Suscrito el 14 de noviembre de 2007, Convenio de colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la constitución de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de Castilla-La Mancha, con la finalidad de formar Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figurará como anexo de esta Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 26 de noviembre de 2007.-El Secretario General de Sanidad del Ministerio de Sanidad y Consumo, José Martínez Olmos.
ANEXO Convenio de Colaboración entre el Instituto de Salud «Carlos III» y la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha para la constitución de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de Castilla-La Mancha, con la finalidad de formar Médicos Especialistas en Medicina del Trabajo
En Toledo, a 14 de noviembre de 2007.
REUNIDOS
A) Por la Administración de Castilla-La Mancha:
El Excmo. Sr. don Roberto Sabrido Bermúdez, Consejero de Sanidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en representación de dicha Consejería, nombrado por el Decreto 100/2007, de 2 de julio.
El Ilmo. Sr. don Juan Alfonso Ruiz Molina, Director Gerente del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, (en lo sucesivo SESCAM), en representación del Servicio de Salud, nombrado por el Decreto 273/2007, de 11 de septiembre. El Ilmo. Sr. don Luis Felipe García-Calvo Rodríguez, Director General de Función Pública, en representación de la Consejería de Administraciones Públicas, nombrado por el Decreto 266/2004, de 11 de octubre.
B) Por la Administración General del Estado:
La Ilma. Sra. doña Flora de Pablo Dávila, Directora del Instituto de Salud «Carlos III», organismo perteneciente al Ministerio de Sanidad y Consumo, nombrada por Real Decreto 1187/2007 de 10 de septiembre, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica del Ministerio de Sanidad y Consumo, y por el Real Decreto 375/2001 de 6 de abril que aprueba el Estatuto del Instituto de Salud «Carlos III» y modificado mediante Real Decreto 590/2005 de 20 de mayo, y
El Ilmo. Sr. don Fidel Ferreras Alonso, Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, nombrado por Real Decreto 837/2004, de 19 de abril.
C) Por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social (en adelante Mutuas):
Por la Mutua ASEPEYO: Don Rafael Anguita Muñoz, en calidad de Director Autonómico.
Por la Mutua Fraternidad MUPRESPA: Don Pedro Oya Aguilar, en calidad de Subdirector General de Recursos Humanos. Por la Mutua FREMAP: Don José Manuel Pérez Latorre, en calidad de Director Regional. Por la Mutua MC MUTUAL: Don Francisco Hernández Carbó, en calidad de Administrador Único. Por la Mutua SOLIMAT: Don Isidro Hernández Perlines, en calidad de Director General. Por la Mutua UNIVERSAL: Don Carlos Rodríguez Chumillas, en calidad de Director Territorial.
D) Por los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales:
Por la Sociedad de Prevención de ASEPEYO: Don Javier Sánchez González, en calidad de Director Territorial.
Por la Sociedad de Prevención de Fraternidad MUPRESPA: Don Rafael Castro Llanes, en calidad de Director Gerente. Por la Sociedad de Prevención de FREMAP: Don Adolfo González González, en calidad de Coordinador Técnico. Por la Sociedad de Prevención de MC Prevención: Don Raúl García Chinchilla, en calidad de Director. Por la Sociedad de Prevención de Solimat: Don Samuel Gómez de Agüero y Acuña, en calidad de Administrador Único. Por la Sociedad de Prevención de Universal Prevención y Salud: Don Jesús Carmona Carmona, en calidad de Director Territorial.
Todas las partes, reconociéndose mutuamente capacidad legal suficiente, acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, y a tal efecto
MANIFIESTAN
Primero.-El Real Decreto 139/2003, de 7 de febrero, por el que se actualiza la regulación de la formación médica especializada, incorpora la especialidad de Medicina del Trabajo al apartado segundo del anexo del Real Decreto 127/1984, por el que se regula la formación médica especializada y obtención del título de Médico Especialista. Esto, sin duda, implica un cambio de primera magnitud en esta especialidad en consonancia con la importancia que tiene la salud de los trabajadores en el marco de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y de acuerdo también, con las previsiones contenidas en el artículo 20.2 en relación con la disposición transitoria cuarta de la Ley 44/2003, de ordenación de las profesiones sanitarias, que en el plazo de cinco años prevé la generalización del sistema de residencia para la formación de todos los Especialistas en Ciencias de la Salud.
Segundo.-Tal como prevé la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 139/2003 antes citado, la formación de estos Especialistas debe efectuarse a partir de la convocatoria 2004/2005 por el sistema de residencia en unidades docentes de nueva creación, constituidas en el seno de las distintas Comunidades Autónomas en las que el residente tendrá una relación laboral retribuida. Este cambio reviste una gran importancia tanto desde el punto de vista formativo como desde el organizativo, ya que las mencionadas unidades docentes se configuran como estructuras formativas amplias, en las que participan dispositivos de la más variada titularidad como consecuencia de los requerimientos formativos de estos especialistas, contenidos en su programa oficial y en los requisitos generales de acreditación. Tercero.-La situación, antes descrita, determina la suscripción del presente Convenio con el que se pretende sentar las bases para canalizar las necesarias relaciones de colaboración que deben existir entre los distintos dispositivos de la Unidad docente, a fin de que el resultado final del período formativo sea un todo compacto que responda al perfil profesional del Médico Especialista en Medicina del Trabajo que demanda la sociedad actual y la salud de los trabajadores.
