En la regulación del programa 3 de la Orden TAS/561/2006, de 24 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas asistenciales correspondientes a los programas de actuación a favor de los emigrantes españoles no residentes en España, se contempla la posibilidad de que otros emigrantes españoles puedan beneficiarse de esta ayuda, siempre que, como en el presente caso, exista disponibilidad presupuestaria. Por otro lado, el Real Decreto 1612/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 728/1993, de 14 de mayo, por el que se establecen las pensiones asistenciales por ancianidad a favor de los emigrantes españoles, determina en su artículo 4 bis que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales podrá habilitar, siempre que sea posible, los mecanismos necesarios para garantizar la cobertura de la contingencia de asistencia sanitaria.
Esta Dirección General, resuelve mantener el derecho a la protección de asistencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2008 para todos aquellos emigrantes españoles que acrediten la condición de pensionista asistencial por ancianidad a 31 de diciembre de 2007.
Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Director General de Emigración, Agustín Torres Herrero.
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