Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21747

Orden ECI/3673/2007, de 19 de noviembre, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones a la Fundación de la Sociedad Española de la Epidemiología.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51887 a 51887 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21747

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por doña María Teresa Brugal Puig en el que se solicitaba la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Epidemiología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.-La Fundación anteriormente citada fue constituida por doña María Teresa Brugal Puig, doña Rosa Ramírez Fernández, doña Vicenta Escribá Agüir, doña Anna Schiaffino Rubinat, doña Antonia Galmés Truyols, doña Socorro Fernández Arribas y don Juan de Mata Donado Campos, en Madrid, el 25 de abril de 2007, según consta en la escritura pública número mil trescientos setenta y uno, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Juan Álvarez-Sala Walther, que fue subsanada por la escritura pública número tres mil trescientos ochenta y dos, autorizada el 23 de octubre de 2007, ante el mismo notario. Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.-El domicilio de la Fundación quedó establecido en Barcelona, paseo Bonanova, número 47, Edificio del Colegio Oficial de Médicos, y su ámbito de actuación se extenderá a todo el territorio español. Tercero. Dotación.-Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria. Cuarto. Fines de la Fundación.-En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución, así como en la escritura de subsanación de ésta a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: 1. Impulsar y promover la investigación científica en el ámbito de la epidemiología, poniendo a disposición de los investigaciones los medios de la Fundación para el desarrollo de una investigación de calidad en este campo. 2. Estimular y fomentar el estudio y mejor conocimiento de la epidemiología, así como promover la educación y aprendizaje en este campo. Quinto. Patronato.-El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidenta: Doña María Teresa Brugal Puig; Vicepresidenta: Doña Rosa Ramírez Fernández; Secretaria: Doña Vicenta Escribá Agüir; Tesorera: Doña Anna Schiaffino Rubinat, y Vocales: Doña Antonia Galmés Truyols, doña Socorro Fernández Arribas y don Juan de Mata Donado Campos.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.-Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones. El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre. El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 384/1996, de 1 de marzo. La Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.-Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43.b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.-Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y única del Real Decreto 384/1996, hasta tanto no entre en funcionamiento dicho Registro, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Sociedad Española de Epidemiología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación y Ciencia. Por todo lo cual resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento a la Fundación de la Sociedad Española de Epidemiología, de ámbito estatal, con domicilio en Barcelona, paseo Bonanova, número 47, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 19 de noviembre de 2007.-La Ministra de Educación y Ciencia, P. D. (Orden ECI/87/2005, de 14 de enero), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, Aurelio Pérez Giralda.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid