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Documento BOE-A-2007-21554

Resolución de 28 de noviembre de 2007, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el procedimiento administrativo incoado a la entidad «Caixa d´Estalvis de Catalunya».

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51495 a 51495 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21554

TEXTO ORIGINAL

En el procedimiento administrativo iniciado el 13 de septiembre de 2007 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la Entidad colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública «Caixa d´Estalvis de Catalunya» en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.6 del Reglamento General de Recaudación (RD 939/2005, de 29 de julio), se ha adoptado la siguiente Resolución:

Primero.-Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria a la oficina n.º 0268 que la Entidad «Caixa d' Estalvis de Catalunya» tiene abierta en la Avenida Balmes, 32-34 de Lleida, desde la primera quincena de enero hasta la segunda quincena de abril de 2008, es decir, durante el periodo comprendido entre los días 21 de diciembre de 2007 y 20 de abril de 2008, ambos inclusive.

Segundo.-La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deben realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión. Cualquier otra operación que, durante el período de suspensión acordado, pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Tercero.-Este Departamento podrá realizar actuaciones de comprobación, a efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada. Cuarto.-Transcurrido el plazo de suspensión acordado, la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limitación alguna.

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso de alzada ante el Director General de la A.E.A.T. en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación.

Madrid, 28 de noviembre de 2007.-La Directora del Departamento de Recaudación, Julia Atienza García

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