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Documento BOE-A-2007-21772

Resolución de 24 de octubre de 2007, de la Dirección General para la Biodiversidad, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad de Castilla y León, Iberdrola S.A. y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, para la realización de un proyecto demostración que determine las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51961 a 51965 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21772

TEXTO ORIGINAL

Previa su tramitación reglamentaria, y con fecha 11 de octubre de 2007, el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la Compañía IBERDROLA y el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), han suscrito un Convenio de colaboración para la ejecución del Proyecto demostración del aprovechamiento de la biomasa forestal residual en el entorno de una central térmica de carbón en Castilla y León, cuyo texto, que se transcribe como anexo a esta Resolución, procede sea publicado conforme a lo establecido en el punto noveno del Acuerdo de Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990 («Boletín Oficial del Estado» del 16).

Madrid, 24 de octubre de 2007.-El Director General para la Biodiversidad, José Luis Herranz Sáez.

ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, la compañía Iberdrola el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE), para la realización de un proyecto demostración que determine las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas validando los costes reales de su utilización

En Madrid, a 11 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte:

Doña Cristina Narbona Ruiz, Ministra de Medio Ambiente, en nombre y representación de este Departamento, en adelante Ministerio, de conformidad con lo establecido en la Disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada a ésta por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

De otra parte:

La Excma. Sra. doña María Jesús Ruiz Ruiz, Consejera de Medio Ambiente, en nombre y representación de la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, en adelante La Comunidad, nombrada por Acuerdo 11/2007, de 2 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 26.1) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de acuerdo con las competencias que le son conferidas a la Comunidad Autónoma por los apartados 5.º y 9.º del Art. 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por la Ley Orgánica 4/1999, de 8 de enero.

De otra parte:

Don Ignacio Sánchez Galán, en nombre y representación de la sociedad Iberdrola S.A., en adelante la Compañia Eléctrica, en su calidad de Presidente y Consejero-Delegado de dicha Sociedad, accionista único de Iberdrola Generación, S.A. Unipersonal, cargos para los que fue nombrado mediante acuerdos que constan en escrituras públicas otorgadas ante el Notario de Vizcaya D. José María Arriola Arana, de fecha 28 de abril de 2006 (número 656 de su Protocolo) y 21 de marzo de 2005 (número 472 de su protocolo), respectivamente. Constan inscritas en el Registro Mercantil de Vizcaya, al tomo 4.040, folio 205, hoja BI 167-A, inscripción 1.720 y Tomo 4.040, folio 186, hoja BI-167-A, inscripción 1.696, también respectivamente, haciendo uso de las facultades de su cargo y las conferidas en las citadas escrituras públicas.

Y de otra parte:

Don Enrique Jiménez Larrea, en nombre y representación del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, en adelante IDAE, en su calidad de Director General del mismo, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1321/2005 (B.O.E. n.º 265 de 5/11/2005), haciendo uso de las facultades de su cargo y las que le han sido conferidas en virtud del acuerdo del Consejo de Administración de la Entidad en su sesión n.º 112 de fecha 28/11/2005.

EXPONEN

Primero.-Que el Ministerio de Medio Ambiente, de acuerdo con el Real Decreto 1477/2004, de 18 de junio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Medio Ambiente, tiene atribuidas competencias en relación con la planificación, desarrollo y seguimiento de la Política Forestal Nacional y de colaboración con las comunidades autónomas en el desarrollo de sus políticas forestales.

Segundo.-Que la Consejería de Medio Ambiente de la Comunidad, de acuerdo con los apartados 5.º y 9.º del Art. 34.1 del Estatuto de Autonomía de Castilla y León aprobado por Ley Orgánica 4/1983, de 25 de febrero, en redacción ordenada por la Ley Orgánico 4/1999, de 8 de enero, tiene atribuidas competencias en relación con la protección del medio ambiente y de los ecosistemas, montes, aprovechamientos y servicios forestales, vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos Tercero.-Que la Compañía Eléctrica es propietaria de la central de Velilla del Río Carrión situada en la provincia de Palencia y que se dedica a la producción de energía eléctrica utilizando como combustible principal carbón. Cuarto.-Que IDAE es un Ente Público Empresarial que se rige por la Ley 6/1997, de 14 de abril, de organización y funcionamiento de la Administración General del Estado, al haberse configurado como una Entidad Pública Empresarial de las previstas en la letra b) del apartado 1 del artículo 43 de dicha Ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, así como por la Disposición Adicional Vigésimo Primera de la Ley 46/1985, de 27 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 1986, y por sus Estatutos aprobados por Real Decreto 802/1986, de 11 de abril, modificados por Real Decreto 252/1997 de 21 de febrero y por Real Decreto 2100/1998 de 25 de septiembre, y demás disposiciones legales de aplicación. Quinto.-Que el IDAE, según su Estatuto (artículo 2.º, Fines y Funciones) tiene encomendadas, entre otras, las funciones de: proponer, adoptar y ejecutar, en su caso, las directrices, medidas y estudios que sean precisos para obtener el nivel idóneo de conservación, ahorro y diversificación energética en los sectores industrial, agrícola o de servicios, pudiendo, a tales efectos, realizar cualquier clase de actividades y servicios, tanto en relación con las Administraciones, y Empresas Públicas, como con cualesquiera Entidades, Empresas y personas privadas. Sexto.-Que la Disposición adicional cuarta de la Ley 43/2003, de Montes, de 21 de noviembre establece que el Gobierno elaborará, en colaboración con las comunidades autónomas, una estrategia para el desarrollo del uso energético de la biomasa forestal residual, de acuerdo con los objetivos indicados en el Plan de fomento de las energías renovables en España. Séptimo.-Que el Ministerio, a través de la Dirección General para la Biodiversidad está realizando un estudio sobre disponibilidad y coste de biomasa forestal en el entorno de 19 centrales térmicas de carbón del cual se desprende la conveniencia de realizar proyectos de demostración para determinar los costes reales de utilización de biomasa forestal para co-combustión en centrales térmicas. Octavo.-Que la Consejería de. Medio Ambiente de la Comunidad tiene interés en participar en un proyecto de demostración para el aprovechamiento energético de la biomasa forestal en su Comunidad Autónoma. Noveno.-Que las entidades firmantes están interesadas en establecer las bases de colaboración para llevar a cabo de forma conjunta un proyecto de demostración para determinar las posibilidades de uso de biomasa forestal para la co-combustión en centrales térmicas, considerando la central de Velilla del Río Carrión es adecuada para llevar a cabo las experiencias. Décimo.-Que las partes quieren, con la firma de este Convenio, dejar constancia expresa, de la intención de realizar actuaciones energéticas y medioambientales en orden a contribuir al cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Energías Renovables; y reconociéndose en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este Convenio de Colaboración, lo llevan a efecto con sujeción a las siguientes.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.-El presente Convenio tiene por objeto la realización conjunta de un proyecto de demostración para determinar las posibilidades de uso de biomasa para la co-combustión en centrales térmicas, a llevar a cabo en la central de Velilla del Río Carrión (Palencia).

Segunda. Contenido.-El proyecto a desarrollar incluye las siguientes actuaciones:

1. Coordinación general.

2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos. 3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa. 4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas. 6. Transporte de biomasa a central. 7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal 8. Tratamiento de la biomasa para su utilización en la central. 9. Utilización de la biomasa como combustible en la central. 10. Interconexión actividades selvícolas e industriales 11. Evaluación de resultados. 12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.

La descripción de cada una de las actividades se incluye en el Anejo técnico de este Convenio.

