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Documento BOE-A-2007-21805

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Universidad de Extremadura, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos, mediante el sistema de promoción interna y acceso libre.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2007, páginas 52142 a 52149 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2007-21805

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 65/2003, de 8 de mayo (DOE del 23 de mayo), y con el fin de atender las necesidades de personal funcionario de Administración y Servicios, este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, así como en los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Extremadura, con sujeción a las siguientes:

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir trece plazas de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Extremadura, Subgrupo C2, mediante el sistema de concurso-oposición, derivada de la Oferta de Empleo Público de 2007 de la Universidad publicada en el Diario Oficial de Extremadura de 17 de abril de 2007. De las citadas plazas doce serán por el turno de acceso libre, reservándose una de ellas para ser cubierta por personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 47/2003, de 22 de abril, que regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, modificado por Decreto 199/2006, de 28 de noviembre. La plaza restante será por el turno de promoción interna. Si la plaza reservada para personas con discapacidad quedara desierta, se acumularía al cupo de reserva de la oferta de empleo público siguiente. Si la plaza reservada para promoción interna quedara desierta, se acumulará al turno de acceso libre previsto en esta convocatoria. Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los turnos citados (acceso libre, reserva de personas con discapacidad, o promoción interna). 1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Decreto Legislativo 1/1990, de 26 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de la Función Pública de Extremadura, modificada por Ley 5/1995, de 20 de abril; el Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura; el Decreto 43/1996, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Provisión y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Comunidad Autónoma de Extremadura; los Estatutos de la Universidad de Extremadura; el Acuerdo Regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario de administración y Servicios de la Universidad de Extremadura aprobado por el Consejo de Gobierno de 16 de octubre de 2006; las bases generales recogidas en la Resolución de 19 de julio de 2007 y publicadas en el Diario Oficial de Extremadura de 31 de julio de 2007; lo dispuesto en las presente convocatoria y el resto de la normativa vigente en la materia.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

2.1.1 Turno de acceso libre: a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) Poseer el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

2.1.2 Turno de promoción interna:

a) Poseer el título de Graduado en Educación secundaria obligatoria, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación en España.

b) Pertenecer como funcionario de carrera a alguno de los Cuerpos o Escalas encuadrados en el Grupo E, y tener destino definitivo en la Universidad de Extremadura. c) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en Cuerpos o Escalas del Grupo E.

2.2 Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el último día del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Extremadura.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada gratuitamente en el Registro General de esta Universidad (Avda. de Elvas, s/n, 06071 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10071 -Cáceres-) y Servicio de Información Administrativa de la Universidad de Extremadura, según modelo que figura como Anexo I. Este modelo también estará disponible en la dirección de Internet (http:/www.unex.es/unex/servicios/servicio_recursos_humanos/funciones/concursos_pas/). 3.2 A la solicitud se acompañará una fotocopia legible del documento nacional de identidad y del justificante de haber abonado los derechos de examen. Asimismo, los aspirantes podrán presentar cuanta documentación estimen oportuna para la valoración de sus méritos personales en la fase de concurso. Los aspirantes que hayan prestado servicios que puedan ser valorados conforme a lo establecido en esta convocatoria, deberán acompañar certificación expedida por la unidad administrativa competente en materia de Recursos Humanos, según modelo que figura como anexo II a esta convocatoria, referente a los datos y servicios prestados que consten fehacientemente acreditados en sus expedientes personales. 3.3 En la tramitación de sus solicitudes, los aspirantes tendrán en cuenta lo siguiente:

a) Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Extremadura.

b) La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad de Extremadura (Avda. de Elvas, s/n, 06071 -Badajoz-; y Plaza de los Caldereros, 2, 10071 -Cáceres-, o en cualquier de los centros de la Universidad de Extremadura) o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. c) El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Extremadura o en el Boletín Oficial del Estado y finalizará transcurridos veinte días naturales desde la última publicación oficial de esta convocatoria.

3.4 Los derechos de examen serán, exclusivamente para el turno de acceso libre, de 14,50 euros, de acuerdo con el artículo 32 de las normas de ejecución presupuestaria de la Universidad de Extremadura para el presente ejercicio económico, que se ingresarán en la cuenta corriente número 2099-0157-20-0070009152, a nombre de la Universidad de Extremadura, pruebas selectivas PAS «Gestión de Servicios», Caja Extremadura (Urbana 6) de Badajoz.

Los aspirantes que acrediten tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, quedarán exentos, con independencia del turno por el que concurran, del pago de la tasa por derechos de examen. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante la unidad administrativa expresada en la base 3.3. 3.5 Los aspirantes deberán observar las siguientes instrucciones en el cumplimiento de su solicitud:

a) En el recuadro de la solicitud destinado a «Escala», los solicitantes indicarán «Auxiliares Administrativos».

b) En el recuadro destinado a forma de acceso, los solicitantes indicarán «Acceso libre», «Acceso libre discapacidad» o «promoción interna». c) Los aspirantes que concurran por el turno de reserva para discapacitados deberán indicarlo en la instancia, así como la discapacidad por la que están afectados.

Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo o medios para la realización de las pruebas selectivas, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar dentro del plazo referido en la base 3.3 c) de la presente convocatoria, escrito en el que soliciten el tipo de adaptación que necesiten, así como certificado médico acreditativo de la discapacidad. El Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, la colaboración de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. 3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esa naturaleza.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Gerente de la Universidad de Extremadura dictará, por delegación del Rector, resolución en el plazo máximo de dos meses por la que se declarará aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas. Esta resolución será publicada en el Diario Oficial de Extremadura, junto con la relación de los aspirantes excluidos con indicación de la causa de exclusión. 4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. En todo caso, al objeto de evitar errores, en el supuesto de producirse, y de posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes deberán comprobar fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino además que sus nombres figuran en la pertinente relación de admitidos. 4.3 En el término de quince días desde que termine el plazo de subsanación de errores, la Gerencia publicará en el Diario Oficial de Extremadura, la resolución por la que se eleve a definitivas las listas de admitidos y excluidos. En la misma se determinará el lugar y fecha del comienzo de los ejercicios y, en su caso, orden de actuación de los aspirantes. La citada resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación. 4.4 De conformidad con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 18/2001, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el sujeto pasivo tiene derecho a la devolución de las tasas que ha satisfecho si, por causas que no le son imputables, no se han prestado las actividades o servicios gravados.

5. Tribunal Calificador

5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura como Anexo III a esta convocatoria. 5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura y demás disposiciones vigentes. En el funcionamiento interno se guiará por el Manual de Instrucciones para los Tribunales de Selección del Personal de Administración y Servicios, elaborado por la Secretaría Técnica de Planificación y Calidad, Sección de Organización y Métodos, de la Universidad de Extremadura. 5.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, comunicándolo al Rector de la Universidad de Extremadura, cuando concurran en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si se hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como de los asesores especialistas y del personal auxiliar que el Tribunal incorpore a su trabajo. Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior. 5.4 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas, la autoridad que convoca publicará en el Diario Oficial de Extremadura, resolución por la que se nombren a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 5.3. 5.5 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el Tribunal con la asistencia, al menos, de la mitad de sus miembros, siendo necesaria la asistencia obligada del Presidente y el Secretario. El Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas. 5.6 A partir de su constitución y para el resto de las sesiones, el Tribunal, para actuar válidamente requerirá la misma mayoría indicada en el apartado anterior. 5.7 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos. 5.8 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad de Extremadura, y será objeto de publicidad. Igualmente, y cuando así lo aconsejen las circunstancias del proceso selectivo, podrá ser designado personal colaborador para el desarrollo de las pruebas que actuará bajo la dirección del Tribunal calificador. 5.9 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes. En este sentido se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.5, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización. 5.10 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. 5.11 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Extremadura, Área de Recursos Humanos (Plaza de los Caldereros núm. 1, 10071 Cáceres, teléfono 927 257013). El Tribunal dispondrá en esta sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, para que atienda cuantas cuestiones sean planteadas en relación con las pruebas selectivas. 5.12 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda de las recogidas en la normativa reguladora de indemnizaciones por razón de servicio. 5.13 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho. No obstante lo anterior, y con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano de selección relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como funcionarios de carrera. 5.14 Contra las actuaciones y actos de trámite del Tribunal que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el Rector de la Universidad de Extremadura en el plazo de un mes.

6. Procedimiento de selección

6.1 El procedimiento de selección constará de una fase de concurso y una fase de oposición, con las pruebas, puntuaciones y valoraciones que a continuación se especifican. 6.2 Turno de acceso libre:

6.2.1 Fase de oposición. Las pruebas a superar en la fase de oposición se compondrán de dos ejercicios obligatorios y de carácter eliminatorio cada uno de ellos, ajustándose a las siguientes previsiones: a) Primer ejercicio. Consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como Anexo IV (Acceso libre) a la presente convocatoria.

Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen. Las contestaciones erróneas se penalizarán a razón de 0,10 puntos, descontándose de la valoración final que hubieran obtenido las respondidas correctamente. El Tribunal determinará el tiempo para la realización de este ejercicio, que no será inferior a dos horas. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo. b) Segundo ejercicio. Consistirá en una prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2003 (para Windows XP). Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la ejecución de este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos, siendo necesario obtener un mínimo de diecisiete puntos y medio para superarlo, y no obtener cero puntos en alguno de los supuestos realizados.

6.2.2 Fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los servicios prestados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, en la Universidad de Extremadura o en otras Administraciones Públicas, desempeñando puestos para cuyo acceso se haya exigido la titulación que corresponde al acceso a la Escala de las plazas convocadas. La valoración de los servicios será a razón de dos puntos por año completo o parte proporcional, hasta un máximo de 25 puntos.

Asimismo se valorará la acreditación de una titulación académica superior a la exigida en este proceso selectivo. Si se trata de una titulación académica de Doctor, 5 puntos; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, 4 puntos; Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 3 puntos; Bachiller, 1 punto.

6.2.3 Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. Estos puntos no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. 6.3 Turno de promoción interna.

6.3.1 Fase de oposición. La fase de oposición estará formada por un ejercicio único que constará de las dos partes que a continuación se indican, siendo ambas obligatorias, y pudiendo realizarse conjuntamente.

Primera parte (teórica): consistirá en contestar a un cuestionario compuesto por un máximo de 100 preguntas con cuatro respuestas, siendo sólo una de ellas la correcta, relacionadas con el contenido íntegro del programa que figura como Anexo IV (Promoción interna) de la presente convocatoria. Los aspirantes marcarán las contestaciones en las correspondientes hojas de examen, no penalizando las contestaciones erróneas. El tiempo para la realización de esta parte será de dos horas. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos. Segunda parte (práctica): Consistirá en una prueba práctica con ordenador dirigida a apreciar la capacidad de los aspirantes en la composición, modificación y corrección de documentos escritos mediante la utilización del sistema de tratamiento de textos Word 2003 (para Windows XP). Los aspirantes imprimirán el texto realizado, presentando al Tribunal una copia del mismo en disquete. El Tribunal facilitará a los aspirantes todo el material necesario para la ejecución de este ejercicio. El tiempo para la realización de este ejercicio será de 45 minutos. Se calificará de cero a treinta y cinco puntos. Para superar el ejercicio, los aspirantes deberán obtener un mínimo de treinta y cinco puntos.

6.3.2 Fase de concurso.

En la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio, se valorarán los méritos, referidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes para participar en esta convocatoria, de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición, de conformidad con el siguiente baremo: a) Antigüedad. Se valorará hasta un máximo de 7,5 puntos, conforme a los siguientes criterios: Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes a un Grupo o Subgrupo inmediatamente inferior al que se promociona: a razón de 0,40 puntos por año.

Servicios prestados o reconocidos en Cuerpos o Escalas pertenecientes al resto de Grupos o Subgrupos: a razón de 0,20 puntos por año.

b) Grado personal. Según el grado personal que se tenga consolidado, se otorgará la siguiente puntuación:

16 o superior: 7,5 puntos.

15: 6 puntos. 14 o inferior: 4,5 puntos.

c) Tiempo de permanencia en puestos de trabajo de cada nivel. Se valorará con arreglo a los siguientes criterios, hasta un máximo de 7,5 puntos.

Puestos de nivel 18 o superior: 0,450 puntos por año.

Puestos de nivel 17: 0,425 puntos por año. Puestos de nivel 16: 0,400 puntos por año. Puestos de nivel 15: 0,375 puntos por año. Puestos de nivel 14: 0,350 puntos por año. Puestos de nivel 13 o inferior: 0,325 puntos por año.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia de los efectos económicos de las mismas.

d) Formación. Se valorarán tanto los cursos recibidos como impartidos siempre que estén relacionados con los cometidos propios de la Escala a que se refiere la presente convocatoria, así como las titulaciones académicas distintas a la exigida para acceso al proceso selectivo, y el haber superado la fase de oposición en la convocatoria anterior, con arreglo todo ello a los criterios que a continuación se indican, teniendo en cuenta que el máximo de puntuación que puede otorgarse a este apartado es de 7,5 puntos:

d.1) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por la Universidad de Extremadura, el Instituto Nacional de Administración Pública o centros equivalentes, en el ámbito de la formación específica de los empleados públicos; así como las Organizaciones Sindicales dentro del Plan de Formación Continua.

Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,0125 puntos por hora. d.2) Cursos cuyo título, diploma o certificado haya sido expedido por cualquier Entidad pública o privada, en colaboración con cualquier Administración Pública, en tanto aparezcan referidos a las siguientes áreas temáticas: informática, gestión administrativa, gestión económica-presupuestaria, gestión de personal, gestión académica y de alumnado, prevención de riesgos laborales, archivos y bibliotecas, técnicas de organización, organización universitaria, formación en calidad, e idiomas. Previa suma del total de horas recibidas o impartidas, se valorarán a razón de 0,003 puntos por hora. d.3) Titulación académica superior a la exigida en el proceso selectivo. Si se trata de una titulación académica de Doctor, 2 puntos; Licenciado, Ingeniero o Arquitecto, 1,5 puntos; Diplomado, Ingeniero Técnico o Arquitecto Técnico, 1 punto; Bachiller: 0,5 puntos. d.4) Superación de la fase de oposición de la convocatoria anterior a la misma Escala de la Universidad de Extremadura: 1,5 puntos.

e) En los casos anteriores, la valoración de fracciones de años se hará prorrateando el valor asignado a un año entre los meses correspondientes, despreciándose en todo caso las fracciones de días que pudieran resultar. 6.3.3 La puntuación final vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en la fase de concurso y la fase de oposición. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición.

7. Calendario y desarrollo de los ejercicios de la fase de oposición

7.1 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará a partir del mes de enero de 2008, determinándose en la resolución que se indica en la base 4.3 el lugar y la fecha de su realización. 7.2 El anuncio de celebración de los restantes ejercicios no será objeto de publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se efectuará a través de las resoluciones del Tribunal calificador en las que se hagan públicas las relaciones de aprobados del ejercicio anterior. 7.3 El orden de actuación de los aspirantes para la realización de las diferentes pruebas se iniciará por el candidato cuyo primer apellido comience por la letra «P» resultante del sorteo realizado por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad de Extremadura y anunciado en el Diario Oficial de Extremadura de 19 de abril de 2007. En aquellas pruebas que, por su número de aspirantes, sea necesario establecer distintos turnos de actuación, los mismos se establecerán alfabéticamente, iniciándose por el primer aspirante cuyo primer apellido comience por la letra resultante del sorteo referido en el párrafo anterior. 7.4 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. 7.5 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de las pruebas quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. 7.6 En cualquier momento del proceso selectivo si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al Rector de la Universidad de Extremadura, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes. 7.7 Corresponderá al Tribunal la verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones que estime pertinentes. 7.8 Los aspirantes que acudan a cada ejercicio de los que compongan la fase de oposición tendrán derecho a que se les haga entrega del cuestionario o supuestos prácticos que se planteen por el Tribunal.

8. Lista de aprobados y valoración de méritos de la fase de concurso

8.1 Una vez realizado cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de éstos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que lo hayan superado por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de identidad. Los aspirantes que no se hallen incluidos en la relación correspondiente tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo, disponiendo de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante el Tribunal. 8.2 La lista que contenga la valoración de méritos de la fase de concurso se hará pública una vez celebrado el último ejercicio de la fase de oposición, y comprenderá a los aspirantes que superen el mismo, facultando a los interesados para poner reclamación ante el Tribunal en un plazo de cinco días. 8.3 Finalizadas ambas fases, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. En esta lista los aspirantes aparecerán ordenados por la puntuación total obtenida en el proceso y, asimismo, figurarán las puntuaciones totales obtenidas en cada fase. En caso de empate, el orden final se establecerá atendiendo sucesivamente a la mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimirá atendiendo al primero y fase de concurso respectivamente y si éste persistiera, se tendrá en cuenta para establecer el orden final los siguientes criterios:

Mayor antigüedad en la Universidad de Extremadura.

Mayor antigüedad en otras Universidades públicas o Instituciones de Educación Superior. Mayor grado de titulación académica. El orden de actuación de los opositores conforme a lo manifestado en la base 7.3.

