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Documento BOE-A-2007-21486

Resolución de 23 de noviembre de 2007, del Consejo Insular de Ibiza-Formentera (Illes Balears), relativa a la caducidad del expediente para la declaración, como bien de interés cultural, del santuario de épocas púnica y romana y poblado prehistórico de Cap des Llibrell.

Publicado en:
«BOE» núm. 298, de 13 de diciembre de 2007, páginas 51266 a 51266 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Administración Local
Referencia:
BOE-A-2007-21486

TEXTO ORIGINAL

La Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic d'Eivissa i Formentera, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

«Exp. 81/02 de declaración como BIC del santuario de epocas púnica y romana y poblado prehistórico de Cap des Llibrell. Declaración de caducidad del expediente administrativo.

En el Departament de Política Patrimonial i Agrícola se encuentra en tramitación el expediente para la declaración como Bién de Interés Cultural del santuario de épocas púnica y romana y poblado prehistórico de Cap des Llibrell, en Sant Llorenç de Balàfia (término municipal de Sant Joan de Labritja) en el cual ha transcurrido el plazo para dictar resolución, sin que se haya producido. El acuerdo de incoación de este expediente fue adoptado por la Comissió Insular de Patrimoni Historicoartístic (CIPHA) d'Eivissa i Formentera en sesión ordinaria de fecha 12 de agosto de 2002. Visto el informe jurídico de fecha 31 de agosto de 2007, que consta en el expediente, y dado que ha transcurrido el plazo máximo que señala la Ley para dictar resolución sin que ésta se haya producido. Vista la propuesta de la Ponència Tècnica de Patrimoni Historicoartístic en sesión del día 8 de octubre de 2007. Por todo lo anterior, la Comissió Insular d'Ordenació del Territori, Urbanisme i Patrimoni Historicoartístic (CIOTUPHA), en la sesión del día 15 de octubre de 2007, adoptó el siguiente acuerdo:

Declarar la caducidad del Expediente 81/02 como Bien de Interés Cultural del santuario de épocas púnica y romana y poblado prehistórico de Cap des Llibrell, con el correspondiente archivo de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 10.6 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, de Patrimonio Histórico de las Illes Balears, en relación con el artículo 44.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de les administraciones públicas y del procedimiento administrativo común».

La trascripción de este acuerdo se hace a reserva de lo establecido en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de la publicación de éste acuerdo, el correspondiente recurso de alzada delante la Comissió de Govern del Consell Insular d'Eivissa, de conformidad con lo establecido en el art. 87.1 del Reglamento Orgánico de esta Corporación y a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (art. 114 y 115).

Lo que se hace público para el general conocimiento.

Eivissa, 23 de noviembre de 2007.-La Consellera Executiva del Departamento de Política Patrimonial i Agrícola, Margalida Torres Planells.

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