Tercera. Contribución de las partes.-El proyecto será llevado a cabo de acuerdo a las siguientes responsabilidades de las partes:

a) Ministerio de Medio Ambiente (Dirección General para la Biodiversidad). Se responsabilizará de las siguientes actividades: 1. Coordinación general

3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa 4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas. 6. Transporte de biomasa a central. 7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal

b) La Consejería de Medio Ambiente:

Se responsabilizará de la siguiente actividad: 2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos. Además participará en el seguimiento, coordinación y control de: 3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa.

4. Recogida de biomasa. 5. Transformación de biomasa en astillas 6. Transporte de biomasa a central.

La elección de emplazamientos deberá realizarse de acuerdo con el resto de firmantes. Se encargará de tramitar y formalizar las autorizaciones necesarias para llevar a cabo la experiencia de aprovechamiento energético de la biomasa en las zonas asignadas. c) La Compañía Eléctrica:

Se responsabilizará de las siguientes actividades: 8. Tratamiento de la biomasa para utilización en la central.

9. Utilización de la biomasa como combustible en la central.

d) El IDAE:

Se responsabilizará de las siguientes actividades: 10. Interconexión actividades selvícolas e industriales.

11. Evaluación de resultados. 12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.

Las partes se comprometen entre sí a comunicar y hacer entrega de toda la documentación precisa que le sea solicitada a fin de posibilitar el cumplimiento de las distintas actividades.

Cuarta. Inversión de la Dirección General para la Biodiversidad.-La inversión máxima que realizará la Dirección General para la Biodiversidad será trescientos treinta mil euros (330.000,00 €), impuestos incluidos. La distribución por anualidades será la siguiente:

Anualidad 2007: 90.000,00 €

Anualidad 2008: 240.000,00 €

Quinta. Procedimiento de ejecución.-Las actuaciones de la Dirección General para la Biodiversidad serán con cargo a la aplicación presupuestaria 23.09.456 C.611 y serán licitadas, adjudicadas, gestionadas, inspeccionadas y recepcionadas por dicho órgano, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.

Sexta. Contribución del IDAE.-El IDAE aportará los recursos humanos propios necesarios para llevar a cabo las actividades a él asignadas en la cláusula tercera, no estando previsto ningún gasto adicional. Séptima. Publicidad de los trabajos.-Se podrá hacer uso de los resultados de los trabajos, en cuanto a publicidad de acciones o proyectos ejemplarizantes, de acuerdo con los intereses de cada institución. Octava. Comisión de seguimiento.-Para el desarrollo y seguimiento de este Convenio se nombrará una Comisión constituida por un miembro de cada una de las partes y estará presidida por el representante del Ministerio. Los miembros de la Comisión tendrán acceso, en todo momento, a la información disponible, y podrán solicitar las modificaciones o ampliaciones que consideren oportunas para lograr el efectivo cumplimiento de los objetivos de este Convenio. Con anterioridad a los inicios de las actividades la Comisión de Seguimiento aprobará un Plan de Trabajos elaborado por la Comunidad y el Ministerio. El Plan incluirá una descripción detallada de los trabajos a realizar y un cronograma de los mismos. Novena. Vigencia.-El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2008. En cualquier caso, las partes se comprometen a adoptar las medidas oportunas que garanticen la correcta finalización de las actuaciones iniciadas. Los firmantes de común acuerdo podrán establecer prórrogas al convenio mediante adendas al mismo con un preaviso de 1 mes. Décima. Causas de resolución anticipada.-El Convenio podrá extinguirse anticipadamente por una de las siguientes causas:

Mutuo acuerdo de las partes.

Decisión unilateral por incumplimiento grave de las obligaciones asumidas por una de las partes, que deberá ser acreditado por la parte denunciante. De producirse este supuesto las partes deberán cumplir los compromisos que a cada una les pudieran corresponder y que a la fecha de extinción del presente Convenio estuvieren pendientes. Si por cualquier causa fuera imposible o innecesaria la ejecución de sus actividades. En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas, según lo establecido por el Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Undécima. Jurisdicción.-Las actuaciones litigiosas que se pudieran plantear, dada la naturaleza jurídico-administrativa de las mismas, quedarán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Duodécima. Intercambio y confidencialidad de la información.-Cada una de las partes pondrá a disposición de las demás la información necesaria para el desarrollo de las pruebas. No obstante, las partes quedan obligadas a mantener la confidencialidad de aquella información que cualquiera de las partes considere confidencial y que suministre en el desarrollo del presente Convenio. Las partes no adquirirán derecho de tipo alguno sobre esta información, que no sea el de utilizarlo en cumplimiento de este Convenio. La información confidencial no podrá ser difundida ni entregada a terceros sin el consentimiento por escrito de las partes. Décimotercera. Programación de las pruebas en la central térmica.-Las pruebas a realizar en la Central Térmica se realizarán en los períodos de funcionamiento que establezca el Despacho Central de Generación de la Compañía Eléctrica.

Al amparo de esta voluntad de colaboración, y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento: La Ministra de Medio Ambiente, Cristina Narbona Ruiz.-La Consejera de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, María Jesús Ruiz Ruiz.-El Presidente y Consejero-Delegado de la sociedad Iberdrola S.A., Ignacio Sánchez Galán.-El Director General del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDEA), Enrique Jiménez Larrea.

ANEJO TÉCNICO Descripción de los trabajos a realizar

1. Coordinación general.

Se incluyen en esta actividad las tareas propias de la gestión del proyecto, tales como la promoción inicial, impulso para su desarrollo, convocatoria y dirección de reuniones, y en particular la responsabilidad de las actividades que constituyen la fase monte.

2. Selección y puesta a disposición de emplazamientos.

La Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León se encargará de localizar los montes en que se llevarán a cabo los trabajos objeto del presente Convenio. Además se encargará de contactar con las Entidades Locales y particulares propietarios de los mismos y facilitará el desarrollo de los trabajos en dichos emplazamientos.

3. Trabajos selvícolas y culturales para obtención de biomasa.

Este tipo de trabajos podrá realizarse sobre montes arbolados, en montes con arbolado muy ralo, esto es, con cabida cubierta inferior al 20%, en los que domina el matorral o, en los que es exclusivo este último tipo de formación.

Los trabajos a realizar podrán consistir en:

3.1 Apeo de Pies con Diámetros no Comerciales. Se considerará «Pies No Comerciales» a aquellos que tengan un diámetro normal inferior a 10 centímetros o, los que por sus características morfológicas o de cualquier otra índole que concurriera, indicase el Director de Obra.

Procedimiento operativo: Se procederá al apeo de los pies que corresponda, según el criterio selvícola que indique el Director de Obra respecto al número de pies que deba apearse por Hectárea y pautas sobre los que deberán ser catalogados como apeables. Para facilitar las posteriores labores de cosecha del material apeado, el derribo se realizará de manera dirigida, teniendo en cuenta las circunstancias que afecten a la eficacia de dicha labor y de los equipos que participen en ella. En términos generales será preferible que la cosecha se realice bajo la modalidad «árbol entero». No obstante, en función de los aspectos particulares que concurran en cada actuación, los árboles apeados podrán ser adicionalmente desramados y descopados e incluso, tronzados sus fustes. También, en aras de una mayor efectividad de la cosecha, los productos generados por el apeo podrán ser objeto de un ligero desplazamiento u orientación, manipulaciones que en su caso, realizaría el propio personal que se ocupara del apeo. Recursos: Herramientas: Zapas, Garras para manejo de madera de pequeñas dimensiones; Otras herramientas manuales; Motosierras; Motodesbrozadoras. Maquinaria: Eventualmente, si hubiera a disposición, se utilizará Feller-Bunchers Materiales: No ha lugar. Personal: Motosierristas experimentados. Observaciones: Se observará el comportamiento de las normas del «buen hacer», para prevenir «piés colgados» y los aspectos en materia de seguridad sobre la manera de descolgarlos. En cualquier caso, no se permitirá la permanencia de árboles talados que queden apoyados en los adyacentes.