En esta lista no podrá figurar un número mayor de personas que el de plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier relación de aspirantes cuyo número supere al de plazas convocadas.

La motivación de dicha lista, en cuanto acto administrativo emanado de la discrecionalidad técnica del Tribunal, y que pone fin al proceso selectivo, estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. 8.4 El Tribunal elevará, finalmente, al Rectorado la correspondiente propuesta de nombramiento como funcionarios de carrera de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Extremadura, a favor de los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo. Al mismo tiempo, se facilitará al Área de Recursos Humanos el expediente administrativo ordenado y foliado, conteniendo toda la documentación que ha generado el proceso selectivo. 8.5 La Gerencia de la Universidad de Extremadura dispondrá la publicación en el Diario Oficial de Extremadura de la relación provisional de aspirantes aprobados, siendo esta publicación determinante del plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, a efectos del posible recurso de alzada ante el Rector de la Universidad. 8.6 Finalizado el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la Gerencia de la Universidad ofertará a los seleccionados los puestos a cubrir, ateniéndose a las peticiones conforme al orden de puntuación total obtenida en el proceso selectivo, siempre que reúnan los requisitos objetivos determinados para cada puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Al mismo tiempo se dictará resolución conteniendo la relación definitiva de aprobados con indicación del destino adjudicado y dispondrá su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, agotando dicho acto la vía administrativa. La misma será motivada con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. En todo caso deberá quedar en el expediente, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.

9. Lista de espera

9.1 Una vez concluido el proceso selectivo, el Tribunal elevará al Rectorado una lista ordenada de aquellos aspirantes que sin haber superado las correspondientes pruebas selectivas hayan superado al menos el primer ejercicio, al objeto de ofertarles las vacantes temporales que se pudieran producir en el ámbito de la Universidad de Extremadura. El orden de prelación de los aspirantes se establecerá aplicando sucesivamente los siguientes criterios:

a) Mayor número de ejercicios aprobados.

b) Mayor puntuación en la suma de la fase de oposición y de la fase de concurso. c) En caso de empate, se atenderá, en primer lugar, a la fase de oposición y, de persistir, al orden de actuación de los opositores conforme a las previsiones contenidas en esta convocatoria.

9.2 Una vez constituida la lista de espera, que será pública, los nombramientos se ofertarán por riguroso orden conforme se vayan produciendo las vacantes a cubrir, siguiendo al efecto las previsiones contenidas en el Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura.

10. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios

10.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de aprobados en el Diario Oficial de Extremadura, los opositores aprobados deberá presentar en el Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura los documentos y requisitos exigidos para el acceso a la Escala convocada, a excepción, en su caso, de aquellos que obren ya en poder de la citada Área como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera. Estos documentos deberán ser aportados mediante copia cotejada o, en caso contrario, acompañada de los originales para su comprobación y posterior cotejo. Asimismo y dentro del citado plazo deberá entregarse, debidamente cumplimentada la declaración que figura como anexo V de esta convocatoria. 10.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial. 10.3 El Rectorado de la Universidad de Extremadura procederá al nombramiento de funcionarios de carrera mediante resolución, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura. 10.4 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será efectuada en el plazo de un mes, contado desde la fecha de publicación de su nombramiento en el Diario Oficial de Extremadura.

11. Normas finales

11.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en las pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones o recursos pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas. 11.2 Las presentes bases vinculan a la Universidad de Extremadura y al Tribunal de Selección que han de calificar las pruebas selectivas y a quienes participen en las mismas.

11.3 La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común. Contra esta Resolución, podrá interponerse por los interesados recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que, alternativamente, se pueda presentar recurso de reposición contra esta resolución, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo, anteriormente, citado en tanto recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Badajoz, 3 de diciembre de 2007.-El Rector, Juan Francisco Duque Carrillo.

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ANEXO III

Tribunal calificador

Miembros titulares:

Presidente: Doña Aurora Pedraja Chaparro, Vicegerente de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don José Expósito Albuquerque, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Extremadura.

Don Pedro Cebrián Fernández, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura. Doña Carmen Gallego Vacas, funcionaria de la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad de Oviedo. Don Pablo García Hierro, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.

Miembros suplentes:

Presidente: Don Jacinto Martín García, Jefe del Área de Recursos Humanos de la Universidad de Extremadura.

