El Pleno del Consejo General de la ONCE ha adoptado el pasado 24 de octubre de 2007 el Acuerdo 9(E)/2007-3.2, comunicando el lanzamiento a partir del día 4 de febrero de 2008 de un producto de Lotería Instantánea o presorteada, denominado «El Trébol». El producto de Lotería Instantánea «El Trébol» tendrá las características de los productos con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro, regulados en el nuevo apéndice 7 del Reglamento Regulador del Juego denominado «Lotería Instantánea de Boletos de la ONCE», aprobado por el Consejo General mediante acuerdo 9(E)/2007-3.1, de 24 de octubre, y publicado en el Boletín Oficial del Estado mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad de 23 de noviembre de 2007. Dichos productos de Lotería Instantánea se regularán de acuerdo a lo establecido en el citado Reglamento regulador de la Lotería Instantánea, que en el apartado 1 de su apéndice 7 dispone que la fecha de comienzo de comercialización efectiva de los productos de Lotería Instantánea con mecánica «dos de cuatro cantidades» a cincuenta céntimos de euro, la determinará el Consejo General de la ONCE, siendo objeto de publicación por Resolución de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad.
Por lo anterior y como garantía de los consumidores procede dar publicidad al día de inicio de la comercialización efectiva del producto de Lotería Instantánea denominado «El Trébol», que tendrá lugar a partir del día 4 de febrero de 2008.
Madrid, 23 de noviembre de 2007.-La Secretaria de Estado de Servicios Sociales, Familias y Discapacidad, María Amparo Valcarce García.
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