Visto el expediente instruido para la provisión en concurso de traslado de las plazas vacantes de los grupos Segundo y Tercero del Cuerpo de Secretarios Judiciales, así como plazas de los mismos grupos, cuyos titulares se encuentran en la situación de servicios especiales, anunciado por Orden JUS/3043/2007, de 4 de octubre, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 19 de octubre, Este Ministerio, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 a 118 del Real Decreto 1608/2005, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Cuerpo de Secretarios Judiciales, ha resuelto nombrar a los Secretarios que en los anexos I y II se relacionan para desempeñar las plazas que se indican, por ser los concursantes que reuniendo las condiciones legales ostentan derecho preferente. Asimismo, en el anexo III figuran las plazas que se declaran desiertas por falta de solicitantes.
Plazo de cese y toma de posesión
Los Secretarios nombrados deberán cesar en sus actuales destinos dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado». El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese y será de tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma, o de veinte días naturales si es consecuencia de reingreso al servicio activo o comporta cambio de Comunidad Autónoma, con excepción de Canarias, Illes Balears, Ceuta o Melilla, en cuyo caso el plazo será de un mes. Los Secretarios nombrados para las plazas de nueva creación tomarán posesión de su cargo el día 28 de diciembre de 2007, fecha dispuesta para su entrada en funcionamiento por la Orden JUS/2901/2007, de 3 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 2007), cesando en sus actuales destinos con la antelación suficiente, pero no antes de los tres días naturales si el destino no implica cambio de residencia, o de ocho días naturales si implica cambio de localidad dentro de la misma Comunidad Autónoma.
Cómputo del plazo posesorio
El período de plazo posesorio es computable a efectos de consolidación de categoría como tiempo de desempeño en el nuevo puesto excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria o excedencia por cuidado de hijos, una vez transcurrido el primer año.
Exclusiones y causas
Se excluye del presente concurso a don Enrique Calvo Vergara, doña Cecilia Calvo de Mora Pérez, doña M.ª del Carmen Delgado Delgado, doña Laura Fojón Chamorro, doña M.ª Carmen García Pedreira, doña M.ª Ángeles González Martínez, don Antonio Gutiérrez Cardenete, doña M.ª de los Milagros Herrera Diéguez, don Emilio Jiménez-Villarejo Fernández, doña Carmen María López Gutiérrez, doña Francisca López Salinas, doña Elia Lozano Sanz, doña M.ª Ángeles Muñoz Rodríguez, doña Sonia Nalda Romea, doña Ángeles Palacios Chía, doña Esther María Prieto Trelles, doña M.ª Pilar Rodríguez Alarcón, doña M.ª Dolores Rodríguez Fernández, doña Mónica Rubia López, don Juan Esteban Serrano Carrasco, doña Ana Isabel Viaña Ranilla y doña María Teresa Vázquez Quero, por no haber trascurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso de traslados en el que obtuvieron su último destino definitivo. Asimismo se excluye a don Gustavo Javier Lorca Puerta, por no haber transcurrido dos años desde la fecha de la resolución por la que se convocó el concurso para la adjudicación de puestos cuyos titulares se encuentran en situación de servicios especiales.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso administrativo, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado». Todo ello sin perjuicio de la interposición de recurso potestativo de reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, conforme lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Ministro de Justicia, P. D. (Orden JUS/345/2005, de 7 de febrero), el Secretario de Estado de Justicia, Julio Pérez Hernández.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid