La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. La Orden APA/3281/2006/, de 18 de octubre, publicada en el Boletín Oficial del Estado número 255, de 25 de octubre, establece las bases reguladoras para la concesión del Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles». Mediante la presente orden se convoca, para la campaña 2007-2008, el XI Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles» con la finalidad de promocionar y dar a conocer los aceites de oliva vírgenes de mayor calidad organoléptica. En su virtud, acuerdo:
Primero. Objeto.-La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, el XI Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2007-2008» en la categorías de producción convencional (grupos frutado verde dulce, frutado verde amargo y frutado maduro) y producción ecológica, cuyas bases reguladoras están contenidas en la Orden APA/3281/2006, de 18 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 255, de 25 de octubre.
Segundo. Aceites admitidos a concurso.-Sólo se admitirán a concurso los aceites de oliva virgen extra a granel de la campaña 2007-2008, y que cumplan la legislación vigente, según se indica en el artículo 3 de la Orden APA/3281/2006/, de 18 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras del Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles». Tercero. Solicitud, forma y plazo de presentación.-1. Cada concursante deberá cumplimentar la correspondiente solicitud y declaración de no haber sido sancionado por infracción a la legislación agroalimentaria, cuyos modelos se incluyen en los anexos I y II, con la totalidad de los datos que en ellos se requieren. La solicitud, acompañada de la declaración, se dirigirá a la Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, y se presentará en el Registro General del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, haciendo constar en el exterior del envío y con caracteres legibles y destacados la siguiente leyenda: Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2007-2008». 2. Las almazaras que concursen a la categoría de aceite de oliva virgen extra de producción ecológica deberán presentar, además, un certificado emitido por el órgano de control competente justificativo de que el aceite que se desea presentar al concurso ha sido certificado como aceite de oliva virgen extra de producción ecológica. 3. El plazo de presentación de la solicitud comprenderá desde el día siguiente al de la publicación de esta orden hasta el 7 de febrero de 2008, incluido éste. Cuarto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.-Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 10 de las bases reguladoras. Las solicitudes serán resueltas por delegación del titular del Departamento, conforme a lo previsto en la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura y Alimentación. Quinto. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.-La resolución correspondiente se dictará antes del 8 de mayo de 2008. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados con indicación del recurso procedente, plazo y órgano ante el que pueda interponerse. Igualmente se insertará en el tablón de anuncios del Departamento y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Sexto. Financiación.-Para la toma de muestras, adquisición, envasado y distribución del aceite premiado, se destinará un importe máximo de sesenta mil euros (60.000,00 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.21.413A.640. Para la adquisición de las esculturas se destinará un importe máximo de dieciseis mil euros (16.000 €), imputado a la aplicación presupuestaria 21.01.411M.227.06.
Séptimo. Efectos.-La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 17 de octubre de 2007.-La Ministra de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Josep Puxeu Rocamora.
Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
ANEXO II Modelo de declaración expresa de la almazara solicitante, de no haber estado incursa en un expediente sancionador de las Administraciones Públicas por infracción de la legislación agroalimentaria
Don como de la almazara con domicilio en
DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD: Que la almazara a la cual representa no ha sido objeto de resolución sancionadora, que haya puesto fin a la vía administrativa, en expediente tramitado por cualquiera de las Administraciones públicas españolas en los últimos dos años, a contar desde la fecha de presentación de esta declaración, por infracción de la legislación agroalimentaria, a los efectos de su participación en la convocatoria del XI Premio «Mejores Aceites de Oliva Virgen Extra Españoles: Cosecha 2007-2008».
(Lugar, fecha y firma)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid