Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9.º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero). Visto el artículo 6.2 del Decreto regional 135/2007, de 17 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio y Museos la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:
Primero.-Incoar expediente para la declaración como Bien de Interés Cultural, del Conjunto Histórico Minero de Almadén (Ciudad Real), con los efectos previstos en la Ley y el Real Decreto citados, cuyas características figuran en el anexo de la presente resolución.
Segundo.-Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado. Tercero.-Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio y Museos (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Cuarto.-Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.
Quinto.-Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.
Toledo, 29 de octubre de 2007.-El Director General de Patrimonio y Museos, Enrique Lorente Toledo.
ANEXO Descripción
Mina de Almadén
La zona propuesta para su protección consta de dos partes diferenciadas: «Objeto de BIC» y «Entorno de BIC». El «Objeto» comprende un espacio vinculado a la Mina de Almadén o Mina Vieja, situada al O del núcleo urbano de Almadén, en concreto el espacio definido por el Cerco de Buitrones, el Cerco de San Teodoro, las escombreras y varios lugares cercanos en los que existen un yacimiento arqueológico vinculado a la mina (al NO del cerco minero) o un inmueble destacado vinculado a la mina (al SE del cerco minero). Ocupa una superficie de 39,813 ha. Incluye, en primer lugar, como elementos patrimoniales que justifican la creación del ámbito, el extraordinario conjunto patrimonial industrial de épocas medieval, moderna y contemporánea que constituye la Mina de Almadén y sus elementos, algunos de los cuales se encuentran individualizados por contar con la condición de Bien de Interés Cultural, que proponemos para el conjunto; en segunda instancia, un yacimiento arqueológico de cronología medieval, moderna y contemporánea vinculado a la mina; y en última instancia se ha querido incluir otro elemento inmueble moderno y contemporáneo (ermita) de notable entidad, situado en un entorno susceptible de albergar restos arqueológicos de otros inmuebles históricos interesantes desaparecidos. La existencia de estos elementos patrimoniales se encuentra en relación directa con la existencia en el subsuelo de este espacio del mayor yacimiento de mercurio del planeta, y con la creación de la Mina de Almadén y de toda la infraestructura asociada a la misma, con elementos de Arqueología Industrial extraordinarios. El «Entorno» comprende un espacio también vinculado a la Mina, pero en la parte exterior del denominado Cerco de Buitrones. En este apartado encontramos, aparte de toda la construcción del entramado del pueblo, a partir de las minas, tres edificios que entrarían dentro del objeto de BIC. Estos son:
Castillo de Retamar, comprende un sólo elemento patrimonial situado en el centro del casco urbano histórico de Almadén. Ocupa una superficie de 0,173 ha. El elemento patrimonial es un castillo medieval, que permanece como inmueble en ruinas mínimamente acondicionado y habilitado, parcialmente destruido y con susceptibilidad de mostrar más restos arqueológicos ocultos en el entorno, dentro del ámbito propuesto. La existencia de este elemento patrimonial aparece vinculada al desarrollo histórico de la ciudad, de la que constituye uno de los restos materiales más antiguos, ya que se le otorga una cronología medieval indeterminada, aunque parece ser que en 1467 fue reforzado y ampliado por el clavero de la Orden de Calatrava, López de Padilla, y en 1535 parece ser que fue objeto de reparación, para posteriormente ser reutilizado como torre campanario entre otros fines.
Academia de Minas, comprende un sólo elemento patrimonial situado en el centro del casco urbano histórico de Almadén. Ocupa una superficie de 0,145 ha. El elemento patrimonial es un inmueble de cronología moderna y contemporánea, la antigua Academia de Minas, de gran entidad patrimonial de acuerdo a su arquitectura muy notable y a su significado histórico destacado. La existencia de este elemento patrimonial aparece vinculada a la de la Mina de Almadén y al devenir histórico de la ciudad, ya que el 14 de julio de 1777 el rey Carlos III dispuso por Real Orden la fundación de la Casa-Academia de Minas de Almadén, con el fin de formar al personal de dicha explotación, bajo la dirección del entonces regidor de la Mina D. Enrique Cristóbal Störr. Las obras comenzaron a finales de 1782, siendo director de las mismas el maestro de obras D. Antonio del Villar. Por fin, el edificio se ocupó en los últimos meses de 1785, siendo la cuarta institución más antigua del mundo dentro de su categoría. Se ha utilizado hasta 1973. Casa de la Superintendencia, comprende un sólo elemento patrimonial situado en el centro del casco urbano histórico de Almadén. Ocupa una superficie de 0,213 ha. El elemento patrimonial es un inmueble de época moderna y contemporánea, la antigua Casa de la Superintendencia o Casa del Superintendente de las Minas, un edificio muy importante en la historia de la ciudad, que actualmente se encuentra en un estado de ruinas muy avanzado, habiéndose edificado parcialmente sobre él una plaza y contando con restos sepultados por las ruinas; en realidad es un elemento a medio camino entre la categoría de inmueble y de yacimiento arqueológico, y aunque ha sido incluido dentro de la primera, parece necesaria la creación de un ámbito de protección específico para evitar su destrucción, que es potencialmente muy probable. La existencia de este elemento patrimonial está ligada a la de la Mina de Almadén y fue conocido vulgarmente como «Casa Grande» por la gran extensión que ocupaba. En ella residía el jefe superior del establecimiento minero y se ubicaban las oficinas de la Contaduría y Tesorería de la misma.
Plaza de Toros
La zona propuesta para su protección, denominada Plaza de Toros, comprende un sólo elemento patrimonial situado al SE del casco urbano histórico de Almadén. Ocupa una superficie de 0,467 ha. El elemento patrimonial que justifica la creación del ámbito es un inmueble de época moderna y contemporánea, la Plaza de Toros o Plaza Nueva, de extraordinaria entidad patrimonial de acuerdo a su arquitectura muy notable y a su significado histórico destacado, que además cuenta con la condición de BIC, y que ha sido restaurado y rehabilitado recientemente. Este elemento patrimonial aparece vinculado a la historia de la ciudad y de la Mina de Almadén, ya que fue construido por la entidad entre 1752 y 1754 respondiendo fundamentalmente a la necesidad de obtener rentas para la edificación del Real Hospital de Mineros.
Real Hospital de Mineros
La zona propuesta para su protección, denominada Real Hospital de Mineros, comprende un sólo elemento patrimonial situado al S del casco urbano histórico de Almadén. Ocupa una superficie de 0,488 ha. El elemento patrimonial es un inmueble moderno y contemporáneo, el Real Hospital de Mineros de San Rafael, de gran entidad patrimonial de acuerdo a su arquitectura notable y a su significado histórico destacado, que además cuenta con la condición de Bien de Interés Culgtural, y que ha sido restaurado y rehabilitado recientemente. El elemento patrimonial aparece vinculado a la historia de la ciudad y de la Mina de Almadén, ya que fue construido hacia mediados del siglo XVIII, debido al aumento de la producción de mercurio de las minas que supuso un incremento paralelo de trabajadores y por lo tanto el mayor número de enfermos. El superintendente Francisco Javier de Villegas decidió construir un nuevo hospital, para lo que se levantó la Plaza de Toros con viviendas con el fin de sufragar los gastos. Las obras del mismo comenzaron durante el reinado de Fernando VI en 1755 y terminaron en 1773 reinando Carlos III, para entrar en funcionamiento en marzo de 1774. Después de la creación en diciembre de 1999 de la Fundación Almadén-Francisco Javier de Villegas, la empresa Minas de Almadén y Arrayanes S.A. (MAYASA) y la Fundación Caja Madrid, dentro de su programa de Conservación del Patrimonio Histórico Español, firmaron un convenio de colaboración para la conservación del Antiguo Hospital de Mineros de San Rafael y su rehabilitación para albergar la sede de la Fundación, el Archivo Histórico de las Minas de Almadén y un Museo de las Minas y Museo Hospitalario. El proyecto de reforma del edificio fue redactado por la arquitecta Virginia Cinca Gutiérrez y supervisado por el arquitecto Pedro Ponce de León. La reforma fue realizada por la empresa constructora NECSO. El edificio se inauguró el día 19 de febrero de 2004.
