El artículo 16 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, atribuye a la autoridad de tráfico la facultad de adoptar medidas especiales de regulación del tráfico cuando lo aconsejen razones de seguridad o fluidez de la circulación. Los artículos 37 y 39, entre otros, del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, Reglamento general de circulación, concretan algunas de estas medidas y regulan el procedimiento para su adopción. En el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco compete al director de Tráfico adoptar las citadas medidas, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado B.1g) del anexo del Real Decreto 3256/1982, de 15 de octubre, por el que se transfiere a la Comunidad Autónoma del País Vasco la ejecución de la legislación estatal sobre tráfico y circulación de vehículos, y el artículo 16.2e) del Decreto 364/2005, de 8 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Interior. La presente resolución tiene por objeto establecer medidas especiales de regulación del tráfico para aquellas fechas en que se prevén desplazamientos masivos de vehículos que afectan a la seguridad y fluidez de la circulación. La elección de dichas fechas se ha realizado atendiendo a diversos factores como son el calendario de festividades de la Comunidad Autónoma Vasca, tratarse de fines de semana, periodos coincidentes con el inicio o fin de las vacaciones estacionales, puentes festivos u otros acontecimientos. Igualmente, en esta resolución se habilitan una serie de corredores transversales que permiten a los transportistas atravesar la Comunidad en determinadas fechas restringidas. El criterio determinante en la selección de los corredores ha sido afectar lo mínimo posible a la seguridad vial y a la fluidez de la circulación, partiendo de los datos de que dispone la Dirección de Tráfico y de la experiencia adquirida en el desarrollo de las labores de vigilancia, control y regulación del tráfico. Así, todas las vías seleccionadas para conformar los corredores disponen de dos o más carriles de circulación para cada sentido, salvo la carretera BI-625 en dirección hacia el sur, que tiene por objeto servir de enlace entre la AP-68 y la A-8 para dar continuidad a los recorridos. Asimismo, se considera oportuno limitar el tráfico hacia la frontera con Francia como consecuencia del establecimiento de restricciones a la circulación que para los vehículos pesados se hace en toda la red vial francesa a fin de evitar la aglomeración de estos vehículos en las inmediaciones de la frontera. No obstante y dado que las restricciones previstas hacia la frontera con Francia recogidas en el punto B.2.1 del anexo II de esta Resolución quedan suspendidas (Disposición Final segunda), se contemplan restricciones específicas hacia la frontera en atención a la seguridad vial y la fluidez del tráfico en ciertas fechas, coincidentes con movimientos masivos de vehículos en periodos vacacionales o determinadas festividades. Al acordar tales limitaciones, se ha seguido idéntico criterio que el utilizado en el establecimiento las demás restricciones específicas contempladas en el punto B.2.2 del anexo II de esta Resolución. En su virtud, y de conformidad con el organismo competente del Departamento de Transportes y Obras Públicas del Gobierno Vasco y con las Diputaciones Forales, dispongo:
Durante el año 2008, se establecen en la Comunidad Autónoma del País Vasco las restricciones de circulación que a continuación se relacionan: Primera. Pruebas deportivas, marchas ciclistas y otros eventos.-De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 55 y en el anexo II del Reglamento General de Circulación, los Responsables Territoriales de Tráfico no autorizarán ni informarán favorablemente prueba deportiva alguna, así como cualquier otro evento de carácter competitivo o no, cuando implique ocupación de calzada o arcenes, en las vías públicas interurbanas, durante los días y las horas que se indican en el anexo I de esta Resolución, salvo aquellas que por sus características pudieran ser excepcionalmente autorizadas.
Segunda. Vehículos que transportan mercancías peligrosas.
1. Se prohíbe la circulación por las vías públicas interurbanas que se indican en el anexo II de esta Resolución, en todos lo sentidos de la circulación, los días y horas que se citan a continuación, a los vehículos que deban llevar los paneles de señalización de peligro reglamentarios conforme al Acuerdo Europeo sobre Transportes de Mercancías Peligrosas por Carretera (ADR): Los domingos y los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde las 8:00 horas hasta las 24:00 horas, y las vísperas, no sábados, de estos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas,
El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.
A los vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías peligrosas, además de las restricciones establecidas en el presente apartado, se les aplicarán las contenidas en la restricción tercera de esta Resolución, sobre vehículos de más de 7.500 kg de MMA que transporten mercancías en general.