En base en lo expuesto, las instituciones firmantes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera. Objeto. 1. Este Convenio tiene por objeto la constitución de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de Castilla-La Mancha, para impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo por el sistema de residencia, previa acreditación de dicha Unidad por el Ministerio de Sanidad y Consumo.
2. Las previsiones del presente Convenio, se entienden sin perjuicio de lo que dispone la normativa, que en el ámbito autonómico y estatal regula la formación sanitaria especializada, así como de las disposiciones que se dicten en desarrollo de lo previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias.
Segunda. Titularidad de la Unidad docente.-La Mutualidad de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de Castilla-La Mancha corresponde a la Consejería de la Junta de Castilla-La Mancha competente en materia de sanidad, sin perjuicio de las obligaciones comunes que corresponden a las partes del presente Convenio con vistas al adecuado funcionamiento de la Unidad en su conjunto.
Tercera. Los dispositivos de la Unidad docente.-Son dispositivos de esta Unidad, en sus diferentes etapas formativas, las que a continuación se relacionan:
A) De la Consejería de Sanidad, la Unidad de Salud Laboral, del servicio de sanidad ambiental y laboratorios de salud pública de la Dirección General de Salud Pública y Participación.
B) La Escuela Nacional de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud «Carlos III»: Sus centros propios e instituciones a través de los siguientes Convenios:
a) Convenio Marco con la Universidad de Alcalá.
b) Convenio Marco con AMAT y con su Instituto de Formación FORMUTUA. c) Convenio Marco con el Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo. d) Otros Convenios con diversas instituciones, CC.AA., Universidades en temas relativos a la Salud Laboral y a la Medicina del Trabajo.
C) El Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, aportará los siguientes dispositivos:
1. Las estructuras hospitalarias, Servicios y Unidades asistenciales adscritas a las Gerencias de Atención Especializada de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Mancha-Centro (Alcázar de San Juan), y de los hospitales «Nuestra Señora del Prado», de Talavera de la Reina, y Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo, donde rotarán los futuros residentes. La estructura de estas Gerencias se recoge en el anexo 1.
2. Las estructuras y centros de salud acreditados para la formación de Especialistas en Ciencias de la Salud, según los criterios de la Comisión Nacional de Medicina Familiar y Comunitaria, dependientes de las Gerencias de Atención Primaria de Albacete, Ciudad Real, Cuenca, Guadalajara, Toledo, Alcázar de San Juan y Talavera de la Reina según se recoge en el anexo 2.
D) De las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social ASEPEYO, Fraternidad MUPRESPA, FREMAP, MC Mutual, SOLIMAT y Universal: Los recursos humanos e instalaciones de que disponen, según se detalla en el anexo 3.
E) Los Servicios de Prevención de Riesgos Laborales, que se indican, aportan sus medios e instalaciones:
a) Servicios de Prevención Propios: a. El de Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b. El del Servicio Sanitario de Castilla-La Mancha. Las estructuras de estos dos Servicios de Prevención se recogen en el anexo 4
b) Servicios de prevención ajenos de las sociedades de prevención ASEPEYO, Fraternidad MUPRESPA, FREMAP, MC Prevención, SOLIMAT y Universal Prevencion y Salud.
Las estructuras aportadas por las Sociedades de Prevención se recogen en el anexo 5.
F) Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social:La estructura organizativa de este Instituto, ubicada en Castilla-La Mancha, se describe en el anexo 6. G) Podrán incorporarse a la Unidad docente «Unidades de Referencia» de prestigio, previamente acreditadas, a las que el coordinador de la Unidad docente podrá enviar a rotar a los residentes que estime oportuno, aún cuando dichas unidades de referencia estén ubicadas en otra Comunidad Autónoma. Cuarta. Coordinador.-El titular de la Consejería de Sanidad designará a la persona que coordine todos los dispositivos previstos en la estipulación tercera. Su designación recaerá en un Especialista de Medicina del Trabajo con destino en uno de los referidos dispositivos.
Quinta. Obligaciones comunes de las partes firmantes.-Sin perjuicio de los compromisos establecidos en otras cláusulas de este Convenio y de las obligaciones que derivan de lo dispuesto en la legislación vigente sobre formación sanitaria especializada, son obligaciones comunes a todos los firmantes de este Convenio:
1.ª Impartir el programa oficial de la especialidad de Medicina del Trabajo posibilitando la utilización de los dispositivos de la misma durante cualquier fase del período formativo.
2.ª Hacer cumplir el Plan formativo de cada residente, diseñado en el seno de la Comisión Asesora, liderado por el Coordinador de la Unidad docente. 3.ª Facilitar que el Coordinador de la Unidad docente y los Tutores tengan una dedicación apropiada a sus labores docentes, sin perjuicio de que sigan realizando las tareas que habitualmente desempeñan en el dispositivo de la Unidad en el que presten servicios. 4.ª Facilitar las tareas de Coordinador, Tutores, Colaboradores y demás figuras docentes a las que se refiere el apartado 8 del programa formativo que tendrán acceso a todos los dispositivos de la Unidad. 5.ª Respetar la jornada laboral de los residentes con los límites que para la misma se establecen en la disposición transitoria primera de la Ley 55/2003, por la que se aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y los acuerdos y normas que en esta materia haya dictado la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Castilla-La Mancha. 6.ª Mantener una regularidad en el número de plazas en formación a incluir en cada convocatoria anual de pruebas selectivas (MIR), de tal forma, que el citado número no sea inferior al 50% de las ofertadas el año anterior, con un mínimo de dos (2) plazas por convocatoria, salvo causa justificada que se expondrá a la Comisión Asesora de la Unidad, quien a su vez la trasladará al órgano de la Comunidad Autónoma que tiene competencias en materia de formación sanitaria especializada.
