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Documento BOE-A-2007-21550

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para el sorteo de la Lotería Nacional que se ha de celebrar el día 22 de diciembre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51494 a 51494 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21550

TEXTO ORIGINAL

SORTEO EXTRAORDINARIO DE NAVIDAD

El próximo Sorteo de la Lotería Nacional, que se realizará por el sistema tradicional, tendrá lugar el día 22 de diciembre de 2007 a las 8,30 horas en el Salón de Sorteos sito en la calle de Guzmán el Bueno, 137, de esta capital y constará de ciento ochenta y cinco series de 85.000 billetes cada una, al precio de 200 euros el billete, divididos en décimos de 20 euros, distribuyéndose 11.900.000 euros en 13.334 premios para cada serie. Los billetes irán numerados del 00000 al 84999.

Euros

Premios por serie

1

De 3.000.000 de euros

3.000.000

1

De 1.000.000 de euros

1.000.000

1

De 500.000 euros

500.000

2

De 200.000 euros

400.000

8

De 50.000 euros

400.000

1.774

De 1.000 euros

1.774.000

2

Aproximaciones de 20.000 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero

40.000

2

Aproximaciones de 12.500 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo

25.000

2

Aproximaciones de 9.600 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio tercero

19.200

99

Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero

99.000

99

Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo

99.000

99

Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio tercero

99.000

198

Premios de 1.000 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena de los dos premios cuartos

198.000

849

Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero

849.000

849

Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio segundo

849.000

849

Premios de 1.000 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio tercero

849.000

8.499

Reintegros de 200 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero

1.699.800

13.334

11.900.000

De los números que obtengan los premios primero, segundo, tercero y cuartos se derivarán las centenas correspondientes, de los premios primero, segundo y tercero las aproximaciones y terminaciones, asimismo, del que obtenga el premio primero, el reintegro.

Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero, segundo y tercero, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 84.999 y el siguiente el 00001. Asimismo si el agraciado fuese el 84.999, su anterior es el 84.998 y el 00000 será el siguiente. Para la adjudicación de los premios de centenas de 1.000 euros, se entenderá que si cualquiera de los premios primero, segundo, tercero o cuartos correspondiera, por ejemplo, al número 00025, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma, es decir, desde el 00000 al 00024 y desde el 00026 al 00099. Tendrán derecho a premio de 1.000 euros todos los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de cualquiera de los que obtengan los premios primero, segundo o tercero. Tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero. De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero, segundo, tercero o cuartos. El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la legislación vigente. Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo. Verificado el sorteo se expondrán al público la lista de los números que hayan obtenido premio, único documento por el que se efectuará el pago de éstos.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías. Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P. D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.

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