Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-21774

Resolución de 12 de noviembre de 2007, de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto minicentral hidroeléctrica de Azagra, en San Adrian y Azagra (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 17 de diciembre de 2007, páginas 51972 a 51973 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2007-21774

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, establece en su artículo 1.3 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de este Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios de su anexo III. El proyecto minicentral hidroeléctrica de Azagra tm: San Adrian y Azagra (Navarra) se encuentra en este supuesto por encontrarse encuadrado en el epígrafe 4.c) del referido anexo II. Al objeto de determinar la existencia de impactos ambientales significativos que aconsejen someter el proyecto a evaluación de impacto ambiental, Esta Dirección General ha realizado un análisis cuyos elementos fundamentales son:

1. Objeto, descripción del proyecto y localización. Promotor y órgano sustantivo.-El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Azagra» se ubica en los terrenos del Sindicato de Riegos del Canal de Azagra. Este Sindicato dispone de concesión de 800 l/s con destino a riego, solicitando un caudal de 17,7 m3/s para el funcionamiento de la minicentral. El salto bruto proyectado es de 4,6 m y se pretende disponer de una potencia de 680 kW.

Se trata de rehabilitar instalaciones obsoletas, para lo que reconsidera la ubicación de una turbina de tipo Kaplan de eje vertical. La toma se establecerá en la margen izquierda del río Ega a un lado de la presa de Azagra donde actualmente se localiza la toma del canal de riego. Se dispondrán dos compuertas de 2 × 4 m, limitadas por un muro central y dos muros laterales, incorporando los correspondientes mecanismos de elevación para su accionamiento automático y manual, así como caseta para el control de las mismas. El canal dispondrá de una sección trapecial de 24,75 m2, con base menor de 3 m y taludes laterales 1,75 H/1V y una altura de 4 m. Se mejorará el camino existente dándole un firme de zahorra de 4 m. de anchura. El canal termina en las rejas de limpia de 6 × 4,2 m que dan acceso a la sala de turbinas. Se instalará un mecanismo automático limpiarrejas accionado hidráulicamente a partir de sensores. Las dimensiones exteriores del edificio de la central serán 12 × 6 m. El edificio ubicará además el generador, el equipo de regulación, y los equipos eléctricos, junto con sistemas de alarma. La línea eléctrica conectará la central con la línea de 66 kV recorriendo una distancia aproximada de 550 m. El promotor del proyecto es el Sindicato de Riegos de Azagra. La Confederación Hidrográfica del Ebro es el órgano sustantivo para la realización del presente proyecto.

2. Tramitación y consultas-En abril de 2004 tiene entrada en la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la documentación enviada por el promotor, al objeto de determinar la necesidad de su sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Posteriormente, se consultó a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Dirección General para la Biodiversidad, a la Dirección General de Cultura «Institución Príncipe de Viana», del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación Foral de Navarra, a la Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda de la Diputación Foral de Navarra, al Departamento de Zoología y al Laboratorio de Biología Vegetal de la Universidad de Navarra, Ecologistas en Acción, S.E.O., Grupo ecológico y cultural GEKA, Ayuntamiento de Azagra y Ayuntamiento de San Adrián. La Confederación Hidrográfica del Ebro no se opone al proyecto si bien señala lo siguiente:

El promotor deberá disponer de autorización para la ejecución de trabajos en dominio público hidráulico.

Las aguas residuales generadas durante las obras habrán de ser tratadas convenientemente y cumplir los estándares de calidad fijados en la normativa de aguas vigente. Se evitará el movimiento de maquinaria y camiones por el cauce. Los pasos necesarios se habilitarán de forma provisional y las instalaciones accesorias no se emplazarán en áreas ambientalmente sensibles y de protección hidrológica. Se ubicarán pantallas vegetales situadas en el perímetro de las instalaciones más generadoras de impacto a fin de minimizar el impacto visual y acústico. Se deberá estudiar la mejor ubicación para el emplazamiento de equipos, zonas de acopio, préstamos, vertederos, etcétera. Los materiales tóxicos o peligrosos que pudieran generarse deberán retirarse por gestor autorizado. El caudal ecológico se definirá por el régimen de caudales de mantenimiento que permita mantener las condiciones básicas del cauce, tanto físicas, como biológicas, hidráulicas, sanitarias y paisajísticas. A falta de estudios específicos se deberá adoptar provisionalmente como caudal mínimo el 10% de la aportación media interanual de la cuenca en dicho tramo. Los apoyos de la línea eléctrica no ocuparán terrenos del cauce ni de su zona de servidumbre para uso público. El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Cultura del Departamento de Cultura y Turismo de la Diputación Foral de Navarra, indica que debe realizarse una prospección arqueológica sistemática de cobertura total del espacio donde se pretende intervenir y en una franja de 50 m a ambos lados del trazado. Este trabajo incluirá la correcta delimitación espacial de la villa romana de La Planilla. Incluirá una relación pormenorizada de todas las estructuras o hallazgos con registro gráfico y debidamente georreferenciados en cartografía topográfica a escala 1:10.000 y catastral a 1:5.000. Se elaborará una propuesta de actuación con las pertinentes medidas preventivas o correctoras de cara a la protección y estudio del Patrimonio Arqueológico detectado en las fases anteriores. La Dirección General de Medio Ambiente del Departamento de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y Vivienda de la Diputación Foral de Navarra señala que el proyecto no afectará a espacio natural alguno protegido ni se desarrollará en terrenos incluidos en la propuesta de Lugares de Interés Comunitario de la Red Natura 2000, ni se afectarán hábitats de interés listados en el anexo I de la Directiva 92/43/CEE. Señala, sin embargo, que en la ejecución del proyecto se tendrá en cuenta lo siguiente:

Un mes antes del inicio de la obra se dará aviso al Servicio de Conservación de la Biodiversidad para cuantificar y señalar la vegetación a eliminar.

Deberán establecerse las épocas de entrada de la maquinaria al cauce del río para minimizar posibles afecciones sobre especies ligadas al curso hídrico, en especial nutria y visón. Las afecciones se minimizarán si se desplaza la traza del canal lo más posible hacia el este. Deberá informarse fehacientemente de la existencia o no de restos arqueológicos a partir de informe de técnico competente. Se redeterminará el caudal ecológico establecido según el Plan Hidrológico del Ebro. Se asegurará la permanente circulación del caudal ecológico por el río y se facilitará el tránsito de la fauna piscícola por las instalaciones. Se realizará una plantación de especies riparias a partir de Populus nigra, Fraxinnus angustifolia, Salix alba, y Tamarix gallica entre el azud y el canal de descarga de la central. El Departamento de Zoología de la Universidad de Navarra considera que el proyecto es factible, con impacto previsible leve, si bien indica que deberá habilitarse una escala para ciprínidos. Recomienda la revegetación de la ribera. Además sugiere algunos aspectos a considerar en la apertura de caminos, material para la construcción, recomendando la existencia de un compromiso de demolición en el caso del cese de la actividad. Analizada la documentación presentada por el promotor se comprueba que todos los aspectos señalados en las respuestas recibidas están, en su mayor parte, contemplados en la misma, y que no obstante, el promotor asume la adopción de cualquier otra sugerencia que se le proponga. Posteriormente, en abril de 2007, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental solicita al promotor información complementaria en la que se proporcione el régimen de caudales del río Ega, justifique el régimen de caudales ecológicos y la necesidad de disponer de 17,7 m3/s para la nueva concesión, así como un análisis sobre la capacidad del río para soportar la detracción de caudales propuesta. El promotor remitió la información solicitada señalando:

a) Régimen de caudales: Incorporación de la serie de caudales medios diarios junto con las fechas en las que se originaron. Incluye datos de 5.427 caudales ordenados y el caudal garantizado en términos de porcentaje. Estos datos completan los expuestos en el estudio hidrológico del estudio de impacto ambiental.

b) Justificación de la necesidad de incrementar la concesión de 0,8 m3/s a 17,7 m3/s.

La explica en primer lugar en términos de rentabilidad enmarcados en el régimen histórico de caudales del río Ega, resultando que la cantidad elegida, 17,7 m3/s es un caudal garantizado el 15% del tiempo, una vez descontados los caudales ecológicos.

c) Régimen de caudales ecológicos: El estudio efectuado concluye que se debería disponer en el tramo del río el Q330, esto es el caudal garantizado el 90% del tiempo, que en este caso se evalúa en 1 m3/s para asegurar el mantenimiento de la funcionalidad ecológica del ecosistema fluvial.

De esta manera la única posibilidad de turbinar tiene lugar cuando pueda disponerse de caudal suficiente asegurando el ecológico, aspecto que como se ha señalado sucede el 15% del tiempo.

d) Análisis sobre la capacidad del río para soportar la detracción de caudales propuestos: Para asegurar el funcionamiento del río se toma la relación de caudales a lo largo del año a partir de las series históricas. Se observa en las mismas que hay tres meses en el año, esto es, el 25% del tiempo, en que las turbinas estarán completamente paradas.

Durante algo más de siete meses, esto es, el 60% del tiempo, cabe esperar caudales medios de hasta 2 m3/s. En este caso, y una vez garantizado el cadual de 1 m3/s determinado como caudal ecológico, es posible turbinar a elección, en función del caudal disponible. Los algo más de dos meses restantes, es decir, el 15% cabe esperar caudales medios de 18,892 m3/s de manera que garantizando el caudal de 1 m3/s estimado como caudal ecológico, es posible llegar a detraer 17,7 m3/s para poder turbinar. El promotor asume que para poder turbinar 17,7 m3/s durante este 15% será premisa insoslayable el mantenimiento de caudal ecológico.

3. Análisis de la documentación ambiental y de los criterios del anexo III.-La documentación ambiental presenta las características esenciales del proyecto y efectúa una valoración sobre las principales afecciones ambientales que cabría esperar, proponiendo medidas de corrección.

1. Características del proyecto: El proyecto de «Minicentral hidroeléctrica de Azagra» supone la rehabilitación de antiguas instalaciones en los terrenos del Sindicato de Riegos del Canal de Azagra. Aprovecha la mayor parte de infraestructuras existentes, mejorándolas y en algún caso ampliándolas, como el ancho del camino de acceso o la instalación de automatismos limpiarrejas.

No se dispone de otra información que permita detectar la acumulación con otros proyectos. El empleo de recursos naturales para la ejecución del proyecto se estima moderado, no previéndose afecciones sobre los elementos del medio natural en la fase de construcción ni en la de explotación. Cabe esperar residuos durante la fase de construcción, si bien de escasa consideración. A pesar de ello el proyecto contempla la recogida y gestión de efluentes en obra, la vigilancia de las zonas de acopio y materiales empleados y un plan de gestión de residuos. Para prevenir la contaminación que pueda generarse se prevé el control de emisión de gases en todos los focos potencialmente emisores, riegos sobre caminos y zonas de acopio. No se prevé riesgo de accidentes.

2. Ubicación del proyecto: El ámbito de proyecto tiene lugar en la zona descrita del río Ega, en el término municipal de San Adrián, en terrenos propiedad de la Comunidad de regantes de Azagra. La toma y parte del canal de carga se localizan en el término municipal de San Adrián y el resto en el de Azagra. El acceso a las obras se realizará desde la cercana carretera NA-134 o desde la variante de San Adrián. La toma se establecerá en la margen izquierda del río Ega a un lado de la presa de Azagra donde actualmente se localiza la toma del canal de riego del sindicato. El espacio actual no tiene otro uso que el fluvial y asociados, y las actuaciones no suponen un cambio drástico de dicho uso, salvo en la parte ocupacional que como se ha señalado no es relevante en cuanto a su tamaño.

Debe tenerse en cuenta que no se trata de una instalación nueva, sino de una rehabilitación de instalaciones ya existentes. Por ello se estima que la afección sobre los recursos naturales de la zona y sobre su uso es en todo caso moderada. Por otra parte, la zona de proyecto no está identificada como LIC ni como ZEPA, ni se ubica en terrenos con ninguna otra figura de protección.

3. Características del potencial impacto: Dadas las características del proyecto, que se ejecuta a partir de instalaciones preexistentes, las afecciones esperables se consideran moderadas, y serán mayoritariamente temporales, desarrollándose en la fase de construcción. Del análisis del proyecto, y considerando la opinión de los organismos e instituciones consultados, no cabe esperar ninguna afección directa, indirecta, sobrevenida o residual de carácter significativo.

Teniendo en cuenta todo ello y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental de fecha 8 de noviembre de 2007, no se observa que el proyecto, vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelvo:

No someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente (www.mma.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Madrid, 12 de noviembre de 2007.-El Secretario General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático, Arturo Gonzalo Aizpiri.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid