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Documento BOE-A-2007-21222

Resolución de 31 de julio de 2007, de la Dirección General de Industria, Comercio e Innovación de la Consellería de Industria, Comercio e Innovación, por la que se autoriza a «Actuaciones de Control Reglamentario, Sociedad Limitada», para actuar como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 295, de 10 de diciembre de 2007, páginas 50869 a 50869 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2007-21222

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud presentada por don Francisco David Jaime García, en nombre y representación de la mercantil «Actuaciones de Control Reglamentario, Sociedad Limitada», con domicilio social en plaza del Ayuntamiento, número 10 -16, 46002 (Valencia), para la autorización de actuación como organismo de control en el ámbito de la Reglamentación Eléctrica de Alta y Baja Tensión, de conformidad con la acreditación obtenida OC-I/076 y emitida por la Entidad Nacional de acreditación con relación al artículo 42 del Real Decreto 2200/1995. Vista la Ley de Industria 21/1992 de 16 de julio («Boletín Oficial de Estado» de 23 de julio de 1992). Visto el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 6 de febrero de 1996). Vista la Acreditación n.º OC-I/076 de fecha 13 / 07 /07, otorgada por la Entidad Nacional de Acreditación a favor de la mercantil «Actuaciones de Control Reglamentario, Sociedad Limitada», tras la evaluación efectuada según el documento PE-ENAC-OC/01. Resultando que la empresa ha presentado la documentación exigida en el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunidad Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el decreto 54/2001. Considerando que, en la documentación presentada, se acredita que la empresa cumple con las exigencias generales establecidas en el Real Decreto 2200/1995 para su actuación en los ámbitos reglamentarios para los que se solicita autorización de actuación como organismo de control. Esta Dirección General, resuelve:

Primero.-Autorizar a la empresa «Actuaciones de Control Reglamentario, Sociedad Limitada» para actuar como organismo de control en el ámbito de la Reglamentación Eléctrica de Alta y Baja Tensión, de conformidad con la acreditación obtenida OC-I/076, limitando la presente autorización a las actuaciones reglamentarias definidas en el alcance normativo especificado en el citado documento de acreditación n.º OC-I/076 y su anexo técnico, emitido por la Entidad Nacional de Acreditación.

Segundo.-La mercantil «Actuaciones de Control Reglamentario, Sociedad Limitada» queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios y con las limitaciones expresadas en el punto primero en todo el territorio nacional, debiendo en cualquier caso, para actuar en cualquier otra Comunidad Autónoma ajustar sus actuaciones a lo especificado en la Ley de Industria 21/1992, de 16 de julio y el Real Decreto 2200/1995, de 23 de diciembre. Adicionalmente y para la actuación en los campos reglamentarios autorizados dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos complementarios o de desarrollo definidos en el Decreto 54/2001, de 13 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el ejercicio de las funciones en materia de vigilancia del cumplimiento de la legislación vigente sobre seguridad de productos, equipos e instalaciones industriales asignadas a los organismos de control en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y la Orden de 22 de junio de 2001, de la Conselleria de Industria y Comercio, por la que desarrolla el Decreto 54/2001 o los que puedan ser establecidos por la Conselleria de Industria, Comercio y Turismo de esta Comunitat Autónoma. Tercero.-Cualquier variación de las condiciones o requisitos acreditados, que sirvieron de base para dictar la presente resolución, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a esta Dirección General de Industria e Innovación.

La presente Resolución no es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso de alzada ante el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Valencia, 31 de julio de 2007.-El Director general, Bruno Broseta Dupré.

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