Real Cárcel de Forzados
Situado en el casco urbano histórico de Almadén, en el interior de la Escuela Politécnica. Ocupa una superficie de 0,876 ha. El elemento patrimonial es un gran edificio de cronología moderna y contemporánea, es hoy un yacimiento arqueológico parcialmente recuperado y puesto en valor (sólo se ha exhumado una pequeña parte del antiguo edificio de la cárcel, que fue destruido bastante recientemente), que aparece musealizado dentro de las instalaciones de la escuela. La existencia de este elemento patrimonial aparece vinculada a la de la Mina de Almadén y a su historia, ya que fue construida por la entidad bajo la dirección del Ingeniero de los Reales Ejércitos Silvestre Abarca, terminándose hacia el año 1754. Se empleó como presidio para forzados a las minas hasta el 8 de agosto de 1800, momento en que el rey resolvió que no se condenase a ningún preso a la pena de minas. Durante el siglo XIX fue Presidio Provincial. Durante la Guerra Civil fue ocupado por el ejército republicano. Hasta el año 1943 se empleó como campo de concentración y, por último, entre los años 1941 a 1969 fue almacén de trigo. Finalmente, se demolió el día 5 de mayo de 1969 para construir la Escuela Politécnica de Almadén.
Objeto de la declaración.
Estaría comprendido por: Manzana 00365, parcelas de 01 a 025, completas.
Manzana: 12368. Manzana: 08336, parcela 01, completa. Manzana: 10330, parcela 01, completa.
Delimitación del entorno.
Vendría definido por: Manzana: 00384, parcelas de 01 a 25, completas.
Manzana: 00386, parcelas de 01 a 011, completas. Manzana: 03386, parcelas de 01 a 016, 018 a 033, 036 a 039, completas. Manzana: 02370, parcelas de 01 a 029, completas. Manzana: 02376, parcelas de 01 a 022, completas. Manzana: 02363, parcelas de 01 a 023, completas. Manzana: 02364, parcelas de 01 a 017, completas. Manzana: 03364, parcelas de 01 a 019, completas. Manzana: 04365, parcelas de 01 a 08, completas. Manzana: 05368, parcelas de 01 a 27, completas. Manzana: 05376, parcelas de 01 a 041, completas. Manzana: 04377, parcelas de 01 a 012, completas. Manzana: 04376, parcelas de 01 a 016, completas. Manzana: 03370, parcelas de 01,02,04 a 028, completas. Manzana: 06386, parcelas de 01 a 016 y parte de la parcela 017. Manzana: 00351, parcelas de 01 a 020, completas. Manzana: 01341, parcelas de 01 a 026, completas. Manzana: 02353, parcelas de 01 a 18, completas. Manzana: 01352, parcelas de 01 a 20, completas. Manzana: 12362, parcela 1, completa. Plaza de Waldo Ferrer, Calle Libertad, calle Esparteros, Plaza Doctor Fleming, calle Barcelona. Manzana: 09330, parcelas 15,16,17 y 35, completas. Manzana: 09321, parcelas 15 a 18 y 33, completas. Manzana: 10330, parcelas 02 a 06, completas. Manzana: 10334, parcelas 01,02,10 a 13, completas. Manzana: 11336, parcelas 01 y 02, completas. Manzana: 12337, parcelas 01 a 03, completas. Manzana: 12346, parcelas 01 a 08 y 24 a 31, completas. Manzana: 09347, parcelas 17 a 20 y 45, completas. Manzana: 11350, parcelas 08 y 22, completas.
El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas manzanas y parcelas y las une entre sí.
Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el entorno de protección señalado, en razón de que cualquier intervención en el se considera susceptible de aceptar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela. Todo ello según planos adjuntos.
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