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Documento BOE-A-2007-21761

Resolución de 23 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51912 a 51914 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-21761

TEXTO ORIGINAL

Suscrita Adenda al Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el desarrollo del programa ciudades digitales 2007-2010, en el ámbito del Plan Avanza, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de la citada Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 23 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Francisco Ros Perán.

ADENDA AL CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LES ILLES BALEARS PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA CIUDADES DIGITALES 2007-2010 EN EL ÁMBITO DEL PLAN AVANZA

En Madrid, a 16 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. Secretario de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, Don Francisco Ros Perán, nombrado para dicho cargo por Real Decreto 988/2004, de 30 de abril, y actuando en el ejercicio de las atribuciones delegadas por el titular del Departamento de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo.1) de la Orden ITC/3187/2004, de 4 de octubre, por la que se delegan competencias del Ministro de Industria, Turismo y Comercio y por la que se aprueban las delegaciones de competencias de otros órganos superiores y directivos del departamento.

Y de otra, don Carles Manera Erbina, Conseller d'Economia, Hisenda i Innovació del Gobierno de las Illes Balears, nombrado por decreto del Presidente del Gobierno de las Illes Balears 10/2007, de 6 de julio, con competencia para autorizar convenios y acuerdos que le han sido atribuidos según los artículos 11.b) y c) en relación con el articulo 80.4 de la ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en nombre y representación de la misma, con sede en Palma de Mallorca, Baleares.

Actuando ambas partes en la respectiva representación que ostentan y reconociéndose recíprocamente la capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento.

MANIFIESTAN

I. Que el Plan Avanza responde al mandato que la Comisión Europea realiza a los Estados Miembros en su Plan i2010 «Una SI Europea para el crecimiento y la ocupación», publicado el 31 de mayo de 2005, para que elaborasen antes de final de ese año, los Programas de Reformas Nacionales donde definieron sus prioridades para la Sociedad de la Información (SI) en línea con las Orientaciones Integradas para el Crecimiento y la Ocupación adoptadas para la Comisión Europea, en abril de 2005.

II. Las Administraciones que suscriben esta Adenda al Convenio Marco de Colaboración firmado con fecha 21 de julio de 2006 son competentes para ejercer el desarrollo de la Sociedad de la Información. El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en el ámbito del Estado y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears en su ámbito territorial:

a) La Administración General del Estado en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 149.1.21.ª de la Constitución en materia de telecomunicaciones y de acuerdo con la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones, tiene como función elaborar y difundir programas de utilización de los nuevos servicios de telecomunicaciones para la Sociedad de la Información que contribuyan a la creación de mejores condiciones para el desarrollo económico, social y cultural.

b) La Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el articulo 30 del Estatuto de Autonomía de la Illes Balears (ley orgánica 1/2007 de 28 de febrero de reforma Estatuto de Autonomía de la Illes Balears) en cuanto a investigación, innovación y desarrollo científico y técnico «Que en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza se recoge la posibilidad de la firma de Adendas anuales para la ejecución de su objeto.

III. El Plan Avanza se desarrolla mediante el ejercicio de las citadas competencias en el grado que se considere conveniente; bien mediante el desarrollo de actividades completas o actuaciones complementarias a otras; observándose en todo caso el régimen competencial de las Administraciones Públicas

IV. Las tecnologías relacionadas con el tratamiento de la información están experimentando un proceso de transformación e implantación enorme. Se está transformando la relación entre la administración y los ciudadanos. El Govern de les Illes Balears no puede eludir su responsabilidad de actuar como dinamizador de tales transformaciones y orientador de los cambios. El desarrollo de la Sociedad de la Información representa un importante instrumento para superar las desigualdades consecuencia de las barreras geográficas, sociales y económicas que tradicionalmente han restringido el acceso a multitud de servicios, ofreciendo un ilimitado potencial para promover la igualdad de oportunidades a los ciudadanos. En este sentido la Administración de las Illes Balears ha elaborado el Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación de las Illes Balears 2005-2008, promovido por la Dirección General de Recerca, Desarrollo Tecnológico e Innovación que contempla el desarrollo de investigaciones en el campo de las TICs como eje transversal del plan, en áreas estratégicas para el desarrollo de Baleares en Turismo, Medio Ambiente y Ciencias de la Salud. V. Que el programa ciudades digitales 2007-2010 enmarcado en el área de actuación de Hogar e Inclusión de Ciudadanos del Plan Avanza, se plantea como meta la introducción de la Sociedad de la Información en la vida común de la mayoría de la población, esto es en su localidad.

ACUERDOS

Primero. Objeto.-El objeto de esta Adenda es determinar las condiciones de cooperación, colaboración y cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en el marco del Plan Avanza.

Segundo. Selección de las propuestas presentadas.-La Comunidad Autónoma de les Illes Balears garantiza que se realizará una Convocatoria a la que podrán acudir, en régimen de concurrencia competitiva, aquellas ciudades o entidades locales en su caso, que cumplan un conjunto de requisitos objetivos previamente establecidos. Estos requisitos deberán ser conocidos por el MITYC con anterioridad a su publicación, que expresará su conformidad con los mismos. La selección de las propuestas presentadas a la convocatoria por las ciudades o entidades locales en el ámbito territorial de la comunidad autónoma se realizará por una comisión paritaria formada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears. La composición de dicha comisión de valoración quedará definida en la convocatoria referida anteriormente. Una vez evaluadas las propuestas por la Comisión de valoración se procederá a la publicación de aquéllas que hayan sido seleccionadas. Tercero. Compromisos de la secretaría de estado de telecomunicaciones y para la sociedad de la información.-La Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información se compromete a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Proponer el marco de actuación en el que se desarrollarán las medidas ejecutadas por las Comunidades Autónomas en cumplimiento del Programa. La Oficina Técnica para el seguimiento y análisis y evaluación de todas las actividades que se desarrollen en el marco del Plan Avanza y en particular de este Programa. Participación de representantes del MITYC en las actividades de difusión, divulgación y marketing del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en la Comunidad Autónoma de les Illes Balears a petición de la propia Comunidad. Gestionar la página web del Plan Avanza (www.planavanza.es) que contiene las acciones llevadas a cabo por las Comunidades Autónomas, sus resultados y el análisis de su impacto.

Cuarto. Compromisos de la Comunidad Autónoma.-La Comunidad Autónoma de les Illes Balears se compromete por la presente Adenda a realizar las siguientes acciones:

Aportar las cuantías económicas recogidas en el apartado sexto.

Garantizar que se lleve a cabo la convocatoria de selección de ciudades o entidades locales, en régimen de concurrencia competitiva. Participar en la comisión paritaria formada para la selección de las propuestas presentadas. Las actividades de difusión y divulgación del Programa Ciudades Digitales 2007-2010 en la propia Comunidad. Contará para ello con la participación y colaboración de representantes del MITYC. En todas las medidas que se desarrollen en el ámbito del Programa, así como en las actuaciones y proyectos que se ejecuten del mismo, deberán hacerse mención expresa de la cofinanciación y colaboración entre el MITYC y la Comunidad Autónoma. Asimismo la Comunidad Autónoma informará a los beneficiarios de que las actuaciones y proyectos ejecutados cuentan con financiación del MITYC.

El logotipo del MITYC, del Plan Avanza y de FEDER, en su caso, y la dirección de la página web del Plan Avanza deberán exhibirse en todas las actividades y actos que se realicen para el desarrollo de esta Adenda.

Quinto. Tipos de proyectos y actuaciones objeto de las ayudas.

1. Los proyectos y actuaciones financiables deberán estar incluidos en una o varias de las líneas siguientes: a) Servicios y Aplicaciones de Administración electrónica. Estos proyectos podrán complementar o reforzar las actuaciones que se están desarrollando por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio dentro del Programa Avanza Local, en los siguientes aspectos: Proyectos de implantación de herramientas o soluciones tecnológicas para la modernización de la gestión interna de la administración local, que incluyan actuaciones de formación del personal en el uso y manejo de las mismas.

Actuaciones dirigidas a mejorar la interacción de los servicios públicos con los ciudadanos a través de la incorporación de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC). Proyectos de implantación de aplicaciones que faciliten la interoperabilidad entre administraciones públicas.

b) Servicios digitales dirigidos a ciudadanos y empresas del entorno local: Proyectos, que mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, estén dirigidos a mejorar los servicios públicos preferentemente en los siguientes aspectos: comercio electrónico, teleasistencia, servicios relacionados con la cultura, turismo y ocio y, servicios orientados a favorecer la accesibilidad de colectivos con necesidades especiales.

c) Formación: Este es unos de los objetivos básicos a conseguir ya que es una pieza fundamental para reducir la brecha digital. La formación es tan importante que para que los ciudadanos la reciban se armonizarán las actividades que contenga este Proyecto con otros Proyectos que desarrolle la propia Comunidad Autónoma, el MITYC o bien la Entidad Red.es d) Difusión: Se considera un objetivo principal la difusión de todas las actuaciones tanto entre los ciudadanos del municipio (para que se involucren y formen parte de la ciudad digital) como entre otros municipios similares del resto del país para fomentar y difundir las mejores prácticas y las experiencias más exitosas.

2. Los proyectos y actuaciones contemplados en el punto anterior se podrán realizar conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación individual: En esta modalidad de proyecto se considerarán, preferentemente, aquellos en los que el beneficiario sea una entidad con unos recursos mínimos para absorber eficazmente los fondos que se le concedan, y no haya sido beneficiario de ayudas correspondientes a programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información en un entorno local, puestas en marcha con anterioridad a esta convocatoria.

b) Proyecto o actuación en cooperación: En esta modalidad de proyecto se considerarán preferentemente los que presenten una cooperación entre entidades con experiencia en programas dirigidos a impulsar el desarrollo e implantación de la Sociedad de la Información (como el Programa Ciudades Digitales o el Programa Ciudades Singulares) y entidades que no hayan participado en este tipo de programas, con la finalidad de promover la transferencia de tecnología y las redes de difusión del conocimiento de unos a otros.

3. Todo equipamiento y aplicaciones informáticas del proyecto tendrán que incorporar criterios de facilidad de uso y accesibilidad. Sexto. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. En el presupuesto presentado por el beneficiario, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos: a) Gastos de personal contratado dedicado directamente al proyecto o actuación.

b) Aparatos y equipos dedicados al proyecto o actuación. c) Subcontrataciones exclusivamente derivadas del proyecto o actuación. d) Material fungible exclusiva y permanentemente destinado al proyecto o actuación. e) Gastos de promoción y difusión de la actuación. f) Otros gastos generales suplementarios directamente derivados del proyecto o actuación y debidamente justificados.

2. Los gastos de consultoría, asistencia técnica u otros gastos, correspondientes a la gestión del Proyecto serán imputables al mismo. No serán imputables al Proyecto los gastos de personal, etc, realizados, a estos efectos, por las Administraciones Públicas.

3. Con carácter general, al menos un 10 % del presupuesto del proyecto se dedicará a actuaciones destinadas a la transferencia de la tecnología y la difusión a otras entidades locales. Se incluyen aquí actuaciones como la creación o participación en:

a) Redes de difusión de conocimiento entre varias entidades locales.

b) Grupos temáticos sobre las materias objeto de esta convocatoria. c) Eventos destinados a la difusión de los logros alcanzados y el intercambio de experiencias.

4. Los gastos de gestión o de oficina técnica serán como máximo el 5% del coste del proyecto. Séptimo. Gestión y ejecución.

1. La gestión del desarrollo de la Adenda al Convenio Marco de Colaboración suscrito entre Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears con fecha 21 de julio de 2006 para el desarrollo del Plan Avanza y la ejecución de las acciones necesarias para llevar a cabo el objeto definido en el apartado uno se ajustarán a la regulación establecida en el citado Convenio Marco.

En particular, la Comunidad Autónoma podrá ejecutar los compromisos que se adquieren en virtud de esta Adenda, directamente o a través de un ente de derecho público, una empresa pública de dicha Comunidad Autónoma o un centro tecnológico especializado en TIC debidamente reconocido. Las encomiendas de gestión que realice la Comunidad Autónoma para la ejecución de los compromisos anteriores deberán cumplir lo estipulado en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y artículo 3.1 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio. Los contratos que para llevar a cabo las actividades previstas se establezcan en el ámbito de esta Adenda por la Comunidad Autónoma o por parte de dicho ente de derecho público, empresa pública o centro tecnológico, deberán cumplir los principios de publicidad, concurrencia, igualdad y no discriminación y los requisitos especificados en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Las ayudas que se concedan al amparo de esta Adenda, por cualquier procedimiento en vigor legalmente establecido, seguirán lo establecido en el marco de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla y normativa autonómica reguladora de las subvenciones en su caso.

