Visto el expediente de indulto de don Luis Fernando Suárez Canales, condenado por la Audiencia Provincial, sección primera, de Cantabria, en sentencia de 18 de octubre de 2006, como autor de un delito continuado de falsedad en documento oficial, a la pena de tres años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa de seis meses con una cuota diaria de 12 euros, e inhabilitación especial para todo empleo o cargo público de médico en Administración Pública, organismo o institución públicos por tiempo de tres años, por hechos cometidos en el año 2003, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 23 de noviembre de 2007,
Vengo en conmutar a don Luis Fernando Suárez Canales la pena privativa de libertad impuesta por otra de dos años de prisión dejando subsistentes los demás pronunciamientos contenidos en sentencia, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 23 de noviembre de 2007.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia, MARIANO FERNÁNDEZ BERMEJO
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