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Documento BOE-A-2007-21899

Resolución de 2 de noviembre de 2007, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Acuerdo filial de colaboración con el Instituto Cartográfico Valenciano para la realización de los trabajos de armonización geográfica necesarios para el proyecto cartociudad.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2007, páginas 52315 a 52317 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-21899

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo filial de colaboración entre el Instituto Cartográfico Valenciano y el Instituto Geográfico Nacional para la realización de los trabajos de armonización de información geográfica necesarios para el proyecto Cartociudad en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Acuerdo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 2 de noviembre de 2007.-El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.

ANEXO Acuerdo filial de colaboración entre la Dirección del Instituto Geográfico Nacional y el Instituto Cartográfico Valenciano para la realización de los trabajos de armonización de información geográfica necesarios para el proyecto Cartociudad en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana

En Valencia, a 26 de septiembre de 2007.

Intervienen

De una parte, el honorable señor don Fernando de Rosa Torner, Conseller de Justicia y Administraciones Públicas, como Presidente del Consejo Rector del Instituto Cartográfico Valenciano, en adelante ICV, organismo creado por la Ley 9/1997, de 9 de diciembre, modificada por los artículos 49 y 50 de la Ley 9/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización de la Generalitat Valenciana, y facultado para este acto en virtud de lo dispuesto en los artículos 5.2 y 8.a) de la citada Ley y en los artículos 4.3 y 6.a) del Decreto 186/2000, de 22 de diciembre, que aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de este Organismo Autónomo, en relación con lo establecido en el artículo 21.f) de la Ley de Gobierno Valenciano 5/1983, y artículo 2.2 del Decreto 20/1993, de 8 de febrero, del Gobierno Valenciano, por el que se regula el Registro de Convenios y se establece el régimen presupuestario de los convenios que suscriba la Generalitat Valenciana y especialmente facultado para la firma del presente, por Acuerdo del Gobierno Valenciano, de fecha 14 de septiembre de 2007.

Y de otra parte, don Alberto Sereno Álvarez, Director General del Instituto Geográfico Nacional, en adelante IGN, y Presidente del Centro Nacional de Información Geográfica, en adelante CNIG, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 1010/2002, de 27 de septiembre (B.O.E. núm. 233, del 28), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 19 de octubre de 2004, de la Ministra de Fomento (B.O.E. núm. 265, de 3 de noviembre), por la que se delegan determinadas competencias en el Director General del IGN, en nombre y representación de la Administración General del Estado, y de lo establecido en el Real Decreto 1243/1990 (B.O.E. núm. 249, de 17 de octubre). Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal necesaria para la suscripción de este Acuerdo Filial de Colaboración, y, a tal efecto,

Exponen

1. Que el IGN, entre otras funciones que le asigna el artículo 13 del Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio (BOE núm. 148, del 19), por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, tiene la de formación y actualización de las series cartográficas nacionales del Mapa Topográfico Nacional a escalas 1/25.000 y 1/50.000, y producción de la demás cartografía básica, tanto digital como analógica, y derivada, así como la producción, conservación y explotación de la infraestructura nacional de datos espaciales, y de bases cartográficas numéricas y modelos digitales del terreno, y diseño, mantenimiento y explotación del Sistema de Información Geográfica Nacional.

2. Que la exigencia actual de coherencia de la información geográfica de referencia, que debe actuar como sustrato de cualquier información geográfica de carácter temático que se realice en el ámbito territorial en el que exista aquélla, obliga a que se realice un importante esfuerzo para conseguir primero la coherencia y armonización de toda la información geográfica de referencia. Entre este tipo de información de referencia tienen una importancia fundamental, para cualquier sistema de información geográfica, la contenida en la Base Cartográfica Numérica 1:25.000, en adelante BCN25, especialmente la referente a redes hidrográfica y de transportes y los asentamientos humanos y de interés económico, la contenida en los Catastros Inmobiliarios, especialmente en los correspondientes al ámbito urbano que además de suministrar la referencia de la distribución de la propiedad y del valor económico del territorio, incorporan información adicional a la que aporta BCN25, y la referente a las direcciones postales obtenida del Censo Electoral, especialmente por su continua actualización, así como la disponible por Correos. Por eso es de gran importancia asegurar la coherencia y armonización de estos tipos de datos de referencia, que pueden actuar como sustrato de casi todos los sistemas de información geográfica que se desarrollan sobre el territorio español. 3. Que el ICV tiene como finalidad, entre otras, la realización de las tareas técnicas de desarrollo de la información cartográfica y de cualquier otra tecnología geográfica en el ámbito de las competencias de la Generalitad Valenciana. 4. Que el ICV realiza y mantiene el editor de callejeros que codifica de forma automática la cartografía original del catastro de urbana, para su actualización y a fin de garantía la calidad de los mapas callejeros. 5. Que es de interés de ambas partes proceder, en el marco de la colaboración interadministrativa prevista en la legislación vigente, a coordinar el proceso de producción de los trabajos técnicos del proyecto Cartociudad para obtener un producto que satisfaga las necesidades de las dos Administraciones, optimizando de esta manera la gestión y el gasto que comporta satisfacer la demanda generada con el proyecto citado. Por todo ello, ambas partes resuelven, de mutuo acuerdo, suscribir el presente Convenio, con arreglo a las siguientes