Sexta. Obligaciones específicas de cada una de las partes.
a) Obligaciones de la Consejería de Sanidad: 1.ª Ejercer, como responsable de una formación especializada que conduce a la obtención del título oficial de Especialista, la autoridad máxima de la Unidad, asumiendo funciones de supervisión y control general de la misma, en coordinación con la Escuela de Medicina del Trabajo, con la Administración General del Estado y con los demás Órganos e Instituciones de su Comunidad Autónoma que tengan competencias relativas a la prevención y promoción de la salud laboral.
2.ª Adoptar las medidas necesarias para constituir la Comisión Asesora de la Unidad y determinar su sede. A estos efectos, se seguirán las pautas que establece la disposición adicional sexta.2 de la Orden de 22 de junio de 1995, por la que se regulan las Comisiones de Docencia y los sistemas de evaluación de la formación de Médicos y de farmacéuticos especialistas. 3.ª Colaborar, con los medios materiales y humanos de los que dispone, en el apoyo administrativo necesario para que dicha Comisión Asesora lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden ministerial de 22 de junio de 1995. 4.ª Responsabilizarse de la elaboración del expediente completo con vistas a la acreditación de la Unidad, siguiendo a estos efectos lo establecido en los requisitos generales de acreditación aplicables para esta especialidad. 5.ª Presentar la solicitud de acreditación de la Unidad docente ante el Ministerio de Sanidad y Consumo (a través de la Subdirección General de Ordenación Profesional) acompañada de su informe preceptivo, según prevé el artículo 26.3 de la ley 44/2003 de ordenación de las profesiones sanitarias. 6.ª La prevista en la estipulación decimosexta, punto 2, de este Convenio.
b) Obligaciones de la Escuela de Medicina del Trabajo.
1.ª Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad, durante el Curso Superior en Medicina del Trabajo (CUSMET), facilitando la adquisición de habilidades y de conocimientos teórico-prácticos, así como la realización de las actividades que a estos efectos prevé el apartado 5.1 de dicho programa.
2.ª Dirigir el proyecto de investigación que deben realizar todos los residentes según lo previsto en el programa formativo.
c) Obligaciones del SESCAM.
1.ª Formar a los residentes durante el período que según el programa oficial de la especialidad, comprende su formación clínica, posibilitando su rotación por los servicios asistenciales que se prevén en el apartado 5.2 de dicho programa, que se adecuará al Plan formativo individual de cada residente.
2.ª Velar por la adecuada integración del residente en el centro sanitario de que se trate, posibilitando la realización de guardias, que se llevarán a cabo, fundamentalmente, en los servicios de puertas y de urgencia. 3.ª Comunicar formalmente a los responsables de las unidades asistenciales implicadas en las rotaciones y en su caso, a la Comisión de Docencia/Asesora, la integración de los residentes de Medicina del Trabajo en el sistema de formación sanitaria especializada de la institución sanitaria de que se trate.
d) Obligaciones de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales.
1.ª Formar a los residentes, según el Programa Oficial de la Especialidad, que roten por sus respectivos centros y demás dispositivos aportados por cada una de ellas a la Unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.
2.ª Vetar por la adecuada integración de los residentes en los dispositivos aportados por cada Mutua posibilitando, en su caso, la realización de guardias retribuidas por las mismas. 3.ª Contribuir a la financiación de la Unidad docente, de acuerdo con lo establecido en la estipulación octava.
e) Obligaciones de los Servicios de Prevención.
1.ª Formar a los residentes, según el Programa Oficial de la Especialidad, que roten por sus respectivos centros y demás dispositivos aportados por cada uno de ellos a la Unidad docente, con sujeción a las previsiones del programa oficial de la especialidad y al plan/cronograma formativo establecido para cada residente por su tutor según los criterios acordados en el seno de la Comisión Asesora.
2.ª Velar por la adecuada integración del residente en el correspondiente Servicio de Prevención de Riesgos Laborales.
f) Obligación de las Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Formar a los residentes según el programa oficial de la especialidad durante el período que comprende su formación en dichas unidades médicas, posibilitando que durante su rotación por las mismas, los residentes lleven a cabo actividades relacionadas con la especialidad, acordes con la naturaleza y características propias de las citadas Unidades. Séptima. Extensión temporal de las obligaciones.-Las obligaciones comunes y específicas, previstas en las dos estipulaciones anteriores, se extienden a cada uno de los ciclos completos que asuman cada una de las partes firmantes de este Convenio.
Octava. Financiación.
a) Por parte de la Administración Sanitaria. La Consejería de Sanidad aportará los medios materiales y humanos de los que dispone para el apoyo administrativo necesario para que la Comisión Asesora de la Unidad docente lleve a cabo las funciones que, como órgano colegiado, le asigna el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Presidencia de 22 de junio de 1995.
b) Por parte de la Escuela de Medicina del Trabajo del Instituto de Salud «Carlos III». Asumirá el coste del personal administrativo de apoyo a la formación teórica, así como del profesorado, aulas y demás material docente que se precise para la adecuada impartición de curso superior de Medicina del Trabajo. c) Por parte de las Mutuas.
1. Las Mutuas costearán las retribuciones mensuales que correspondan a los Residentes con los que suscriban el correspondiente contrato formativo (retribuciones, cuota patronal de la Seguridad Social y complementos por atención continuada/guardias, tanto las realizadas en las instalaciones propias de la Mutua como en el resto de los dispositivos de la Unidad docente por donde roten). Las mutuas se responsabilizarán de afiliar a los residentes al Régimen General de la Seguridad Social.
2. El pago de las retribuciones se ajustarán a lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica sobre las retribuciones de los MIR, para cada ejercicio presupuestario. 3. A estos efectos, el citado coste se distribuirá entre las Mutuas de la siguiente forma:
1) La Mutua ASEPEYO financiará el período formativo completo de un residente.
2) La Mutua Fraternidad-MUPRESPA financiará el período formativo completo de un residente. 3) La Mutua FREMAP financiará el período formativo completo de un residente. 4) La Mutua MC Mutual financiará el período formativo completo de un residente. 5) La Mutua SOLIMAT financiará el período formativo completo de un residente. 6) La Mutua Universal, financiará el período formativo completo de un residente.
Novena. La capacidad de la Unidad docente y ampliación o reducción de dispositivos de la misma.
1. La capacidad de la Unidad docente, entendida como el número máximo de residentes que pueden formarse a un mismo tiempo en la misma, será el que se determine en la Resolución definitiva de acreditación que dicte el Ministerio de Sanidad y Consumo, a tal efecto la Consejería titular de la Unidad docente de Medicina del Trabajo de Castilla-La Mancha propone que se acredite para un número de diez residentes.
2. Para el ejercicio de 2008, el número de plazas de residentes que ofertará la Unidad docente será de 6. 3. Las entidades que forman parte de este convenio, o cualquiera otra que solicite la adhesión al mismo, podrán solicitar ampliar la financiación de un periodo formativo completo de uno o más residentes. Este compromiso de financiación se instrumentalizará jurídicamente mediante anexos a este Convenio que, por razones de eficacia y celeridad administrativa serán suscritos únicamente por la entidad que solicita la ampliación y la Consejería titular de la Unidad docente. De estos acuerdos, se informará al resto de los dispositivos de la Unidad docente.
Décima. Control de calidad de la formación impartida.
1. La Agencia de Calidad del Sistema Nacional de Salud en coordinación con las Agencias de Calidad de las Comunidades Autónomas y los servicios de inspección de éstas, velarán por la calidad de la formación posgraduada impartida en la Unidad docente, pudiendo acordar la realización de auditorías para conocer, evaluar y adoptar las medidas que se estimen necesarias, con vistas a garantizar el adecuado funcionamiento de la misma. En el caso de que, como consecuencia de dichas auditorías, se acuerde la pérdida de la acreditación de la Unidad docente, se estará a lo que prevé las cláusulas duodécima, decimotercera y decimocuarta de este Convenio.
2. Asimismo, en el caso de que se acuerde esta pérdida de acreditación de la Unidad docente, esta revocación total o parcial de la acreditación se realizará, en su caso, por el mismo procedimiento previsto en el artículo 26 de la Ley 44/2003 de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, oído el centro afectado y su Comisión docente.
Undécima. Cómputo del personal en formación en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención de riesgos laborales.
1. En cuanto a la asignación de recursos y tiempo de dedicación de los profesionales sanitarios en las unidades básicas sanitarias de los servicios de prevención, el personal MIR computará como tal en la constitución de estas unidades según se establezca en el acuerdo de criterios básicos sobre la organización de recursos para desarrollar la actividad sanitaria de los Servicios de Prevención, del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.
2. Sin perjuicio de las competencias de dicho Consejo se estima que el umbral para el cómputo de los citados recursos sea una ratio que como mínimo equivalga al 50% de lo que computa un Especialista en Medicina del Trabajo a efectos de la constitución y funcionamiento de dichas unidades básicas.
Duodécima. Participación de la Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AMAT) y de la Asociación de Sociedades de Prevención de las Mutuas de Accidentes de Trabajo (ASPREM).-AMAT y ASPREM podrán, previo acuerdo de sus asociados que formen parte de la Unidad docente, representarles como interlocutores en la interpretación, modificación, renovación, revisión, denuncia y seguimiento del presente Convenio, así como colaborar en la adopción de medidas generales para el mejor funcionamiento de la Unidad docente.
Décimotercera. Comisión de seguimiento del Convenio.
1. Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio para el seguimiento, interpretación, modificación, renovación, revisión o denuncia del mismo, integrada por los siguientes miembros: a) El Director/a General de Salud Pública o persona en quien delegue.
b) El Secretario General del SESCAM o persona en quien delegue. c) El Director General del Instituto de Salud «Carlos III» o persona en quien delegue. d) Un miembro en representación de las Mutuas. e) Un miembro en representación de los Servicios de Prevención Ajenos. f) Un miembro en representación de los Servicios de Prevención Propios.
2. Esta Comisión estará presidida por la Directora General de Salud Pública y Participación.
3. El Secretario será un miembro de la Unidad de Investigación, Docencia y Formación del SESCAM. 4. Entre las funciones de esta Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación novena de este Convenio, estará la de proponer el número anual de plazas que se ofertan en cada convocatoria y su control, teniendo en cuenta el informe preceptivo de la Comisión Asesora. 5. La Comisión de Seguimiento se reunirá cada año para la determinación de la oferta de plazas a incluir en cada convocatoria o cuando lo solicite uno o varios de sus integrantes. 6. La Comisión de Seguimiento elaborará su Reglamento de Funcionamiento Interno, de acuerdo con lo dispuesto sobre órganos colegiados de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Décimocuarta. Vigencia.
1. El presente Convenio tendrá una duración mínima de un ciclo de cuatro años que se computarán desde la fecha en que la primera promoción de residentes de la Unidad inicie el programa formativo de la especialidad.
