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Documento BOE-A-2007-21575

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Emigración, por la que se realiza una segunda convocatoria de ayudas del Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo.

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 14 de diciembre de 2007, páginas 51541 a 51544 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-21575

TEXTO ORIGINAL

La Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en BOE número 97, de 23 de abril de 2007; BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007), establece las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados. El artículo 3 de la Orden dispone que la convocatoria de cada uno de los programas regulados en ella se realizará en régimen de concurrencia competitiva mediante Resolución de la Dirección General de Emigración. En su virtud, esta Dirección General de Emigración ha dispuesto:

Primero. Convocatoria.-Mediante la presente Resolución, la Dirección General de Emigración realiza una segunda convocatoria de las ayudas correspondientes al Programa de Proyectos e Investigación de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados.

Estas ayudas del Programa de Proyectos e Investigación se regirán por lo dispuesto en la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007, en la versión rectificada por la correcciones de errores publicadas en BOE núme-ro 97, de 23 de abril de 2007; BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007, y por lo establecido en la presente Resolución. Segundo. Objeto.-Las ayudas que se convocan por la presente Resolución tienen por objeto:

a) Fomentar la realización de estudios de investigación dirigidos al conocimiento histórico o actual de la situación de los españoles en el exterior y de los retornados.

b) Posibilitar la ejecución de proyectos concretos cuya finalidad sea la de mejorar la situación de los españoles en el exterior y retornados.

Tercero. Imputación presupuestaria.-Estas ayudas se financiarán con cargo al crédito consignado en la aplicaciones presupuestarias 19.07.231B.483.02, por un importe de 725.000 euros, y 19.07.231B.492.01, por un importe de 150.000 euros, del Presupuesto de Gasto de la Dirección General de Emigración del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales hasta un importe máximo total de 875.000 euros.

Cuarto. Beneficiarios.-Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas o entidades públicas o privadas españolas o extranjeras con fines asistenciales, sociales, informativos, culturales o educativos. Quinto. Cuantía de las ayudas.

1. La subvención será de cuantía variable, según el interés y características del proyecto a desarrollar y se aplicará para sufragar aquellos gastos que sean necesarios para la ejecución del mismo.

2. A tales efectos, el solicitante deberá acreditar mediante un estudio motivado, que acompañará a la solicitud de la ayuda, las razones que justifican la realización de la acción y sus efectos.

Sexto. Criterios de valoración.-A efectos de la concesión de las ayudas se ponderará:

a) El carácter innovador de los proyectos que tengan como finalidad mejorar la situación sociolaboral de los españoles en el exterior y retornados.

b) El grado de interés general, social, económico o asistencial de la actividad propuesta.

Séptimo. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que se publica como Anexo a la presente Resolución.

2. Quienes hubiesen presentado solicitud en la primera convocatoria, al amparo de la Resolución de la Dirección General de Emigración de 5 de junio de 2007 (BOE de 8 de junio), así como en la convocatoria complementaria realizada mediante Resolución de la Dirección General de Emigración de 27 de septiembre de 2007 (BOE de 12 de octubre de 2007), cuando la misma no haya sido resuelta favorablemente por falta de dotación presupuestaria, y deseen concurrir a la presente convocatoria con la misma actuación, deberán presentar nueva solicitud, sin que sea necesario acompañarla de la documentación complementaria, si esta no hubiese sufrido modificación. 3. Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y, en todo caso:

a) En el exterior, en las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, en las Secciones de Trabajo y Asuntos Sociales de las Oficinas Consulares, así como en los Consulados o Secciones Consulares de las Embajadas correspondientes al domicilio del solicitante de la ayuda.

b) En España, en las Áreas o Dependencias Provinciales de Trabajo y Asuntos Sociales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno correspondientes al domicilio del solicitante o, en su caso, en las Direcciones Insulares, y en la Dirección General de Emigración.

4. A la solicitud debe adjuntarse la siguiente documentación:

a) Copia compulsada del documento nacional de identidad o pasaporte del solicitante o del representante legal o apoderado, así como documento que acredite la capacidad legal de éste para representar, solicitar y recibir la ayuda en nombre de la entidad u organización sindical.

