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Documento BOE-A-2007-219

Orden ECI/4071/2006, de 15 de diciembre, por la que se convocan plazas de auxiliares de conversación de lengua española en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos, Francia, Irlanda, Italia, Nueva Zelanda, Reino Unido y República Federal de Alemania.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2007, páginas 611 a 617 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-219

TEXTO ORIGINAL

En aplicación de los Convenios Bilaterales de Cooperación Cultural, Científica y Técnica entre España y Austria, Bélgica, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Reino Unido, República de Irlanda, República Federal de Alemania y de los Memorandos suscritos con diversos estados y distritos escolares de Estados Unidos de América y Canadá, se viene realizando un intercambio de Auxiliares de Conversación con destino en centros docentes de los países mencionados con anterioridad. Con este programa, como establece la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, en su apartado decimonoveno, se persigue una doble finalidad: por una parte, facilitar a los Auxiliares de Conversación el perfeccionamiento del idioma de su país de destino a la vez que enseñan su lengua de origen y, por otra, integrar en los centros españoles expertos en la promoción y enseñanza de lenguas extranjeras. Para dar cumplimiento a lo anterior, este Ministerio ha dispuesto aprobar las siguientes bases reguladoras del procedimiento de selección de los candidatos españoles a Auxiliares de Conversación.

1. Países y número de puestos

1.1 Se convocan plazas de Auxiliares de Conversación de lengua española para el curso escolar 2007-2008 en centros docentes de Austria, Bélgica, Canadá, Estados Unidos de América, Francia, Italia, Nueva Zelanda, Reino Unido, República de Irlanda y República Federal de Alemania, cuya cifra aproximada será la que aparece en la siguiente distribución:

Austria: 10 Auxiliares.

Bélgica: 5 Auxiliares. Canadá: 3 Auxiliares. Estados Unidos: 27 Auxiliares. Francia: 400 Auxiliares, 18 en la Isla de Reunión, 3 en Antillas-Guayana, 14 en Martinica y 15 en Guadalupe. Italia: 15 Auxiliares. Nueva Zelanda: 5 Auxiliares. Reino Unido: 300 Auxiliares. República de Irlanda: 12 Auxiliares. República Federal de Alemania: 80 Auxiliares.

1.2 Conforme a lo establecido en los programas de Cooperación Educativa firmados con los distintos países y los Memorandos de entendimiento firmados con los estados norteamericanos y provincias canadienses, el número de plazas puede sufrir modificaciones, en función de las necesidades educativas detectadas en la planificación escolar final.

2. Requisitos de los candidatos

Los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española.

b) No haber sido seleccionado como auxiliar de conversación en países del mismo idioma que se solicita en las tres últimas convocatorias.

Los candidatos que soliciten los países que a continuación se relacionan, deberán reunir, además de haber obtenido preferentemente la titulación requerida con posterioridad al año 2000, los requisitos que se indican a continuación:

2.1 Alemania y Austria: a) Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes titulaciones: Filología Alemana o Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea la alemana.

Magisterio, especialidad lengua extranjera: Alemán.

b) Licenciados o estudiantes matriculados en el último curso, de Filología y Traducción e Interpretación, que incluyan lengua alemana en su plan de estudios, aunque no sea la primera lengua extranjera. 2.2 Bélgica y Francia:

a) Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes titulaciones: Filología Francesa o Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea el francés.

Magisterio, especialidad de lengua extranjera: Francés.

b) Haber finalizado cualquier otra licenciatura o la diplomatura de magisterio siempre y cuando se acredite el conocimiento del idioma francés. 2.3 Canadá y Estados Unidos:

a) Poseer la licenciatura en Filología Inglesa o Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea el inglés.

b) Magisterio, especialidad de lengua extranjera: Inglés.

2.4 Italia:

a) Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes titulaciones: Filología, en la especialidad de Filología Italiana.

Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea italiano.

b) Licenciados o estudiantes matriculados en último curso de Filología y Traducción e Interpretación que incluyan la lengua italiana en su plan de estudios, aunque no sea la primera lengua extranjera. 2.5 Irlanda, Reino Unido y Nueva Zelanda:

Ser estudiante de último curso o poseer alguna de las siguientes titulaciones: a) Filología, en la especialidad de Filología Inglesa.

b) Traducción e Interpretación Lingüística, en el caso de que la primera lengua extranjera sea inglés. c) Magisterio, especialidad de lengua extranjera: Inglés.

En todo caso, en Alemania, Austria, Francia, Bélgica e Italia, tendrán preferencia los candidatos que posean la titulación mencionada en los apartados 2.1.a), 2.2.a) y 2.4.a).

3. Solicitudes

La instancia (anexo I), debidamente cumplimentada y firmada, se presentará por triplicado y se acompañará de la siguiente documentación:

a) Una fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Tres fotografías tamaño carnet que se fijarán en el lugar señalado en el anexo I. c) Certificado médico oficial (original y fotocopia simple) que acredite que el interesado posee la capacidad funcional necesaria para desempeñar el puesto de auxiliar de conversación. d) Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada), en la que conste la calificación media numérica, con indicación expresa de que el titular de la certificación tiene aprobadas todas las asignaturas del plan de estudios. e) En el caso de estudiantes de último curso: Certificación académica de estudios (original o fotocopia compulsada), en la que consten las calificaciones numéricas obtenidas en cada asignatura, con indicación expresa de que el titular de la certificación cursa el último año del plan de estudios. f) Escrito, redactado por el interesado, en la lengua del país que corresponda, explicando los motivos que le inducen a solicitar esta estancia. g) Documentación acreditativa de los méritos alegados conforme al baremo establecido en el anexo II de esta convocatoria (original o fotocopia compulsada).

4. Forma y plazo de presentación de solicitudes

4.1 Las solicitudes, dirigidas al Secretario General Técnico del Ministerio de Educación y Ciencia, se presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación y Ciencia, calle los Madrazo, 17-28071 Madrid; en el Registro Auxiliar del Ministerio de Educación y Ciencia del Paseo del Prado 28, 28071 Madrid; en los Registros de las Consejerías de Educación de las Comunidades Autónomas; en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el Extranjero o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. En el caso de que los candidatos optaran por presentar su solicitud en una Oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que pueda ser fechada y sellada por el funcionario antes de ser certificada, para acreditar la presentación dentro de plazo. 4.2 Los candidatos que presenten titulaciones obtenidas en universidades extranjeras deberán adjuntar la homologación correspondiente, efectuada por el Ministerio de Educación y Ciencia. 4.3 El plazo de presentación de las solicitudes será de 30 días naturales, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «BOE».

5. Admisión de candidatos

Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes mencionado en la base anterior, y antes de someter las propuestas de selección de candidatos al órgano competente, se hará pública en la primera quincena del mes de marzo a través de la página web del Ministerio: http://www.mec.es/educa/internacional, la lista provisional de admitidos y excluidos. En el supuesto de exclusión, constará la causa de la misma. En el plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de su publicación, los aspirantes podrán presentar su reclamación o subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Las reclamaciones se dirigirán a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación y Ciencia (Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado 28, 28071 Madrid).

6. Evaluación

6.1 Los expedientes de los candidatos serán evaluados por una Comisión de valoración integrada por funcionarios de carrera con destino en el Ministerio de Educación y Ciencia, designados por el Subdirector General de Cooperación Internacional. Dicha comisión evaluadora podrá recabar, en cualquier momento, la colaboración de expertos.

La evaluación de los méritos alegados y acreditados documentalmente por los candidatos se realizará de acuerdo con lo señalado en el baremo que figura como anexo II a la presente convocatoria. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos alegados y justificados debidamente, mediante fotocopias compulsadas, presentados dentro del plazo al que se refiere el apartado 4 de la convocatoria. 6.2 La Comisión de valoración propondrá la lista provisional de candidatos, conforme a la puntuación obtenida, a las correspondientes Subcomisiones Mixtas Bilaterales, constituidas por representantes del Ministerio de Educación y Ciencia español y las autoridades educativas del país correspondiente. Estas Subcomisiones realizarán la selección definitiva de candidatos teniendo en cuenta su perfil académico y profesional, así como su adecuación a las necesidades de los países participantes. Por parte española, estas Subcomisiones Mixtas estarán presididas por el Subdirector General de Cooperación Internacional o la persona en quien delegue.

7. Resolución de la convocatoria y nombramiento

7.1 Realizada la selección definitiva, se elevará al Secretario General Técnico, quien, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, dictará resolución que contenga la relación de candidatos seleccionados así como los que queden en lista de espera. 7.2 Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Simultáneamente se pondrá a disposición de los interesados, a través de la página web del Ministerio de Educación y Ciencia: http://www.mec.es/educa/internacional. 7.3 Las autoridades de los países de destino comunicarán directamente a los candidatos que resulten seleccionados los Centros en los que ejercerán sus funciones, otorgándoles la correspondiente credencial o nombramiento. 7.4 El plazo máximo para resolver este procedimiento es de 6 meses, contados a partir del día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

8. Aceptaciones y renuncias

8.1 Tras recibir la credencial citada, con indicación del Centro docente, los interesados comunicarán su aceptación a la autoridad del país correspondiente en las direcciones que se especifican en el anexo III. 8.2 En el caso de que el candidato no acepte la plaza adjudicada, deberá remitir un escrito de renuncia, con la máxima urgencia, a las autoridades del país de destino, con copia dirigida a la Subdirección General de Cooperación Internacional. 8.3 Transcurrido un mes desde la publicación de las listas de seleccionados en el «Boletín Oficial del Estado», no se aceptará renuncia alguna, salvo casos excepcionales acreditados documentalmente y así estimados por la Subdirección General de Cooperación Internacional.

9. Régimen

9.1 Los Auxiliares de Conversación de Lengua Española serán adscritos por las Autoridades correspondientes a los distintos centros de enseñanza donde ejercerán sus funciones como ayudantes de prácticas de conversación, bajo la dirección de un profesor titular, durante doce horas semanales, excepto en el caso de Estados Unidos y Canadá que será de dieciséis a veinte horas semanales y Nueva Zelanda que será de quince a dieciocho horas y la duración del curso escolar es de febrero a diciembre de 2008. 9.2 Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a los presupuestos del país de destino, en concepto de gastos de alojamiento y manutención, las cantidades que se indican, a título orientativo en el anexo IV. 9.3 Los gastos de desplazamiento al país de destino y regreso correrán a cargo de los candidatos seleccionados. 9.4 Al finalizar el curso académico, la Subdirección General de Cooperación Internacional expedirá a los auxiliares de conversación que así lo soliciten un certificado acreditativo de las horas impartidas conforme al punto 9.1.

10. Formación inicial

Los candidatos seleccionados para Estados Unidos y Canadá serán convocados a unas Jornadas de Información que, según el caso, se celebrarán en Estados Unidos o en España. En el último caso, los gastos de alojamiento y manutención serán asumidos por el Ministerio de Educación y Ciencia por una cantidad máxima de 5.000 euros, con cargo a los créditos del Departamento, aplicación presupuestaria 18.02.144A.480.

11. Retirada de la documentación

Transcurrido un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, la documentación presentada por los candidatos no seleccionados como titulares o como reservas podrá retirarse de la Subdirección General de Cooperación Internacional, paseo del Prado, 28, 2.ª planta, 28071 Madrid, hasta el 30 de diciembre de 2007, directamente por los interesados o por persona autorizada o solicitar su devolución por correo. En el caso de no solicitarse dicha devolución, se procederá a su destrucción.

12. Recursos

Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante este Ministerio, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

13. Información

Cualquier información sobre esta convocatoria podrá obtenerse en el Servicio de Información y Asuntos Generales del Ministerio de Educación y Ciencia, Alcalá, 36, 28071 Madrid, así como a través de la página web del Ministerio: http://www.mec.es y en el teléfono 91 5065594.

14. Desarrollo

Se autoriza a la Secretaría General Técnica a adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Madrid, 15 de diciembre de 2006.-La Ministra de Educación y Ciencia, Mercedes Cabrera Calvo-Sotelo.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

ANEXO II

Baremo Auxiliares de Conversación

Méritos (1.ª)

Total puntos máximo

Documentos

(Fotocopia compulsada)

1. Formación Académica:

1.1 Expediente académico.

Nota media del expediente académico.

Certificación-académica personal en la que consten las calificaciones obtenidas en todas las asignaturas y cursos y nota media final.

1.2 Títulos y Diplomas de validez oficial:

Títulos o certificados acreditativos.

a) Títulos y diplomas acreditativos del conocimiento del idioma del país solicitado.

2

Ídem.

b) Cursos relacionados con la didáctica de la lengua del país solicitado, o con la enseñanza de la lengua y literatura española (0,10 puntos por cada 10 horas).

2

Certificación acreditativa con indicación expresa del número de horas de duración del curso.

c) Certificado de Aptitud Pedagógica (obtenido antes de finalizar el plazo de presentación).

2

Certificación acreditativa.

2. Experiencia docente (0,25 por año de docencia).

2

Hoja de servicios, certificado o, en su caso, certificación del director del Centro, visado por la Inspección.

3. Becas, cursos, estancias en el extranjero (0,25 por año).

2

Certificación acreditativa.

Nota: Únicamente serán baremados aquellos méritos alegados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

ANEXO III Direcciones

Austria: Bundesministerium für Unterricht und Kunst. Wissenschft und Forschung. Dr. Ignaz Seipel-platz, 2-Viena. Bélgica: Commissariat général aux Relations internationales de la Communauté francaise de Belgique (Wallonie-Bruxelles), Place Sainctelette, 2,B-1080 Bruxelles. Estados Unidos y Canadá: Consejería de Educación en Estados Unidos, 2375 Pennsylvania Av., N.W. Washington D.C. 20037. Francia: Centre International d'Etudes Pédagógiques. Department Echanges et Enseignement International, 1 avenue León Journault-92318 Sèvres (Francia). Italia: Direzione Generali degli Scambi Culturali (Divisione 1). Minisgtero della Pubblica Istruzione. Via Hipólito Nievo, 35. 00153 Roma. Nueva Zelanda: International Programmes. ILANZ. P.O. Box 10-298, Wellington. Nueva Zelanda Reino Unido: Education and Training Group, The British Council, 10 Spring Gardens. Londres Sw1A 2BN. República de Irlanda: Department of Education and Science, Cornamaddy, Post-Primary Teacher's Section, Language Assistants Programme, Athlone, Co. Westmeath, República Federal de Alemania: Pädagogischer Austauschdienst. Lennestrasse, 6, postfach 2240, 53113 Bonn, 1.

ANEXO IV Retribuciones

Austria: 882,10 euros mensuales. Bélgica: 737,76 euros mensuales. Estados Unidos y Canadá: Los Auxiliares de Conversación percibirán, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134.B.480 de los Presupuestos Generales del Estado, la suma de 750 dólares mensuales. Igualmente las autoridades educativas españolas asumirán los costes que aseguran la correcta cobertura de los riesgos médicos sanitarios, por un importe que no excederá de 22.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.02.134.B.480. El alojamiento, facilitado por las autoridades educativas norteamericanas, será gratuito en familias o apartamentos y en todo caso con derecho a una habitación individual. Francia: 908 euros brutos mensuales en Francia, 899,14 euros en Antillas-Guayana y 986,65 euros en la Isla de Reunión. Italia: 725 euros mensuales. Nueva Zelanda: 21.567 dólares neozelandeses por la totalidad del curso académico, que equivalen aproximadamente a 13.950 euros. Reino Unido: una suma global del orden de 4.779 libras esterlinas (variable según las regiones) en asignaciones mensuales por la totalidad del curso académico. República de Irlanda: 865 euros mensuales. República Federal de Alemania: 700,47 euros mensuales.

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