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Documento BOE-A-2007-2203

Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 4816 a 4820 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2007-2203
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2006/12/22/1579

TEXTO ORIGINAL

La Secretaría General de Industria, que cuenta entre sus objetivos prioritarios fomentar el desarrollo y mejora de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas, en tanto que elementos fundamentales del entramado de la economía nacional e importantes agentes creadores de riqueza y empleo, ha previsto la creación de un Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa) que tendrá como ámbito temporal de vigencia el periodo 2007-2013. Este nuevo programa de ayudas contempla medidas de apoyo y actuaciones de fomento destinadas a las pequeñas y medianas empresas españolas en el marco de una política orientada a fortalecer el tejido empresarial español, incrementar la capacidad innovadora de las empresas como medio para aumentar su competitividad, contribuir al crecimiento sostenible, y como consecuencia, propiciar el empleo y la creación de riqueza, todo ello, encuadrado dentro de las directrices estratégicas comunitarias para el periodo 2007-2013. Para la elaboración del Programa InnoEmpresa se ha tenido en cuenta la experiencia adquirida con las acciones ya realizadas durante el periodo 2000-2006, reguladas por el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establecía el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa. El Programa incorpora de éste último los aspectos que se han revelado positivos e introduce otros nuevos a fin de una mejor adecuación a las condiciones actuales de los mercados donde operan las empresas. Los objetivos establecidos en el Consejo Europeo extraordinario de Lisboa, también han inspirado las acciones previstas en el Programa InnoEmpresa, que responde a los compromisos establecidos por el Gobierno en su Plan Nacional de Reformas dado a conocer en octubre de 2005, y en concreto a su eje 7, Plan de Fomento Empresarial. Cabe destacar la importancia de que las ayudas destinadas a estimular la adopción de tecnologías y prácticas innovadoras por parte de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) se canalicen, bien directamente a las empresas, bien a través de organismos cuyas prioridades y directrices se dirijan a promover proyectos en las áreas de la innovación tecnológica y la prestación de servicios empresariales innovadores a las empresas. El Programa InnoEmpresa pretende dirigir la aplicación de los recursos presupuestarios hacia empresas con vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, respetándose los principios de cooperación entre las administraciones públicas promotoras y de eficacia en el gasto. Las diferentes modalidades de ayudas que contempla el Programa se basan en la utilización de aquellos instrumentos que sirven para la promoción de las pequeñas y medianas empresas y de los procedimientos de gestión válidos y contrastados por la experiencia de diversas acciones promovidas por la Unión Europea y la propia experiencia española. El Manual de Oslo en su edición de 2005 provee de una interpretación aceptada internacionalmente de las variadas prácticas empresariales que constituyen la innovación. En lo que se refiere al presente real decreto, éste desarrolla el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), correspondiendo la gestión de los proyectos de carácter regional a las comunidades autónomas y la gestión de los proyectos de carácter suprarregional a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. Al régimen de ayudas regulado en este Real Decreto y a su gestión le serán de aplicación la ley General de subvenciones, y su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. Las líneas de actuación se engloban en tres grupos básicos de medidas, Innovación Organizativa y Gestión Avanzada, Innovación Tecnológica y Calidad y Proyectos de innovación en colaboración, contemplándose en todas las líneas la incorporación de tecnologías avanzadas de la información y la comunicación en los procesos de gestión internos y externos de la empresa. Se ha constatado, asimismo, que las ayudas otorgadas a proyectos realizados con la colaboración de organismos especializados en prestar apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), suelen alcanzar buenos niveles de efectividad. Por ello, el Programa InnoEmpresa contempla como beneficiarios de las subvenciones a las pequeñas y medianas empresas, con especial incidencia en aquellas que tengan vocación de crecimiento y capacidad de generar innovación, y a los organismos intermedios que presten servicios de carácter innovador con el fin de que estos promuevan proyectos con pequeñas y medianas empresas en las distintas áreas que configuran la cadena del valor empresarial. La financiación del Programa se recogerá anualmente en los Presupuestos Generales del Estado y podrá contar con la cofinanciación de las comunidades autónomas. La asignación territorial de los fondos del programa se aprobará en Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, con base en criterios objetivos consensuados en Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa, integrada por representantes de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa y de las comunidades autónomas, con el objetivo de coordinar las estrategias de innovación para todo el Estado. Los proyectos o actuaciones subvencionables por el Programa son coincidentes con algunos de los contemplados en los Programas Operativos FEDER 2007-2013 que gozarán de recursos económicos procedentes de este fondo. La ejecución de los proyectos que permiten acceder a dichos recursos se considerará prioritaria, a fin de garantizar el cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Español y conseguir la totalidad de la aportación comprometida por la Unión Europea en dichos Programas Operativos FEDER. El presente real decreto se dicta en virtud de la competencia estatal, en materia de bases, y coordinación de la planificación general de la actividad económica prevista en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución. En su virtud, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de diciembre de 2006,

D I S P O N G O :
Artículo 1. Régimen de las ayudas.

1. El presente real decreto establece el régimen de ayudas previsto en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), cuyo objetivo es el apoyo de la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme) mediante la realización de proyectos en los ámbitos tecnológico, organizativo y de gestión empresarial.

2. El presente régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas, modificado por el Reglamento (CE) n.º 364/2004 de la Comisión, de 25 de febrero de 2004. 3. Podrán acogerse a las ayudas previstas en este real decreto los proyectos o actuaciones incluidos en el anexo que cumplan los requisitos establecidos en los ar-tículos siguientes.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán solicitar y acogerse a las ayudas previstas en este real decreto las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que cuenten con uno o más empleados, y los organismos intermedios.

2. Para la consideración de pequeña y mediana empresa (Pyme) se aplicará la definición que determine en cada momento la Unión Europea. En tanto no sea objeto de modificación, se estará a lo indicado en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de pequeñas y medianas empresas: 3. A los efectos del presente real decreto se considerarán organismos intermedios:

a) Las organizaciones públicas o privadas, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, que de forma habitual presten servicios de apoyo a la innovación y a la modernización en sus diversas formas a las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y dispongan de recursos materiales y humanos para impulsar y orientar dichos proyectos innovadores.

b) Las entidades con participación mayoritaria de capital público que presten de forma habitual servicios empresariales de apoyo a la innovación y la competitividad de las pequeñas y medianas empresas (Pyme), y promuevan proyectos que se ajusten a las medidas del anexo sin perseguir en dichos proyectos la obtención de beneficios.

Artículo 3. Período de vigencia y ámbito de aplicación.

1. El presente real decreto regirá durante el período 2007-2013. Su aplicación con posteridad al 30 de junio de 2007 se basará en la regulación que, en su caso, sustituya al Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero, y, en su defecto, se sujetará a previa aprobación por la Comisión Europea.

2. Lo dispuesto en este real decreto será de aplicación en todo el ámbito nacional, teniendo en cuenta las peculiaridades derivadas de los regímenes económicos especiales de determinadas comunidades autónomas, y sin perjuicio de que los límites máximos de intensidad de ayuda varíen según el territorio en el que se desarrolle el proyecto. 3. Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente real decreto se aplicarán a las pequeñas y medianas empresas pertenecientes a los sectores de industria (incluida la agroalimentaria), construcción, turismo, comercio y servicios, así como a los organismos intermedios que realicen actividades de apoyo a pequeñas y medianas empresas de los sectores citados. 4. Las ayudas concedidas conforme a lo establecido en el presente real decreto no serán de aplicación a:

a) Las actividades vinculadas a la producción, transformación y comercialización al por mayor de los productos enumerados en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE).

b) Las ayudas a favor de actividades vinculadas a la exportación, es decir las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, a la puesta en marcha y funcionamiento de una red de distribución o de otros gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora. c) Las ayudas subordinadas a la utilización preferente de productos nacionales respecto a productos importados. d) Las ayudas a que se refiere el Reglamento (CE) n.º 1407/2002 del Consejo, de 23 de julio de 2002, sobre las ayudas estatales a la industria del carbón.

Artículo 4. Condiciones de los proyectos presentados por organismos intermedios.

1. Los proyectos que presenten los organismos intermedios para acogerse a este régimen de ayudas deberán contemplar la prestación de servicios de carácter innovador a un conjunto de pequeñas y medianas empresas (Pyme) que participarán en su ejecución y financiación.

2. Los organismos intermedios deberán establecer un plan que defina el número de empresas que van a participar en el mismo, su carácter de pequeña o mediana empresa, el sector al que pertenecen y el ámbito geográfico de desarrollo del proyecto. Los proyectos en cuyo plan estén identificadas al menos un 50 por ciento de las empresas participantes, gozarán de una consideración prioritaria. 3. Los proyectos solicitados por organismos intermedios podrán destinar un 30 por ciento como máximo del gasto subvencionable a actividades de preparación y difusión. Excepcionalmente, podrá rebasarse dicho límite hasta un máximo del 50 por ciento cuando pueda demostrarse que la naturaleza del proyecto así lo justifique.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

1. Cuando los beneficiarios directos de las ayudas sean organismos intermedios se podrán financiar los siguientes tipos de gastos: a) Inversiones materiales o inmateriales, excluidas la adquisición y acondicionamiento de inmuebles, los gastos de mobiliario, los medios de transporte y el equipamiento de oficina (excepto elementos informáticos).

Con independencia de los límites de subvención que se puedan establecer para cada una de las líneas, las subvenciones a la inversión no podrán, en este caso, sobrepasar la cantidad de 55.000 € para organismos intermedios y 18.000 € para pequeñas y medianas empresas (Pyme). Los proyectos de carácter suprarregional podrán superar estos límites. b) Gastos de personal técnico directamente relacionado con el proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse las tarifas máximas aplicables por categorías laborales. c) Colaboraciones externas tal como asistencia técnica, gastos externos de consultoría, tutorización y servicios relacionados con los proyectos. d) Viajes interurbanos y alojamiento, necesarios para la realización del proyecto, respecto de los cuales habrán de fijarse los topes de los importes máximos aceptables. e) El IVA o equivalente, soportado por el beneficiario cuando suponga un coste real para el mismo. En el caso de los beneficiarios sujetos a la regla de prorrata, dicho coste se calculará con base en la prorrata definitiva del último ejercicio finalizado antes de la concesión de la subvención, siendo responsabilidad del organismo incluir el resultado final en la liquidación de sus obligaciones fiscales. f) Gastos generales, que no podrán superar el 10 por ciento del presupuesto subvencionable.

2. Cuando los beneficiarios de la subvención sean pequeñas y medianas empresas (Pyme) se podrán financiar los gastos considerados en los epígrafes a) y c) del apartado anterior, así como los considerados en el epígrafe b) en el caso de los proyectos indicados en el apartado 2.2 del anexo de este real decreto: realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.

3. No serán subvencionables los servicios prestados a las pequeñas y medianas empresas (Pyme) que constituyan una actividad permanente o periódica y que estén relacionados con los gastos de funcionamiento normales de la empresa.

Artículo 6. Intensidad de las ayudas.

1. Los límites máximos de subvención se ajustarán a las limitaciones regionales establecidas por la Comisión Europea y reflejadas en el cuadro siguiente, basado en el mapa de ayudas regionales aprobado para España:

Tipo de actuación o proyecto

Intensidad máxima de ayuda (bruta)

Regiones no asistidas

Art. 87.3 a) del Tratado constitutivo CE

Art. 87.3 c) del Tratado constitutivo CE

Inversión en activos materiales e inmateriales, con las excepciones previstas en el artículo 5.1.a) 1:

Tope de ayuda Regional + 15 puntos porcentuales.

Tope de ayuda Regional + 10 puntos porcentuales.

Pequeñas empresas

15,00 %

Medianas empresas

17,50 %

Ayudas blandas (estudio y asesoramiento)

Hasta el 50 %.

Hasta el 50 %.

Hasta 50 %.

Los suplementos indicados de intensidad de ayuda en zona asistida podrán aplicarse siempre que la intensidad neta total de la ayuda no sea superior al 75% en el caso de las zonas cubiertas por la letra a) del apartado 3 del artículo 87 del tratado y al 30% en el caso de las cubiertas por la letra c) del apartado 3 del mencionado artículo. Los suplementos de intensidad por tratarse de zona asistida requerirán que la inversión se realice en sectores que en el momento de concreción de la ayuda reúnan las condiciones para acogerse a ayuda regional. Los techos máximos de ayuda regional sólo se aplicarán a aquellas ayudas que hayan sido concedidas bajo la doble condición de que la inversión se mantenga en la región beneficiaría durante al menos cinco años y de que el beneficiario aporte al menos el 25 por ciento de su financiación. 2. Los techos de la ayuda fijados son aplicables tanto si la ayuda al proyecto es financiada íntegramente con recursos del Estado miembro como si lo es parcialmente por la Comunidad Europea. Las ayudas no pueden acumularse con otras ayudas de estado en el sentido del artículo 87.1 del Tratado ni con otros recursos financieros comunitarios que conciernan a los mismos costes en el caso de que dicha acumulación conduzca a una intensidad de ayuda superior a la prevista en el Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001. 3. En el caso de ayudas cubiertas por los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) n.º 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, será de aplicación lo establecido en el artículo 6 del mismo en relación a ayudas de elevado importe, así como, en su caso, lo establecido en el artículo 6 bis.2 respecto a ayudas que siguen estando sujetas a notificación previa. 4. En todos los casos, la ayuda se aplicará exclusivamente a los gastos imputables al proyecto y en ningún caso la financiación podrá superar el 100 por ciento del proyecto. 5. Para asegurar el cumplimiento de las condiciones recogidas en el párrafo anterior, se exigirá a los solicitantes que para cada proyecto presenten una declaración acerca de la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, que ya tengan concedidas o hayan sido solicitadas para el mismo. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

Artículo 7. Justificación de gastos de los proyectos presentados por organismos intermedios.

1. Será requisito indispensable para el pago de las subvenciones concedidas a los organismos intermedios al amparo de este real decreto, la justificación del cumplimiento del plan al que se refiere el artículo 4.2 y la presentación de la relación de las empresas participantes en el proyecto, sin perjuicio de que en las bases reguladoras se determine el porcentaje de desviación admisible y la reducción de la subvención, en su caso.

2. Las resoluciones de concesión de la subvención contemplarán que se admitan como prueba de haberse realizando los gastos imputados al proyecto los documentos acreditativos de gastos aportados por aquellas y por los eventuales patrocinadores, derivados de su participación en el proyecto.

Artículo 8. Financiación de las ayudas.

Los proyectos de las medidas incluidas en el Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (InnoEmpresa), podrán ser financiados por la Administración General del Estado y, en su caso, por la Unión Europea a través de los Programas Operativos FEDER 2007-2013 y por las comunidades autónomas cuando así se establezca en la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

Artículo 9. Distribución territorial de las aportaciones.

1. La distribución territorial de los créditos consignados al efecto en los Presupuestos Generales del Estado, a cargo de la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, se realizará de acuerdo con el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

2. La Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa tendrá en cuenta como criterio prioritario, en el desarrollo de las funciones contempladas en el artículo 13.2.a), el cumplimiento de aquellos Programas Operativos cofinanciados por el FEDER en los que se incluyen actuaciones del Programa InnoEmpresa. 3. La distribución de las aportaciones a las comunidades autónomas se realizará estableciendo una cantidad para cada una de ellas en función de los criterios objetivos aprobados por la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa, y una cantidad variable en función de las aportaciones que decidan realizar para contribuir a la financiación del Programa InnoEmpresa, que deberán ser recogidas en los acuerdos de dicha conferencia sectorial. 4. Del presupuesto anual de este programa se reservará crédito suficiente para financiar los proyectos de carácter suprarregional en que participen empresas de varias comunidades autónomas.

Artículo 10. Bases reguladoras de las ayudas.

Las bases reguladoras de las ayudas que dictaren, en sus respectivos ámbitos, las comunidades autónomas o la Administración General del Estado, deberán adecuarse a lo establecido en el presente real decreto y en la legislación aplicable en materia de subvenciones públicas. En particular, a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y a su Reglamento de aplicación aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 11. Gestión de las subvenciones.

Las comunidades autónomas, respecto de los proyectos de carácter regional y el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en lo que se refiere a los proyectos de carácter suprarregional, serán competentes para tramitar y resolver las solicitudes de subvenciones que se les dirijan y para el pago de las mismas en los términos recogidos en este real decreto.

Artículo 12. Información y control.

1. Finalizado el ejercicio económico, y no más tarde del 31 de enero del ejercicio siguiente, las comunidades autónomas remitirán al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio un estado de ejecución del ejercicio, indicando las cuantías totales de compromisos de crédito, obligaciones reconocidas y los pagos realizados en el año, detallado por cada una de las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto de Gastos del Estado desde las que se realizaron las transferencias de crédito. La información será puesta en conocimiento de la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa y tenida en cuenta en la adopción de acuerdos de distribución de fondos.

2. Además, remitirán periódicamente la información que respecto a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este real decreto establezca la Mesa de Directores Generales, así como los datos identificativos de las empresas beneficiarias de los proyectos, bien directamente, bien a través de un organismo intermedio. 3. Las comunidades autónomas no podrán certificar los pagos realizados con cargo a la financiación prevista en el presente real decreto, para la obtención de fondos europeos, de aquellos proyectos que hayan sido objeto de certificación por parte de la Administración General del Estado. 4. Las comunidades autónomas que gestionen las ayudas deberán proceder a un adecuado control de las mismas que asegure la correcta obtención, disfrute y destino de los fondos percibidos por el beneficiario, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. 5. Las comunidades autónomas serán depositarias en origen de la información necesaria para el cumplimiento de tales obligaciones. 6. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, las comunidades autónomas deberán suministrar la información requerida en el artículo 20.1 y 2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 7. Todas las manifestaciones de promoción y difusión de las medidas y proyectos contenidos en el Programa deberán contener los elementos de comunicación relativos al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, así como del FEDER, en su caso.

Artículo 13. Cooperación con las Comunidades Autónomas.

En aplicación de lo establecido en el artículo 5, apartado 3, de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo, el órgano de cooperación será la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa cuyas funciones serán las siguientes: 1.º Seguimiento y coordinación general del Programa.

2.º Aprobación de los criterios de distribución y de la distribución resultante de los créditos existentes en los Presupuestos Generales del Estado para el cumplimiento del Programa. 3.º Aceptación y aprobación de las aportaciones que decidan realizar las comunidades autónomas para complementar la financiación del Programa en sus territorios.

En apoyo de las funciones de coordinación general realizadas por la Conferencia Sectorial, la Mesa de Directores Generales de la Pequeña y Mediana Empresa desarrollará las siguientes funciones:

1.º Proponer a la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa los criterios y distribución de los fondos del Programa InnoEmpresa.

2.º La constitución, composición y funcionamiento de las Comisiones Mixtas paritarias (AGE-CCAA) para el estudio y selección de proyectos subvencionables incluidos en las medidas que contempla el Programa InnoEmpresa. 3.º Aprobación de los criterios de evaluación propuestos por la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa, incluida la determinación anual de las tarifas máximas aplicables a los gastos de personal y los gastos máximos admisibles de viajes y alojamiento. 4.º Determinación de la información relativa a todas las operaciones subvencionadas al amparo de este real decreto que las comunidades autónomas se comprometen a enviar periódicamente a la Dirección General de Política de la Pequeña y Mediana Empresa. 5.º Aquellas funciones que le encomiende expresamente la Conferencia Sectorial de la Pequeña y Mediana Empresa.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas al amparo del Real Decreto 582/2001, de 1 de junio.

A las solicitudes presentadas al amparo de lo establecido en el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa, les será de aplicación la normativa vigente en el momento de presentar la solicitud.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

1. En las materias a que se refiere este real decreto, queda derogado el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Plan de Consolidación y Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.

2. En todo caso, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia para dictar las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en el ámbito de sus competencias, para dictar las normas y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento y aplicación de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de diciembre de 2006.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Industria, Turismo y Comercio, JOAN CLOS I MATHEU

ANEXO Proyectos o actuaciones subvencionables

Podrán ser objeto de subvención las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación: 1. Innovación organizativa y gestión avanzada. 1.1 Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa como: Organización de la producción.

Relaciones con proveedores o clientes. Innovación en los modelos de marketing y de comercialización. Gestión medioambiental. Innovación en eficiencia energética. Innovación en logística y distribución. Innovación en el área de Recursos Humanos. Integración de los sistemas de gestión empresarial.

1.2 Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.

1.3 Apoyo a la incorporación de diseño de producto, pudiendo incluir elementos de identidad gráfica, envase y embalaje y comunicación siempre que se encuentren asociados al nuevo producto.

2. Innovación tecnológica y calidad.

2.1 Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.

2.2 Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado. 2.3 Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001 -Proyectos de I+D+i y UNE 166.002- Sistemas de Gestión de la I+D+i. 2.4 Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental (Norma UNE-EN-ISO 14001), de sistemas de gestión de Calidad (Norma UNE-EN-ISO-9001) cuando acompañe a la anterior, excelencia empresarial EFQM y Sistemas de Gestión de la Seguridad de la Información (Norma ISO 27001 o eventuales desarrollos posteriores).

3. Proyectos de innovación en colaboración.

3.1 Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto, a través de la implantación conjunta de proyectos integrados de gestión logística, medioambiental o energética, y otros proyectos innovadores de implantación conjunta, como ingeniería concurrente o diseño distribuido, destinados a mejorar procesos y productos de empresas vinculadas por la cadena de valor.

3.2 Identificación de necesidades tecnológicas, desarrollos de soluciones técnicas y organizativas comunes y utilización de servicios avanzados compartidos por grupos de pequeñas y medianas empresas (Pyme).

Dado que el Programa InnoEmpresa se dirige a fomentar la innovación en las pequeñas y medianas empresas (Pyme), los proyectos que se presenten pueden tener un importante componente de desarrollo e incorporación de tecnologías de la información y de las comunicaciones y se contemplan las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) con carácter transversal en todo el programa para atender los requerimientos que en cada caso exijan los proyectos.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/12/2006
  • Fecha de publicación: 02/02/2007
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2007
Referencias anteriores
  • DEROGA, en la forma indicada el Real Decreto 582/2001, de 1 de junio (Ref. BOE-A-2001-10464).
  • DE CONFORMIDAD con:
Materias
  • Ayudas
  • Financiación comunitaria
  • Pequeña y Mediana Empresa
  • Programas
  • Secretaría General de Industria
  • Subvenciones
  • Tecnología

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