Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21572

Resolución de 11 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51527 a 51532 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21572

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y n.º 279, de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Centros de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en la citada Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por las correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y n.º 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Objeto.-Las ayudas del Programa de Centros tienen por objeto contribuir a sufragar los gastos de obra nueva, rehabilitación, adaptación y equipamiento de los centros, asociaciones e instalaciones de las entidades radicadas en el exterior, cuya finalidad sea la asistencia social, sanitaria y cultural en favor de los españoles del exterior, incluidos los centros sociales, centros de día y residencias para mayores y las instituciones que acojan a personas mayores españolas residentes en el extranjero. Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.790 del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales por un importe máximo total de 250.000 euros. Cuarto. Beneficiarios.

1. Podrán beneficiarse de estas ayudas: a) Las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten al menos con 50 asociados y que desarrollen una labor cultural, sanitaria o asistencial a favor de los españoles del exterior.

b) Los centros sociales, centros de día, residencias de mayores y demás instituciones de acogida de personas mayores que carezcan de medios suficientes para subsistir y sean españoles residentes en el extranjero.

2. Las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar, en su caso, inscritas en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud.

3. Excepcionalmente, previo informe del Consejo de Residentes Españoles de la demarcación correspondiente, y a propuesta del Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales, podrá tomarse en consideración la solicitud de ayuda de asociaciones o centros que no reúnan el número mínimo de asociados, o no figuren inscritos en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Emigración, con dos años de antelación.

Quinto. Cuantía de las ayudas.-La cuantía de la ayuda estará en función de la entidad, del proyecto y de la utilidad social que comporte para los asociados.

Sexto. Criterios de ponderación.-A efectos del otorgamiento de las ayudas, se prestará especial atención a las siguientes circunstancias:

a) Número de españoles residentes en el exterior que se beneficiarían de la ayuda.

b) Implantación de la institución, atendiendo a su ámbito territorial y a la difusión de las actividades realizadas por la entidad. c) Continuidad de las obras o reformas emprendidas en ejercicios anteriores. d) Existencia o no de otras instituciones en el mismo ámbito territorial para prestar similar labor asistencial.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Quienes hubiesen presentado solicitud en la primera convocatoria, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Emigración de 23 de mayo de 2007 (BOE de 29 de mayo), cuando la misma no haya sido resuelta favorablemente por falta de dotación presupuestaria, y deseen concurrir a la presente convocatoria con la misma actuación, deberán presentar nueva solicitud, sin que sea necesario acompañarla de la documentación complementaria, si esta no hubiese sufrido modificación. 3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y, en todo caso, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio o residencia del peticionario de la ayuda. 4. A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del Documento Nacional de Identidad o pasaporte en vigor del representante legal o apoderado de la entidad, así como documento que acredite su capacidad legal para representar, solicitar y recibir la ayuda en su nombre.

b) Documentos constitutivos de la entidad y acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. c) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo cofinanciador. d) Descripción detallada y presupuesto de la obra o el equipamiento a realizar. e) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en el anexo).

5. La documentación indicada, salvo que la misma haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la presente Resolución. 7. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como secretario/a. 3. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentados, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 4. El órgano instructor a la vista del informe de la comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Consejero de Trabajo y Asuntos Sociales.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el Boletín Oficial del Estado, así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos se estará con carácter general a lo dispuesto en la TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre de 2007, y n.º 279, de 21 de noviembre de 2007).

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente el origen de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y corresponda a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el articulo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en los BOE n.º 97, de 23 de abril de 2007, n.º 238, de 4 de octubre de 2007 y n.º 279, de 21 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de diciembre de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid