Habiéndose producido Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 15 de diciembre de 2006, por el que se declara, en concreto, de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A., esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:
Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 15 de diciembre de 2006, cuyo texto literal es el siguiente: «Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria y en la Consejería de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno del Principado de Asturias, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes, n.º 177, solicitando la autorización administrativa, la declaración, en concreto, de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la instalación que se cita.
Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en el Real Decreto 1131/1998, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por la Ley 6/2001, de 8 de mayo, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, el Ayuntamiento de Castañeda, el Ayuntamiento de Penagos, el Ayuntamiento de Ribera de Arriba, y el Ayuntamiento de Siero. Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por don José Manuel García Agudo, Presidente de la Asociación Vecinal del Valle de Penagos, por doña Carmen Cossió Escalante, por don Emilio Martínez Tielve, en representación de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión y 76 alegaciones de idéntico contenido, por don Fernando Fernández Colsa, por don Francisco Javier Velarde Villanueva y doña María José Ruiz González, por don Pedro Muñoz Cacho, por don José Manuel Palacio Villa en representación de la Comisión de Vecinos de Valdesoto, por don Fructuoso Pontigo Concha en representación de la Coordinadora Ecoloxista d'Asturias, por don Víctor Manuel Fernández García en representación de la Asociación de Vecinos La Malpica de Carbayín, por don José Luis Fernández Muñiz en representación de la Asociación Piloñeses afectados por Soto-Penagos y otros tendidos (PASPOT), por doña María José Rey Canteli, en representación de la Comisión de Afectados por la Línea de Alta Tensión Soto Ribera-Penagos, por don Francisco Ramos Muñiz en representación de Ecoloxistes n'Ación d'Asturies, por don Víctor Fernández García y 13 alegaciones de idéntico contenido, por don José Francisco Montejo López como Alcalde del Ayuntamiento de Penagos, por don José Luis Fernández Muñiz, por don Ángel-Valentín Álvarez Vaquero, por don Enrique Liborio Rodríguez Paredes en representación de «Áridos Bahoto, Sociedad Limitada», por doña Yolanda Suárez García en representación de «Inmobiliaria Sagubia, Sociedad Limitada», por don Ceferino Álvarez García, por doña María Ángeles Álvarez Vaquero, por doña María Carmen Celia Nozaleda Omedo y 2 alegaciones más de idéntico contenido, por doña María Soledad García-Castañón Suárez, por doña María Leonides García Fernández y por doña Rosaura Maujo Zapatero, alegaciones que versan primordialmente sobre aspectos urbanísticos y medioambientales y que han sido contestadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima. Resultando que el Ayuntamiento de Cabezón de la Sal basa sus alegaciones, fundamentalmente en:
Se detectan una serie de disfunciones o anomalías en la planimetría enviada, por cuanto que la cartografía presentada por Red Eléctrica no refleja el tratamiento urbanístico dispensado por las Normas Subsidiarias vigentes al Núcleo Urbano de Cabrojo, aprobadas por acuerdo de la Comisión Regional de Urbanismo de fecha 7 de noviembre de 1997.
Se solicita una planimetría de una escala más adecuada en la que se reflejen los suelos urbanos y núcleos rurales en su delimitación actual, para poder valorar los impactos que puede producir la línea en los núcleos urbanos.
Resultando que el Ayuntamiento de Castañeda basa sus alegaciones, fundamentalmente en:
El estudio del impacto ambiental que se presenta solo se refiere a una serie de tramos y no presenta alternativas, cuando debe de hacerse de la totalidad del trazado y presentando alternativas, y que debe contarse con los afectados para su realización.
Que debe hacerse un estudio serio de lo que afecta a la salud, ya que siguen incumpliendo distancias a viviendas y núcleos poblados. La aprobación del proyecto y la ejecución de la línea con el trazado que se propone incumple la normativa vigente en materia de evaluación del impacto en la zona afectada, representando una trasgresión tanto de la normativa estatal, como de la autonómica de Cantabria, además de existir otra serie de irregularidades como son la falta de fundamentación en la necesidad del Proyecto, la incongruencia entre las distintas argumentaciones ofrecidas en su apoyo y el incumplimiento de las recomendaciones del Defensor del Pueblo en materia de prevención de los efectos de las ondas electromagnéticas y de los acuerdos del Parlamento de Cantabria. Que deberá realizarse un Proyecto completo de Evaluación de Impacto Ambiental en la totalidad de la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos-Güeñes/Itxaso. Que ha de suministrarse información actualizada sobre las instalaciones previstas en la red de transporte de Cantabria. Que se requiera a Red Eléctrica para que de forma inmediata restaure la realidad física alterada, procediendo a la demolición de apoyos y tendidos ejecutados en el trazado Soto de la Ribera-Penagos. Que la línea supone un grave peligro para la salud. Se ha de cumplir con la legalidad del EIA. Que no se ha incluido un trazado perfectamente definido en la Memoria Resumen. Que la línea proyectada es innecesaria. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente. Que el humedal de la Llama, contiguo a la N-634, es un espacio de 17 hectáreas susceptible de ser catalogado como LIC dentro de la Red Natura 2000 y monumento natural, por servir como refugio a aves en período prenupcial y postnupcial y cría de anfibios. No se está estudiando la estimación de los efectos que, con relación a las diferentes alternativas propuestas, se producirán sobre la población, la fauna, la flora, la vegetación, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje y la estructura y función de los ecosistemas existentes en las áreas previsiblemente afectadas.
Resultando que el Ayuntamiento de Penagos basa sus alegaciones, fundamentalmente en:
Que Red Eléctrica carece de Instrumento Territorial que legitime el establecimiento y variantes de la línea eléctrica a 400 kV, vulnerándose las determinaciones de los Planeamientos Urbanísticos de numerosos municipios de Cantabria al actuar en Suelo Rústico de Especial Protección.
Que la motivación que se contiene en el Proyecto de Ejecución para el establecimiento de la línea se pretende justificar en la medida de que se construya una nueva subestación a 400 kV en el Barrio Quintana de Penagos, siendo imposible legal y reglamentariamente su autorización y construcción, tal como ha sido justificado por el Ayuntamiento en el expediente de la Subestación. Que la tramitación en expedientes separados del establecimiento de la línea eléctrica y sus variantes a 400 kV y de la subestación a 400 kV de Penagos le lleva al operador energético a flagrantes contradicciones, por lo que se ha de formular un proyecto único de todas las líneas eléctricas áreas de alta tensión a 400 kV, conjuntamente con la nueva subestación de Penagos. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente.
Resultando que el Ayuntamiento de Ribera de Arriba basa sus alegaciones, fundamentalmente en:
Incompatibilidad urbanística de las modificaciones previstas en el término de Ribera de Arriba.
Ausencia de razones justificadas de urgencia o excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que permitan excepcionar el sometimiento al régimen urbanístico previsto. Que el estudio de impacto ambiental es incompleto. Que han de cumplirse las condiciones ambientales recogidas en la Ordenanza de Medio Ambiente vigente en Ribera de Arriba.
Resultando que el Ayuntamiento de Siero basa sus alegaciones, fundamentalmente en:
Considera inaceptable el Estudio de Impacto Ambiental de las variantes de la línea por las deficiencias del mismo, que no da respuesta a la problemática de la línea en el municipio de Siero.
Se exige un Estudio de Impacto Ambiental sobre las variantes que se consideren menos lesivas para la población. No se da respuestas a la gravísima situación que la línea plantea en el entorno de Carbayín. Se solicita la paralización del trámite administrativo.
Resultando que dándose traslado al Ayuntamiento de Cabezón de la Sal, al ayuntamiento de Castañeda, al Ayuntamiento de Penagos, al Ayuntamiento de Ribera de Arriba y al Ayuntamiento de Siero de las contestaciones efectuadas por Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima a fin de que muestren su conformidad o reparo a las mismas; dichos organismos presentan nuevas alegaciones reiterándose en su oposición al proyecto, y manifiestan:
1.º El Ayuntamiento de Cabezón de la Sal manifiesta: Que rechaza la contestación genérica que se ha efectuado, y se opone a la aprobación del expediente, hasta tanto en cuento no se dé respuesta expresa y fundada a la cuestión planteada, debiendo significar igualmente que la línea afecta a un Monte del Catálogo de Utilidad Pública.
2.º El Ayuntamiento de Castañeda manifiesta:
Solicitan la agrupación de la línea Soto-Penagos con otros proyectos en un solo expediente.
Que no se han incluido las alternativas propuestas en el Estudio de Impacto Ambiental. Que no se ha incluido un trazado perfectamente definido en la Memoria Resumen. Que ha de suministrarse información actualizada sobre las instalaciones previstas en la red de transporte de Cantabria. Que la línea provoca efectos negativos en la salud de las personas. Que la línea proyectada es innecesaria. Que conjuntamente con el establecimiento de la línea se implanta una potente red de fibra óptica para operar libremente en el mercado de las telecomunicaciones sin disponer de la preceptiva concesión y/o autorización del órgano competente.
3.º El Ayuntamiento de Penagos manifiesta:
Que se anule el expediente promovido por Red Eléctrica de España por haber sido acordado por órgano manifiestamente incompetente, y por tratarse de una actividad transfronteriza con efectos muy graves para el hombre, especies y organismos sobre ámbitos protegidos por la Unión Europea.
Que se exija del operador energético la formulación de un proyecto único de toda la instalación pretendida, y que se acumulen todos los expedientes que conforman el denominado Eje Norte.
4.º El Ayuntamiento de Ribera de Arriba manifiesta:
Que las alegaciones formuladas por Red Eléctrica deben decaer al incumplir el proyecto aportado para su aprobación administrativa los requisitos legales y demás condicionamientos de ese orden que prevé la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, por ser incompatibles con el planeamiento urbanístico de Ribera de Arriba y vulnerar la normativa autonómica sobre usos en suelos no urbanizables.
Que no hay ninguna razón de urgencia o de excepcional interés para el suministro de energía eléctrica que permita excepcionar el sometimiento al régimen urbanístico previsto. Que en el Estudio de Impacto Ambiental no se ha valorado la posibilidad de optimizar las líneas aéreas de transporte existentes en el municipio y de las que es titular la empresa promotora, ni se ha abordado la afección de un suelo, como es el no urbanizable de interés, que mantiene esa clasificación urbanística por sus altos valores ambientales. Que no se resuelve el debido acatamiento de la promotora a la Ordenanza de Medio Ambiente, vigente en el municipio, por la cual los trazados, deberán en lo posible soterrarse a su paso por los suelos urbanos y no urbanizables de especial protección ambiental, y canalizarse a través de una única vía de transporte o conducto.
5.º El Ayuntamiento de Siero manifiesta:
Que es inaceptable el Estudio de Impacto Ambiental de las variantes de la línea, que no da respuesta a la problemática de la línea en el municipio de Siero, y a la gravísima situación que se plantea en el entorno de Carbayín.
Que se exija un Estudio de Impacto Ambiental sobre las variantes menos lesivas para la población. Que se paralice el trámite administrativo iniciado hasta que no se solucionen adecuadamente todos los problemas.
Resultando que el proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental ha sido sometido al procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental, según las normas establecidas en el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, habiendo sido formulada habiendo la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental mediante Resolución de fecha 23 de diciembre de 2005 de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático del Ministerio de Medio Ambiente, donde se considera que el proyecto es ambientalmente viable, y se establecen las medidas preventivas, correctoras y el programa de vigilancia ambiental.
Resultando que las variantes de la línea eléctrica proyectadas fueron autorizadas por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 28 de julio de 2006, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 231 de fecha 27 de septiembre de 2006. Considerando que las variantes en la línea son necesarias para el buen funcionamiento del sistema eléctrico en el Norte de España, suponiendo además un importante refuerzo de la Red de Transporte a escala nacional y que este nuevo eje de transporte de energía eléctrica posibilitará la utilización de los recursos energéticos de Asturias, integrará el mercado de Cantabria en la red de transporte nacional de 400 kV, lo que supone un significativo aumento de la fiabilidad y calidad de la alimentación, posibilitando el adecuado crecimiento de demanda para impedir la existencia de desequilibrios regionales en las oportunidades de desarrollo económico y dotará, de esta forma, a ambas Comunidades, de un nivel de infraestructura eléctrica que permita corregir diferencias de equipamiento con otras Comunidades. Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131. 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el que especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros. Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa. Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en el Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental aprobado por el Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre. En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día 15 de diciembre de 2006
