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Documento BOE-A-2007-21902

Resolución de 29 de noviembre de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por la que se convocan becas de introducción a la investigación para estudiantes universitarios, en el marco del Programa Junta para la Ampliación de Estudios.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2007, páginas 52319 a 52320 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-21902

TEXTO ORIGINAL

El Consejo Superior de Investigaciones Científicas ha resuelto convocar becas destinadas a alumnos matriculados en los cursos intermedios de carrera, en Facultades y Escuelas Técnicas Superiores Universitarias. Las becas se convocan en el marco del Programa «Junta para la Ampliación de Estudios» (Programa JAE), regulado según las bases de la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 3 de agosto de 2007. Esta convocatoria tiene como objetivos dar a conocer a estudiantes interesados en seguir una carrera investigadora, las posibilidades que ofrecen los Centros e Institutos del CSIC en las diferentes áreas científicas y propiciar que se inicien en el conocimiento de los problemas científico-técnicos de actualidad y los métodos utilizados para resolverlos. Normas de la convocatoria:

1. Objeto de la convocatoria.-La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de 350 becas de Introducción a la Investigación para alumnos que estén realizando el penúltimo o antepenúltimo curso de una carrera Universitaria de grado superior. Las becas se conceden en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad. El plan de trabajo de estas becas se desarrollará en los Centros o Institutos, propios o mixtos, del CSIC, bajo la dirección de los investigadores de su plantilla o pertenecientes a los Centros mixtos.

2. Plazo de solicitud.-Las solicitudes podrán presentarse desde el día 12 de diciembre de 2007 hasta el día 21 de enero de 2008. 3. Solicitantes.-Podrán solicitar las becas objeto de la presente convocatoria los españoles, los nacionales de cualquier Estado miembro de la Unión Europea y los extranjeros, que reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener aprobadas asignaturas por un número de créditos comprendido entre un mínimo del 35 % y un máximo del 70 % de la totalidad de los créditos necesarios para obtener la titulación de los estudios universitarios en curso. En el caso de titulaciones divididas en ciclos, el número total de créditos de la titulación será la suma de los correspondientes a ambos ciclos. Si el plan de estudios de la Universidad contempla que el acceso a la titulación superior pueda realizarse desde una titulación de grado medio cursada en la misma o en distinta Universidad, el número total de créditos necesarios para obtener la titulación se calculará como la suma de los créditos necesarios para superar los estudios de grado medio más los necesarios para superar el ciclo superior.

b) Estar matriculado durante el curso 2007-2008 en una Facultad o Escuela Técnica Superior Universitaria en asignaturas que sumen un número total de créditos igual o superior a 50. El número total de créditos en que esté matriculado o pueda matricularse el solicitante durante el curso 2007-2008, sumado al número de créditos que tenga aprobados en la fecha de solicitud de la beca, deberá ser inferior al número total de créditos requeridos para obtener la titulación. c) No estar en posesión o en disposición legal de obtener un título académico de Licenciado, Ingeniero Superior o Arquitecto. d) Haber obtenido una nota media igual o superior a 1,50 para alumnos de Escuelas Técnicas Superiores y a 2 para alumnos del resto de enseñanzas, después de aplicar el siguiente baremo: Aprobado = 1; notable = 2; sobresaliente = 3, y matrícula de honor = 4. El cálculo de la nota media se hará sobre las calificaciones de la totalidad de créditos aprobados desde el inicio de los estudios hasta la fecha de realización de la solicitud. e) No estar incapacitado físicamente ni padecer enfermedad que pueda impedir el desarrollo de la actividad formativa que constituya el objeto de la beca.

4. Dotación económica y financiación de las becas.

4.1 La cuantía total de las becas será de 1.500 o 2.000 euros, dependiendo de que los becarios tengan su residencia en provincia idéntica o distinta, respectivamente, de aquella en la que esté ubicado el Centro en donde vayan a cumplir su plan de trabajo. El gasto total será imputado a la aplicación presupuestaria 18.202.780 del Programa 463-A del presupuesto de gastos del Organismo. La concesión de estas becas se condiciona a la existencia de presupuesto.

4.2 El cincuenta por ciento de la dotación total de la beca será abonada al beneficiario durante el primer mes del disfrute de la misma y el cincuenta por ciento restante durante el segundo mes de disfrute. La beca no tendrá consideración de salario o remuneración, sino de ayuda económica para formación. 4.3 A los becarios que residan en provincia distinta a la del Centro donde vaya a desarrollarse la beca, se les abonarán los gastos de desplazamiento desde su localidad de residencia hasta la del Centro al que deban incorporarse. Los beneficiarios que desarrollen su beca durante los meses de Julio y Septiembre tendrán derecho al abono de los viajes necesarios para su incorporación al Centro al comienzo de los meses de Julio y Septiembre, y para el regreso a su lugar de procedencia al final de dichos meses. A los beneficiarios que desarrollen su beca durante los meses de Julio y Agosto se les abonará el viaje para su incorporación al Centro al inicio de su estancia y el de regreso a su localidad de procedencia al cumplirse el período de disfrute de la misma. Deberán utilizarse como medios de transporte el ferrocarril clase turista, avión clase turista o autocar. A los becarios residentes fuera de la provincia de Madrid, les serán abonados los gastos de desplazamiento entre su localidad de residencia y Madrid, para asistir a la sesión previa informativa, en la sede central del CSIC. 4.4 El CSIC se hará cargo asimismo de la inclusión de los beneficiarios en una póliza colectiva de accidentes.

