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Documento BOE-A-2007-21274

Orden ECI/3600/2007, de 19 de noviembre, por la que se conceden ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 11 de diciembre de 2007, páginas 50981 a 50981 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21274

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/388/2007, de 8 de febrero (Boletín Oficial del Estado del 23), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, indicándose en la misma que la concesión o denegación de las mismas se determinará semestralmente. Por Orden ECI/3044/2007, de 27 de septiembre (Boletín Oficial del Estado de 19 de octubre) se resolvía la concesión de ayudas correspondientes al primer semestre de 2007. Examinadas las solicitudes tramitadas en el segundo semestre, relacionadas en los anexos de esta Orden, y en base a los criterios establecidos en la citada Convocatoria. Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-Conceder ayudas económicas individuales al personal con destino en Centros docentes y en Servicios Técnicos de Apoyo a los mismos del área de gestión directa de este Ministerio relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con las cantidades íntegras que en el mismo se detallan.

Segundo.-Denegar las solicitudes de ayuda relacionadas en el Anexo II de esta Orden por alguna de las causas que a continuación se indican, correspondiendo los apartados que se citan a la convocatoria de 8 de febrero de 2007, haciéndose público el mencionado Anexo II en los tablones de anuncios del Ministerio de Educación y Ciencia y en sus Direcciones Provinciales en Ceuta y Melilla y en la página de Internet http//www.mec.es/educa/formación-profesorado/index.html

Causa 3.-Solicitud presentada fuera de plazo (Apartado quinto).

Causa 6.-Actividad de formación no finalizada en el curso 2006-2007 (Apartado segundo).

Tercero.-1. La percepción de la ayuda se encuentra condicionada a que el beneficiario de la misma justifique debidamente su participación en la actividad de formación. Para ello deberá remitir la siguiente documentación:

a) Fotocopia compulsada del documento que justifique la inscripción en el curso o actividad, en el que se especifique únicamente el importe del gasto realizado en concepto de matrícula y/o mensualidades.

b) Fotocopia compulsada del certificado de haber realizado la actividad, expedido por la entidad que desarrolle la actividad, o certificación académica de los estudios realizados, según proceda. En el caso de haber solicitado ayuda en concepto de desplazamiento, deberá constar en el citado certificado el número de días de asistencia. c) Declaración del interesado manifestando si es o no beneficiario de otra ayuda o beca procedente de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o extranjeros, con especificación, en su caso, de su cuantía y finalidad. d) En los casos en que se haya solicitado ayuda por desplazamiento, deberá remitirse documento en el que se especifique medio de desplazamiento, importe del viaje, así como los gastos ocasionados por alojamiento y manutención.

2. En aquellos casos en que dicha documentación no hubiera sido remitida con anterioridad, como consecuencia de la comunicación individual efectuada sobre la valoración de la solicitud, la indicada documentación será enviada al Instituto Superior de Formación del Profesorado, Servicio de Gestión Administrativa, Paseo del Prado, 28, sexta planta, 28014-Madrid, a la mayor brevedad posible y en todo caso en un plazo no superior a los quince días siguientes a la publicación o notificación de la presente Orden.

3. En caso de renuncia a la ayuda económica concedida, se comunicará esta circunstancia a dicho Instituto Superior de Formación del Profesorado a la mayor brevedad posible. Cuarto.-El importe total de las ayudas económicas concedidas por la presente Orden asciende a un total de tres mil novecientos diecisiete euros (3.917 €). Quinto.-De acuerdo con el punto 9.6 de la Convocatoria de 8 de febrero de 2007, la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado surtirá los correspondientes efectos de notificación de la misma a los interesados.

Sexto.-Esta Orden es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D.(Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANEXO I Relación de Solicitudes de ayuda concedidas

N.º

Apellidos y nombre

Identificador

Provincia

Sol. n.º

Importe

1

Alonso Fernández, Rosa María

N 52519284A

Ceuta.

3

48,08

2

Barbarán Sánchez, Juan Jesús

N 8920033N

Ceuta.

4

1.369,84

3

Ezquerro De Rueda, Victoria

N 45070844K

Ceuta.

2

497,00

4

García Rojas, Ana Alicia

N 24093282T

Melilla.

1

150,00

5

Molina Fernández, Elvira

N 80152431F

Melilla.

4

1.552,08

6

Ocaña León, Nieves

N 45091793V

Ceuta.

1

300,00

Total

3.917,00

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