ACUERDA
1. Declarar, en concreto, la utilidad pública de determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.
2. Aprobar el proyecto de ejecución de determinadas variantes en la línea eléctrica aérea a 400 kV, simple circuito, «Soto de Ribera-Penagos», en el Principado de Asturias y en la Comunidad Autónoma de Cantabria, que se indican a continuación:
1.º Modificación de la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, entre el apoyo n.º 1 y el apoyo n.º 6, que consiste en la compactación, en apoyos de doble circuito, con la línea eléctrica a 400 kV Soto de Ribera-Lada, con una longitud de 1,592 km, cuyo trazado no tiene variación respecto al proyecto original de la línea eléctrica Soto de Ribera-Penagos, modificándose exclusivamente la ubicación y tipo de los apoyos, afectando al término municipal de Ribera de Arriba (Asturias).
2.º Variante denominada Oviedo, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea Soto de Ribera-Penagos entre los apoyos 6 al 36, con una longitud de 13,431 km, en simple circuito, afectando a los términos municipales de Oviedo, Ribera de Arriba, Langreo, Noreña y Siero (Asturias). 3.º Variante denominada de Nava, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 78 y 85. Igualmente se modifica la configuración del apoyo n.º 5 de la variante, que pasa a tener una disposición vertical de los conductores. En parte de dicha variante (1,771 km de los 3,946 km que tiene la variante) la línea a 400 kV Soto de Ribera-Penagos, se compacta, en apoyos de doble circuito, con la línea 220 kV Siero-Puente de San Miguel II. Esta variante afecta a los términos municipales de Nava y Cabranes (Cantabria). 4.º Variante denominada de Cangas de Onís, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 139 al 181, con una longitud de 21,620 km en simple circuito, afectando a los términos municipales de Parres, Cangas de Onís y Onís (Asturias). 5.º Variante denominada de Peñamellera Alta, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 205 y 208, con una longitud de 1,985 km en simple circuito, afectando al término municipal de Peñamellera Alta (Asturias). 6.º Variante denominada de Peñamellera Baja, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 228 y 247, con una longitud de 8,805 km. Entre los apoyos n.º 7 y 15 de la citada variante (4,544 km de los 8,805 km), se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 220 kV Siero-Puente de San Miguel II. Esta variante afecta a los términos municipales de Peñamellera Baja en Asturias, y Herrerías en Cantabria. 7.º Variante denominada de Cabezón de la Sal, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre los apoyos 300 y 309, con una longitud de 4,544 km. Una parte del trazado (384 metros de los 4,544 km), se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 132 kV Urdón-Puente de San Miguel I, propiedad de Electra de Viesgo. Esta variante afecta a los términos municipales de Mazcuerras y Cabezón de la Sal (Cantabria). 8.º Variante denominada de Penagos, que consiste en la modificación del trazado originalmente autorizado de la línea entre el apoyo 350 y el parque de 400 kV de la subestación de Penagos, con una longitud de 16,087 km. Una parte del trazado (7,209 km de los 16,087 km), se compacta en apoyos de doble circuito, con la línea a 400 kV Aguayo-Penagos. Esta variante afecta a los términos municipales de Puente Viesgo, Castañeda, Santa María del Cayón y Penagos (Cantabria). Características técnicas:
Capacidad térmica de transporte (verano/invierno): 1890/1960 MVA.
Número de circuitos: Uno, tríplex. Conductores: De aluminio-acero, tipo RAIL AW. Cables de tierra: Dos uno del tipo 7N7 Awg y otro compuesto de tierra-óptico tipo OPGW. Aislamiento: Cadenas de aisladores de Vidrio templado U-210. Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía. Cimentaciones: De hormigón en masa, independientes para cada pata del apoyo. Puesta a tierra: Todos los apoyos irán puestos a tierra mediante anillos de acero descarburado.
3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.
Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Madrid, 8 de enero de 2007.-El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.
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