 50795 (37 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2007-21190

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo del Ministerio del Interior, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría General para la Administración Pública y de conformidad con el artículo 39 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso general para la provisión de los puestos de trabajo que se relacionan en los anexos a esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

I. Aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con la disposición transitoria tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente los grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del citado Estatuto se han integrado en los grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo B, subgrupo A2; grupo C, subgrupo C1. En consecuencia, en la columna relativa a los anexos, la referencia al grupo B, ha de entenderse realizada al subgrupo A2, la del grupo C al subgrupo C1.

2. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera con arreglo a lo siguiente:

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/84, de 2 de agosto, introducido por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos de la Administración General del Estado, podrán participar en el presente concurso: a) Los funcionarios de carrera pertenecientes a los Cuerpos Especial y de Ayudantes, de Instituciones Penitenciarias sin limitación alguna por razón del destino o situación administrativa, salvo los suspensos en firme mientras dure la suspensión.

b) Asimismo, los funcionarios de carrera del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, que lo harán en virtud del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios de Instituciones Penitenciarias, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de día 4 de julio de 2002, por Resolución de 18 de junio de 2002 de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior y con las limitaciones recogidas en las presentes bases.

3. Los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo, deberán reunirse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

A) Cada uno de los funcionarios solicitantes pertenecientes a los Cuerpos de Ayudantes y Especial, ambos de Instituciones Penitenciarias, podrán solicitar todos los puestos de trabajo, en centros de hombres o mujeres, vacantes que se incluyen en el anexo I a) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. 1. Asimismo, los puestos de trabajo incluidos en el anexo I b) correspondientes a los Servicios Periféricos de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, los cuales sólo se adjudicarán en caso de que durante la resolución del presente concurso se produjera alguna vacante.

2. Igualmente podrán solicitar los puestos de trabajo incluidos en el anexo I d), correspondientes al centro Penitenciario de Sevilla III (Morón), Madrid VII (Estremera), y Castellón II (Albocasser), que únicamente serán adjudicados si durante la tramitación del presente concurso se produjera su autorización de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, y se pusiera en funcionamiento el centro en la fecha prevista.

B) Los funcionarios solicitantes del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, así como los pertenecientes al Cuerpo de Técnicos Especialista de la Generalidad de Cataluña, grupo de servicios penitenciarios, con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, podrán:

1. Solicitar los puestos de trabajo relacionados en el anexo I c), cuya adjudicación en el caso de los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña con destino en Centros Penitenciarios dependientes de la Generalidad de Cataluña, no podrá alcanzar una asignación superior a las treinta plazas. La adjudicación de las plazas que incluidas en este anexo se encuentren con cero vacantes, será con ocasión de vacante producida durante la resolución del concurso.

A estos efectos, la participación de los mencionados funcionarios se regirá por el principio de igualdad respecto de los dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, estableciendo, en consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en la base segunda, apartado 2.2 del Convenio aplicable, la tabla de equivalencias que figura como anexo V a la presente convocatoria. Asimismo, los funcionarios del Cuerpo de Técnicos Especialistas de la Generalidad de Cataluña, Grupo de Servicios Penitenciarios, que se encuentren destinados en Centros Penitenciarios dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias podrán solicitar todas las plazas convocadas en el presente concurso. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo, en todo caso, reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar una vez cumplido el requisito del anterior apartado 1.

3. La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del anexo I b) y de aquellas del anexo I d) reseñadas con cero vacantes, así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los anexos.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión. 6. Los funcionarios que pertenezcan a dos Cuerpos de distinto grupo de los incluidos en el apartado 1 de esta base primera, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. Segunda.-1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera, con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en situación de servicios especiales y excedencia forzosa, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria. 2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión de servicios, tendrán la obligación de participar, al menos, al puesto que ocupen provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes. 3. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas, (servicio en otras Administraciones Públicas), sólo podrán participar en el concurso si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas y en todo caso desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo. 4. Los funcionarios en activo con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito del Ministerio del Interior.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión. c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según modificación de la Ley 30/84, de 2 de agosto, por la 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a este Ministerio, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado. 6. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, aunque pertenezcan a distinto Cuerpo podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria. 7. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar en la solicitud de vacantes la adaptación del puesto o puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación exorbitante en el contexto de la organización, acompañando a la misma un informe expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto.

II. Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se realizará con arreglo al siguiente baremo:

1. Méritos específicos: 1.1 Se encuentran recogidos en el anexo III a esta Orden, valorándose con las puntuaciones máximas que a continuación se expresan: Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete Director, Educador, Coordinador de Servicios CIS, Coordinador de Producción, Jefe Servicio Social Externo, Coordinador de Formación, Gestor Económico Administrativo y Jefe de Área Mixta-2: 8,80 puntos.

Jefe de Centro, Jefe de Oficinas, Jefe de Área Mixta y Monitor Informático: 6,80 puntos. Coordinador de Servicios DGIIPP, Especialista de Oficinas, Gestor de Producción, Coordinador de Servicios OATPFP, Encargado Departamento Interior, Encargado Servicio Interior-2, Encargado Área Administrativa, Encargado de control telemático, Oficina Genérico, Genérico Área Mixta, Servicio Interior Genérico, Servicio Interior-2 y Apoyo Servicios Sociales: 2,80 puntos.

1.2 Cuando la experiencia en el desempeño de los puestos de trabajo se adquiera a través de comisiones de servicios de las contempladas en los artículos 64 y 66 del Real Decreto 364/95, sólo se tomará en cuenta, a efectos de valoración de este apartado, las realizadas en los dos últimos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, siéndolo el resto por el correspondiente puesto de origen.

El cómputo de la experiencia en el desempeño de puestos de trabajo durante los diez últimos años, apartado A, se llevará a cabo por meses completos, considerando, a efectos del presente concurso, que un mes comprende treinta días naturales, no puntuándose periodos inferiores a un mes. La valoración del mérito específico de, «adecuación al puesto», para los puestos de trabajo de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete Director, Educador, Coordinador de Servicios CIS, Coordinador de Producción, Jefe Servicio Social Externo, Coordinador de Formación, Gestor Económico Administrativo y Monitor Informático, la realizará la Comisión de Valoración regulada en la Base V de esta convocatoria, en virtud de las variables que ella determine informadas por el Consejo de Dirección de los Centros Penitenciarios donde se encuentren destinados los funcionarios.

2. Méritos generales: se evaluarán genéricamente como méritos el grado personal consolidado del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo, cursos de formación y perfeccionamiento y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se detallan.

2.1 Valoración del grado personal. Se valorará hasta un máximo de 6,50 puntos.

Por tener consolidado un grado personal:

Superior al nivel del puesto solicitado: 6,50 puntos.

Igual al nivel del puesto solicitado: 6 puntos. Inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado: 5,50 puntos. Inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado: 5 puntos. Inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado: 4,50 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas correspondiente al Cuerpo de participación, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo para al grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársele el máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado. El funcionario que participe desde Departamento ajeno al Ministerio del Interior y que considere tener un grado personal consolidado o que pueda ser consolidado durante el período de presentación de instancias, deberá recabar del órgano o unidad a que se refiere la base cuarta, que dicha circunstancia quede expresamente reflejada en el certificado de méritos. 2.2 Valoración del trabajo desarrollado. Se adjudicarán hasta un máximo de 6,50 puntos en función del nivel de complemento de destino del puesto de trabajo actualmente desempeñado, con carácter de titularidad o adscripción provisional, salvo que ésta provenga de comisión de servicios, con arreglo a los siguientes criterios y teniendo en cuenta la tabla de equivalencias que figura como anexo V:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior o igual al del puesto solicitado: Durante dos meses o más: 6,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 6 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en uno, dos o tres niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 6 puntos.

Durante menos de dos meses: 5,50 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en cuatro o cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5,50 puntos.

Durante menos de dos meses: 5 puntos.

d) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en más de cinco niveles al del puesto solicitado:

Durante dos meses o más: 5 puntos.

Durante menos de dos meses: 4,50 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto del nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Cuando se trate de funcionarios procedentes de la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, se atenderá al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo en que se clasifique su Cuerpo o Escala. 2.3 Cursos de Formación y Perfeccionamiento.-Serán objeto de puntuación en este apartado todos los puestos de trabajo incluidos en el anexo III, con excepción de los puestos de: Coordinador de Servicios DGIIPP, Coordinador de Servicios OATPFP, Especialista de Oficinas, Gestor de Producción, Encargado de Departamento Interior, Encargado de Servicio Interior-2, Encargado de Área Administrativa, Oficina Genérico, Genérico de Área Mixta, Servicio Interior Genérico, Servicio Interior-2 y Apoyo Servicios Sociales, que no la requieren al tratarse de puestos base de la organización. Por la realización de cursos de formación y perfeccionamiento recogidos para cada puesto de trabajo en el anexo I, se otorgará hasta un máximo de 3,30 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

Cursos de duración comprendida entre las 20 y las 39 horas: 0,10 puntos.