3.2 Poda.

Se empleará los procedimientos y criterios habituales para este tipo actuación y todas las demás consideraciones que indique el Director de Obra en lo que se refiere a este tipo de labor.

Los trabajos de poda podrían ser complementarios a los clareos que implican apeo de pies no comerciales. Procedimiento operativo: Se podará los árboles que corresponda según las indicaciones del Director de Obra en cuanto a altura de poda y criterios sobre los que deberán ser afectados por esta operación. En caso de que la poda se integrara en la actuación de manera complementaria al clareo, será preferible, salvo que las circunstancias aconsejen lo contrario, proceder previamente al apeo de los árboles, según lo descrito en el apartado anterior. Si así se aconsejara, las ramas podadas podrán orientarse o desplazarse de la manera más conveniente para facilitar su cosecha, ocupándose de esta manipulación el propio personal de poda. Recursos: Herramientas: Serruchos manuales simples o provistos de pértigas, Motopodadoras simples o telescópicas. Maquinaria: No ha lugar. Materiales: No ha lugar. Personal: Podadores experimentados. Observaciones: Sin observaciones especiales.

3.3 Rozas o Apeo de Matorral.

Aunque se trata de operaciones que podrían ser complementarias de los clareos, de las podas o de ambos tipos de actuación, corresponden de una manera habitual a trabajos que se realiza en montes con arbolado muy ralo, donde predomina el matorral o en los que es exclusivo este último tipo de formación.

Procedimiento operativo: Se procederá al apeo del material arbustivo y subarbustivo que corresponda, según los criterios e indicaciones del Director de Obra en cuanto a las especies a apear y configuración superficial de la actuación (por fajas, por recintos, etc.). El corte se realizará tan próximo al suelo como sea posible, tratando de imprimir la orientación más adecuada al matorral apeado, para que su cosecha sea más eficiente. Recursos: Herramientas: Motodesbrozadoras Maquinaria: No ha lugar Materiales: No ha lugar Personal: Motosierristas experimentados Observaciones: El descuaje está contraindicado, puesto que se pretende cosechar el matorral para co-combustión en centrales térmicas.

4. Recogida de biomasa.

Son actuaciones, correspondientes a la fase monte, que configuran la cosecha de la biomasa que se genera a través de los trabajos selvícolas y culturales descritos anteriormente, de manera que ésta quede disponible en condiciones adecuadas para su astillado carga y transporte a plantas de generación eléctrica, racionalizando el funcionamiento de la maquinaria implicada en tales labores.

En el ámbito del presente convenio, la cosecha de biomasa podría realizarse también sobre aquellos residuos que hubieran quedado dispersos como consecuencia de cortas comerciales (claras, aclareos o, cortas finales), realizadas por terceros. Este trabajo se puede realizar de manera manual o mecanizada, limitándose la ejecución manual a los casos en que la mecanización quede restringida por motivos de seguridad, movilidad o transitabilidad. Procedimiento operativo: Los productos procedentes de trabajos selvícolas y culturales o de cortas comerciales deberán:

Acordonarse según línea de máxima pendiente o líneas de nivel, según las circunstancias. El espaciamiento entre ejes de cordones dependerá de la intensidad y características de la biomasa a cosechar, del tipo de equipamiento empleado para el acordonado y posterior empacado y, de sus posibilidades de movilidad y transitabilidad.

Amontonarse en lugares apropiados, distribuidos en el recinto de actuación, a los que pueda tener alcance la máquina de empacado. El espaciamiento entre montones dependerá de los mismos aspectos que en el caso de acordonado. Disponerse en campas centralizadas donde serán empacados. Aproximarse simplemente a la máquina de empacado, a las diferentes posiciones de trabajo que ocupe. Recursos:

Herramientas: No ha lugar.

