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Documento BOE-A-2007-21975

Resolución de 14 de diciembre de 2007, de Loterías y Apuestas del Estado, por la que se hace público el programa de premios para cada uno de los sorteos del Jueves que se han de celebrar los días 3, 10, 17, 24 y 31 de enero; 7, 14, 21 y 28 de febrero, y 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 52543 a 52543 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-21975

TEXTO ORIGINAL

SORTEO DEL JUEVES

Los próximos Sorteos del Jueves de la Lotería Nacional, que se realizarán por el sistema moderno, tendrán lugar los días 3, 10, 17, 24 y 31 de enero; 7, 14, 21 y 28 de febrero, y 6, 13, 20 y 27 de marzo de 2008, a las 21,00 horas en el Salón de Sorteos sito en la calle Guzmán el Bueno, 137, de esta capital y constarán de seis series de 100.000 billetes cada una, al precio de 30 euros el billete, divididos en décimos de 3 euros, distribuyéndose 1.905.000 euros en 35.450 premios de cada serie.

Los billetes irán numerados del 00000 al 99999, y el programa de premios para cada uno de ellos, será el siguiente:

Euros

Premio especial

1

Premio especial de 1.170.000 euros, para una sola fracción de uno de los billetes agraciados con el premio primero

1.170.000

Premios por serie

1

De 300.000 euros (una extracción de 5 cifras)

300.000

1

De 60.000 euros (una extracción de 5 cifras)

60.000

40

De 750 euros (cuatro extracciones de 4 cifras)

30.000

1.100

De 150 euros (once extracciones de 3 cifras)

165.000

3.000

De 60 euros (tres extracciones de 2 cifras)

180.000

2

Aproximaciones de 7.800 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio primero

15.600

2

Aproximaciones de 4.365 euros cada una, para los números anterior y posterior al del que obtenga el premio segundo

8.730

99

Premios de 300 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio primero

29.700

99

Premios de 300 euros cada uno, para los 99 números restantes de la centena del premio segundo

29.700

9

Premios de 750 euros cada uno, para los billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero

6.750

99

Premios de 300 euros cada uno, para los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero

29.700

999

Premios de 150 euros cada uno, para los billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del que obtenga el premio primero

149.850

9.999

Reintegros de 30 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la del que obtenga el premio primero

299.970

10.000

Reintegros de 30 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la primera extracción especial de una cifra

300.000

10.000

Reintegros de 30 euros cada uno, para los billetes cuya última cifra sea igual a la que se obtenga en la segunda extracción especial de una cifra

300.000

35.450

1.905.000

Para la ejecución de este sorteo se utilizarán como mínimo cinco bombos que, de izquierda a derecha, representan, las decenas de millar, unidades de millar, centenas, decenas y unidades. Cada uno de ellos contendrá diez bolas numeradas del 0 al 9.

Para la adjudicación de los premios entrarán en juego, en cada extracción, tantos bombos como se requieran para obtener la combinación numérica prevista. Se utilizarán dos bombos para la determinación de los premios de 60 euros que se adjudicarán, respectivamente, a aquellos billetes cuyas dos últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números extraídos. Tres bombos para los premios de 150 euros que se adjudicarán, respectivamente, a los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las de los números obtenidos. Cuatro bombos para los premios de 750 euros que, respectivamente, se adjudicarán a aquellos billetes cuyas cuatro últimas cifras coincidan en orden y numeración con las bolas extraídas. Por último, se utilizarán cinco bombos para adjudicar los dos premios mayores del sorteo mediante extracción simultánea de una bola de cada uno de aquéllos, con lo que las cinco bolas extraídas compondrán el número premiado, determinándose primeramente el segundo premio y después, con idéntica formalidad, el primer premio del sorteo. De los números formados por las extracciones de cinco cifras correspondientes a los premios primero y segundo se derivarán las aproximaciones y las centenas, como asimismo del premio primero, las terminaciones y el reintegro correspondientes. Con respecto a las aproximaciones señaladas para los números anterior y posterior de los premios primero y segundo, se entenderá que si saliese premiado, en cualquiera de ellos, el número 00000, su anterior es el 99999 y el siguiente el 00001. Asimismo si el agraciado fuese el 99999, su anterior es el 99998 y el 00000 será el siguiente. Para la aplicación de los premios de centena se entenderá que si cualquiera de los premios primero o segundo correspondiera, por ejemplo, al número 00025, se considerarán agraciados los 99 números restantes de la misma; es decir, desde el 00000 al 00024 y desde el 00026 al 00099. Tendrán derecho a premio de 750 euros los billetes cuyas cuatro últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el premio primero; a premio de 300 euros los billetes cuyas tres últimas cifras sean iguales y estén igualmente dispuestas que las del número que obtenga el primer premio; a premio de 150 euros aquellos billetes cuyas dos últimas cifras coincidan en orden y numeración con las del que obtenga dicho primer premio y, finalmente, tendrán derecho al reintegro de su precio cada uno de los billetes cuya cifra final sea igual a la última cifra del número agraciado con el repetido primer premio. De los premios de centenas, terminaciones y reintegro ha de entenderse que quedan exceptuados los números de los que, respectivamente se deriven, agraciados con los premios primero y segundo. Asimismo tendrán derecho al reintegro de su precio todos los billetes cuya última cifra coincida con las que se obtengan en las dos extracciones especiales, que se realizarán del bombo de las unidades.

Premio especial al décimo

Para proceder a la adjudicación del premio especial a la fracción, se extraerá simultáneamente una bola de dos de los bombos del sorteo que determinarán, respectivamente, la fracción agraciada y la serie a que corresponde. Ha de tenerse en cuenta que si la bola representativa de la fracción fuera el 0, se entenderá que corresponde a la 10.ª Este premio especial al décimo, de 1.170.000 euros para una sola fracción de uno de los seis billetes agraciados con el primer premio, será adjudicado a continuación de determinarse el primer premio. El sorteo se efectuará con las solemnidades previstas en la legislación vigente. Estos actos serán públicos, y los concurrentes interesados en el sorteo tendrán derecho, con la venia del Presidente, a hacer observaciones sobre dudas que tengan respecto a las operaciones del mismo. Efectuado el sorteo se expondrá al público la lista oficial de las extracciones realizadas y la lista acumulada ordenada por terminaciones.

Pago de premios

Los premios inferiores a 30.000 euros por billete, podrán cobrarse en cualquier Administración de Loterías. Los iguales o superiores a dicha cifra podrán cobrarse en cualquier punto del territorio nacional a través de las entidades financieras que, en cada momento, gestionen las cuentas centrales de Loterías y Apuestas del Estado.

Los premios serán hechos efectivos en cuanto sea conocido el resultado del sorteo a que correspondan y sin más demora que la precisa para practicar la correspondiente liquidación y la que exija la provisión de fondos cuando no alcancen los que en la Administración pagadora existan disponibles.

Madrid, 14 de diciembre de 2007.-El Director General de Loterías y Apuestas del Estado, P.D. (Resolución de 10 de septiembre de 2007), el Director de Gestión y Producción de Loterías y Apuestas del Estado, Juan Antonio Cabrejas García.

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