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Documento BOE-A-2007-21751

Resolución de 2 de noviembre de 2007, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan subvenciones a entes de promoción deportiva para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51889 a 51890 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21751

TEXTO ORIGINAL

La Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, establece en su Preámbulo la importancia de la práctica del deporte en el mantenimiento de la salud, como factor corrector de desequilibrios sociales, así como su contribución a la creación de hábitos favorecedores de la inserción social y la solidaridad, y reconoce la importancia de su práctica como factor fundamental en la formación y desarrollo del individuo, como una forma más de manifestación cultural, tutelada y fomentada por los poderes públicos del Estado. Como participantes en el desarrollo y organización de manifestaciones deportivas de carácter popular y base fundamental en el fomento de la práctica deportiva, se encuentran los Entes de Promoción Deportiva de carácter estatal, con finalidades exclusivamente lúdicas, formativas y sociales. Desde esta situación presentada y acogida por la Ley del Deporte, el Consejo Superior de Deportes convoca subvenciones a Entes de Promoción Deportiva, cuyos perceptores deberán incluir la imagen institucional del Consejo Superior de Deportes en aquellas actividades y actos para los que haya recibido la subvención, con el objeto de ayudar y sufragar parte de los gastos que ocasionen sus actividades durante el año 2008 y especificando su papel de Institución de fomento, en la totalidad de las acciones de divulgación que se lleven a cabo por el beneficiario. En consecuencia, el Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, resuelve:

Primero.-Convocar subvenciones para los Entes de Promoción Deportiva de ámbito estatal, con el objetivo de promocionar y organizar actividades físicas y deportivas con finalidades lúdicas, formativas o sociales. Podrán ser beneficiarios de dichas ayudas todos los Entes de Promoción Deportiva reconocidos por este Consejo Superior de Deportes e inscritos en el Registro de Asociaciones Deportivas, de acuerdo con lo que se dispone en el artículo 42 de la Ley 10/90, de 15 de octubre, del Deporte, que regula la constitución y reconocimiento de dichas asociaciones.

Los Entes de Promoción Deportiva se comprometerán a cumplir y dar efecto a las recomendaciones adoptadas por el Observatorio de racismo, xenofobia, intolerancia y violencia en el deporte, en todo lo que les afecte. No podrán ser beneficiarios de las ayudas convocadas, los Entes de Promoción Deportiva que se encuentren en alguna de las situaciones enumeradas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Asimismo quedarán sujetas a las obligaciones del artículo 14 de la misma Ley, y a las que figuran en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/20007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes. Asimismo, de conformidad con la base Decimotercera de la mencionada Orden de bases, esta subvención será compatible con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos que financien las actividades subvencionadas, o en su caso, presentar declaración expresa de no haberlas recibido. Segundo.-Los Entes de Promoción Deportiva, para ser beneficiarios de una subvención, de acuerdo con la convocatoria de esta Resolución, deberán presentar en el Consejo Superior de Deportes un proyecto de actuaciones. Los proyectos de actuaciones irán dirigidos al Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, bien directamente, o a través de cualquiera de los lugares establecidos en el articulo 38 de la Ley de Régimen Jurídico Administrativo de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo para la presentación de proyectos será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Tercero.-Se creará una comisión para la valoración de los Proyectos recibidos de los Entes de Promoción Deportiva solicitantes, que actuará como órgano instructor del procedimiento, y estará integrada por un presidente, que será el Subdirector General de Promoción Deportiva y Deporte Paralímpico del Consejo Superior de Deportes y dos vocales a designar por dicho Subdirector, pertenecientes a esta unidad. Los criterios que se valorarán son los siguientes:

Manifestaciones deportivas de carácter popular y lúdico. Hasta 20 puntos.

