El Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria y el Director General para la Biodiversidad, han suscrito, con fecha 5 de febrero de 2007, un Acuerdo de encomienda de gestión de Bases Científico-Técnicas para la conservación de recursos genéticos de especies forestales (2006/2009). Para general conocimiento, se dispone su publicación como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Subsecretario de la Presidencia, Luis Herrero Juan.
ANEXO
Acuerdo de Encomienda de Gestión entre la Administración General del Estado-Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad -DGB) y el Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias (INIA) de «Bases Científico-Técnicas para la conservación de recursos genéticos de especies forestales» (2006/2009)
REUNIDOS
De una parte, el Sr. D. Mario Gómez Pérez, Director General del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en lo sucesivo INIA), con CIF. Q-2821013-F, con sede en Madrid, Ctra. de La Coruña, km 7,5, en representación del mismo, en virtud del Real Decreto 1879/2004, de 6 de septiembre, por el que se dispone su nombramiento, actuando conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 12.2.d) del Estatuto del INIA, aprobado por Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre.
De otra parte, el Sr. D. José Luis Herranz Sáez, Director General para la Biodiversidad (en lo sucesivo DGB), nombrado por Real Decreto 888/2004, 23 de abril, actuando en nombre y representación del Ministerio de Medio Ambiente de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Orden de 28 de enero de 2005 (BOE 10.02.2005), con domicilio a efectos de notificación en C/ Gran Vía de San Francisco, 4. 28005 Madrid,
EXPONEN
Primero.-Que la Administración General del Estado, por medio del Ministerio de Medio Ambiente y su Dirección General para la Biodiversidad ejerce, entre otras funciones, la formulación de las estrategias, planes, programas y directrices de ordenación de los recursos naturales, de los criterios básicos y de las medidas preventivas para favorecer la conservación de los recursos genéticos, conforme al Real Decreto 1477/2004 de 18 de junio, por el que se establece la estructura básica del Ministerio de Medio Ambiente, lo que incluye la conservación de los recursos genéticos forestales.
Segundo.-Que el INIA, organismo autónomo adscrito al Ministerio de Educación y Ciencia por el Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, de reestructuración de los Departamentos ministeriales, actúa conforme a lo establecido en el Real Decreto 1951/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo. Tercero.-La Estrategia Española para la conservación y el uso sostenible de los recursos genéticos forestales, aprobada por el Comité Nacional de Recursos Genéticos Forestales en la reunión celebrada en La Laguna en junio de 2006, sienta las bases para la conservación dinámica de los recursos genéticos forestales, intentando definir el marco para la colaboración entre distintos organismos, instituciones y agentes implicados en la conservación de los recursos genéticos forestales en España. Uno de los problemas para el desarrollo de esta estrategia es la necesidad de contar con unas bases técnicas que faciliten la labor de conservación y uso sostenible y que sean acordes con las actividades realizadas en otros países. En este sentido, las actuaciones del programa Europeo EUFORGEN de conservación (en los que el es responsable en España) brinda una magnifica oportunidad para relacionar las actividades españolas con otras similares que se realizan en la UE. Cuarto.-Que la DGB, en el ejercicio de sus competencias, ha considerado conveniente encomendar la gestión de las bases científico-técnicas para la conservación de los recursos genéticos forestales, al Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, quien mediante GENFORED (Red Temática establecida dentro del Programa Nacional de I+D+I de Agricultura) coordina actividades nacionales sobre mejora y conservación de recursos genéticos forestales. Actualmente participan 8 Centros de I+D+I, 6 Universidades y 8 Entidades implicadas en la de Gestión de los Recursos Genéticos Forestales. El NIA aportará los medios materiales y humanos necesarios para la realización de los trabajos. En consecuencia se acuerda:
Primero. Objeto.-La Administración General del Estado -Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad) -encomienda la gestión de las actividades técnicas definidas en el punto segundo, por carecer de los medios técnicos idóneos para su desempeño.
Segundo. Actuaciones.-Las actividades técnicas que se encomiendan se derivan de la necesidad de desarrollar la Estrategia Española de Conservación y Uso Sostenible de los recursos genéticos forestales a partir de unas bases científico-técnicas que faciliten la labor de conservación y uso sostenible y que sean acordes con las actividades realizadas en otros países. Su realización se concreta en las siguientes actuaciones:
Aportar información básica de un grupo de especies modelo sobre factores evolutivos necesarios para definir programas de conservación.