Cursos de duración comprendida entre las 40 y las 59 horas: 0,20 puntos. Cursos de duración superior a las 59 horas: 0,30 puntos.

La Comisión de Valoración valorará en su conjunto y por una sola vez, los cursos que sean de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

A estos efectos, sólo se computarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento, expresamente incluidos en el anexo III de la convocatoria, organizados por la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, la extinta Escuela de Estudios Penitenciarios, el Centro de Estudios Penitenciarios y los realizados por las centrales sindicales en virtud de los Protocolos y Planes de Formación suscritos con la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y el Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, valorándose, asimismo, los cursos impartidos en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, así como los que hayan sido impartidos por entidades públicas y privadas, siempre que los cursos impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenios de colaboración con la Administración, así como los impartidos por Universidades Públicas y Privadas, siempre que los impartidos por estas últimas se hayan realizado en virtud de convenidos con la Administración y siendo requisito bien preciso para su toma en consideración la de su acreditación documental mediante el oportuno certificado original o debidamente compulsado, donde quedará reflejado el número de horas de duración, así como el Centro de impartición. En caso de que la certificación presentada acreditativa de la realización de un curso de formación careciera de la constancia del número de horas de duración, se utilizará la conversión de días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada día hábil. 2.4 Antigüedad.-La antigüedad se evaluará hasta un máximo de 7,50 puntos, debiendo puntuarse como sigue:

0,25 puntos por cada año completo de servicios prestados en puestos de trabajo dependientes de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo Penitenciarias o de la Administración Penitenciaria de la Generalidad Cataluña.

0,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en el resto de la Administración.

En el supuesto de que los restos de ambas antigüedades lleguen a un año completo, éste se valorará a 0,10 puntos.

A estos efectos, los servicios prestados deberán estar expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, no pudiendo computarse más de una vez los prestados simultáneamente. A los efectos de agilizar la valoración de este mérito, todos los participantes en este concurso deberán presentar, junto con la instancia de participación, un modelo de Anexo IV adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados), requisito éste imprescindible para la valoración de este apartado. 2.5 Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 0,48 puntos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,24 puntos.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años, siempre que se acredite por los interesados de forma fehaciente, que el puesto que solicita permite un mejor cuidado del menor: 0,24 puntos. Cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el RD. 255/2006, de 3 de marzo 0,24 puntos. La valoración de este apartado es incompatible con la que pueda ser otorgada por el cuidado de hijos.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.-1. Los méritos específicos alegados por los concursantes, para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

El personal dependiente de la Generalidad de Cataluña, Servicios Penitenciarios, deberán aportar certificación expedida por su Unidad de Personal, que recoja todos los méritos generales especificados en la convocatoria. Respecto al personal destinado en Comunidades Autónomas, dicha certificación deberá ser expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar 2. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión. 3. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. 4. Los méritos relativos a la conciliación familiar, se justificarán de la forma siguiente:

a) Destino previo del cónyuge funcionario: Certificación acreditativa del destino del cónyuge y de su forma de provisión expedida por la Unidad Administrativa competente. Fotocopia del libro de familia o documento acreditativo suficiente que acredite la relación entre ambos.

b) Cuidado de hijos: Fotocopia del libro de familia, o documento acreditativo suficiente que demuestre la relación entre el solicitante y el hijo, así como razones que justifican la petición y el mejor cuidado del hijo. c) Cuidado de un familiar: Documento que acredite fehacientemente el parentesco y grado del mismo. Certificado de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social. Certificado médico que acredite de forma indubitada el estado y las razones del causante, y certificado de nacimiento en su caso.

5. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.-1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participen desde otro Departamento o pertenezcan a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, cumplimentarán su solicitud conforme al modelo publicado como anexo II a esta Orden, debiendo cursarse a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior. 2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección, todas las solicitudes, junto con los certificados de méritos señalados en la base cuarta, y la documentación que se hubiera de acompañar. 3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar. 4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en el anexo II y valorados los méritos y documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base sexta, este Centro Directivo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso. Dichas puntuaciones estarán igualmente disponibles en la Oficina de Información de esta Dirección General, debiendo para su consulta acreditar su participación en el procedimiento. Asimismo, la comunicación de las puntuaciones a los participantes desde la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña se hará de forma centralizada, a través de su Centro Directivo. Se comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la Oficina de Dirección del Centro Penitenciario y en la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias para ser retirada, indicando que dispone de 10 días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas. Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Personal de Instituciones Penitenciarias, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas debidamente autorizadas y encaminadas a las modificaciones que estimen deban efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios y la Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias. 5. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose las renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos, y que por acuerdo de la misma será comunicado a todos los interesados a través de los Tablones de anuncios ubicados en sus Centros de trabajo.

V. Comisión de Valoración

Sexta.-1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración, en la que en su composición se ajustará al principio de equilibrio de hombres y mujeres, de acuerdo con el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, y la Orden APU 526/2005 de 7 de marzo, designada por la Autoridad convocante y compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Personal de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, siete miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará como Secretario. En cumplimiento del artículo 46.1 del Real Decreto 364/95, por el que se establece el derecho de participación de los representantes de las organizaciones sindicales, en la mencionada Comisión de Valoración participará un representante de cada una de las Centrales Sindicales más representativas y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.-1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de:

6 puntos para los puestos de Jefe de Servicios, Jefe de Gabinete de Director, Educador y Coordinador Servicios CIS, Coordinador de Producción, Jefe Servicio Social Externo, Coordinador de Formación y Gestor Económico Administrativo.

3 puntos para el resto de los puestos.

2. La propuesta de adjudicación de cada uno de los puestos vendrá dada por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en la base tercera, por el orden expresado, con excepción de los supuestos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral ya que estos supuestos no dirimen posibles empates entre funcionarios participantes. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, y en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo. 4. Una vez cumplido lo anterior, y en el caso de funcionarios condicionados, el sistema dará prioridad en la adjudicación a aquél que haya obtenido la mejor puntuación.

VII. Plazos de resolución

Octava.-1. La presente convocatoria se resolverá mediante Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones, serán expuestos en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia. En caso de que la adjudicación recaiga en funcionarios pertenecientes a la Administración Penitenciaria de la Generalidad de Cataluña, la comunicación de la misma se llevará a cabo a través de su Centro Directivo.

2. El concurso, en atención al elevado número de plazas convocadas, se resolverá dentro de los cinco meses siguientes al día en que finalice el plazo de presentación de instancias. 3. La resolución del concurso se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos. 4. La ejecución de las adjudicaciones de los puestos de trabajo convocados surtirá efectos con la publicación de su Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

VIII. Tomas de posesión

Novena.-1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio. 3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1 f) de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio. Décima.-1. El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado». Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha publicación. 2. El Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse a la Unidad a donde haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por el Secretario General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga prevista en el párrafo anterior. Con independencia de lo establecido en los dos párrafos anteriores, se podrá conceder una prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio de residencia y si lo solicita el interesado por razones justificadas. 3. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalicen los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos a los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano convocarte acuerde suspender el disfrute de los mismos. 4. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria.

IX. Norma final

Undécima.-1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, de la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976 y la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de 3 marzo, la Administración Pública llevará a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, teniendo en cuenta el contenido de la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo.

Duodécima.-La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Dirección General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 22 de octubre de 2007.-El Secretario de Estado de Seguridad, P. D. (Orden INT/2853/2006, de 13 de septiembre), la Directora General de Instituciones Penitenciarias y Presidenta del Organismo Autónomo Trabajo y Formación para el Empleo, P.S. (Resolución de 26 de octubre de 2006), el Subdirector General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, Virgilio Valero García.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO V Tabla de equivalencia entre puestos de trabajo del grupo C de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias y los Servicios Penitenciarios y de Rehabilitación de la Generalidad de Cataluña en aplicación del convenio entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Justicia de la Generalidad de Cataluña sobre movilidad interadministrativa de los funcionarios de instituciones penitenciarias

Servicios Penitenciarios de Cataluña Denominación puesto de trabajo

Dirección General de Instituciones Penitenciarias Denominación puesto de trabajo

Jefe Departamento Especial-Coordinador.

Jefe de Servicios.

Jefe de Servicios

Jefe de Servicios.

Coordinador Equipo Educadores-Educador.

Educador.

Jefe Oficina Régimen -Responsable Instalaciones- Jefe Sección Administrativa Sección Abierta.

Jefe de Oficina.

Jefe de Centro.

Jefe de Centro.

Jefe de Oficina.

Jefe de Oficina.

Especialista Instalaciones-Jefe Unidad Área Mixta.

Encargado Servicio Interior-2.

Encargado Área Administrativa.

Encargado Área Administrativa.

Jefe Unidad Servicio Interior.

Encargado Departamento Interior.

Genérico Servicio Interior.

Servicio Interior Genérico.

Genérico Oficina.

Oficina Genérico.

Genérico Área Mixta.

Genérico Área Mixta.

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