Actividades Formativas. Hasta15 puntos. Participación de más de una C.A. en las actividades (1,5 puntos por cada C.A.), hasta 10 puntos. Número de participantes en las actuaciones presentadas. (1 punto por cada 100 participantes), hasta 10 puntos Dicha comisión elevará una propuesta de concesión de subvenciones al Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes para su aprobación en un plazo de treinta días naturales contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo para la presentación de proyectos.

Cuarto.-La notificación relativa a las cuantías concedidas, así como a las solicitudes no atendidas, las realizará directamente el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los Entes de Promoción Deportiva implicados. Los Entes de Promoción Deportiva, una vez conocida la subvención aprobada enviarán al CSD el proyecto ajustado, especificando que actividad o actividades concretas serán financiadas con cargo a la aportación concedida.

Quinto.-El importe máximo de las subvenciones que se podrán conceder será la dotación presupuestaria máxima para este gasto en los presupuestos del Consejo Superior de Deportes para el año 2008 con cargo a la aplicación presupuestaria 336 A 481. Sexto.-La concesión de subvenciones se regulara de acuerdo con lo previsto en la presente Resolución, en la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, publicada en el B.O.E. de fecha 26 de septiembre de 2007, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, y en las demás normas vigentes que resulten aplicables. Séptimo.-La concesión de subvenciones a las que se refiere la presente Resolución se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. Octavo.-El trámite de audiencia se evacuará, de conformidad con lo previsto en el Artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, pudiendo obviarse si se cumplen las condiciones previstas en el mencionado artículo La iniciación del trámite se notificará a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días para que efectúen las alegaciones y presenten los documentos y justificantes pertinentes. Noveno.-La propuesta de Resolución deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Décimo.-La concesión de estas subvenciones será adoptada por Resolución del Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, de conformidad con lo previsto en la base Undécima de la Orden ECI 2768/2007, de 20 de septiembre, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el Consejo Superior de Deportes, y se notificará, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, por el Director General de Deportes del Consejo Superior de Deportes a los Presidentes de los Entes implicados. De acuerdo con lo establecido en la base Undécima, punto 2, de la Orden de bases arriba mencionada, los beneficiarios quedarán obligados a manifestar su aceptación expresa de la concesión de la subvención, en el plazo máximo de quince días desde la notificación. La ausencia de aceptación en dicho plazo, determinará la renuncia a la subvención concedida. En el caso de que alguno de los beneficiarios formule su renuncia expresa o tácita a la subvención y siempre y cuando se haya liberado crédito en la cuantía necesaria, podrá acordarse la concesión, al solicitante o solicitantes que se encuentren mejor posicionados en la relación propuesta de concesión. Undécimo-El plazo máximo para la Resolución del Procedimiento será de seis meses, computados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado, entendiéndose desestimada una vez transcurrido el plazo para resolver si no hubiese recaído Resolución expresa, de conformidad con lo previsto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre. Duodécimo.-Podrán realizarse pagos anticipados de la subvención concedida, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención, según se establece en el punto 4 de la base Duodécima de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en su artículo 34, apartado 4. Decimotercero -Los Entes de Promoción Deportiva perceptores de este tipo de subvenciones, estarán obligados en materia de justificaciones al cumplimiento de lo estipulado en la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley mencionada, y en la Orden ECI/2768/2007, de 20 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas del Consejo Superior de Deportes, debiendo presentar la justificación de la subvención dentro de los tres meses siguientes a la percepción de los fondos, pudiendo realizarse dicha justificación por medio de una Cuenta Justificativa Simplificada, siempre que el importe de la subvención no supere el límite impuesto en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Decimocuarto.-El incumplimiento de las obligaciones del beneficiario y demás causas previstas en la base Decimocuarta de la Orden ECI 2768/2007, de bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas por el C.S.D., y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, determinarán el reintegro de la subvención, sin perjuicio del régimen sancionador al que se refiere el Título IV de la mencionada Ley. Decimoquinto.-La Resolución que ponga fin al procedimiento será definitiva y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo organismo que la ha dictado.

La presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de noviembre de 2007,-El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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