Explorar la variación adaptativa (utilizando secuencias de genes relacionados con la adaptación) en un grupo de especies de Pinos mediterráneos, y utilizar esta información en programas de conservación. Analizar el papel de las poblaciones marginales y locales en relación a su variabilidad, adaptación y adaptabilidad, como medio de definir su uso en programas de conservación de poblaciones amenazadas. Definir las características que deben reunir las unidades de conservación, para su integración en una red europea y española de conservación «in situ» Colaborar en la puesta en marcha del Banco de germoplasma en Red y de los planes Nacionales de Conservación, de poblaciones amenazadas y de seguimiento de la estrategia
Tercero. Presupuesto.-Correrán a cargo de la partida presupuestaria del Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad) 23.09.456C.640 de los Presupuestos Generales del Estado para 2006, los gastos originados por las actividades objeto de esta encomienda, que se abonarán al INIA con la siguiente distribución de anualidades:
Años |
Euros |
||
Año 2006 |
0,00 |
||
Año 2007 |
100.602,00 |
||
Año 2008 |
107.647,00 |
||
Año 2009 |
107.734,00 |
||
Total |
315.983,00 |
Las aportaciones por parte de la DGB se realizarán por medio de pagos, mediante el ingreso en la cuenta corriente n.º 0182-2370-46-0200203535, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, en Alcalá, 16, 28014 Madrid a nombre del INIA, previa certificación por parte de la DGB de la conformidad sobre el trabajo realizado y previa emisión de la correspondiente factura, tal como se especifica en el apartado: Seguimiento.
Las cantidades reseñadas anteriormente podrán ser objeto de cambio de aplicación, siempre para la realización de actividades previstas, si por las circunstancias de desarrollo del proyecto resultase conveniente. El presupuesto con el contenido de las tareas a realizar desglosado por anualidades y el detalle de las mismas se puntualizan en el Anexo al presente documento, donde además se detallan los costos de los mismos, de una forma individualizada. Cuarto. Seguimiento.-Queda bajo la tutela y responsabilidad de la DGB las actividades encomendadas. Para su seguimiento el Director General para la Biodiversidad nombrará un Director-Coordinador. La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio, atribuidos a la DGB del Ministerio de Medio Ambiente. Es responsabilidad de la DGB dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión. A la firma del presente Acuerdo, la DGB abonará al INIA la primera anualidad tras comprobar la Comisión de Seguimiento la cumplimentación de lo expuesto en el párrafo siguiente, y el resto cuando se certifiquen de conformidad por el Director -Coordinador la ejecución de las actividades encomendadas en la cláusula segunda de acuerdo con el progreso de los mismos hasta su total finalización, en periodos anuales durante el resto de vigencia del Acuerdo. El pago de la primera anualidad está sujeto a la presentación y aprobación de un Programa de Trabajo, que incluirá la planificación detallada de los estudios y trabajos concretos. Al final de cada año se entregarán Informes de Progreso, que incluirán la memoria de los trabajos realizados y a la conclusión del acuerdo, un Informe Final, incluyendo la memoria completa de todos los trabajos, así como sus resultados. La entrega de las memorias por parte del INIA se realizará contra documento acreditativo de su recepción firmado por la contraparte. Para proceder al pago de cualquier certificación, tanto de esta primera anualidad como las posteriores, y de la final, es preciso la acreditación de la ejecución de las actuaciones comprometidas. Para ello se constituye una Comisión de Seguimiento que será responsable de chequear el cumplimiento de las actividades y plazos establecidos en el anexo técnico a la presente Encomienda. La Comisión estará constituida por un representante del departamento de la DGB responsable del cumplimiento técnico de los trabajos y su homólogo del INIA el informe positivo y detallado de las actividades llevadas a cabo, firmado por la Comisión de Seguimiento, será requisito para autorizar los pagos, y se presentará con carácter previo al Director-Coordinador del proyecto para su inclusión en el expediente del trabajo. Quinto. Vigencia.-El plazo de vigencia de la gestión encomendada comenzará en el momento de su firma y se extenderá hasta el 31 de diciembre del 2009, pudiéndose prorrogar de forma automática por períodos anuales, por un importe igual al de la última anualidad del Acuerdo firmado. Ello no obstante, cualquiera de las partes podrá formular denuncia ante la otra, con una antelación mínima de 3 meses a la fecha en que vaya a dar por finalizado el Acuerdo. Sexto. Resolución.-La presente encomienda de gestión se extinguirá, además de por cumplimiento de su periodo de vigencia, por las siguientes causas:
Por acuerdo mutuo de los firmantes del presente Acuerdo.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente acuerdo. Decisión de cualquiera de las partes si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Acuerdo, siempre que sea comunicada por escrito a la otra parte con antelación suficiente mediante denuncia.
En caso de resolución del Acuerdo, las partes quedan obligadas al cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que ésta se produzca.
Séptimo. Naturaleza.-El presente Acuerdo de encomienda de gestión es de carácter administrativo y se considera incluido en el art. 15 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en relación con el artículo 3.1.l) del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por lo que queda fuera del ámbito de aplicación del mismo, sin perjuicio de la aplicación de sus principios y criterios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. Las controversias o litigios que se susciten sobre la interpretación y ejecución del presente Acuerdo de Encomienda de Gestión serán resueltas conforme a lo previsto por el artículo 5 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas.
Octavo. Publicación.-Este Acuerdo se publicará íntegramente en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo efectos desde el día de su firma.
Y en prueba de conformidad, firman el presente Acuerdo en Madrid a 5 de febrero de 2007.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid