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Documento BOE-A-2007-21763

Resolución de 21 de noviembre de 2007, de la Secretaría General de Energía, por la que se publica el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad de Madrid, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, de control de tensión y de limpieza de la vegetación.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51920 a 51928 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-21763

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Madrid, han suscrito el 15 de noviembre de 2007, un Convenio Marco de colaboración para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, de control de tensión y de limpieza de la vegetación, en Madrid, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho convenio, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 21 de noviembre de 2007.-El Secretario General de Energía, Ignasi Nieto Magaldi.

CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO Y LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y CONSUMO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, PARA LA REALIZACIÓN DE PLANES DE MEJORA DE LA CALIDAD DEL SERVICIO ELÉCTRICO, PLANES DE CONTROL DE TENSIÓN Y PLANES PARA REALIZAR LA LIMPIEZA DE LA VEGETACIÓN, DE ACUERDO AL REAL DECRETO DE TARIFAS PARA EL AÑO 2006, EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En Madrid, a 15 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

El Sr. D. Ignasi Nieto Magaldi, Secretario General de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 4 del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

El Sr. D. Fernando Merry del Val y Díez de Rivera, Consejero de Economía y Consumo, en representación de la Comunidad de Madrid conforme a lo dispuesto en el Decreto 7/2007, de 20 de junio. En función de sus respectivos cargos

EXPONEN

1. Que el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, reconoce que «La Administración General del Estado establecerá las líneas de actuación en materia de calidad del servicio, tendentes a la consecución de los objetivos de calidad, tanto en consumo final como en las zonas que, por sus características demográficas y tipología del consumo, puedan considerarse idóneas para la determinación de objetivos diferenciados.

Para la implantación de dichas líneas de actuación se instrumentarán programas de actuación en colaboración con las Comunidades Autónomas que, sin perjuicio de otras medidas, podrán ser tomados en consideración para el reconocimiento de costes a efectos retributivos, previo informe de la Administración competente para autorizar las instalaciones de distribución correspondientes, en el que se constate que dichas inversiones responden a la consecución de los objetivos de calidad previstos.» 2. Por su parte, el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, como desarrollo del citado artículo de la Ley, establece en el apartado 1 del artículo 107 que: «Las empresas distribuidoras podrán declarar a la Administración competente la existencia de zonas donde tengan dificultad temporal para el mantenimiento de la calidad exigible, presentando a la vez un programa de actuación temporal que permita la corrección de las causas que lo originen. Estos programas se podrán incluir en los planes de mejora de calidad de servicio y la electrificación y mejora de la calidad en el ámbito rural que se instrumenten a través de la tarifa mediante Convenios de Colaboración entre el Ministerio de Economía, las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla y las empresas distribuidoras.» Y a continuación en el apartado 2 se fijan los criterios y orden de prioridades para efectuar el reparto de la cantidad anual que en su caso se fije en la tarifa, de tal forma que ninguna zona pueda estar incluida en estos planes más de dos años debiendo estar financiados por las empresas distribuidoras en una cuantía no inferior al 50 por 100 de las inversiones que se realicen. 3. Por otra parte, el Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006, en su artículo 4 sobre planes de calidad de servicio establece:

«De acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre y su normativa de desarrollo, se incluye en la tarifa del año 2006, dentro de los costes reconocidos para la retribución de la distribución, una partida específica que no podrá superar los 90.000 miles de euros con objeto de realizar inversiones en instalaciones para mejorar la calidad del servicio en zonas donde se superen los índices de calidad establecidos para la actividad de distribución. 10.000 miles de euros se destinarán a planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución.

La ejecución de esta partida deberá realizarse en régimen de cofinanciación con las Comunidades Autónomas o Ciudades Autónomas, mediante Convenios de Colaboración que contemplen planes de mejora de calidad de servicios suscritos entre la Secretaría General de Energía, del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y las Comunidades y Ciudades de Ceuta y Melilla que incluyan inversiones en instalaciones de distribución en las zonas citadas. La Comisión Nacional de Energía abrirá una cuenta en régimen de depósito a estos efectos y la comunicará mediante Circular publicada en el Boletín Oficial del Estado, donde irá ingresando en cada liquidación la parte que le corresponda a este fin. Dicha cuenta se irá liquidando a las empresas distribuidoras previa autorización de la Dirección General de Política Energética y Minas una vez realizada la puesta en marcha de las instalaciones incluidas en los Convenios citados. Los saldos de la cuenta en régimen de depósito abierta por la Comisión Nacional de Energía destinada a la realización de planes de mejora de calidad de servicio con cargo a la tarifa de 2004, no comprometidos en los correspondientes Convenios de Colaboración firmados antes del 31 de enero de 2006, pasarán a incorporarse como ingresos de actividades reguladas correspondientes al año 2006.»

Y más adelante, la disposición adicional décima, sobre Ingresos procedentes de la facturación de energía reactiva de las tarifas de acceso establece:

«A los efectos previstos en el apartado 3 del artículo 9 del Real Decreto 1164/2001, de 26 de octubre, por el que se establecen tarifas de acceso a las redes de transporte y distribución, los planes de control de tensión que realicen las empresas distribuidoras para cumplir los requisitos de control de tensión exigidos a las mismas respecto a la red de transporte, deberán ser incluidos, en su caso, en los Planes de calidad a que hace referencia el artículo 4 del presente Real Decreto.»

4. En este contexto, consideran las partes que el nuevo marco legal definido en la Ley del Sector Eléctrico, con la aplicación de los Reales Decretos citados y los criterios expuestos, permitirá una financiación adecuada a determinadas inversiones en instalaciones de distribución en zonas de la Comunidad de Madrid que contribuirán a lograr una adecuada calidad de servicio en las mismas.

Estas inversiones permitirán desarrollar las actuaciones aprobadas por el la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid dentro de cada uno de los programas de actuación temporal diseñados por las empresas Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. y Unión Fenosa Distribución, S.A. en sus respectivas zonas de distribución para la consecución de la calidad exigible conforme a la vigente legislación, todo ello al amparo del artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000 ya citado. 5. La Administración General, en uso de las competencias a que se refiere el artículo 149.1, 25.ª de la Constitución Española. 6. La Comunidad de Madrid en uso de las competencias a que se refiere el artículo 26 de su Estatuto de Autonomía, de la Comunidad de Madrid y el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio, de transferencias en materia de industria, energía y minas a la Comunidad de Madrid.

Por lo expuesto, acuerdan suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.-Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad de Madrid las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio aprobadas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión al amparo en lo dispuesto en la Disposición Adicional Décima del Real Decreto 1556/2005, de 23 de diciembre y planes para realizar la limpieza de la vegetación de las márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado Real Decreto 1556/2005 que figuran en los anexos I, II y III respectivamente o, en su caso en los anexos IV, V y VI del presente convenio, así como definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad de Madrid y las empresas distribuidoras, Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A. Anexo I: Relación de obras para la mejora de la Calidad del Servicio.

Anexo II: Relación de obras para mejora del control de tensión. Anexo III: Relación de actuaciones de limpieza de vegetación. Anexo IV: Relación de obras alternativas para la mejora de la Calidad del Servicio. Anexo V: Relación de obras alternativas para la mejora del control de tensión. Anexo VI: Relación alternativa de actuaciones de limpieza de vegetación.

En el caso de que por circunstancias sobrevenidas no puedan llevarse a cabo alguna de las obras previstas en los Anexos I, II y III, la realización alternativa de cualquiera de las obras relacionadas en los Anexos IV, V y VI, en sustitución de aquéllas, requerirá la autorización de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, previa justificación suficiente por parte de la empresa distribuidora. La Dirección General de Industria, Energía y Minas, comunicará dichas modificaciones a la Dirección General de Política Energética y Minas.

Segunda. Financiación de las obras.-La inversión total de las obras a realizar al amparo de lo dispuesto en el programa de actuación temporal contemplado en la cláusula anterior asciende a 33.005.413 euros, 25.956.494 euros destinados a planes de mejora de calidad, 6.489.123 euros destinados a planes de control de tensión y 559.796 euros destinados a limpieza de vegetación. La financiación de estas obras será la siguiente:

Con cargo a la tarifa para 2006, la cuantía total ascenderá a 7.666.371 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma: 5.998.746 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.499.686 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 167.939 euros, destinados a limpieza de vegetación.

Con cargo a la Comunidad de Madrid la cuantía total ascenderá a 1.000.000 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

800.000 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

200.000 euros, destinados a obras para planes de control de tensión.

Con cargo a la empresa distribuidora Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U. la cuantía total ascenderá a 15.187.563 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

11.954.435 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

2.998.609 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 244.519 euros, destinados a limpieza de vegetación.

Con cargo a la empresa distribuidora Unión Fenosa Distribución, S.A. la cuantía total ascenderá a 9.151.480 euros, repartida entre los planes de la siguiente forma:

7.203.314 euros, destinados a obras para mejora de calidad.

1.800.828 euros, destinados a obras para planes de control de tensión. 147.338 euros, destinados a limpieza de vegetación.

En consecuencia, la financiación de cada una de las obras realizadas correspondientes a los Planes de Mejora de Calidad, de control de tensión y de limpieza de vegetación, será calculada de acuerdo con la siguiente clasificación:

Porcentajes de financiación de cada una de las obras

CA

Tarifa 2006

Iberdrola

U. Fenosa

Planes de mejora de calidad

3,1%

23,1%

46,1%

27,7%

Planes de control de tensión

3,1%

23,1%

46,1%

27,7%

Planes de limpieza de vegetación

_

30%

43,7%

26,3%

Tercera. Justificación y liquidación. 1. Justificación del gasto de la aportación de la Comunidad de Madrid y forma de pago. La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid, será la receptora de las facturas por el importe total correspondientes a las obras.

Autorizará los proyectos y a la terminación de las obras, contra presentación de las facturas y certificaciones correspondientes, realizará las comprobaciones precisas en los términos previstos en la Normativa Presupuestaria de la Comunidad de Madrid, procediendo al pago de la parte que le corresponde de acuerdo a lo previsto en la cláusula segunda del presente convenio. Así mismo, las empresas distribuidoras deberán acreditar estar al corriente de las obligaciones de carácter tributario y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Además las empresas deberán declarar no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias establecidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. Las empresas distribuidoras deberán acreditar haber realizado la evaluación inicial de riesgos laborales a que se refiere el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Con carácter previo al pago deberá presentarse ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid antes del 15 de noviembre de 2007 la documentación siguiente:

Facturas por importe total de la inversión.

Certificaciones de las obras. Autorización de obras alternativas, en su caso. Declaración de otras ayudas concedidas para la misma finalidad.

2. Justificación de las obras y liquidaciones con cargo a la tarifa 2006.

La Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Consumo de la Comunidad de Madrid remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las obras realizadas conforme a lo establecido en el presente Convenio, así como, en su caso, sus correspondientes actas de puesta en servicio. En el caso de los planes de limpieza de los márgenes por donde discurren las líneas eléctricas de distribución, la Dirección General de Industria, Energía y Minas remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, las certificaciones de las actuaciones realizadas. La Dirección General de Política Energética y Minas las remitirá a la Comisión Nacional de Energía para que efectúe las liquidaciones correspondientes a las empresas distribuidoras con cargo a la cuenta abierta en régimen de deposito para estos efectos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto por el que se establece la tarifa eléctrica para 2006.

La fecha límite para presentar la citada documentación con cargo a la cuantía de la tarifa 2006, será la fecha de expiración de vigencia del presente Convenio. Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad de Madrid, no se pudieran presentar las certificaciones, este plazo se podrá prorrogar por un año.

Cuarta. Seguimiento del Convenio.-Sobre las obras, certificaciones e informes recogidos en este Convenio, la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid podrán realizar las inspecciones y controles o solicitudes de información que considere convenientes directamente o a través de la Comisión Nacional de Energía.

El presente Convenio está sujeto a la comprobación material de la aplicación de los fondos públicos, de acuerdo con el artículo 12 de la Ley de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, debiendo cumplirse lo previsto al respecto en los artículos 24 y 25 del Decreto 45/97, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid. Quinta. Régimen jurídico del Convenio.-Este Convenio tiene naturaleza administrativa. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en estas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. Las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo se intentarán resolver de mutuo acuerdo. Si no fuera posible alcanzar un acuerdo, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Sexta. Vigencia.-La vigencia del Convenio será de dos años a contar desde la fecha de su firma sin perjuicio de que si existiera partida tarifaria en años sucesivos pueda ser prorrogado en los términos, cuantías y obras que se establezcan de común acuerdo, siempre que ninguna de las zonas esté incluida en un plan más de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107.2.b) del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. En todo caso, podrá finalizar por:

Finalización de los trabajos con anterioridad a la fecha límite de vigencia del Convenio.

Denuncia fehaciente de alguna de las partes comunicada al menos con un mes de antelación. Incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones previstas en el mismo. Séptima. Desarrollo del Convenio.-Este Convenio se desarrollará mediante dos Acuerdos Particulares de Colaboración con cada una de las empresas distribuidoras (Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Unión Fenosa Distribución, S.A.) donde se definan programas temporales de mejora de la calidad aprobados en la Comunidad de Madrid. En cada uno de dichos Acuerdos Particulares se incluirán las obras integradas en los mismos de las relacionadas en los anexos al presente convenio, mediante relación contenida asimismo en anexos al Acuerdo correspondiente. Para la aplicación de este convenio, los acuerdos deberán ser remitidos a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en un plazo máximo de 15 días desde su firma y contenidos dentro de la vigencia del presente Convenio.

Y en prueba de conformidad con todo lo expuesto, en cuyo contenido se afirman y ratifican, suscriben el presente acuerdo por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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