2. Están exentos de las prohibiciones establecidas en el punto anterior, los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo III de esta Resolución en las condiciones que en el mismo se determinan. Las prohibiciones establecidas en el punto anterior tampoco serán de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. 3. Itinerarios a utilizar por los vehículos que transporten mercancías peligrosas. De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 2115/1998, de 2 de octubre, Reglamento sobre transporte de mercancías peligrosas por carretera, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizar en su recorrido los itinerarios que se indican a continuación:
A) Desplazamientos para distribución y reparto. En los desplazamientos cuya finalidad sea la distribución y reparto de la mercancía peligrosa a sus destinatarios finales o consumidores, se utilizará el itinerario más idóneo, tanto en relación con la seguridad vial como con la fluidez del tráfico, recorriendo la mínima distancia posible a lo largo de carreteras convencionales hasta el punto de entrega de la mercancía.
Deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. B) Otro tipo de desplazamientos. Si los puntos de origen y destino del desplazamiento se encuentran incluidos dentro de la RIMP-Red de Itinerarios de Mercancías Peligrosas-que figura en el anexo V de esta Resolución, los vehículos que transporten mercancías peligrosas deberán utilizarlos obligatoriamente en su recorrido. Si el punto de origen o destino del desplazamiento, o ambos, quedan fuera de la RIMP, los desplazamientos deberán realizarse por aquellas carreteras convencionales que permitan acceder a dicha red por la entrada más próxima, con objeto de garantizar que el recorrido por vías de calzada única sea el más corto posible. Por esta misma razón, se abandonará la RIMP por la salida más próxima al punto de destino de la mercancía. En las partes del recorrido que queden fuera de la RIMP se utilizará el itinerario más idóneo en relación con la seguridad vial y con la fluidez del tráfico, y deberán utilizarse inexcusablemente las circunvalaciones, variantes o rondas exteriores a las poblaciones si las hubiere, y en caso de existir más de una se utilizará la más exterior a la población, pudiendo entrar en el núcleo urbano únicamente para realizar las operaciones de carga y descarga, y siempre por el acceso más próximo al punto de entrega salvo por causas justificadas de causa mayor. El tránsito por vías distintas de las aquí señaladas requerirá autorización especial que será emitida conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de esta Resolución. Se permitirá abandonar la RIMP para los desplazamientos cuyo destino u origen sea la residencia habitual del transportista, para efectuar los descansos diario o semanal, o para la realización de operaciones de reparación o mantenimiento del vehículo, siempre y cuando se cumplan las condiciones de estacionamiento especificadas en el ADR. En estos supuestos el abandono de la RIMP se realizará por la salida más próxima al lugar al que se dirija el conductor.
4. Lo dispuesto en el punto anterior no será de aplicación cuando el transporte de mercancías peligrosas se realice de acuerdo con alguna de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte. Tercera. Vehículos de transporte de mercancías de más de 7.500 kg de MMA.
1. Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por los tramos y durante los días y horas que se indican en el Anexo II de esta resolución,
2. Como excepción a lo dispuesto en el punto anterior, se permite la circulación de los vehículos que transportan las materias a que se hace referencia en el Anexo IV de esta Resolución.
Cuarta. Vehículos que por sus características técnicas o por la carga que transportan precisan autorización especial para circular.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas a los vehículos que, en virtud del contenido del artículo 14 del Reglamento General de Vehículos (Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre), requieran para circular la autorización especial que en él se señala, durante los siguientes días y horas:
Sábados, desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, y domingos desde las 00:00 hasta las 24:00 horas,
Días festivos en todo el territorio de la Comunidad Autónoma, desde las 00:00 hasta las 24:00 horas, y vísperas de esos festivos desde las 13:00 hasta las 24:00 horas, El 31 de julio desde 8:00 hasta las 24:00 horas.
Quinta. Restricciones complementarias.
1. En casos imprevistos o por circunstancias excepcionales, cuando se estime necesario para lograr una mayor fluidez o seguridad de la circulación, de conformidad con lo establecido en los artículos 37 y 39 del Reglamento general de circulación, serán los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico los que, durante el tiempo necesario, determinen las restricciones mediante la adopción de las medidas oportunas.
2. Cuando concurran fenómenos meteorológicos adversos los camiones con MMA superior a 3.500 kilogramos, los autobuses, los autobuses articulados y los conjuntos de vehículos circularán obligatoriamente por el carril derecho de la vía, y no podrán efectuar adelantamientos ni rebasamientos en casos de nieve o hielo, de acuerdo con lo previsto en los artículos 37 y 39 mencionados en el párrafo anterior.
Las restricciones a la circulación contempladas en la presente Resolución se entienden sin perjuicio de lo establecido al respecto en el artículo 39.5 del Reglamento General de Circulación.
En los casos en que se considere necesaria la realización de servicios indispensables debidamente justificados, se podrán conceder autorizaciones especiales de carácter temporal, o para un solo viaje, donde se fijarán las condiciones en que un determinado vehículo realizará el transporte.
Corresponde a los Responsables Territoriales de Tráfico el ejercicio de las facultades relativas al otorgamiento de las autorizaciones especiales previstas en los artículos 1 y 2.
El incumplimiento de las medidas de regulación contenidas en la presente Resolución, se sancionarán, en su caso, con arreglo a lo prevenido en el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Así mismo, los agentes de la autoridad responsable de la vigilancia y disciplina del tráfico podrán establecer la medida complementaria de inmovilización del vehículo cuando su circulación cause riesgo o perturbaciones graves al normal desarrollo del tráfico rodado, y, si fuera necesario procederán a su retirada y depósito hasta que cese la prohibición o se autorice su marcha, de conformidad con los artículos 70 y 71 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Excepcionalmente, el director de Tráfico, en función de las condiciones en que se esté desarrollando la circulación durante los períodos afectados por las restricciones establecidas en esta Resolución, podrá permitir la circulación de los vehículos incluidos en el artículo 1, restricción tercera, a cuyos efectos dará las instrucciones oportunas a la Ertzaintza.
La presente Resolución permanecerá vigente hasta la entrada en vigor de la Resolución por la que se establezcan medidas especiales de regulación del tráfico para el año 2009, con excepción de las restricciones por fechas.
La entrada en vigor del punto B.2.1 del anexo II de esta Resolución queda suspendida hasta que sea dictada resolución judicial firme respecto del mismo punto contemplado en anteriores resoluciones del director de Tráfico.
Esta Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Vitoria-Gasteiz, 10 de diciembre de 2007.-El Director de Tráfico, Andoni Arriola Garrido.
Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas de los días en que tengan lugar procesos electorales, referendos, plebiscitos o cualquier otro tipo de consultas populares.
Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 5 de enero. Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 6 de enero. Desde las 15:00 horas del día 19 de marzo hasta las 24:00 horas del día 20 de marzo. Desde las 0:00 horas hasta las 24:00 horas del día 24 de marzo. Desde las 15:00 del día 30 de abril hasta las 15:00 horas del día 1 de mayo. Desde las 15:00 hasta las 24:00 horas del día 4 de mayo. Desde las 15:00 horas del día 30 de junio hasta las 15:00 horas del día 1 de julio. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de julio. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 15 de agosto. Desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas del día 31 de agosto. Desde las 15:00 horas del día 5 de diciembre hasta las 15:00 horas del día 6 de diciembre. Desde las 15:00 horas hasta las 24:00 horas del día 8 de diciembre. Desde las 0:00 horas del 24 de diciembre hasta las 24:00 horas del día 25 de diciembre. Desde las 0:00 horas del día 31 de diciembre de 2008 hasta las 24:00 horas del día 1 de enero de 2009.
A) Restricciones en general.-Se prohíbe la circulación por las vías públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA: Desde las 22:00 horas de los sábados hasta las 22:00 horas de los domingos, y
Desde las 22:00 horas de las vísperas de los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.
B) Corredores.
B.1 Se permite la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA durante las fechas y horarios establecidos en el apartado A, por las vías que se citan a continuación -salvo durante las fechas y horas y tramos que se indican en el apartado B.2-.
Vías: A-8, AP-68, A-15, N-1, N-1A, N-240, N-622, AP-1. Por la BI-625 se permite la circulación en sentido hacia Vitoria-Gasteiz, entre el pk 382 (enlace autopista AP-68 en Arrigorriaga) y el pk 387,3 (enlace con la A-8 en Basauri). B.2 Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por las vías que se citan a continuación durante las fechas y horarios que se indican.
B.2.1 Restricciones anuales. 1) Desde las 22:00 horas de los sábados hasta las 22:00 horas de los domingos y desde las 22:00 horas de las vísperas de los días festivos en todo el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma Vasca, hasta las 22:00 horas de esos días festivos.
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista Cantábrico. |
104 Erletxe. |
0 Frontera Francia. |
Behobia. |
A-15 |
Autovía Navarra-Gipuzkoa. |
140 L.P. Navarra. |
155,5 |
Andoain. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
321,4 L.P. Burgos. |
329 L.P. Treviño. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
336 L.P. Treviño. |
352 Enlace N-622. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
401,9 L.P. Navarra. |
486,6 |
Frontera Francia. |
N-1A |
Lasarte-Donostia/San Sebastián. |
Francia. |
2) Como excepción a lo dispuesto en este apartado se permite la circulación durante las siguientes fechas y horarios:
Desde las 22:00 horas del día 18 de marzo hasta las 08:00 horas del día 19 de marzo,
Desde las 22:00 horas del día 19 de marzo hasta las 08:00 horas del día 20 de marzo, Desde las 22:00 horas del día 20 de marzo hasta las 08:00 horas del día 21 de marzo, Desde las 22:00 horas del día 21 de marzo hasta las 08:00 horas del día 22 de marzo. Desde las 22:00 horas hasta las 24:00 horas de los días 19 y 26 de julio, y 2, 9 y 16 de agosto, Desde las 22:00 horas del día 5 de diciembre hasta las 22:00 horas de día 6 de diciembre, y Desde las 22:00 horas del día 7 de diciembre hasta las 22:00 horas de día 8 de diciembre.
B.2.2 Restricciones en periodos específicos
1) Se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA desde el día 3 de mayo hasta el día 28 de septiembre:
Los sábados desde las 9:00 hasta las 15:00 horas por las vías que se citan a continuación: |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista del Cantábrico. |
113 Malmasín. |
139 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-634 |
Donostia-San Sebastián/Santander. |
98 Erletxe. |
136 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
352 Enlace N-622. |
336 Treviño. |
Burgos. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
329 Treviño. |
321 L.P. Burgos. |
Burgos. |
Los domingos y festivos desde las 9:00 hasta las 15:00 horas por las vías que se citan a continuación: |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista del Cantábrico. |
113 Malmasín. |
139 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
352 Enlace N-622. |
336 Treviño. |
Burgos. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
329 Treviño. |
321 L.P. Burgos. |
Burgos. |
Los domingos y festivos desde las 15:00 hasta las 22:00 horas por las vías que se citan a continuación: |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista del Cantábrico. |
139 L.P. Cantabria |
113 Malmasín. |
Bilbao. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
321 L.P. Burgos. |
329 Treviño. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
336 Treviño. |
352 Enlace N-622. |
Vitoria-Gasteiz. |
2) Asimismo, se prohíbe la circulación a los vehículos de más de 7.500 kg de MMA por las vías que se citan a continuación en las fechas y horarios que se indican:
Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 27 de junio y 5 de diciembre, y Desde las 8:00 hasta 15:00 horas el día 6 de diciembre |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista del Cantábrico. |
113 Malmasín. |
139 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-634 |
Donostia-San Sebastián/Santander. |
98 Erletxe. |
136 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
Desde las 15:00 hasta 22:00 horas el día 8 de diciembre |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista del Cantábrico. |
139 L.P. Cantabria. |
113 Malmasín. |
Bilbao. |
N-634 |
Donostia-San Sebastián/Santander. |
136 L.P. Cantabria. |
98 Erletxe. |
Bilbao. |
Desde las 15:00 hasta 24:00 horas los días 18 de marzo, 30 de abril, 24 y 30 de julio, 14 de agosto, 24 y 31 de diciembre, y Desde las 8:00 hasta 15:00 horas los días 19 de marzo, 1 de mayo, 25 y 31 de julio, 15 y 30 de agosto |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista Cantábrico. |
26 Aritzeta. |
0 Frontera Francia. |
Behobia. |
A-15 |
Autovía Navarra-Gipuzkoa. |
140 L.P. Navarra. |
155,5 |
Andoain. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
445 Andoain. |
481 Frontera Francia. |
Francia. |
N-1A |
Lasarte/Donostia-San Sebastián. |
Francia. |
||
N-121A |
Behobia-Navarra. |
81,1 Navarra. |
88,2 Behobia. |
Behobia. |
A-8 |
Autopista Cantábrico. |
113 Malmasín. |
139 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-634 |
Donostia-San Sebastián/Santander. |
98 Erletxe. |
136 L.P. Cantabria. |
Cantabria. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
352 Enlace N-622. |
336 Treviño. |
Burgos. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
329 Treviño. |
321 L.P. Burgos. |
Burgos. |
N-240 |
Tarragona-Bilbao por Barazar. |
0 Bizkaia. |
43,9 Bizkaia. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-240 |
Tarragona-Bilbao por Barazar. |
0 Araba. |
22 Araba. |
Vitoria-Gasteiz. |
Desde las 15:00 hasta 22:00 horas los días 24 de marzo, 4 de mayo, 17 y 31 de agosto, 28 de diciembre, y 4 de enero de 2009 |
||||
Vía |
Denominación |
Pk inicio |
Pk final |
Sentido |
A-8 |
Autopista Cantábrico. |
139 L.P. Cantabria. |
113 Malmasín. |
Bilbao. |
N-634 |
Donostia-San Sebastián/Santander. |
136 L.P. Cantabria. |
98 Erletxe. |
Bilbao. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
336 Treviño. |
352 Enlace N-622. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-1 |
Madrid-Irún. |
321 L.P. Burgos. |
329 Treviño. |
Vitoria-Gasteiz. |
N-240 |
Tarragona-Bilbao por Barazar. |
43,9 Bizkaia. |
0 Bizkaia. |
Bizkaia. |
N-240 |
Tarragona-Bilbao por Barazar. |
22 Araba. |
0 Araba. |
Bizkaia. |
1. De modo permanente sin necesidad de solicitar exención:
Mercancías |
Condiciones de transporte |
Gases licuados de uso doméstico, embotellado o a granel, bien para su transporte a puntos de distribución o para reparto a consumidores. |
Las previstas en el ADR. |
Materias destinadas al aprovisionamiento de estaciones de servicio. |
Las previstas en el ADR. |
Combustibles destinados a centros de consumo propio para el aprovisionamiento de vehículos de transporte por carretera. |
Las previstas en el ADR. |
Combustibles para abastecimiento al transporte ferroviario. |
Las previstas en el ADR. |
Combustibles con destino a puertos y aeropuertos con la finalidad de abastecer buques y aeronaves. |
Las previstas en el ADR. |
Gasóleos de calefacción para uso doméstico. |
Las previstas en el ADR. |
Gases necesarios para el funcionamiento de Centros Sanitarios, así como gases transportados a particulares para asistencia sanitaria domiciliaria, en ambos casos cuando se acredite que se transportan a esos destinos. |
Las previstas en el ADR. |
2. Solicitando y justificando la exención.
Mercancías |
Condiciones del transporte |
Productos indispensables para el funcionamiento continuo de Centros Industriales. |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
Productos con origen o destino en Centros Sanitarios no contemplados en el apartado 1.º |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización |
Transporte de mercancías peligrosas hacia o desde los puertos marítimos y aeropuertos cuando inevitablemente tengan que circular en las fechas objeto de prohibición. |
Las previstas en el ADR y las que sean impuestas en la autorización. |
Material de pirotecnia. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
Otras materias que por circunstancias de carácter excepcional se considere indispensable sean transportadas. |
Las que sean impuestas en la autorización. |
De modo permanente sin necesidad de solicitar exención: Transporte de animales vivos.
Mercancías perecederas. Vehículos en carga para la instalación de ferias, exposiciones y espectáculos, manifestaciones deportivas, culturales, educativas o políticas. Transporte exclusivo de prensa. Transporte de correo y telégrafos. Transporte de unidades móviles de medios de comunicación audiovisual. Vehículos especialmente construidos para la venta ambulante de los productos transportados. Vehículos de atención de emergencias. Vehículos en vacío, relacionados con los transportes mencionados anteriormente. Vehículos grúas que realicen labores de asistencia a vehículos averiados o accidentados, en el lugar del suceso o en el traslado al punto más próximo a aquel donde pueda quedar depositado y el regreso en vacío.
Vía |
Recorrido |
A-8 |
Behobia/Enlace BI-625 (salida 21/A-8) |
A-8 |
Límite Cantabria/enlace AP-68 |
BI-625 |
Basauri (A-8, salida 21)/Arrigorriaga (Enlace AP-68). |
AP-68 |
Límite La Rioja/A-8. |
N-637 |
Barakaldo (Cruces)/Galdakao (Erletxe). |
N-634* |
Bilbao/Enlace A-8 Etxebarri (salida 20 A-8). |
N-622 |
Vitoria-Gasteiz/ Altube AP-68. |
AP-1 |
Límite Burgos/ Enlace N-1 en Armiñón. |
N-1 |
Límite Burgos/Límite Treviño (Armiñón). |
N-1 |
Límite Treviño (Iruña de Oca)/Límite Navarra (Asparrena). |
N-1 |
Límite Navarra (Etxegarate)/Enlace N-IA (Lasarte). |
N-IA |
Enlace N-IA (Lasarte)/Enlace A-8 (Aritzeta) |
A-15 |
Límite Navarra (Berastegi)/ Andoain Enlace N-1. |
Queda prohibido circular por el túnel de Malmasín a todos los vehículos que transporten mercancías peligrosas salvo a aquéllos que se encuentren exentos de acuerdo con algunas de las exenciones recogidas en el ADR por razón del cargamento, cantidad limitada o tipo de transporte.
La vía N-634, en el recorrido descrito en el cuadro superior, únicamente podrá ser utilizada para acceder o salir de Bilbao.
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