Suscrito el 5 de noviembre de 2007 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Defensa, Tomás Suárez-Inclán González.
ANEXO Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo conjunto de un programa de acciones formativas y de incorporación laboral
En Mérida, a 5 de diciembre de 2007.
REUNIDOS
De una parte, la Sra. Doña María Victoria San José Villacé, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento conferido por Real Decreto 514/2007, de 20 de abril («BOE» número 96, del 21) por delegación de firma conferida por el Ministro de Defensa expresamente para este acto.
Y de otra parte, la Excma. Sra. Doña Pilar Lucio Carrasco, Consejera de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, nombrado por Decreto del Presidente 24/2007 de 30 junio («Diario Oficial de Extremadura», extraordinario, número 6, de 2 de julio de 2007), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por delegación de firma conferida por el Presidente de la Junta de Extremadura, según la competencia que le confiere el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y
EXPONEN
Primero.-Que el artículo 6, apartado 1, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, habilita a la Administración General del Estado, o a los organismos públicos vinculados o dependientes de la misma, para celebrar convenios de colaboración con los órganos correspondientes de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El artículo 3, apartado uno, letra c), del Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye, del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado con las Comunidades Autónomas, siempre que la materia sobre la que verse no sea objeto de un contrato de obras, de suministro, de consultoría y asistencia o de servicio, o que siendo objeto de tales contratos su importe sea inferior, respectivamente, a las cuantías que se especifiquen en los artículos 135.1, 177.2 y 203.2. Por su parte, en el Capítulo II del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se establece la necesidad de autorización del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura del contenido y de los órganos competentes para la firma de los convenios de colaboración con la Administración del Estado. Segundo.-Que la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, dispone en su artículo 21, el establecimiento de medidas de incorporación laboral para los militares profesionales de tropa y marinería, al objeto de facilitarles los medios necesarios de orientación, impulso y apoyo para su plena incorporación al mundo laboral, al término de su compromiso con las Fuerzas Armadas. Con este motivo se desplegarán acciones de formación ocupacional que complementen los perfiles profesionales que faciliten su acceso al empleo, se desarrollarán programas de autoempleo y medidas de apoyo a la viabilidad de estas iniciativas. El Ministerio de Defensa gestionará y convendrá con instituciones públicas y entidades privadas acciones orientadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería. Tercero.-Que la Comunidad Autónoma de Extremadura ha asumido por Real Decreto 2024/1997, de 26 de diciembre, el traspaso de la gestión de la formación profesional ocupacional y mediante Real Decreto 664/2001, de 22 de junio, le ha sido traspasada la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo, en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, correspondiendo estas funciones y servicios según el Decreto del Presidente 17/2007, de 30 de junio a la Consejería de Igualdad y Empleo. Que el Servicio Extremeño Público de Empleo-SEXPE-, en su condición de Organismo Público adscrito a la Consejería de Igualdad y Empleo, es el órgano gestor de la política de empleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 7/2001, de 14 de junio, de creación del SEXPE. Cuarto.-Que ambas partes consideran conveniente establecer un mecanismo que canalice la mutua colaboración y permita un mejor aprovechamiento de los recursos dependientes de cada una de ellas destinados a lograr la incorporación laboral y establecer planes de salidas profesionales a los militares profesionales de tropa y marinería al término del compromiso temporal con las Fuerzas Armadas. En su virtud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, redactado por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en aplicación del artículo 6 de la Ley 30/1992, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULAS
Primera. Objeto del Convenio.-El presente Convenio tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre la Consejería de Igualdad y Empleo de la Junta de Extremadura, a través del Servicio Extremeño Público de Empleo y el Ministerio de Defensa, dirigido a la realización conjunta de actividades destinadas a la incorporación laboral de los militares profesionales de tropa y marinería al término de sus compromisos con las Fuerzas Armadas.
Segunda. Ámbito de aplicación.
1. El ámbito de aplicación del presente convenio se circunscribe preferentemente a los militares profesionales de tropa y marinería, que habiendo cumplido, al menos, cinco años de servicio en las Fuerzas Armadas, estén destinados en la Comunidad Autónoma de Extremadura o tengan arraigo en la misma y deseen incorporarse al mercado laboral extremeño al finalizar sus compromisos con las Fuerzas Armadas.
2. El Ministerio de Defensa determinará de común acuerdo con la Consejería de Igualdad y Empleo las prioridades sobre el personal y sus unidades, centros y organismos objeto de actuación del Convenio.
Tercera. Obligaciones de la Consejería de Igualdad y Empleo-Servicio Extremeño Público de Empleo. 1. Asignar tutor de empleo, a través del SEXPE o mediante los cauces de colaboración o encomienda que permita la legislación, dedicado exclusivamente a desempeñar actividades de orientación laboral dirigidas a los militares profesionales de tropa destinados en Extremadura, así como a detectar las necesidades formativas que permitan al SEXPE planificar acciones de formación profesional para el empleo de este colectivo.
Este tutor será asimismo el contacto con los militares profesionales con arraigo la Comunidad Autónoma, destinados fuera de la misma, que deseen retornar al mercado laboral extremeño. 2. Llevar a cabo la clasificación ocupacional específica de los militares profesionales con anterioridad a finalizar su compromiso. 3. Identificar las empresas e instituciones con puestos de trabajo susceptibles de absorber al personal militar de tropa próximo a finalizar su compromiso para obtener la incorporación laboral de los militares objeto de este Convenio. 4. Facilitar información al Ministerio de Defensa sobre los MPTM que han obtenido contratos de trabajo a través del SEXPE. 5. Fomentar la participación de los militares profesionales en las acciones de formación para el empleo gestionadas por la Consejería de Igualdad y Empleo, a través del SEXPE, según las recomendaciones derivadas de las actividades de tutorización. 6. Realizar acciones de promoción de la cultura emprendedora y formación sobre cómo crear una empresa e informar sobre las subvenciones de fomento del autoempleo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. 7. Difundir, entre los demandantes de empleo inscritos en el SEXPE, las convocatorias para la incorporación a las Fuerzas Armadas, a través de los Centros de Empleo y de su portal de empleo en internet.
Cuarta. Obligaciones del Ministerio de Defensa.
1. Realizará una aportación económica anual a la Comunidad Autónoma de Extremadura para los gastos originados por la Tutoría de empleo organizada para este convenio.
2. Proporcionar al SEXPE, con el consentimiento de los interesados, los datos disponibles de los candidatos interesados en las medidas de incorporación laboral. 3. Revisar las especialidades de los programas de formación para el empleo y de su adecuación al mercado de trabajo y a las dotaciones disponibles. 4. Facilitar la participación de los candidatos en las acciones de orientación y formación previstas.
Quinta. Financiación.
1. Aportación del Ministerio de Defensa. a) La financiación de la Tutoría de empleo para la recolocación laboral recogida en este Convenio, se realizará por el Ministerio de Defensa por una cuantía de cuarenta mil euros (40.000 euros), con cargo a su presupuesto en la aplicación 14.01.121N1.227.06, condicionada a la correspondiente habilitación presupuestaria en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.
La aportación anual en años sucesivos se convendrá a través de la suscripción de la correspondiente addenda entre ambas Administraciones. b) Para el pago de la aportación del Ministerio de Defensa, la Comunidad Autónoma de Extremadura justificará, con anterioridad al 1 de diciembre de cada año el cumplimiento de su parte del convenio mediante la presentación de una certificación del número de militares profesionales de tropa y marinería que han participado en el programa, Así mismo, en una memoria adjunta se detallarán las acciones realizadas y los objetivos alcanzados. c) La aportación del Ministerio de Defensa se librará mediante transferencia a la cuenta bancaria designada por el Servicio Extremeño Público de Empleo o a la Entidad Pública que por Encomienda de Gestión sea la encargada de prestar los servicios tutoriales.
2. Del presente Convenio no se derivan obligaciones económicas para la Comunidad Autónoma de Extremadura, la financiación que pudiera corresponder a la Consejería de Igualdad y Empleo de acciones ejecutadas al amparo de dicho Convenio, se realizará a través de las subvenciones previstas en los distintos programas de empleo, formación y emprendedores, regulados por su correspondiente normativa.
Sexta. Legislación aplicable.
1. El presente Convenio constituye un instrumento expresamente excluído del ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo dispuesto en su artículo 3.1.c), tras la reforma operada por el Real Decreto Ley 5/2005, de 11 de marzo, de reformas urgentes para el impulso de la productividad y para la mejora de la contratación pública.
2. Al Convenio le son aplicables los principios recogidos en el artículo 4 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y pese a estar excluído del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en virtud de lo establecido en el apartado 2 de su artículo 3, son aplicables sus principios para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse en su aplicación. 3. En todo caso, para la resolución de las dudas interpretativas que plantee el convenio de naturaleza administrativa, se acudirá a los principios establecidos en el texto refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, y el resto del ordenamiento jurídico administrativo.
Séptima. Vigencia.-El presente convenio tendrá una duración de un año natural, contado a partir de la fecha de su firma.
El presente Convenio podrá prorrogarse, por acuerdo expreso de ambas partes, por un nuevo período de duración anual, con anterioridad al término del correspondiente periodo de vigencia. Octava. Medidas de control y seguimiento del Convenio.-Para el desarrollo y buen fin del presente convenio, se crea una Comisión de Seguimiento del Convenio y compuesta por los siguientes miembros:
Por parte de la Consejería de Igualdad y Empleo: el Secretario General de la Consejería de Igualdad y Empleo o persona en quien delegue, y el Director Gerente del Servicio Extremeño Público de Empleo o persona en quien delegue.
Por parte del Ministerio de Defensa: El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar o persona en quien delegue y la Subdirectora General de Tropa y Marinería o persona en quien delegue. A esta Comisión podrán incorporarse los técnicos que las partes consideren oportuno, según los temas a tratar. La presidencia y la secretaria de la Comisión serán desempeñadas de manera rotatoria cada seis meses por cada parte, comenzando por la Consejería de Igualdad y Empleo. La Comisión se reunirá a propuesta de su Presidente o al menos una vez cada seis meses, y su régimen será el establecido en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común para los órganos colegiados. Corresponde al Presidente dirimir con su voto los posibles empates, a efectos de adoptar los acuerdos. Corresponde a la Comisión de Seguimiento:
a) Acordar en una programación anual las acciones que desarrollan el presente convenio, determinando los criterios de realización y adecuación a los objetivos del convenio.
b) Efectuar el seguimiento de las acciones que se acuerden para el desarrollo del presente convenio. c) Interpretar el presente convenio y resolver, en primera instancia, las controversias que surjan en la interpretación y cumplimiento respecto de lo pactado. d) Elaborar un informe anual de las actividades realizadas.
Cualesquiera otras que se encaminen al cumplimiento de este convenio o a su desarrollo, conforme a los intereses de las partes.
Novena. Coordinación.-Sin perjuicio de las funciones encomendadas a la Comisión de Seguimiento, el Servicio Extremeño Público de Empleo, se reserva la realización de cuantas acciones sean necesarias para la evaluación de las actuaciones objeto del convenio, tanto en su aspecto cualitativo como cuantitativo, a través del personal designado al efecto y adoptar las medidas oportunas para garantizar el buen desarrollo y funcionamiento del presente acuerdo. Décima. Protección de datos de carácter personal.-En relación con los datos de las personas que pudieran verse afectados por actuaciones derivadas del presente Convenio, se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás normativa de desarrollo. Undécima. Causas de resolución.-El convenio quedará resuelto por denuncia motivada de alguna de las partes basada en el incumplimiento por la otra parte de las obligaciones asumidas en su virtud. La denuncia deberá comunicarse por escrito con al menos un mes de antelación. Ambas partes establecen en todo caso el compromiso mutuo de continuar con normalidad hasta su finalización las actuaciones que se hallaren en curso en el momento de la resolución.
En todo caso, en general será causa de resolución de este convenio la imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.
Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.-La Subsecretaria de Defensa, M.ª Victoria San José Villacé.-La Consejera de Igualdad y Empleo, Pilar Lucio Carrasco.
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