2. La vigencia de este Convenio se supeditará a la acreditación definitiva de la Unidad docente por el órgano competente del Ministerio de Sanidad y Consumo. 3. No obstante, la firma del presente Convenio permitirá adoptar las decisiones previas a la acreditación que se estimen necesarias para la puesta en marcha y organización de la mencionada Unidad.
Décimoquinta. Prórroga.-Este Convenio se prorrogará automáticamente, por otro ciclo de cuatro años, cuando durante su vigencia se incorporen promociones sucesivas de los residentes, a través de las plazas que oferta cada Mutua o Servicio/Sociedad de Prevención en el año/convocatoria de que se trate.
Décimosexta. Denuncia.
1. La denuncia expresa de este Convenio por alguna de las partes del mismo deberá comunicarse por escrito a la Consejería de Sanidad con una antelación mínima de tres meses, antes del inicio de cada ciclo. Dicha denuncia no implicará, para el resto de las partes, la extinción del Convenio.
2. Cuando la denuncia que se cita en el párrafo anterior implique la retirada de un dispositivo de la Unidad docente, su titular garantizará en todo caso las retribuciones y la continuidad de los períodos formativos de los residentes afectados por dicha denuncia, hasta su conclusión en los términos previstos en este Convenio.
Decimoséptima. Causas de extinción.-El presente Convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) Finalización de su período de vigencia.
b) Mutuo acuerdo de las partes. c) El acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento. d) La pérdida de la acreditación de la Unidad docente en su totalidad. e) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
Decimooctava. Naturaleza.-El presente Convenio tiene naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 3.1.d) del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
Decimonovena. Cuestiones litigiosas.-Las discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio, deberán de solventarse por acuerdo entre las partes. Si no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.
Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes y entidades colaboradoras firman el presente Convenio, en el lugar y fecha al principio reseñados.-El Consejero de Sanidad, Roberto Sabrido Bermúdez.-La Directora del Instituto de Salud «Carlos III», Flora de Pablo Dávila.-El Director General de Función Pública, Luis Felipe García-Calvo Rodríguez.-El Director del INSS, Fidel Ferreras Alonso.-El Director Gerente del SESCAM, Juan Alfonso Ruiz Molina.-Por la Mutua ASEPEYO, el Director Autonómico, Rafael Anguita Muñoz.-Por la Sociedad de Prevención ASEPEYO, el Director Territorial, Javier Sánchez González.-Por la Mutua Fraternidad MUPRESPA, el Subdirector General de Recursos, Pedro Oya Aguilar.-Por la Sociedad de Prevención de Fraternidad MUPRESPA, el Director Gerente, Rafael Castro Llanes.-Por la Mutua FREMAT, el Director Regional, José Manuel Pérez Latorre.-Por la Sociedad de Prevención de FREMAP, el Coordinador Técnico de Castilla-La Mancha, Adolfo González González.-Por la Mutua MC Mutual, el Administrador único, Francisco Hernández Carbó.- Por la Sociedad de Prevención MC Prevención, el Director, Raul García Chinchilla.-Por la Mutua SOLIMAT, el Director General, Isidro Hernández Perlines.-Por la Sociedad de Prevención de SOLIMAT, el Administrador único, Samuel Gómez de Agüero y Acuña.-Por la Mutua Universal, el Director Territorial, Carlos Rodríguez Chumillas.-Por la Sociedad de Prevención Universal Prevención y Salud, el Director Territorial, Jesús Carmona Carmona.
ANEXO 1
Centros y Unidades de Atención Especializada del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SESCAM)
1.1 Gerencia de Atención Especializada de Albacete:
Hospital General de Albacete.
Hospital «Virgen del Perpetuo Socorro», de Albacete. Hospital de Almansa. Hospital de Villarrobledo.
1.2 Gerencia de Atención Especializada de Ciudad Real:
Hospital General de Ciudad Real.
CEDT de Daimiel.
1.3 Gerencia de Atención Especializada de Mancha-Centro:
Hospital de Alcázar de San Juan.
Hospital de Tomelloso.
1.4 Gerencia de Atención Especializada de Cuenca:
Hospital «Virgen de La Luz», de Cuenca.
CEDT de Tarancón.
1.5 Gerencia de Atención Especializada de Guadalajara:
Hospital Universitario de Guadalajara.
CEDT de Azuqueca de Henares.
1.6 Gerencia de Atención Especializada de Toledo:
Hospital Virgen de la Salud, de Toledo.
CEDT «San Ildefonso». Hospital Geriátrico «Virgen del Valle», de Toledo. CEDT de Illescas. CEDT de Ocaña. CEDT de Torrijos.
1.7 Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo.
1.8 Hospital «Ntra. Sra. del Prado», de Talavera de la Reina:
ANEXO 2
Centros de Atención Primaria del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (SECAM)
La relación de centros de salud acreditados para dar formación de residentes de Medicina Familiar y Comunitaria, y propuestos para la Unidad docente de Medicina del Trabajo, son:
2.1 Gerencia de Atención Primaria de Albacete. Centro de Salud Zona I de Albacete.
Centro de Salud Zona II de Albacete. Centro de Salud Zona III de Albacete. Centro de Salud Zona IV de Albacete. Centro de Salud Zona V de Albacete. Centro de Salud de Hellín. Centro de Salud de La Roda.
2.2 Gerencia de Atención Primaria de Ciudad Real:
Centro de Salud de Ciudad Real 1 («Pío XII»).
