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Documento BOE-A-2007-21569

Orden ECI/3644/2007, de 27 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Cátedra Toledo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51525 a 51526 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21569

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Germán Ruipérez García, solicitando la inscripción de la Fundación Cátedra Toledo, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Germán Ruipérez García, en Madrid, el 31 de octubre de 2007, según consta en la escritura pública número cuatro mil cuatrocientos cuarenta y nueve, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jesús María Ortega Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Gaztambide, número 17, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por los fundadores en un plazo no superior a cinco años. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) Desarrollo e investigación de la sociedad de la información y comunicación, por falta de acceso a la tecnología. b) Análisis, investigación, desarrollo y promoción de tecnologías de la información y comunicación, contra la discriminación intercultural, interreligiosa y la discapacidad física y psíquica desde el aspecto académico. c) Asistencia educativa, cultural y cooperación al desarrollo y formación de los grupos sociales más desfavorecidos, en materia de información y comunicación, en la actual sociedad de la información. d) Favorecer la integración social de personas pertenecientes a colectivos vulnerables, a través del desarrollo de proyectos y de servicios a organizaciones sin ánimo de lucro. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado. Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente y Secretario: Don Germán Ruipérez García, y Vocales: Doña María Dolores Castrillo Larreta-Azelaín y don José Carlos García Cabrero. En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Reglamento del Registro de Fundaciones de competencia estatal, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Cátedra Toledo en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación Cátedra Toledo, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle Gaztambide, número 17, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

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