Maquinaria: Tractores con garra frontal. Autocargadores. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinista especializado; eventualmente, peones forestales.

Observaciones: Sin observaciones especiales. 5. Transformación de biomasa en astillas.

El astillado es una operación mediante la cual se transforma el modelo de material de la biomasa forestal en bruto, a partículas o «chips» con una granulometría más o menos uniforme. La granulometría más extendida es del tipo «goma de borrar», de unos 3 × 2 × 1 centímetros.

El material astillado tiene una relación de volumen aparente cercana al 35% s/ volumen sólido. Esta relación puede mejorar en cierta medida cuando la granulometría es más pequeña. Procedimiento operativo: En función de las circunstancias que concurran, se utilizará astilladoras de residuos forestales, pudiéndose optar por las configuraciones que mejor corresponda entre las siguientes:

Astilladoras de cuchillas convencionales, de tambor o disco, remolcadas o suspendidas del tripuntal, de alimentación manual.

Estas astilladoras gozan de buena movilidad y pueden desplazarse por el recinto de actuación, recogiéndose manualmente la biomasa previamente reunida e introduciéndola por la tolva de alimentación para su astillado. Astilladoras de cuchillas con mecanismo para introducción de la biomasa forestal, montadas sobre máquina portadora, provista de grúa forestal. Este tipo de unidades recogen la biomasa que previamente hubiera sido reunida según alguno de los procedimientos descritos anteriormente y utilizando la grúa para alimentar al sistema de astillado. El equipo astillador dispone de un sistema de expulsión de las astillas para el llenado de contenedores que posteriormente serán transportados a las plantas de generación energética. Determinados equipos incorporan un contenedor basculante sobre la propia máquina portadora, que se va llenando de astillas a lo largo de un ciclo de trabajo y luego son trasladadas y trasvasadas a contenedores móviles, ubicados en posiciones adecuadas, para su transporte al, para su transporte al destino definitivo. En otros casos, este tipo de equipos no montan el contenedor basculante y el astillado debe realizarse en las posiciones donde se hubiera ubicado los contenedores de transporte. Recursos:

Herramientas: No ha lugar.

Maquinaria: Astilladoras. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinista especializado; eventualmente, peones forestales.

Observaciones: Sin observaciones especiales. 6. Transporte de biomasa a central.

Procedimiento operativo: Será diferente, según la modalidad de cosecha y quedará supeditado al sistema de transporte que se adopte.

Cuando se utilice contenedores para el transporte de las astillas, estos dispuestos en lugares que repercutan en la menor medida posible sobre los costos de cosecha, siempre que no causen inconvenientes al tránsito de vehículos y maquinaria u otras consecuencias indeseadas por cualquier otra índole y si fuera menester, se instalarían en campas previstas al efecto. Recursos:

Herramientas: No ha lugar.

Maquinaria: Camiones de tamaño adecuado a las características de la red vial en el entorno de trabajo. Contenedores de astillas. Materiales: No ha lugar. Personal: Maquinistas especializados.

Observaciones: Sin observaciones especiales. 7. Elaboración del informe de resultados de la parte forestal.

El informe final de resultados se basará en los Registros Periódicos de Trabajo y en los Controles de Calidad de la Actuación.

Registros Periódicos de Trabajo:

Sobre formularios que se diseñen al efecto se reflejará la información que permita conocer los rendimientos según escenarios de trabajo, recursos asignados y procedimientos operativos.

Estos formularios se cumplimentarán para todos los trabajos anteriormente descritos y sus operaciones complementarias, con la frecuencia que fuera necesaria para mejor conocimiento de lo realizado y para cada periodo se contemplará:

Codificación del recinto y protocolo de actuación.

Recursos consumidos. Aspectos descriptivos más relevantes del recinto de actuación. Superficie objeto del trabajo. Otras observaciones relevantes.

Control de Calidad de la Actuación:

Esto control tendrá en cuenta los siguientes aspectos, los cuales quedarán debidamente registrados: Parámetros de Control.

Métodos de Control. Frecuencia de los Controles. Criterios de Aceptación. Tratamiento de Inconformidades.

Informe Final de Resultados.

Los resultados de los trabajos que se realicen en el ámbito del presente Convenio variarán según condicionantes locales específicos: intensidad de residuos existentes, red vial, fisiografía, etc. La presentación de los resultados tratará de agruparlos con consideración de dichas circunstancias y contendrá:

Informe de las actuaciones realizadas, con reseña del personal, equipamiento utilizado y sistemas de trabajo.

Inventario clasificado por productos que se estimará de manera previa en los recintos de trabajo, con reseña de la fracción disponible después de aplicar las restricciones que corresponda por motivos de conservación ambiental. Total biomasa cosechada, clasificada por productos. Cuantificación de los costos individualizados por protocolos de trabajo ensayados, desglosados por actividades. Identificación justificada de parámetros que desde el punto de vista económico afectan en mayor grado a la cosecha y gestión de residuos con fines energéticos. Elaboración de tablas de sensibilidad indicativas del comportamiento de las actuaciones en función de los parámetros mencionados anteriormente.

8. Tratamiento de la biomasa para su utilización en la central.

Durante esta fase se estudiará el método de introducción de la biomasa en la caldera. De forma preliminar, se analizarán las siguientes posibilidades: Mezcla de la biomasa con el carbón antes de los molinos de carbón existentes

Introducción de la biomasa por separado a través de conductos existentes en la caldera. En caso de introducir la biomasa por separado, será necesaria un pretratamiento de la biomasa (molienda), que podrá ser realizado en la propia central o contando con un pretratamiento previo en instalaciones externas. La elección del método elegido para el pretratamiento y gestión de la biomasa en la central se realizará fundamentalmente según parámetros técnicos, como pueden ser el tamaño de partícula requerido por la caldera, el riesgo técnico de introducción de la biomasa en los molinos actuales (explosiones, incendios, etc), u otros.

9. Utilización de la biomasa como combustible en la central.

Tomando como punto de partida las características de la instalación y los resultados obtenidos en la tarea anterior, se procederá a introducir mezclas de biomasa, en diferentes proporciones, para analizar su comportamiento en co-combustión a una escala industrial.

Se analizarán los siguientes aspectos:

Influencia de las condiciones de la biomasa en la combustión, en concreto, la influencia del tamaño de partícula y de la humedad de la misma.

Afección de la co-combustión a las emisiones. Afección a las cenizas obtenidas. Influencia en el rendimiento del grupo como consecuencia de la introducción de biomasa.

Se analizará, en la medida de lo posible, la afección de la biomasa a la formación de escorias, incrementos de corrosión en tubos de caldera, u otras afecciones al mantenimiento de la central. 10. Interconexión actividades selvícolas e industriales.

Para poder suministrar la biomasa forestal en el momento, calidad y cantidades adecuados según lo establecido por la Compañía Eléctrica, el IDAE realizará las labores necesarias de coordinación y control de las actividades selvícolas y las actividades industriales.

Para ello, el IDAE mantendrá una comunicación periódica con las partes involucradas en el desarrollo de las actividades selvícolas, así como con la Compañía Eléctrica.

11. Evaluación de resultados.

El IDAE, apoyará a la Dirección General de Biodiversidad y a la Compañía Eléctrica, en el análisis de los resultados obtenidos.

12. Elaboración del informe con las conclusiones del proyecto.

Con los datos obtenidos de las actuaciones anteriores se elaborará un informe justificando su evaluación.

Este informe establecerá la viabilidad del uso de biomasa forestal en co-combustión para la central y marcará las posibles actuaciones futuras a realizar a fin de desarrollar los resultados de las pruebas del Convenio, siendo sometido a los comentarios correspondientes por parte de los participantes del presente Convenio.

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