Centro de Salud de Ciudad Real 2 («El Torrejón»). Centro de Salud de Ciudad Real 3 («Puerta de Toledo»). Centro de Salud de Porzuna. Centro de Salud de Bolaños de Calatrava.
2.3 Gerencia de Atención Primaria de Alcázar de San Juan:
Centro de Salud de La Solana.
Centro de Salud de Villarta de San Juan. Centro de Salud Tomelloso 2.
2.4 Gerencia de Atención Primaria de Cuenca:
Centro de Salud de Cuenca II.
Centro de Salud de «San Fernando». Centro de Salud de «San Ignacio de Loyola».
2.5 Gerencia de Atención Primaria de Guadalajara:
Centro de Salud de Azuqueca de Henares.
Centro de Salud «Balconcillo», de Guadalajara. Centro de Salud «Cervantes», de Guadalajara. Centro de Salud Guadalajara Sur.
2.6 Gerencia de Atención Primaria de Toledo:
Centro de Salud de «Santa María de Benquerencia», de Toledo.
Centro de Salud de «Santa Bárbara», de Toledo. Centro de Salud de Sillería, de Toledo. Centro de Salud de Polán. Centro de Salud de Puebla de Montalbán. Centro de Salud de Fuensalida. Centro de Salud de Bargas. Centro de Salud de Pedro de la Fuente.
2.7 Gerencia de Atención Primaria de Talavera de la Reina:
Centro de Salud de La Estación.
Centro de Salud de Cebolla. Centro de Salud del Puente del Arzobispo.
ANEXO 3
Recursos Humanos e Instalaciones de que disponen las Mutuas que van a participar en la Unidad Docente
3.1 Recursos ofertados por la Mutua ASEPEYO:
Recursos Humanos: 12 Licenciados en Medicina y Cirugía.
3 Traumatólogos. 1 Médico del Trabajo. 19 ATSs / DUEs. 9 Fisioterapeutas.
Centros asistenciales en los que se impartirán docencia:
Centro de Albacete.
Centros ubicados en la provincia de Ciudad Real:
Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. Puertollano. Valdepeñas.
Centro de Guadalajara.
Centro de Toledo.
3.2 Recursos ofertados por la Mutua Fraternidad, ubicados en Castilla-La Mancha.
Los recursos humanos ofertados son:
18 Licenciados en Medicina y Cirugía.
17 ATSs/DUEs. 9 Fisioterapeutas. 4 Técnicos.
Los centros ofertados son:
Centros ubicados en la provincia de Albacete: Albacete.
Almansa.
Centros ubicados en la provincia de Ciudad Real:
Ciudad Real.
Manzanares. Puertollano. Tomelloso.
Centro ubicado en Cuenca.
Centro ubicado en Guadalajara. Centro ubicado en Toledo. Por último, añadir la posibilidad de rotar por el Hospital de paseo de La Habana (Madrid).
3.3 Recursos ofertados por la Mutua FREMAP:
Los recursos humanos ofertados son: 27 Licenciados en Medicina y Cirugía.
28 ATSs / DUEs. 19 Fisioterapeutas. 6 Técnicos.
Los centros ofertados son:
Centros ubicados en Albacete: Albacete.
Villarrobledo.
Centros ubicados en la provincia de Ciudad Real:
Alcázar de San Juan.
Ciudad Real. Valdepeñas.
Centro ubicado en Cuenca.
Centro ubicado en Guadalajara:
Azuqueca de Henares.
Guadalajara.
Centros ubicados en la provincia de Toledo:
Illescas.
Talavera de la Reina. Toledo.
Por último, añadir la posibilidad de rotar por el Hospital y Centro de Rehabilitación de Majadahonda. 3.4 Recursos ofertados por la Mutua Mc Mutual:
Centro asistencial ubicado en Toledo: Recursos Humanos: Médicos asistenciales: Doña Ana Rodríguez de Lapeña.
Don José Luis Gamarro Andrés. Don Pedro Antonio de la Iglesia Huete (Especialista en Cirugía Digestiva).
ATSs/DUEs:
Don Javier Francisco Perea Zapata.
Doña Ana Pilar Rolando Amaya.
Fisioterapeutas:
Doña Elena Caballero Solana.
Doña Ana Isabel Martín Caballero.
3.5 Recursos ofertados por la Mutua Solimat:
Recursos humanos que aportan a la Unidad docente. Licenciados en Medicina y Cirugía: 5.
Doctores en Medicina y Cirugía: 2. Especialistas en Medicina del Trabajo: 3. Medicina Familiar y Comunitaria. 2. Traumatología: 7. Oftalmología: 1. Neurocirugía-Unidad de Columna: 1. Unidad del Dolor: 1. Cirugía General: 1. Radiología: 1. Medicina deportiva-Unidad de Ecografía músculo-esquelética: 1. Farmacéuticos: 1. DUES/ATSs: 10. Fisioterapeutas: 6. Técnicos: 2.
Centros asistenciales en los que se impartiría docencia.
Hospital Laboral Solimat de Toledo.
Centros asistenciales de la provincia de Toledo:
Illescas
Talavera de la Reina.
3.6 Recursos ofertados por la Mutua Universal MUGENAT:
Centros ofertados para impartir docencia: Centro Asistencial sito en Albacete: Recursos Humanos: Traumatólogo: 1.
Médicos Asistenciales: 2. DUES/ATSs: 3. Fisioterapeuta: 1.
Centro Asistencial sito en Ciudad Real:
Recursos Humanos: Médicos Asistenciales: 2.
