De conformidad con lo dispuesto en el artículo 28.2 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, según la modificación efectuada por el Real Decreto 834/2003, de 27 de junio, y en uso de las competencias conferidas en el Real Decreto 1320/2004, de 28 de mayo, esta Dirección General acuerda publicar, en extracto, la convocatoria para la provisión por el sistema de libre designación, del puesto de Interventor general municipal de clase primera, del Ayuntamiento de Santiago de Compostela (Coruña, A), reservado a funcionarios con habilitación de carácter estatal y relacionado en el anexo, con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-El puesto de trabajo que se anuncia podrá ser solicitado por los funcionarios con habilitación de carácter estatal, pertenecientes a la Subescala, y, en su caso categoría, a que está reservado.
No podrán concurrir a la convocatoria los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 18.3 a), b) y c) del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional. Segunda.-Los interesados dirigirán sus solicitudes a la Corporación convocante, dentro de los quince días naturales siguientes a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», acompañando a la solicitud la documentación acreditativa de reunir los requisitos para su desempeño, en los términos que figuren en la convocatoria.
Tercera.-Los aspirantes deberán sujetarse a las bases de la convocatoria publicadas íntegramente en el diario oficial indicado en el anexo.
Madrid, 28 de noviembre de 2007.-La Directora General de Cooperación Local, María Tena García.
Corporación: Ayuntamiento de Santiago de Compostela, (Coruña, A). Denominación del puesto: Interventor general municipal de clase primera. Complemento específico anual: 29.550,00 euros. Requisitos de los aspirantes: Pertenecer a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de superior. Publicación íntegra de la convocatoria: Resolución de 31 de octubre de 2007, de la Dirección General de Administración Local de la Junta de Galicia, publicada en el Diario Oficial de Galicia, número 218, de 12 de noviembre de 2007. Conocimiento de la lengua propia de la Comunidad Autónoma: Se debe acreditar el conocimiento del idioma gallego, nivel de iniciación, mediante la presentación de la certificación correspondiente, expedida por la Secretaría General de Política Lingüística de la Xunta de Galicia, o certificado oficial de convalidación.
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