El Real Decreto 120/2007, de 2 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para el año 2007 establece que los procesos de consolidación de empleo temporal pendientes de ser convocados lo harán en el primer semestre de este año. En consecuencia, esta Secretaría General, en uso de las competencias que le están atribuidas por delegación en el epígrafe I, apartado tercero, punto 1.2.uno, de la Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre («Boletín Oficial del Estado» del 14), previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda, acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado en el marco del proceso de consolidación del empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos. La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con lo que establece el art.º 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre (Boletín Oficial del Estado núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).
Bases especificas
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 3 plazas del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado Código 1146 por el sistema general de acceso libre. Las plazas que se convocan en las presentes pruebas selectivas quedan distribuidas según la distribución contenida en el Anexo I.
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso -oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo II.
3. Programas
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
4. Titulación
Estar en posesión o en condiciones de obtener el título Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.
5. Solicitudes
5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es. La presentación de solicitudes se realizara en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. 5.2 Las solicitudes podrán presentarse en el registro del Ministerio de Educación y Ciencia, calle Los Madrazo números 15-17 de Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado. La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo V
6. Tribunal
6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo IV a esta convocatoria. 6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos. 6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Educación y Ciencia, calle Alcalá n.º 34 -3.ª planta, 28014 Madrid, teléfono 91 701 83 79, dirección de correo electrónico juan.murillo@mec.es. 6.4 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.
7. Desarrollo del proceso selectivo
7.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «B», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría General para la Administración Pública de 17 de enero de 2007 («Boletín Oficial del Estado» del 26 de enero) por la que se publica el resultado del sorteo celebrado el día 15 de enero de 2007. 7.2 La fecha y hora de realización del primer ejercicio de la fase de oposición coincidirá con la del mismo ejercicio de las pruebas selectivas convocadas para cubrir plazas del Cuerpo General Auxiliar, en el marco del proceso de consolidación de empleo temporal en el Ministerio de Sanidad y Consumo y en el Consejo de Administración de Patrimonio Nacional.
8. Superación del proceso selectivo
8.1 De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el cese de los funcionarios interinos que desempeñan los puestos de trabajo ofertados en la presente convocatoria se producirá cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 8.2 Los funcionarios interinos al servicio de la Administración del Estado que superen el proceso selectivo y no tomen posesión de la plaza obtenida cesarán en la plaza que ocupan interinamente, según Acuerdo de la Comisión Superior de Personal de 17 de julio de 1997, sobre proceso de consolidación de empleo temporal
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria, podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la señora Ministra de Administraciones Públicas en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 5 de diciembre de 2007.-La Ministra de Administraciones Públicas, P. D. (Orden APU/3308/2004, de 7 de octubre), la Secretaria General para la Administración Pública, Mercedes Elvira del Palacio Tascón.
ANEXO I Distribución territorial de las plazas afectadas por el proceso de consolidación de empleo temporal en el ámbito del Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos
Localidad |
N.º |
Cantoblanco/Madrid |
2 |
Valencia |
1 |
ANEXO II Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de dos fases. Una fase de oposición y otra fase de concurso. La fase de concurso sólo se valorará a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en la de concurso.
1. Fase de oposición: constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. Primer ejercicio: consistirá en un cuestionario de 50 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta, sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria.
Para la realización del primer ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de cuarenta y cinco minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo que establezca el Tribunal. Este ejercicio será eliminatorio, de forma que sólo podrán realizar el segundo ejercicio quienes hayan obtenido al menos 25 puntos. Segundo ejercicio: consistirá en la resolución de un supuesto práctico de entre dos propuestos por el Tribunal sobre el temario que figura en el Anexo III de esta convocatoria, constando cada supuesto de 10 preguntas, con cuatro respuestas alternativas cada una, siendo sólo una de ellas la correcta. Para la realización del segundo ejercicio, los aspirantes dispondrán de un tiempo de sesenta minutos. Se calificará con un máximo de 50 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos para superar el ejercicio en función del baremo establecido por el Tribunal. Una vez superados los dos ejercicios, la calificación final de esta fase será la resultante de sumar las puntuaciones obtenidas en los dos ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Dicha fase podrá ser superada por un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Finalizada la fase de oposición, el Tribunal hará pública, en la sede del Tribunal señalada en la base 6.3 y en aquellos otros lugares que estime oportunos, la relación de aspirantes aprobados con indicación de la puntuación final obtenida en esta fase. Los aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de veinte días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación de la relación de aprobados, para aportar la documentación acreditativa de los méritos alegados.
2. Fase de concurso: En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 45 puntos, los siguientes méritos referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
A) Los servicios efectivos prestados en el Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos con vínculo de carácter temporal o interino, de acuerdo con la siguiente progresión: 1 año: 5,75 puntos.
2 años: 11,50 puntos. 3 años: 17,25 puntos. 4 años: 23 puntos. 5 años: 28,75 puntos. 6 años: 34,5 puntos. 7 años o más: 40 puntos.
La valoración de los servicios prestados como mérito en la fase de concurso únicamente se realizará si el aspirante tiene la condición de funcionario interino del subgrupo C2 en el Ministerio de Educación y Ciencia y sus Organismos Autónomos, o la ha tenido en los últimos 3 años, a la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Los servicios prestados se valorarán teniendo en cuenta los años completos, con arreglo a la siguientes circunstancias:
Para el tiempo prestado como personal funcionario interino: los servicios prestados con este carácter.
Para el tiempo prestado como personal laboral temporal: los servicios prestados con este carácter, con excepción de los períodos de excedencia forzosa y suspensión de contrato, excepto por incapacidad temporal y maternidad.
B) La posesión de titulación académica superior a la exigida para la participación en las pruebas selectivas, 5 puntos.
Los funcionarios interinos del subgrupo C2, a que se refiere la letra A) del apartado 2 en caso de solicitar puntuación en la fase de concurso, deberán presentar certificación expedida por la Subdirección General de Recursos Humanos del CSIC del Ministerio de Educación y Ciencia. La certificación será expedida en el modelo que figura como Anexo VI. a esta convocatoria, haciendo mención expresa, entre otros extremos, de lo siguiente:
La condición de funcionario interino del subgrupo C2 del aspirante, a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, o durante los tres años inmediatamente anteriores a esta misma fecha, siempre referido al ámbito señalado en la letra A).
Antigüedad como personal laboral temporal o funcionario interino, referida al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Titulación académica que acredite previamente ante esa unidad.
La no presentación del Anexo VI o, en su caso, el documento justificativo de titulación superior, por el aspirante, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.
La lista provisional que contenga la valoración de los méritos de la fase de concurso se hará pública una vez finalizada la fase de oposición, en el lugar indicado en la base 6.3. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta relación provisional, para alegar las rectificaciones que estimen oportunas respecto a la puntuación otorgada en los méritos de la fase de concurso. El orden definitivo del proceso selectivo vendrá determinado por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición y de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:
La mayor puntuación en la fase de oposición.
La mayor puntuación en el segundo ejercicio. La mayor puntuación en el primer ejercicio. La mayor puntuación en la fase de concurso. La mayor puntuación alcanzada en el mérito antigüedad.
En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellos ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
ANEXO III Programa
1. La Constitución Española de 1978: características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos. La Corona. Órganos constitucionales. La reforma de la Constitución. 2. El procedimiento administrativo. Concepto y naturaleza. Principios generales. Fases del procedimiento administrativo. Los recursos administrativos. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción contencioso-administrativa. 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. Funcionarios de Carrera y de Empleo. Personal Laboral. Regímenes especiales de funcionarios. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 4. Las retribuciones de los funcionarios públicos y del personal laboral al servicio de la Administración Pública. Incompatibilidades de los funcionarios Públicos. Régimen disciplinario. Faltas, sanciones y procedimiento. 5. Los presupuestos Generales del Estado: Concepto y estructura. Las modificaciones presupuestarias: Créditos Extraordinarios y suplementos de crédito. Ampliaciones de crédito. Generaciones de crédito. Transferencias de crédito. Incorporaciones de crédito. 6. Las Comunidades Europeas. Las instituciones comunitarias. Unión política y unión monetaria. El derecho comunitario. Las libertades básicas. La política Regional. 7. El Ministerio de Educación y Ciencia. Organización General del Departamento. 8. La Secretaría de Estado de Universidades e Investigación: Funciones y Órganos Directivos. 9. El Consejo Superior de Investigaciones Científicas: Funciones y Órganos Directivos. 10. Organismos Públicos de Investigación. Naturaleza y Funciones.
ANEXO IV Tribunal calificador
Tribunal titular:
Presidenta: M.ª Antonia González Cano. Escala Técnica Superior de Administración de la Universidad Autónoma de Madrid.
Secretaria: Rosa Lorenzo García. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado Vocales:
Emiliana Hernández Moreno. Escala Auxiliar de Organismos Autónomos.
Eduardo José Terrón Sánchez. Cuerpo Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado. M.ª Josefa Romanillos Marín. Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. José Enrique Santamaría Benavente. Escala Administrativa de Organismos Autónomos. Susana García Álvarez. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado.
Tribunal suplente:
Presidenta: Paloma Rojo Alboreca. Escala Técnica de Gestión de Organismos Autónomos
Secretaria: Valle Vallejo Fernández. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Vocales:
M.ª Luisa García Serrano. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado
María Lucita Fernández Arias. Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado Beatriz Hernández Arcediano. Escala de Ayudantes de Investigación de los Organismos Públicos de Investigación María Eugenia Pérez Santacruz. Escala de Técnicos Especialistas de Grado Medio de los Organismos Públicos de Investigación José Miguel Nieto Sánchez. Cuerpo de Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.
ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado», y en el recuadro correspondiente a código que figura a su lado «1146». En el recuadro 17, «Forma de acceso», los aspirantes que estén prestando servicios como funcionarios interinos del subgrupo C2 en el Ministerio de Educación y Ciencia consignarán necesariamente la letra «A». El resto de los aspirantes consignarán la letra «B». En el recuadro 18, «Ministerio/Organo/Entidad convocante», se consignará «Secretaria General para la Administración Pública». En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria. En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el que se posea y que habilite para presentarse a estas pruebas. El importe de la tasa por derechos de examen será de 10,15 €. El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0104 0301 28 030203779 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Educación y Ciencia. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
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