DUE / ATSs: 1. Fisioterapeuta: 1.
Centro Asistencial sito en Cuenca:
Recursos Humanos: Médicos Asistenciales: 2.
DUES/ATSs: 2. Fisioterapeuta: 1.
Centro Asistencial en Guadalajara:
Recursos Humanos: Médicos Asistenciales: 2.
DUE / ATS: 1.
Centro Asistencial sito en Toledo:
Recursos Humanos. Traumatólogo: 1.
Médicos: 2. DUES/ATSs: 2. Fisioterapeutas. 2.
Clínica Nuestra Señora del Rosario de Madrid.
ANEXO 4
Recursos Humanos e instalaciones de que disponen los Servicios de Prevención Propios
4.1 Recursos ofertados por el Servicio de Prevención propio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM):
Recursos humanos e Instalaciones: Centros ubicados en Servicios Centrales y Provinciales de Toledo: Médicos del Trabajo: Doña M.ª Dolores Hernández Saiz.
Doña M.ª Isabel Fiz Sánchez.
ATS/DUE de Empresa:
Doña Alicia Alonso de la Fuente.
Técnicos: 3.
Centro ubicado en Albacete: Médico del Trabajo: Don Ismael Silvino Diana
ATS/DUE de Empresa:
Don Pascual Alvárez Roldán.
Técnicos: 2. 4.2 Recursos ofertados por el Servicio de Prevención propio del SESCAM:
Recursos humanos e instalaciones: Centro ubicado en el Complejo Hospital Universitario de Albacete: Médicos del Trabajo: Doña M.ª Angeles López Verdejo.
Don Santos Julián González Martínez.
Médico:
Doña Melvi Andujar.
DUEs de Empresa:
Doña Carmen Tórtola Jiménez.
Doña Juana Tendero Lora.
Técnicos: 2.
Centro ubicado en el Hospital Comarcal de Hellín, Albacete: DUE de Empresa: Doña Dolores Moreno Escribano.
Técnico: 1. Centro ubicado en el Hospital General de Ciudad Real:
Médicos del Trabajo: Doña Nuria Sánchez Marín.
Doña Carmen Marroquí López-Clavero.
Medicina Preventiva:
Don Francisco J. de la Vega Olías.
DUEs de Empresa:
Doña Josefina Alonso Guillén.
Doña M.ª Isabel Riesco García. Doña Sagrario Gutiérrez Castillejo.
Técnicos: 2. Centro ubicado en el Complejo Mancha-Centro de Alcázar de San Juan, Ciudad Real:
Médico del Trabajo: Don J. Manuel Cuadrón Ferrer.
DUE de Empresa:
Doña Eva María Morales.
Técnico: 1. Centro ubicado en el Hospital «Santa Bárbara», de Puertollano, Ciudad Real:
Médico del Trabajo: Don José Javier Martín García.
DUE de Empresa:
Doña M.ª Soledad Olmo Mora.
Técnicos: 2. Centro ubicado en el Hospital «Virgen de la Luz», de Cuenca:
Médicos del Trabajo: Don Ángel R. Pariente Alonso.
Don Miguel Moreno Sanz.
Medicina Nuclear:
Don Francisco Martín Ordóñez.
DUE de Empresa:
Doña Julia Garrido Abejar.
Técnico: 1. Centro ubicado en el Hospital General Universitario de Guadalajara:
Médico del Trabajo: Doña Lidia Martín Alonso.
DUE de Empresa.
Doña Carmen Carboné.
Técnicos: 2. Centro ubicado en el Hospital «Virgen de la Salud» de Toledo:
Médicos del Trabajo: Don Miguel Ull Barbat.
Don Sebastián Sánchez Serrano. Doña M.ª Luisa Zamorano Rodríguez.
DUEs de Empresa:
Doña Prado Bravo.
Doña Amalia Civera.
Técnicos: 3. Centro ubicado en el Hospital Nacional de Parapléjicos de Toledo:
Médico del Trabajo: Doña Diana Martínez Toledano.
Dermatóloga:
Doña Silvia Honorato Guerra.
DUEs de Empresa:
Don Jesús Pérez González.
Doña Rosa Ruiz Delgado.
Técnico Superior: 1. Centro ubicado en el Hospital «Nuestra Señora del Prado», de Talavera de la Reina, Toledo:
Médico del Trabajo: Don Javier Godoy del Olmo.
DUE de Empresa:
Doña M.ª Rosario Pérez Lomas.
Técnicos. 2.
ANEXO 5
Recursos Humanos e instalaciones de las Sociedades de Prevención
5.1 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de ASEPEYO:
Recursos Humanos: Médicos del Trabajo: Doña Encarnación Martín Sabio.
Don José Luis Rivas Cortés. Don Pedro Ruíz Coracho. Don Julián Vicente González Bueno.
ATSs/DUES:
Doña Diana María García Gómez-Carballo.
Doña Rebeca Ramos de Blas. Doña Almudena Martín Iñigo. Doña Esther Recio Palacios. Doña Ana Isabel Moreno Moreno.
Centros en los que se impartirá la docencia:
Centro ubicado en Albacete.
Centro ubicado en Ciudad Real. Centro ubicado en Guadalajara. Centro ubicado en Toledo.
5.2 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de Fraternidad:
Recursos humanos: Licenciados en Medicina y Cirugía: 6.
Especialistas en Medicina del Trabajo: 6. Biólogos: 2. Químicos: 7. Otras ingenierías: 23. DUES/ATSs: 15.
Centros en los que se podría impartir la docencia:
Centros ubicados en la provincia de Albacete: Albacete.