2. Responsabilidad de coordinación y seguimiento de la adenda: El órgano encargado de la dirección del Proyecto será la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3. Plazos de ejecución y de justificación: Los proyectos deberán ejecutarse desde la firma del convenio hasta 31 de diciembre de 2009. La justificación de las inversiones ejecutadas se realizará antes del 31 de diciembre de 2009.

Octavo. Financiación.-La financiación de las actuaciones para el año 2007, se distribuirá entre las Administraciones firmantes, de la siguiente manera:

Financiadores

Aportaciones económicas (€)

2007

2008

Total

MITYC

846.830

846.830

CA

317.561

317.561

635.122

Administraciones locales

317.561

317.561

635.122

Total Administraciones Públicas

1.481.952

635.122

2.117.074

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio transferirá a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, a la firma de la presente Adenda, los fondos de cofinanciación correspondientes, 846.830€, con cargo a la partida presupuestaria 20.14.467I.759 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2007.

La Comunidad Autónoma de les Illes Balears aportará las cantidades que se detallan a continuación:

95.269 euros de la partida presupuestaria 14901 542A01 44401 del ejercicio 2007.

222.292 euros de la partida presupuestaria 14901 542A01 74401 del ejercicio 2007. 193.713 euros de la partida presupuestaria 14901 542A01 44401 o la correspondiente al ejercicio 2008. 123.848 euros de la partida presupuestaria 14901 542A0174401 o la correspondiente al ejercicio 2008.

Estas partidas podrán ser modificadas como consecuencia de la naturaleza del beneficiario.

Noveno. Competencias de la Comisión Bilateral.-La Comisión Bilateral definida en la cláusula séptima del Convenio Marco de Colaboración firmado tiene entre sus competencias resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran suscitarse, así como precisar o modificar las actuaciones a realizar, siempre que no suponga la alteración sustancial del objeto de la misma. Asimismo, corresponde a la citada Comisión la supervisión y aprobación de los informes de progreso de las actividades y de los estados de gastos, así como de la justificación documental presentada por la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, quedando todo ello reflejado en las actas correspondientes. Décimo. Duración.-Esta Adenda entrará en vigor desde la fecha de su firma hasta 31 de diciembre de 2009. Si bien su vigencia se someterá a la del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de les Illes Balears para el desarrollo del Plan Avanza. Este plazo podrá ser prorrogado por períodos anuales por acuerdo expreso de todas las partes mediante las oportunas adendas de prórroga, que deberán formalizarse con una antelación mínima de un mes antes de la finalización de su plazo de vigencia. Undécimo. Régimen jurídico y cuestiones litigiosas.-La presente Adenda tiene carácter administrativo y se considera incluida en el artículo 3.1.c) aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, quedando fuera de su ámbito de aplicación, sin perjuicio de la aplicación de los principios y criterios del citado Real Decreto Legislativo para resolver las dudas y lagunas que puedan presentarse y se regirá por sus propias cláusulas y, supletoriamente, por las normas generales del Derecho Administrativo. La resolución de las controversias que puedan plantearse sobre la interpretación y la ejecución de esta Adenda, deberán solucionarse de mutuo acuerdo entre las partes, en el seno de la Comisión bilateral del convenio marco. Si no se pudiera llegar a ningún acuerdo, las posibles controversias se deberían resolver de acuerdo con el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa-Administrativa. Duodécimo. Causas de resolución y efectos.- La presente Adenda se podrá resolver por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o dificulten el cumplimiento de las estipulaciones que constituyan su contenido, previa denuncia con un plazo de dos meses de antelación. En el caso de extinción de la Adenda por las causas indicadas anteriormente o por la expiración del plazo de vigencia, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento, sin interrumpir las actuaciones que se estén ejecutando hasta su completa finalización.

Y en prueba de conformidad, se firma la presente Adenda por duplicado y a un sólo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

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