5. Formalización de solicitudes.-Las solicitudes se efectuarán utilizando los medios telemáticos que estarán disponibles en los servidores de información del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, http://www.csic.es. Los solicitantes deberán imprimir las páginas preceptivas resultantes del uso de los medios telemáticos. Dichas páginas con la firma original, junto con la documentación adicional que se relaciona a continuación, dirigidas al Presidente del CSIC, se presentarán en el Registro General del CSIC, c/ Serrano, n.º 117, 28006 Madrid, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

No se admitirá más de una solicitud por candidato. Las solicitudes deberán ir acompañadas de los siguientes documentos:

a) Fotocopia del pasaporte, en caso de solicitantes extranjeros no comunitarios que carezcan de permiso de residencia.

b) Certificación académica personal, en original o fotocopia compulsada en la que deberán figurar todas las asignaturas y créditos aprobados desde el comienzo de los estudios universitarios hasta la fecha de la solicitud y la nota media obtenida, referida al total de los créditos o asignaturas aprobados, en el baremo 1 a 4 (véase punto 3 d de esta convocatoria). En el caso de que el solicitante haya accedido a un ciclo o titulación de grado superior desde estudios de grado medio cursados en la misma o en distinta Universidad, la nota media obtenida en dichos estudios de grado medio deberá figurar en el Certificado académico. En caso contrario deberá adjuntarse también la Certificación académica correspondiente a dichos estudios de grado medio. Los certificados expedidos en idioma distinto a los oficiales del Estado español deberán estar acompañados de una traducción certificada en español o en inglés. En todos los casos en que el certificado de estudios no especifique la nota media referida al total de créditos o asignaturas aprobadas en el baremo de 1 a 4, se adjuntará obligatoriamente impreso de declaración de nota media según modelo que estará disponible junto con el impreso de solicitud, en la dirección de Internet antes indicada. c) Certificación académica donde figuren las asignaturas y número de créditos en que se encuentra matriculado el candidato durante el curso 2007/2008. d) Escrito oficial de la Universidad especificando el número total de créditos necesarios para obtener la titulación de la carrera universitaria cursada por el solicitante. e) Currículum vitae. f) Memoria con una extensión máxima de 200 palabras en la que el candidato razone los motivos de su solicitud e indique hasta un máximo de tres temas científicos o técnicos de su interés, por orden de prioridad.

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se hará pública la lista provisional de admitidos y excluidos al proceso de selección con indicación en cada caso de los motivos de exclusión. En los 15 días naturales siguientes, contados a partir del siguiente a la publicación de dicha lista, los candidatos excluidos podrán aportar la documentación o requisitos necesarios para subsanar los motivos de exclusión.

6. Período y condiciones de disfrute.

6.1 Las becas se disfrutarán obligatoriamente en los meses de julio y septiembre de 2008, con una dedicación de jornada completa, en Centros o Institutos propios del CSIC así como en Centros Mixtos, bajo la dirección de un investigador de plantilla del Organismo o Centro Mixto, que actuará como Director de investigación del becario. En los casos en que resulte justificado la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC podrá autorizar que el disfrute de la beca se realice durante los meses de Julio y Agosto.

El Centro o Instituto en que el becario realizará el plan de trabajo será propuesto por el Coordinador del Área científica en que se encuadre la solicitud, de acuerdo con la Dirección del Departamento de Postgrado y Especialización y con las disponibilidades del Organismo. 6.2 Los beneficiarios que resulten seleccionados deberán incorporarse al Centro para el que obtengan la beca en la fecha que se indique en la notificación de concesión. La no incorporación en la fecha señalada implicará la pérdida automática de los derechos inherentes a la beca concedida. 6.3 En el caso de que el becario renuncie a la beca, ésta se concederá automáticamente al primer candidato de la lista de suplentes que integra la resolución y que tenga tal condición. El Departamento de Postgrado y Especialización gestionará este trámite. 6.4 El disfrute de una beca y, por tanto, la condición de becario no supone, en ningún caso, relación laboral o funcionarial con el CSIC o con el centro de este Organismo en el que vaya a desarrollar la actividad formativa. Asimismo el CSIC no asume compromiso alguno en orden a la incorporación del becario a su plantilla a la finalización de la beca concedida. 6.5 La beca será compatible con el disfrute de otras becas o ayudas, siempre que no se solapen en el tiempo de dedicación al trabajo. No será compatible con remuneraciones en concepto de salarios.

7. Selección de candidatos.

7.1 La selección de los candidatos será realizada por una Comisión presidida por el Vicepresidente de Investigación Científica y Técnica del CSIC o persona en quien delegue y estará constituida por el Subdirector General de Programación, Seguimiento y Documentación, los ocho Coordinadores de las Áreas científico-técnicas del CSIC y la Directora del Departamento de Postgrado y Especialización, que actuará como secretaria.

7.2 Para la evaluación de las solicitudes, éstas se agruparán en dos bloques dependiendo de que el número total de créditos certificados como aprobados sea inferior o no al 55 % del total de créditos de que consta la titulación. En ambos casos, para la selección de los candidatos se tendrán en cuenta:

a) El expediente académico del candidato y currículum vitae (hasta 7 puntos).

b) La memoria presentada por el candidato y la adecuación de los temas científicos o técnicos indicados en la misma a las Áreas de Investigación Científico-Técnicas del CSIC (hasta 3 puntos).

7.3 Finalizado el proceso selectivo, la Comisión elevará a la Presidencia del CSIC una propuesta motivada conteniendo la relación de los candidatos a los que se deba conceder la beca. Asimismo la Comisión elevará al Presidente del CSIC, con la propuesta de adjudicación, una relación complementaria de suplentes por orden de prelación para los supuestos de renuncia o no incorporación de los beneficiarios.

La concesión será notificada a los beneficiarios con indicación de la fecha en la que habrán de incorporarse al centro que en cada caso corresponda. 7.4 En el caso de extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia que hubieran resultado elegibles, la concesión definitiva estará condicionada a que, antes del 20 de junio de 2008, acrediten haber cumplimentado los requisitos legales para poder hacer efectiva su estancia en España durante el período de disfrute de la beca.

8. Resolución del procedimiento.

8.1 Las becas se concederán mediante resolución administrativa del Presidente del CSIC.

8.2 La resolución especificará los candidatos a los que se les concede beca y los que, en lista ordenada de acuerdo con los resultados de la selección, se considerarán suplentes. 8.3 La resolución que acuerde o deniegue la concesión de la beca indicará también que pone fin a la vía administrativa y especificará los recursos que contra aquella proceden y el órgano ante el que habrán de interponerse.

9. Obligaciones de los becarios.

9.1 La aceptación de la beca por el beneficiario implica la de las condiciones fijadas en la presente convocatoria.

9.2 Los becarios estarán obligados a:

9.2.1 Incorporarse al centro señalado para el disfrute de la beca en la fecha indicada en la notificación de concesión.

9.2.2 Colaborar con el investigador que se le asigne como Director de investigación, según el plan de investigación que aquel proponga, cumplir con aprovechamiento el programa de formación y el calendario de actividades derivado de lo anterior y comprometerse a realizar los desplazamientos que sean necesarios para cumplir los objetivos propuestos, debiendo ajustarse a las normas de organización y funcionamiento del centro donde haya de realizarse. 9.2.3 Desarrollar su labor en el centro para el que ha sido concedida la beca durante el periodo de duración de la misma, siendo necesaria para cualquier cambio de centro, de Director o de programa de trabajo, la autorización del Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC, que decidirá de acuerdo con la Dirección de los centros correspondientes. 9.2.4 Presentar al término del periodo de disfrute de la beca un informe descriptivo de la labor realizada con una extensión máxima de 300 palabras. El informe, que deberá incluir el V.ºB.º del Director de investigación y del Director del Centro, será remitido al Departamento de Postgrado y Especialización del CSIC. 9.2.5 Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollada durante el disfrute de la beca, su condición de becario del CSIC de Introducción a la Investigación. 9.2.6 Facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado y por el Tribunal de Cuentas. 9.2.7 Poner en conocimiento del CSIC, con carácter inmediato y a través del director de investigación, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el período de disfrute de la beca, serán de propiedad exclusiva del CSIC, sin perjuicio del reconocimiento, en su caso, de la correspondiente autoría.

10. Incumplimiento.-La constatación del incumplimiento de los requisitos necesarios o de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la beca podrá dar lugar a la extinción del derecho a su disfrute o a la modificación de la resolución de concesión, al reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, a la incoación del correspondiente expediente sancionador, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como a cuantas responsabilidades de todo orden que pudieran derivarse.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas en concepto de beca y la exigencia del interés de demora desde el momento del abono, en la cuantía fijada por el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 37 de dicho texto legal. 11. Notificación y publicación.-La resolución de concesión será notificada a los beneficiarios de las becas. De conformidad con lo establecido por el artículo 59.6.b de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se publicará en el Boletín Oficial del Estado el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes seleccionados. 12. Régimen jurídico.-La presente convocatoria se regirá por la Resolución de 16 de julio de 2007, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, por las que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas en el marco del programa «Junta de Ampliación de Estudios»; la Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación de la Investigación Científica y Técnica; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y el Real Decreto 1945/2000, de 1 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Organismo Autónomo Consejo Superior de Investigaciones Científicas, así como otras normas vigentes que resulten de aplicación.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición ante la Presidencia del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que podrá interponerse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación.

Madrid, 29 de noviembre de 2007.-El Presidente del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Carlos Martínez Alonso.

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