Almansa.
Centros ubicados en la provincia de Ciudad Real:
Ciudad Real.
Puertollano. Tomelloso.
Centro ubicado en Cuenca.
Centro ubicado en Guadalajara. Centro ubicado en Toledo.
5.3 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de FREMAP:
Recursos humanos ofertados: Licenciados en Medicina y Cirugía: 14.
Doctores en Medicina y Cirugía: 1. Especialistas en Medicina del Trabajo: 12 Biólogos: 2. Químicos: 12. DUES/ATSs: 14. Técnicos: 52.
Centros en los que podría desarrollarse la formación:
Centro ubicado en Albacete.
Centro ubicado en Ciudad Real. Centro ubicado en Cuenca. Centro ubicado en Guadalajara. Centros ubicados en la provincia de Toledo:
Talavera de la Reina.
Toledo.
5.4 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de Mc Prevención:
Centro ubicado en Toledo: Recursos humanos: Médico del Trabajo: Don Francisco Javier Amundarain.
Licenciados en Medicina y Cirugía:
Don Hernando Baquero Pulido.
Doña Zoraida Arbo Blanco.
ATSs/DUES:
Don Javier García Lucas.
Doña M.ª Ángeles Ruíz de Infantes.
Técnicos: 7. 5.5 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de SOLIMAT:
Recursos humanos ofertados: Coordinadora de Vigilancia de la Salud y Tutora de residentes: Doña M.ª Luisa González Bueno.
Médicos Adjuntos, Especialistas en Medicina del Trabajo:
Doña Alicia Villalba Gómez-Olmedo.
Doña María Lourdes Coronado González. Don Pedro Sánchez Prudenciano. Doña María Carmen González Tejeiro. Don Rafael Olías Hernández. Doña Carmen Fernández Olea. Doña Rosario García Ortiz. Don Juan José Salvador Escribano. Don José Sebastián Serrano Sánchez-Villacañas.
Enfermería diplomada en Enfermería de Empresa:
Doña Irene Florez García.
Doña María José Díaz Rojas. Don Iván Montoro Rico. Don Javier Rodríguez Longobardo. Don Juan Guzmán Garrido. Don Mario Jiménez Lalanda. Doña Ana Villalobos Martín. Doña Silvia Torrijos Fernández. Don Angel Pablo Díaz Galiano-González. Doña María de la Muela Juárez Sánchez Celemín.
Técnicos en Prevención de Riesgos Laborales: 15.
Centros con los que cuenta la Sociedad de Prevención en Castilla-La Mancha:
En Albacete: Clínica Activa Campollano.
En Ciudad Real: Clínica Coreysa. En la provincia de Toledo:
Hospital Laboral Solimat.
Centro ubicado en el polígono industrial de Toledo. Centro ubicado en Sonseca. Centro ubicado en Illescas. Centro ubicado en Talavera de la Reina.
Otro centro ubicado fuera de Castilla-La Mancha:
Centro ubicado en Getafe, Madrid.
5.6 Recursos ofertados por la Sociedad de Prevención de Universal Prevención y Salud:
Centro ubicado en Albacete: Médico del Trabajo: 1.
ATSs/DUEs de Empresa: 2.
Centro ubicado en Ciudad Real:
Médico del Trabajo: 1.
ATSs / DUE de Empresa: 1.
Centro ubicado en Cuenca:
Médico del Trabajo: 1.
Médico no especialista: 1 ATSs/DUEs de Empresa. 2.
Centro ubicado en Guadalajara:
Médico del Trabajo: 1.
ATSs/DUE de Empresa: 1.
Centro ubicado en Toledo:
Médico del Trabajo: 2.
ATSs/DUEs de Empresa. 2.
Tutora propuesta. Doña M.ª Pilar Martínez Nicolás, Médico Especialista de Medicina del Trabajo, del centro ubicado en Toledo.
ANEXO 6
Recursos Humanos e Instalaciones de las Unidades Médicas del Instituto Nacional de la Seguridad Social ubicados en Castilla-La Mancha
6.1 Recursos de la Unidad Médica de la Dirección Provincial de Albacete:
Médico Jefe: Doña Consuelo Martínez Lozano. Médicos Inspectores: Doña Pilar Alvarez Valdés.
Doña M.ª Francisca Bernal Huertas. Doña M.ª Dolores Ruescas Moreno.
6.2 Recursos de la Unidad Médica de la Dirección Provincial de Ciudad Real:
Médico Jefe: Don José Antonio González Calero.
Médicos Inspectores.
Doña Susana Álvarez Gómez.
Doña Gema Carrión Román. Don Antonio Fernández Monescillo. Doña M.ª José Martín Gaitero. Don R. Regal Ramos. Don Roberto Suárez Rodríguez.
6.3 Recursos de la Unidad Médica de la Dirección Provincial de Cuenca:
Médico Jefe: Doña M.ª Carmen Escamillo González.
Médicos Inspectores:
Doña Raquel Fuentes Hontanilla.
Doña Vicenta Sánchez Cruz.
6.4 Recursos de la Unidad Médica de la Dirección Provincial de Guadalajara:
Médico Jefe: Don Javier Saínz González.
Médicos Inspectores:
Doña M.ª Peñora Castillo.
Doña Julia Royo Fuentes.
6.5 Recursos de la Unidad Médica de la Dirección Provincial de Toledo:
Médico Jefe: Doña Lourdes Espildora García.
Médicos Inspectores.
Doña Ana María del Amo Romero.
Doña Carmen Díaz Herranz.
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