De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de encomienda de gestión entre el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña y el Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentacion por el que se establece la delegación de determinadas funciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma de Cataluña en la Dirección General de Desarrollo Rural y el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA).
Lo que se hace público para general conocimiento.
Madrid, 10 de diciembre de 2007.-El Director General de Desarrollo Rural, Francisco Amarillo Doblado.
CONVENIO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL DE LA GENERALITAT DE CATALUÑA Y EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN, POR EL QUE SE ESTABLECE LA DELEGACIÓN DE DETERMINADAS FUNCIONES DEL ORGANISMO PAGADOR DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CATALUÑA EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO RURAL Y EL FONDO ESPAÑOL DE GARANTÍA AGRARIA
En Barcelona, a 22 de octubre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, don Xavier Castella i Casas, Secretario General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, en virtud del Decreto 459/2006, de 30 de noviembre, de nombramiento como secretario general del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a sus atribuciones y en aplicación a lo que dispone el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el que se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER, en su apartado 11.2 para la delegación de funciones en aplicación a lo que dispone el Reglamento CE 885/2006.
De otra parte, don Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio, Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, en virtud del Real Decreto 675/2004, de 19 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación del citado Departamento, conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 1.2.e) de la Orden APA/1603/2005, de 17 de mayo, de delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Ambas partes se reconocen la competencia suficiente para otorgar el presente Convenio de encomienda de gestión y a tal efecto
EXPONEN
Primero.-Que la autorización y el pago a los beneficiarios últimos a través de las entidades financieras de las ayudas vinculadas a préstamos correspondientes a las medidas de ayuda a las «Inversiones en las explotaciones agrarias» y la «Instalación de jóvenes agricultores», aprobadas por las Comunidades Autónomas durante el periodo 2000-2006 al amparo del Reglamento (CE) n.º 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre ayuda al desarrollo rural a cargo del FEOGA y del Real Decreto 613/2001, de 8 de junio, para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias, ha venido siendo realizado por la Dirección General de Desarrollo Rural, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (en adelante MAPA) y conviene establecer un mecanismo para liquidar los compromisos adquiridos en dicho periodo y que no hayan podido ser abonados al fin del mismo.
Segundo.-Que en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER, las ayudas a «Inversiones en las explotaciones agrarias» e «Instalación de jóvenes agricultores», estarán contenidas en el respectivo Programa Regional de Desarrollo Rural de esta Comunidad Autónoma para el período 2007-2013 y que, en aplicación del artículo 74 del citado Reglamento, ha sido acreditado el Organismo Pagador de Cataluña en el sentido del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio, sobre la financiación de la política agrícola común, correspondiéndole en consecuencia el pago de estas ayudas. Tercero.-Que el Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, y el Reglamento (CE) n.º 1290/2005 del Consejo, de 17 de mayo, relativos a la autorización de organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER y a la financiación de la Política Agrícola Común, respectivamente, prevén una serie de requisitos que deben cumplir los organismos pagadores en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas. Concretamente, el anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento 1290/2005 en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y el FEADER, establece los criterios de autorización referidos a «1. Entorno interior. 2. Actividades de control. 3. Información y comunicación. 4. Seguimiento» que deben cumplir los Organismos pagadores para que puedan actuar como tales; Según el apartado C) Delegación, dentro del «1. Entorno interior», contempla que en virtud del artículo 6, apartado 1 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005, el organismo pagador puede delegar cualquiera de sus funciones principales, excepto por lo que se refiere al pago de las ayudas comunitarias. Sin embargo, los pagos que se abonen al beneficiario último no están cubiertos por el citado artículo y pueden ser ejecutados por la autoridad de gestión o por «otro organismo», en este caso por el MAPA. Sólo el reembolso de la parte comunitaria de la subvención a esta autoridad u organismo debe quedar bajo la competencia del organismo pagador, según la Declaración de la Comisión formulada en la 2.ª reunión del comité de los fondos agrícolas de 10 de mayo de 2006 sobre dicho artículo 6. Cuarto.-Que el Decreto 393/2006, de 17 de octubre, por el cual se constituye y se regula la organización y el funcionamiento del Organismo Pagador de las ayudas financiadas por los fondos FEAGA y FEADER y asimismo designa como Autoridad competente al Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Quinto.-El presente Convenio afecta a las ayudas vinculadas a préstamos de las medidas «inversiones en las explotaciones agrarias» y «primera instalación de agricultores jóvenes» aprobadas por la Comunidad Autónoma de Cataluña al amparo de los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001 y anteriores, ahora imputables al nuevo Programa Regional de Desarrollo Rural; Sexto.-Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes suscriben el presente Convenio ateniéndose a las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.-La Consejería de Agricultura, Alimentación y Acción Rural de la Generalitat de Cataluña, en su condición de organismo pagador, encomienda a la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en la forma y condiciones que se establecen, las funciones siguientes:
La gestión y el pago a los beneficiarios últimos de las ayudas vinculadas a préstamos, correspondientes a las medidas de desarrollo rural previstas en el apartado 2.c) y 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n.º 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común, concedidas por la Comunidad Autónoma de Cataluña para las inversiones en explotaciones agrarias y la instalación de jóvenes agricultores reguladas por los Reales Decretos 204/1996 y 613/2001. Los procedimientos de gestión y pago realizados por el MAPA se describen en el anexo 1.
Las actuaciones de control, de conformidad con la legislación sectorial de la Unión Europea, necesarias para verificar la realidad de los hechos que sirven de base a los pagos de estas ayudas. A tal efecto, el número de expedientes pendientes de pago con los importes máximos correspondientes al MAPA, en las líneas de modernización de explotaciones y a la instalación de jóvenes agricultores, por años, se indican en los anexos 2 y 3 respectivamente, de este Convenio. Igualmente encomienda al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) la realización de las actuaciones que en materia de auditoría interna figuran en la cláusula octava del presente Convenio. Segunda. Medios.-La Dirección General de Desarrollo Rural, en su condición de órgano delegado, dispone de estructura organizativa, medios personales y materiales, procedimientos escritos con las funciones y responsabilidades de sus efectivos, adecuada y suficiente para atender las funciones delegadas; epígrafe iv) del apartado C) del punto 1 del anexo I del Reglamento (CE) n.º 885/2006. Tercera.-Actividades.-En relación con las ayudas vinculadas a los préstamos para las inversiones en explotaciones agrarias e instalación de jóvenes agricultores, la Dirección General de Desarrollo Rural realizará las actividades siguientes:
Gestionar las mencionadas ayudas, cuando sea procedente (Anexo I).
Remitir al organismo pagador certificación detallada de los pagos realizados a los beneficiarios últimos de las ayudas, junto con el certificado de admisibilidad relativo a las funciones expresadas en el anexo 1, e informes de los resultados de los controles efectuados según la normativa aplicable. Comprobar que para cada ayuda ligada a préstamo, se cumplen los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios. Conservar la documentación a disposición del organismo pagador.
Por su parte, el Organismo Pagador de Cataluña realizará las actuaciones reseñadas en el anexo II.
Cuarta.-Duración.-Los efectos de este convenio se extenderán desde el uno de enero de 2007 hasta que finalicen los pagos referidos en la Cláusula primera o se extinga la elegibilidad de estos gastos conforme a los Reglamentos citados en la citada Cláusula o en la Decisión aprobatoria del Programa Regional de Desarrollo Rural, salvo que por razones legales, presupuestarias o de competencia, que supusieran cambio de los presupuestos de este Convenio, hubiese de denunciarse el mismo. Quinta. Controles.-La Dirección General de Desarrollo Rural realizará los controles administrativos que le corresponden sobre el 100% de los expedientes abonados y participará junto con el Organismo Pagador de Cataluña en la realización de los controles sobre el terreno relativos a estas ayudas. La Dirección General de Desarrollo Rural dentro del plazo establecido para el pago de cada una de las líneas o medidas de ayuda y, en todo caso, con antelación suficiente a la fecha establecida, debe remitir al organismo pagador informe de los controles efectuados según la normativa aplicable. Dicho informe deberá tener en cuenta las condiciones siguientes:
Estará suscrito por el Subdirector General de Igualdad y Modernización y llevará el conforme del Director General de Desarrollo Rural.
Abarcará en su caso todas las medidas tomadas con relación a las discrepancias e irregularidades descubiertas. Indicará que se han cumplido las obligaciones establecidas por la normativa reguladora de la ayuda o medida, citando los Reglamentos y, asimismo, los criterios de autorización que establece el Reglamento (CE) n.º 885/2006. Sexta. Información.-Junto con cada solicitud de pago, la Dirección General de Desarrollo Rural deberá remitir, al Director del Organismo pagador la información de los pagos con la documentación y en la forma siguiente:
Certificación de admisibilidad del Director General de Desarrollo Rural, de los pagos efectuados en el trimestre anterior.
Información en soporte electrónico, con los datos relativos a los requerimientos de pagos exigidos por la Comisión y los acordados con la Comunidad Autónoma, donde se contenga, como mínimo, el número de expediente, el nombre y NIF del beneficiario, fecha e importe del pago. Informe del Servicio Gestor encargado de los controles en la cláusula quinta. Relación de propuestas de apertura de procedimiento de cada uno de los pagos que proceda no realizar o hayan de recuperarse por indebido.
La Dirección General de Desarrollo Rural deberá cumplir el subconjunto de las medidas de seguridad del estándar ISO17799 que sean aplicables en la prestación del servicio, conforme a lo establecido en el anexo 1.3B del Reglamento CE 885/2006 de la Comisión, desde el momento en que la normativa europea la establezca.
Séptima. Documentación.-La Dirección General de Desarrollo Rural conservará y custodiará toda la documentación relativa a las ayudas abonadas y, a los controles efectuados, ya sea en papel o formato electrónico, debidamente registrada y localizada. Dicha documentación se mantendrá a disposición de la Comisión, conforme a lo establecido en el artículo 8.2 del Reglamento (CE) n.º 1290/2005. Octava. Auditoría.-La Subdirección General de Auditoría Interna del FEGA, en el marco de sus planes quinquenales y anuales de auditoría, verificará que los procedimientos adoptados por la Dirección General de Desarrollo Rural, son apropiados para asegurar la comprobación de la conformidad con la normativa, así como la exactitud, integridad y oportunidad de la contabilidad. Del resultado de estos controles se dará cuenta a la dirección del organismo pagador de Cataluña, así como a la Subdirección General de Auditoría y Inspección Internas del organismo pagador. Novena. Pagos indebidos.-Corresponde al organismo pagador la competencia para la revocación de las ayudas y la comunicación a la Dirección General de Desarrollo Rural del inicio del de la recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MAPA y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo pagador. Corresponde al organismo pagador, sobre la base de la información presentada por la Dirección General de Desarrollo Rural, su inclusión en el registro de deudores y su posterior declaración al FEADER cuando se recupere. Igualmente, corresponde al organismo pagador de Cataluña la comunicación al FEGA, como organismo de coordinación, de las irregularidades detectadas para, en aplicación de la normativa vigente y los procedimientos establecidos, ponerlas en conocimiento de las Instituciones competentes de la Unión Europea. Décima. Rescisión.-El presente Convenio de encomienda de gestión podrá ser rescindido por mutuo acuerdo de las partes, o por decisión motivada de una de ellas, que deberá ser comunicada por escrito a la otra parte, al menos con seis meses de antelación a la fecha prevista de resolución. Undécima. Naturaleza y jurisdicción.-El presente Convenio de encomienda de gestión se formaliza de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El conocimiento de las cuestiones litigiosas entre las partes corresponderá, en su caso, a los órganos competentes del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción. Duodécima. Publicación y entrada en vigor.-El presente Convenio de encomienda de gestión se publicará íntegramente en el «Boletín Oficial del Estado», y tendrá vigor desde el día de su firma. En prueba de conformidad, y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.-El Secretario General del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, Xavier Castella i Casas.-El Subsecretario de Agricultura y Alimentación, Santiago Menéndez de Luarca y Navia-Osorio.
Procedimientos de gestión que corresponden realizar a la Dirección General de Desarrollo Rural
Suscripción y modificación de Convenios con entidades de Crédito a fin de facilitar los préstamos y materializar las ayudas vinculadas a los mismos. Informe a la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos sobre la determinación anual del volumen máximo de préstamos a convenir con las entidades financieras. Determinación de las modalidades de préstamo y de pagos de las ayudas vinculadas a los mismos. Recepción de las pólizas de préstamo formalizadas mensualmente por las entidades financieras. Realización de los oportunos controles administrativos sobre las citadas pólizas para verificar la concordancia de las mismas con las respectivas resoluciones de las CC.AA. y con los convenios financieros. Determinación final del importe de las ayudas en forma de bonificación de intereses y en su caso de minoración de anualidades de amortización. Esta determinación se realiza en función de la certificación de la C.A. de la modalidad del préstamo efectivamente formalizado y de la evolución del tipo de interés preferencial. Pago semestral de las ayudas de bonificación de intereses y anual de las ayudas de minoración de anualidades de amortización. Establecimiento de acuerdos con entidades financieras para pago anticipado de las ayudas. Revisión trimestral del tipo de interés preferencial. Seguimiento y adaptación de las pólizas a las nuevas condiciones de tipo de interés preferencial. Recuperación de las cantidades indebidamente pagadas por diversos motivos. Certificación del responsable de personal conforme se dispone de los medios de personal y materiales específicos. Certificado de los pagos efectuados en el semestre anterior, donde se contenga, como mínimo, el número de expediente, el nombre y NIF del beneficiario, fecha e importe del pago, firmado por el director general. La Dirección General de Desarrollo Rural una vez comunicado el inicio del procedimiento de revocación por parte del organismo pagador procederá la recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MAPA y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el organismo pagador. La delegación de funciones comporta la asunción del principio de corresponsabilidad financiera por parte del órgano a quien se le delega la función.
Procedimientos de gestión que corresponden realizar el organismo pagador de Cataluña
El organismo pagador de Cataluña se compromete, una vez recibido el certificado del pago de las ayudas y los ficheros informáticos correspondientes a estas medidas, a efectuar la verificación y los controles y a solicitar el reembolso de los importes correspondientes a la financiación del FEADER en aplicación de lo que dispone la normativa. Una vez solicitado el reembolso de los pagos correspondientes a la financiación del FEADER, procederá a la transferencia de los importes certificados con cargo al FEADER a la cuenta que se indique por parte de la Dirección General de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Corresponde al organismo pagador la competencia para la revocación de las ayudas y la comunicación a la Dirección General de Desarrollo Rural del inicio del procedimiento de recuperación de los pagos indebidos que hayan sido realizados por el MAPA y, asimismo, el seguimiento del procedimiento hasta su total recuperación o finalización, facilitando la información que a tal efecto requiera el Organismo Pagador. El organismo pagador en aplicación de lo dispuesto en la normativa comunitaria en aplicación del Reglamento CE 885/2006 en su anexo I, tiene potestad de emitir instrucciones, supervisión y auditoría, para verificar el cumplimiento continuo de sus responsabilidades de forma satisfactoria.
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