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Documento BOE-A-2007-21743

Resolución de 16 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se conceden y renuevan Menciones de Calidad a los estudios de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2007-2008 y se corrigen errores de la de 19 de septiembre de 2007.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51881 a 51883 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21743

TEXTO ORIGINAL

Por Resolución de 19 de septiembre de 2007 (BOE de 12 de octubre de 2007), se concedían y renovaban las menciones de calidad a los estudios de doctorado relacionados en los anexos I y II de la misma y se anunciaba la publicación de una segunda resolución para el resto de las solicitudes presentadas y no resueltas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de convocatoria ECI/1091/2007, de 2 de abril (BOE de 25 de abril), del Ministerio de Educación y Ciencia para la obtención de la Mención de Calidad a programas de doctorado de las Universidades españolas para el curso académico 2007-2008. Una vez cumplidos los plazos de subsanación y mejora de toda la documentación presentada, y tras someter a los estudios de doctorado presentados por renovación y con informe desfavorable al proceso de garantía de calidad interno de ANECA, se modifica el resultado de la evaluación de algunos doctorados y se incluyen los resultados relativos a los estudios de doctorado presentados a la convocatoria que no habían sido incluidos en la Resolución anterior. Asimismo se han advertido errores en la descripción de los estudios de doctorado que aparece en los anexos de la Resolución de 19 de septiembre de 2007 y que se detallan en el apartado cuarto de esta Resolución. En consecuencia y de conformidad con el punto 1.4.3 de la Orden de convocatoria ECI/1091/2007, de 2 de abril, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.-Conceder y renovar la mención de calidad a los estudios de doctorado de las universidades que se relacionan en los anexo I y II de esta Resolución, para las solicitudes de concesión y renovación, respectivamente.

Segundo.-Las menciones de calidad concedidas y renovadas tendrán validez para los períodos que en cada caso se especifican en los anexos, sin perjuicio de las actuaciones que puedan derivarse de los informes anuales de seguimiento. Tercero.-Denegar las solicitudes presentadas para la concesión o renovación de la menciones de calidad de los estudios de doctorado no relacionadas en los anexos de la presente Resolución ni en los Anexos de la Resolución de 19 de septiembre de 2007. De conformidad con lo previsto en los artículos 54 y 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la resolución será notificada individualmente a los interesados con indicación de los motivos de denegación de la solicitud. Cuarto.-Proceder a la subsanación de los errores advertidos en la Resolución de 19 de septiembre de 2007, inserta en el «Boletín Oficial del Estado» número 245, de 12 de octubre de 2007, págs. 41572 y siguientes, en los siguientes términos:

En el anexo I, en el que se relacionan los estudios de doctorado que han obtenido la mención de calidad para el curso 2007-2008, en la página 41574, donde dice «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2007-00147, Ingeniería electrónica»; debe decir «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2007-00147, Ingeniería electrónica, Universidad de las Islas Baleares».

En el anexo II en el que se relacionan los estudios de doctorado que han renovado la Mención de Calidad para el curso 2007-2008 deben introducirse las siguientes subsanaciones:

En la página 41588, donde dice «Universidad del País Vasco, referencia MCD2003-000483, Lingüística, 56/2005»; debe decir «Universidad del País Vasco, referencia MCD2003-000483, Lingüística, 778/1998».

En la página 41590, donde dice «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2003-00130, Tecnologías de la información y la comunicación (computación)»; debe decir «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2003-00130, Computación». En la página 41591, donde dice «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2003-00157, Programa de Doctorado Ingeniería Biomédica»; debe decir «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2003-00157, Ingeniería Biomédica». En la página 41591, donde dice «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2005-00345, Programa de Doctorado en Ingeniería de la Construcción»; debe decir «Universidad Politécnica de Cataluña, MCD2005-00345, Ingeniería de la Construcción». En la página 41592, donde dice «Universidad Rovira i Virgili, MCD2006-00538, Organización industrial: empresas y mercados»; debe decir «Universidad Rovira i Virgili, MCD2006-00538, Economía y empresa».

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación. Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

Madrid, 16 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Director General de Universidades, Javier Vidal García

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