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Documento BOE-A-2007-21990

Resolución de 17 de diciembre de 2007, de la Secretaría General de Industria, por la que se efectúa la convocatoria del año 2008, para la concesión de las becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2007, páginas 52630 a 52633 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-21990

TEXTO ORIGINAL

La Orden ITC/230/2006, de 1 de febrero, por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero de 2006), dispone en su apartado cuarto que dichas becas se convocarán, con carácter anual, por la Secretaría General de Industria. De conformidad con dichas bases, esta Secretaría General resuelve:

Primero.-Convocar cinco becas de colaboración para titulados superiores universitarios. Los becarios colaborarán en la realización de tareas prácticas, en el campo de las actividades que son competencia de la Dirección General de Desarrollo Industrial, principalmente a través de las actuaciones dirigidas al fomento de la investigación técnica en los sectores industriales y la reindustrialización en zonas desfavorecidas. Los trabajos de colaboración podrán extenderse a otras materias sobre las que la mencionada Dirección General tiene competencias o pueda tener en el futuro.

Los trabajos de colaboración se desarrollarán con una duración máxima de diez meses, entre el 1 de marzo y el 31 de diciembre de 2008 y se realizaran en las dependencias de la Dirección General de Desarrollo Industrial del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio en Madrid. Segundo.-Las bases reguladoras de las becas de colaboración con la Dirección General de Desarrollo Industrial que se convocan son las aprobadas por Orden ITC/230/2006, de 1 de febrero («Boletín Oficial del Estado» de 7 de febrero). En dichas bases se establecen, entre otros aspectos, el objeto y finalidad de las becas, requisitos de los beneficiarios, condiciones, órgano de instrucción, proceso de selección, criterios de valoración, plazo de resolución, notificación y recursos. Cada beca estará dotada con un máximo de 10.404 euros brutos, distribuidos en diez mensualidades. La concesión de las becas quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria 20.16.467C.480 de los Presupuestos Generales del Estado para 2008. El pago de la beca se efectuará por mensualidades de 1.040,40 euros brutos. Tercero.-Los interesados deberán enviar a la Dirección General de Desarrollo Industrial la siguiente documentación:

a) Solicitud formulada en el modelo que figura en el Anexo a la presente resolución, que deberá cumplimentarse en todos los apartados que tengan relación con los requisitos exigidos en la presente convocatoria.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad. c) Copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición. d) Certificación académica personal. e) Currículum vitae del solicitante relacionando los estudios cursados y, en su caso, experiencia profesional y publicaciones realizadas. f) Documentos acreditativos de los méritos que se aleguen. g) Certificados emitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Tesorería General de la Seguridad Social que acrediten estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. h) Declaración responsable del solicitante de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, recogida en la solicitud. i) Escrito explicando el motivo que le induce a solicitar la beca y los objetivos perseguidos.

No será precisa la aportación de certificados de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, si el solicitante manifiesta expresamente su consentimiento para que sus datos sean recabados por la Dirección General de Desarrollo Industrial, mediante la autorización que figura en el Anexo. En caso de no prestar consentimiento, el becario adjudicatario deberá aportar ambos certificados en el momento de la aceptación de la beca.

La solicitud para tomar parte en esta convocatoria y la documentación correspondiente deberá presentarse dentro del plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, P.º de la Castellana, 160, 28046 Madrid, o en cualquiera de los registros y oficinas previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, citada. Alternativamente, los interesados podrán presentar la solicitud, junto con toda la documentación asociada, en el Registro Telemático del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la dirección de Internet www.mityc.es/oficinavirtual,, donde se publicarán las instrucciones necesarias para hacerlo. Si la solicitud se presenta telemáticamente, se deberá utilizar la firma electrónica reconocida, establecida en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. En este caso, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no es necesario presentar los certificados exigidos en el punto g) del apartado tercero. El formato de los ficheros electrónicos que contengan el resto de los documentos indicados en dicho apartado deberá ser alguno de los siguientes: «.pdf», «.doc», o «.jpeg», y el tamaño de cada uno de ellos no podrá superar los dos megabytes. Para facilitar la presentación telemática, podrán enviarse ficheros escaneados de los documentos mencionados en el apartado tercero, incluso si no se trata de originales o fotocopias compulsadas. No obstante, en caso de serle concedida la beca, el solicitante deberá presentar en el momento de la aceptación la copia compulsada del título académico o del resguardo de haber abonado los derechos de expedición, así como el original o la copia compulsada de cualquier otro de los documentos aportados que le sea requerido. Cuarto.-El procedimiento de concesión será en régimen de concurrencia competitiva. Para la concesión de las becas se realizará una comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas de acuerdo con la puntuación obtenida en la valoración de los criterios fijados a continuación y adjudicándose a aquellas que hayan obtenido mayor puntuación. El proceso de selección se realizará por la comisión de selección, constituida de acuerdo con lo dispuesto en el apartado octavo de la Orden ITC/230/2006, de 1 de febrero, y constará de dos fases. La puntuación máxima conjunta será de 20 puntos. Primera fase: Se valorará de 0 a 14 puntos. En esta fase de examinará la documentación aportada, teniendo en cuenta los siguientes criterios de valoración y puntuación:

1. Titulación superior universitaria. Se dará preferencia a las titulaciones de Ingeniero: cuatro puntos si se trata de titulaciones de ingeniería, un punto por cada titulación diferente, y un punto por doctorado.

2. Expediente académico de la titulación o titulaciones: Hasta cuatro puntos. 3. Estudios de posgrado, experiencia relacionada con las titulaciones obtenidas, cursos o trabajos de especialización relacionados con los sectores industriales y el sector público: hasta cuatro puntos.

Esta fase se realizará en el plazo máximo de veinte días naturales a contar desde la fecha de finalización de presentación de solicitudes. De todos los solicitantes, accederán a la segunda fase hasta un máximo de quince candidatos que hayan obtenido mayor puntuación.

Segunda fase: Entrevista. Se valorará hasta seis puntos. Los candidatos preseleccionados serán llamados a realizar una entrevista personal con el órgano de selección, en la sede de la Dirección General de Desarrollo Industrial, en la que se valorará su capacidad de respuesta, madurez, motivación e iniciativa. Los candidatos adjudicatarios de las becas serán aquellos que alcancen mayor puntuación, como resultado de la suma de los puntos obtenidos en ambas fases. Una vez concluidas las pruebas, en el plazo máximo de treinta días naturales contados desde la primera selección, el órgano de instrucción del procedimiento de concesión de las becas elevará propuesta de resolución a la Dirección General de Desarrollo Industrial Quinto.-Una vez aprobada la propuesta de resolución, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Dirección General de Desarrollo Industrial dictará la resolución de adjudicación de las becas, que se notificará a los becarios adjudicatarios en el plazo de diez días y será publicada en el «Boletín Oficial del Estado». La resolución determinará los becarios adjudicatarios y hasta un máximo de suplentes igual al número de becas adjudicadas, con indicación de las puntuaciones respectivas. Estos últimos serán llamados por orden de puntuación cuando, por cualquier circunstancia, alguno de los adjudicatarios no pudiera formalizar la aceptación de la beca o continuar con las tareas de colaboración que le fueron encomendadas. La resolución de adjudicación de la Dirección General de Desarrollo Industrial pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ya citada, o interponer directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución.

Sexto.-La presente resolución producirá sus efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de diciembre de 2007.-El Secretario General de Industria, Joan Trullén i Tomás.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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