b) Copia compulsada de la tarjeta de identificación fiscal, en caso de entidades radicadas en España. c) Copia compulsada del documento constitutivo de la entidad y de acreditación de su inscripción en el registro correspondiente. En el caso de las organizaciones sindicales, bastará aportar certificado de la oficina pública correspondiente acreditativo de la presentación de los Estatutos. d) Cuando las solicitudes se formulen por organizaciones sindicales, deberá aportarse certificación de la oficina pública correspondiente acreditativa de su representatividad referida al 1 de enero del año en curso. e) Cuando la entidad radique en España los justificantes de hallarse al día en las obligaciones tributarias y de Seguridad Social en los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud salvo en aquellos supuestos en que se encuentren exceptuados de dichas obligaciones, en cuyo caso se aportará la documentación acreditativa de dicha excepción. f) Justificante del pago del Impuesto de Actividades Económicas o, en su caso, declaración responsable de su exención. g) Copia del alta efectuada ante la Delegación de Economía y Hacienda de la cuenta bancaria o libreta de ahorros donde se efectuaría el pago en caso de resolución favorable h) Justificante, en su caso, de la percepción de otras ayudas para la misma finalidad, con indicación de la cuantía y del organismo. i) Descripción detallada del proyecto o actividades a realizar. j) Presupuesto detallado del coste total de la actividad para la que se solicita la subvención. k) Declaración responsable del solicitante otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (incluida en anexo de solicitud).

5. La documentación indicada, salvo que haya sufrido modificaciones, no será exigible cuando ya se encuentre en poder de la Dirección General de Emigración o de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales, lo que se hará constar en la solicitud.

6. El plazo de presentación de solicitudes será de cuatro días naturales a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución. 7. Cuando los documentos aportados al expediente por el solicitante de las ayudas estén en un idioma distinto del castellano, se deberá presentar traducción de los mismos a este idioma. 8. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente Resolución, el órgano competente requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Octavo. Ordenación e instrucción del procedimiento y valoración de las solicitudes.

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas corresponderá a la Subdirección General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes que, en todo caso, se realizará en régimen de concurrencia competitiva.

2. Para la evaluación de las solicitudes y propuestas de concesión de ayudas, se constituirá una Comisión de Evaluación que tendrá la consideración de órgano colegiado y que estará constituido por el Subdirector/a General de Pensiones Asistenciales y Programas de Actuación a Favor de los Emigrantes, o persona en quien delegue, el/la Jefe/a de Servicio correspondiente y un funcionario/a designado/a por el Director General de Emigración que actuará como Secretario/a. Esta comisión, una vez analizadas las solicitudes presentadas, emitirá informe sobre el resultado de la evaluación. 3. El órgano instructor a la vista del informe de la Comisión de Evaluación formulará la propuesta de resolución definitiva.

Noveno. Resolución.

1. A tenor de lo establecido en el artículo 5 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), es competente para resolver la concesión de ayuda el Director General de Emigración.

2. La resolución de concesión de ayuda será motivada, debiendo quedar debidamente acreditados los fundamentos de la misma. 3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente convocatoria. La resolución se notificará a los interesados y pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución o bien recurrir directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en la forma y plazos previstos en la ley reguladora de dicha jurisdicción. Excepcionalmente, podrá acordarse una ampliación del referido plazo máximo de resolución y notificación, en los términos y con las limitaciones establecidas en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Dicho acuerdo, se comunicará a los solicitantes. Transcurrido el plazo máximo establecido, sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 4. En los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las ayudas concedidas se harán públicas en el «Boletín Oficial del Estado», así como, en todo caso, en el tablón de anuncios de las Consejerías de Trabajo y Asuntos Sociales correspondientes.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios, justificación de las ayudas y reintegros.

1. En todos estos aspectos se estará a lo dispuesto en la Or den TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007 y correcciones de errores publicadas en los BOE número 97, de 23 de abril de 2007; BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007).

2. Los beneficiarios de las ayudas deberán identificar convenientemente la procedencia de la subvención y dar la adecuada difusión al carácter público de la financiación del proyecto o actuación de que se trate. 3. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario o de la entidad colaboradora, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública Dicha justificación deberá realizarse dentro del plazo que se establezca en la respectiva resolución de concesión de la ayuda y, en todo caso, dentro de los tres meses a contar desde la fecha de finalización de la actividad. La forma de justificación se efectuará de acuerdo con las instrucciones que se dicten por la Dirección General de Emigración y según lo establecido en la resolución de concesión, debiendo presentarse, en todo caso, facturas o recibos originales de los gastos realizados. 4. Podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que, en su caso, hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que correspondan a las actividades incluidas en el proyecto subvencionado. 5. En el supuesto de ayudas cuyo gasto no se haya justificado en el plazo establecido se iniciará el procedimiento de reintegro, señalado en el artículo 17 de la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007).

Undécimo. Normativa aplicable.-En todo lo no previsto en la presente Resolución, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como la Orden TAS/874/2007, de 28 de marzo de 2007 (BOE de 5 de abril de 2007), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones destinadas a los programas de actuación para la ciudadanía española en el exterior y los retornados, en la versión rectificada mediante correcciones de errores publicadas en el BOE número 97, de 23 de abril de 2007; BOE número 238, de 4 de octubre de 2007, y BOE número 279, de 21 de noviembre de 2007.

Duodécimo. Entrada en vigor.-La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.

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