ClÁUsulas

Primera. Objeto del Acuerdo filial de colaboración.-El presente Acuerdo Filial de Colaboración tiene por objeto la realización de los trabajos de armonización de información geográfica necesaria para la ejecución del proyecto CartoCiudad, en el ámbito territorial de la Comunidad Valenciana.

Segunda. Realización del Convenio.-Conforme a las especificaciones que se incluyen como Documentación Técnica en el Anexo 1 de este Acuerdo, el IGN y el ICV, conjuntamente, llevarán a cabo la armonización de la información geográfica aportada por el primero, constituida por datos de BCN25, de la cartografía catastral urbana, de secciones y distritos censales y callejeros estadísticos y de distritos postales, constituyendo la Base de Datos Oficial de red viaria, con estructura topológica de SIG, de ciudades y núcleos de población del ámbito territorial de la Comunidad Valenciana, con viales e información textual que permitirá la navegación asistida y diversos usos temáticos, y con continuidad geográfica asegurada, utilizando como base de referencia la BCN25 del IGN, y desarrollando, durante 2007, los trabajos de realización del proyecto en el ámbito territorial de los municipios de la Comunidad Valenciana. El tipo de coordenadas y Sistema de Referencia Espacial de las capas a entregar será: coordenadas geográficas con Datum ETRS89. Tercera. Obligaciones del ICV.-En desarrollo de lo establecido en la cláusula segunda de este Convenio, el ICV asumirá, por sus propios medios o mediante colaboración o contratación con terceros, conforme a las especificaciones contenidas en la Documentación Técnica del Anexo 1, la realización de los siguientes productos, para los ámbitos territoriales especificados en la cláusula anterior:

La capa intermedia calles con el listado de incidencias detectadas en la preparación de la capa con las calles enlazadas.

La capa intermedia carreteras con el listado de incidencias detectadas en la preparación de la capa con las vías de comunicaciones enlazadas. La capa intermedia callcarr con los ejes de las calles/vías una vez realizados los ajustes geométricos. El informe con los resultados del ajuste geométrico de las distintas fuentes. La capa intermedia de portales con el listado de incidencias detectadas en la preparación de los portales y puntos kilométricos. La capa final de toponimia y el listado de incidencias detectadas en la preparación de la toponimia. La capa final portal-PK, y el listado con las incidencias detectadas en la asignación de tramo a los portales. La capa tramo final asociada a los tramos y la tabla VIAL de las vías de comunicaciones, y el listado con las incidencias detectadas en la asignación de las numeraciones sobre los tramos. La capa cruce final con los cruces de calles y la tabla CRUCES en la que se asocia a cada cruce de calle con los tramos. La capa MASA final una vez reclasificada. La capa final constru de polígonos con las construcciones y una vez reclasificadas por la tipología de construcciones. La capa final parcela de parcelas una vez reclasificada. La capa final lin aux de líneas auxiliares con la clasificación. La capa final SSCC de polígonos con los distritos y secciones censales. El listado con las incidencias detectadas en la creación de los distritos y secciones censales. La capa final CCPP de polígonos con los distritos postales y el listado con las incidencias detectadas en la creación de los distritos postales. El Archivo de texto con formato XML y codificación ISO-8859-1 (Latin1) que contendrá los metadatos que describen el producto, las fuentes, los procesos y los responsables. Dicho archivo deberá poderse utilizar desde la aplicación CatMdEdit y conforme con el Núcleo Español de Metadatos (NEM).

Todos los resultados se entregarán en formato digital, acompañados de una memoria técnica en la que describan los procesos y técnicas utilizadas para la realización de las distintas tareas.