Vocales:

Don Pedro Becerro Rico, funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad de Extremadura.

Don Santos Carrero Bermejo, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura. Don Juan Manuel Álvarez Márquez, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura. Don Francisco Llera Cáceres, funcionario de la Escala Administrativa de la Universidad de Extremadura.

ANEXO IV

Programa (turno acceso libre)

a) Parte general.

1. La Constitución Española de 1978: Título preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. Derechos y Libertades. La elaboración de las leyes. El Tribunal Constitucional.

2. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (I): ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos de la Administraciones Públicas: principios generales y competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación. Los interesados. 3. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (II): las disposiciones y actos administrativos, eficacia de los actos, nulidad y anulabilidad. 4. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (III): disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos. Iniciación, ordenación e instrucción del procedimiento. Finalización del procedimiento. La revisión de los actos en vía administrativa. 5. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (IV): los recursos administrativos. 6. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. 7. Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio. 8. Estatuto Básico del Empleado Público (III): Ordenación de la actividad profesional: Planificación de recursos humanos. Estructuración del empleo público. 9. Estatuto Básico del Empleado Público (IV): Ordenación de la actividad profesional: Provisión de puestos de trabajo y movilidad. 10. Estatuto Básico del Empleado Público (VI): Situaciones administrativas. 11. Estatuto Básico del Empleado Público (VII): Régimen disciplinario. 12. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal. 13. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo. 14. Ley de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas (Ley 53/1984, de 26 de diciembre). 15. Ley General de la Seguridad Social: Régimen General: Campo de aplicación; afiliación, cotización y recaudación; acción protectora. 16. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito y principios generales. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención.

b) Parte Específica.

17. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Estructura. Órganos de representación y gobierno.

18. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). La comunidad universitaria: los Estudiantes. El Personal de Administración y Servicios. 19. Estatutos de la Universidad de Extremadura (III). Régimen económico y financiero. El patrimonio de la Universidad de Extremadura. Programación y presupuesto. Contratación. 20. Real Decreto 69/2000, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre: acceso a los estudios universitarios de carácter oficial y ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 21. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre: el crédito europeo y el sistema de calificaciones. Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto: el Suplemento Europeo al Título. 22. Ley Orgánica de Universidades. de la naturaleza, creación, reconocimiento y régimen jurídico de las Universidades. 23. Ley Orgánica de Universidades. de las estructuras de las Universidades. 24. Ley Orgánica de Universidades: del Gobierno y representación de las Universidades. 25. Ley Orgánica de Universidades: Del profesorado.

Programa (turno de promoción interna)

1. Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común: ámbito de aplicación y principios generales. Los órganos de la Administraciones Públicas: principios generales y competencia. Órganos colegiados. La abstención y recusación. Los interesados. 2. Estatuto Básico del Empleado Público (I). Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes. Código de conducta de los empleados públicos. 3. Estatuto Básico del Empleado Público (II): Adquisición y pérdida de la relación de servicio. Acceso al empleo público y adquisición de la relación de servicio. Pérdida de la relación de servicio. 4. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (I): Ingreso, provisión de puestos de trabajo y cobertura temporal. 5. Acuerdo Regulador de las Condiciones de Trabajo del Personal funcionario de Administración y Servicios de la Universidad de Extremadura (II): Jornada y régimen de trabajo. 6. Ley de Prevención de Riesgos Laborales: Ámbito y principios generales. Derechos y obligaciones. Servicios de Prevención. 7. Estatutos de la Universidad de Extremadura (I). Estructura. Órganos de representación y gobierno. 8. Estatutos de la Universidad de Extremadura (II). La comunidad universitaria: los Estudiantes. El Personal de Administración y Servicios. 9. Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre: el crédito europeo y el sistema de calificaciones. Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto: el Suplemento Europeo al Título. 10. Ley Orgánica de Universidades: Del profesorado.

ANEXO V

Modelo de declaración

D ..................................................................................., con domicilio en ............................................................................., Documento Nacional de Identidad número ..................., y nacionalidad ............................, declaro bajo juramento/prometo, a efectos de ser nombrado funcionario de la Escala de Auxiliares Administrativos de la Universidad de Extremadura:

Que no he sido separado del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas, y que no me hallo inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

O, en su caso, que no estoy sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en mi Estado, el acceso a la función pública.

En ........................, a ...... de .............................. de .........

(firma

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