Las capas digitales se entregarán al menos en formato Shapefile con el archivo que contiene la información del sistema de coordenadas (prj) y garantizando que las acentuaciones, apóstrofes, diéresis, eñes, etc. aparezcan correctamente en la tabla de base de datos (dbf) asociada al formato. Las tablas de base de datos (vial, cruces) se entregarán al menos en formato dbf garantizando que las acentuaciones, apóstrofes, diéresis, eñes, etc., aparezcan correctamente. Los listados con las incidencias detectadas se entregarán al menos en archivos de texto enriquecido RTF. El ICV asumirá el veinticinco por ciento del gasto, especificado en la cláusula quinta, que supondrá la realización del Acuerdo Filial de Colaboración, mediante la financiación de los trabajos realizados por terceros o mediante la dedicación a estos trabajos de medios propios, todo ello con cargo a la aplicación económica correspondiente a los capítulos I y VI del presupuesto asignado al ICV. Cuarta. Obligaciones del IGN.-El IGN aportará la información cartográfica siguiente, que constituye los datos de partida, necesaria para la ejecución del proyecto, que previamente habrá gestionado y obtenido de los órganos y organismos responsables de ellos:

Información geográfica del IGN: Capas de información de BCN25, en el ámbito geográfico de los municipios..., correspondientes a las redes hidrográficas y de transporte y a las entidades de población.

Ortofotografías: Si existiera disponibilidad de ortofotografías de 0,5 m de resolución, obtenidas en el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (PNOA), del ámbito geográfico objeto de la contratación, el IGN entregará copia de las mismas, para ser utilizadas como información de referencia.

Cartografía catastral urbana de la Dirección General de Catastro:

Capas de información cartográfica, conforme a la estructura especificada, de: Masa (archivo Shapefile): Polígonos que delimitan las manzanas, con la información alfanumérica asociada a dichas geometrías.

Parcela (archivo Shapefile): Polígonos que delimitan cada una de las parcelas en las que se dividen las manzanas, con la información alfanumérica asociada a dichas geometrías. Constru (archivo Shapefile): Polígonos que definen las edificaciones, y zonas de distintos usos del suelo, etc. Ejes (archivo Shapefile): Segmentos de Líneas que definen los ejes viales, con la información alfanumérica asociada a estas geometrías. Carvia (archivo dbf): Tabla de base de datos que contiene el nombre de cada uno de los viales asociado al identificador de la vía. Elemlin (archivo Shapefile): Líneas correspondientes a contornos de aceras, fuentes, áreas deportivas, etc. Elemtex (archivo Shapefile): Líneas asociadas a la toponimia urbana, esto es, los números de los portales, los nombres de las calles, etc. Limites (archivo Shapefile): Líneas correspondientes a los límites de las zonas urbanizadas.

Se deberá disponer de un documento con las codificaciones (TTGGSS) usadas por la DGC para la cartografía urbana del Catastro informatizado. Callejero de viales del INE:

Capa de información correspondiente a los viales y la tabla de asociación a estos de los nombres correspondientes: Callejero (archivo Shapefile): Líneas correspondientes a los viales según el modelo de datos del INE. La información alfanumérica asociada a las geometrías, incluirá, entre otra información, el distrito y la sección censal.

De forma adicional se proporcionará el archivo de texto (TRAMPxx.txt), resultante de un volcado de datos con ancho fijo de una tabla de base de datos que contiene las relaciones entre la denominación de la vía (según INE), número de vía INE.

Distritos postales de Correos:

Información actualizada de los distritos postales por calles, organizada en: Tramos (archivo Shapefile): Tramos de línea que se corresponde con los ejes de calles, sobre los que están asociados los siguientes atributos: Identificador de tramo, código de vía INE, código de municipio INE, los números pares e impares más bajos y más altos de cada tramos y código postal.

Vial (archivo dbf): Tabla de base de datos que contiene los siguientes atributos alfanuméricos: Identificador INE de la vía, tipo de vía, nombre de la misma y código postal.

El IGN designará un Director de Proyecto designado al efecto, que deberá conocer la planificación del proyecto, y se ocupará del seguimiento de las actividades, del control de calidad y de la aceptación de los resultados de los trabajos objeto del presente Acuerdo Filial. Sus misiones principales serán la de resolver dudas en la interpretación de la Documentación Técnica, asesorar en la modificación de los métodos empleados, si éstos no ofreciesen la calidad y garantía exigidas, y realizar cuantas inspecciones crea necesarias durante el desarrollo de los trabajos.

El IGN facilitará el acceso del ICV a los servidores de datos necesarios para el correcto desarrollo del Proyecto. El IGN recibirá los productos realizados por el ICV y los validará mediante el control de calidad que establezca, remitiendo por escrito al ICV los comentarios y correcciones que a tal efecto proponga para que el ICV proceda a su rectificación. En caso de discrepancia entre los dos organismos firmantes del Acuerdo Filial en cuanto a las correcciones a realizar, la Comisión de Seguimiento establecida en la cláusula 8, determinará el procedimiento a seguir. El IGN asumirá el setenta y cinco por ciento del gasto especificado en la cláusula Quinta que supondrá la realización de este Acuerdo Filial.

Quinta. Gasto de realización del Acuerdo filial de colaboración.-Se fija en un máximo de 294.000 euros para la realización de los trabajos objeto de este Acuerdo Filial de Colaboración.

La Comisión de Seguimiento que se establece en la Cláusula Octava de este Acuerdo Filial, fijará el gasto efectivo establecido por el precio de adjudicación de los trabajos, que deberá ser igual o inferior al gasto máximo fijado anteriormente, que será asumido por las partes firmantes del Acuerdo Filial conforme a lo establecido en las Cláusulas Tercera y Cuarta del mismo. Sexta. Contribución del IGN a la coproducción.-Con cargo al concepto presupuestario 17.18.495A.620 del Presupuesto General anual, y de acuerdo a la realización de los productos, conforme a lo establecido en la cláusula cuarta el IGN abonará al ICV la cantidad correspondiente al porcentaje del gasto total establecido en la Cláusula Quinta, que como máximo ascenderá a doscientos veinte mil quinientos euros (220.500,00 €), con IVA incluido. El IGN efectuará el abono mediante dos pagos parciales del 50% de la cantidad total, uno primero a la firma de este Acuerdo Filial, y otro segundo y último al concluir los mismos y una vez entregada por el ICV al IGN los datos y documentación correspondientes especificados en la Cláusula Tercera. Séptima. Propiedad de la información.-Las dos partes firmantes de este Acuerdo Filial de Colaboración serán copropietarias de la información y productos resultantes de la realización del mismo. Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o comercializar, por si mismos o mediante terceros, la información y los productos resultantes de la realización de este Convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea directamente o como productos derivados de los originales. En el caso de comercialización onerosa de la información y productos resultantes de la realización de este Convenio, el ICV y el IGN, mediante el organismo autónomo CNIG, armonizarán los precios públicos establecidos por cada uno para ellos. La documentación aportada por el IGN para la realización de éste Acuerdo Filial será propiedad, exclusivamente del IGN o de los Centro Directivos, organismos e instituciones que la hubieran cedido al IGN para la realización del Proyecto Carto Ciudad. En consecuencia el ICV no podrá facilitarla a terceros ni utilizarla para fines propios. Asimismo, los informes, documentos, información de apoyo y cualquier otra información obtenida como consecuencia de la ejecución de los trabajos previstos en este pliego de prescripciones técnicas serán propiedad de la AGE, no pudiendo ser utilizados para fines distintos a los indicados en dicho documento sin autorización previa. Octava. Comisión de Seguimiento.-A la firma del Acuerdo Filial de Colaboración se establecerá una Comisión de Seguimiento del mismo integrada por tres representantes de cada una de las partes. Conforme a lo previsto en el artículo 27 de la Ley 6/1997, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, la Comisión deberá incluir a un representante del Delegado de Gobierno en la Comunidad Autónoma, que será uno de los tres representantes del IGN. Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:

Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución, aplicación o interpretación de este Acuerdo Filial.

Establecer el Plan de Trabajo, conforme a los Planes de Trabajo de las dos partes firmantes del Acuerdo Filial. Fijar el gasto efectivo, que deberán asumir las partes firmantes del Acuerdo. Redactar informes de la realización del Acuerdo Filial dirigidos a las partes firmantes del mismo. Seguir la evolución de las tecnologías, técnicas, y métodos de aplicación a la ejecución del Acuerdo Filial, y proponer a las partes las modificaciones en las especificaciones que esta evolución aconseje.

Novena. Vigencia del Acuerdo Filial.-El acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2007, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso por otro periodo de un año si las partes así lo acuerdan.

Los trabajos objeto del presente Acuerdo Filial de Colaboración deberán estar concluidos antes del 15 de diciembre de 2007. Décima. Rescisión y resolución del Acuerdo filial de colaboración.-Será causa de rescisión del presente Acuerdo Filial el incumplimiento de alguna de sus cláusulas. Para ello, será necesaria la denuncia por una de las partes, con lo cual se abrirá un plazo de un mes para que la otra parte pueda formular su réplica y, a continuación, otro plazo similar para adoptar la decisión definitiva. El acuerdo que refleje esta, en caso de que implique rescisión, deberá contemplar las condiciones y plazos de resolución, y no debe producirse perjuicio económico para ninguna de las partes. Undécima. Jurisdicción.-Según dispone expresamente el artículo 3.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2002, de 16 de junio, se aplicarán los principios de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas a la resolución de las dudas y lagunas que pudiera plantear el cumplimiento de este Acuerdo Filial de Colaboración.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o incumplimiento de las obligaciones que se deriven del presente Acuerdo Filial, y que no hayan podido ser dirimidas por la Comisión de Seguimiento creada al efecto, se resolverán mediante la jurisdicción contencioso-administrativa en la manera regulada por la Ley de la citada jurisdicción.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo Filial de Colaboración, por duplicado, en Madrid, a 26 de septiembre de 2007.-Por el Instituto Geográfico Nacional, Alberto Sereno Álvarez.-Por el Consejo Rector ICV, Fernando de Rosa Torner.

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