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Documento BOE-A-2007-22069

Resolución de 3 de diciembre de 2007, de la Dirección General de Carreteras, por la que se publica el Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260, entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Cataluña y de un tramo de la carretera C-26, entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento, y sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 52976 a 52977 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2007-22069

TEXTO ORIGINAL

Suscrito, previa tramitación reglamentaria, entre el Ministerio de Fomento (Dirección General de Carreteras) y Generalitat de Catalunya (Consellería de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya), el día 24 de octubre de 2007, un «Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260 entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Catalunya y de un tramo de la carretera C-26 entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento y sobre cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Catalunya», y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 8.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación de dicho Acuerdo que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 3 de diciembre de 2007.-El Director General de Carreteras, Francisco Javier Criado Ballesteros.

ANEXO Acuerdo sobre cambio de titularidad de un tramo de la carretera N-260, entre Olot y Ripoll, a favor de la Generalitat de Catalunya y de un tramo de la carretera C-26, entre Olot y Ripoll, a favor del Ministerio de Fomento y sobre el cambio de titularidad de varios tramos de las carreteras N-II y N-260 a favor de la Generalitat de Catalunya

En Madrid, a 24 de octubre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, D.ª Magdalena Álvarez Arza, Ministra de Fomento, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 149.1.24 de la Constitución, así como de acuerdo con los artículos 12 y 13 de la Ley 6/1997, de Ordenación y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Y de otra, D. Joaquim Nadal i Farreras, Conseller de Política Territorial y Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, que actúa en el ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

Ambas partes declaran, y así se reconocen mutuamente, la capacidad legal suficiente para la firma de este Acuerdo.

EXPONEN

Primero.-El artículo 4.2 de la Ley estatal 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, dispone que la Red de Carreteras del Estado podrá modificarse mediante Real Decreto a propuesta del Ministro de Obras Públicas y Urbanismo, actual de Fomento, por cambio de titularidad de carreteras existentes en virtud de acuerdo mutuo de las Administraciones Públicas interesadas.

El procedimiento para tramitar dicho cambio de titularidad se regula por el artículo 12 del Reglamento General de Carreteras aprobado por Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, que exige la incoación y tramitación del correspondiente expediente. Instruido el expediente, con el acuerdo de las Administraciones interesadas, se elevará por la Ministra de Fomento al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado. El artículo 6.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 7/1993, de 30 de septiembre, de Carreteras, establece que corresponde al Gobierno de la Generalitat, a propuesta del Departamento de Política Territorial y Obras Públicas, la aprobación del Catálogo de Carreteras de la Generalitat. La aprobación del citado catálogo, y sus sucesivas actualizaciones, comportan la incorporación de los tramos viarios afectados a las redes básica, comarcal y local de la Generalitat, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento General de Carreteras, aprobado por Decreto 293/2003, de 18 de noviembre. Segundo.-El Ministerio de Fomento y el Departamento de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya han firmado, con fecha 27 de octubre de 2005, un Protocolo de colaboración para la ejecución de diversas actuaciones en sus respectivas redes de carreteras y para el cambio de titularidad de algunos tramos de esas redes. En la declaración tercera del referido Protocolo, se dice que ambas Administraciones a la vista de la nueva funcionalidad en el tramo de carretera del Eje Pirenaico comprendido entre Olot y Ripoll, acuerdan la iniciación de los trámites para el cambio de titularidad de los siguientes tramos:

1. La actual carretera N-260 entre Olot y Ripoll por Vallfogona de Ripollés pasará a ser titularidad de la Generalitat.

2. La actual carretera C-26 entre Olot y Ripoll pasará a ser de titularidad de la Administración del Estado.

Asimismo, en la declaración quinta de dicho protocolo, se prevé la cesión a la Generalitat de Catalunya, una vez que el Ministerio de Fomento apruebe el gasto que corresponda, previa aprobación del Real Decreto por el Consejo de Ministros que los excluya de la Red de Carreteras del Estado, de los siguientes tramos viarios:

Antigua carretera N-II, sustituida por la autovía A-2. Tramos: Soses-Lleida.

Lleida-Bellpuig. Granyanella-Ribera d' Ondara. Ribera d' Ondara-Jorba. Igualada-Castellolí.

Antigua carretera N-260, sustituida por la autovía A-26. Tramo:

Argelaguer-Olot.

Este acuerdo mutuo de los firmantes dará lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 4.2 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, así como en los artículos 10.2 y 12.1 de su Reglamento.

Tercero.-En el contexto anterior se considera de interés el cambio de titularidad de los referidos tramos de las carreteras N-260 y C-26, así como la cesión de los tramos de la antigua carretera N-II, sustituida por la autovía A-2 y de la antigua carretera N-260, sustituida por la autovía A-26. Cuarto.-El Protocolo de colaboración firmado el 27 de octubre de 2005 establece que para ejecutar las obras necesarias que permitan adecuar a la nueva funcionalidad cada uno de los tramos de carretera cedidos, en los Convenios que deben redactarse, se establecerá el importe económico que el Ministerio de Fomento debe transferir a la Generalitat de Catalunya. Esta transferencia de crédito en el caso de los tramos mencionados en la expositiva segunda, no superará los ciento ochenta mil (180.000,00) euros por kilómetro de carretera a ceder. Los tramos objeto de cesión suman 71,319 kilómetros en la carretera N-II y 13,75 kilómetros en la carretera N-260. Aplicando el baremo de 180.000,00 euros por kilómetro, resulta la cantidad de 15.312.420,00 euros. En virtud de lo expuesto, ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 6 y 8 y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

ACUERDAN

Primero.-Prestar su conformidad al cambio de titularidad de la carretera N-260 en el tramo comprendido entre los pp.kk. 84,2 (Olot) y 117,260 (Ripoll) por Vallfogona de Ripollés a favor de la Generalitat de Catalunya, y el cambio de titularidad de la carretera C-26 en el tramo comprendido entre los pp.kk. 194,830 (Ripoll) y 224,6 (Olot) a favor de la Administración del Estado.

Segundo.-Prestar su conformidad al cambio de titularidad a favor de la Generalitat de Catalunya de los siguientes tramos de la Red de Carreteras del Estado:

Antigua Carretera Nacional II. Soses-Lleida: PP. KK. del 448,020 al 455,000.

Lleida-Bellpuig: PP. KK. del 473,060 al 497,950. Granyanella-Ribera d' Ondara: PP. KK. del 514,300 al 530,048. Ribera d' Ondara-Jorba: PP. KK. del 530,048 al 542,237 y 543,843 al 549,800. Igualada-Castellolí: PP. KK. del 557,563 al 563,118.

Antigua Carretera N-260.

Argelaguer-Olot: PP.KK. 67,550 al 76,800 y 78,000 al 82,500.

Tercero.-La aportación económica que el Ministerio de Fomento aportará a la Generalitat de Catalunya será de 15.312.420,00 €. Esta aportación se hará efectiva mediante transferencia de crédito con cargo al capítulo VII de los Presupuestos Generales del Estado correspondientes al Ministerio de Fomento con las anualidades siguientes:

2007: 2.230.600,00 euros.

2008: 6.000.000,00 euros. 2009: 7.081.820,00 euros.

El Ministerio de Fomento realizará cada uno de los pagos, una vez que la Generalitat de Catalunya haya justificado los correspondientes importes de obra ejecutada. Estos importes se justificarán antes del 1 de noviembre del año al que se corresponda la anualidad. Dicha justificación se realizará mediante la aportación de las certificaciones de obra emitidas, que deberán ser aprobadas por la Dirección General de Carreteras.

Si cumplido este plazo no se hubiera producido la justificación, la Dirección General de Carreteras procederá de oficio a detraer la anualidad pendiente de justificación al año siguiente en caso de que las disponibilidades presupuestarias lo permitan. Si las disponibilidades presupuestarias no permiten detraer la anualidad al año siguiente, esta anualidad se detraerá a los años posteriores. Cuarto.-El expediente se elevará al Gobierno para su aprobación por Real Decreto y consiguiente modificación de la Red de Carreteras del Estado y se someterá, igualmente, a la aprobación de la Generalitat de Catalunya. Quinto.-El Departamento de Política Territorial i Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya llevará a cabo las gestiones necesarias para la aprobación por el Gobierno de la Generalitat de las modificaciones necesarias en el Catálogo de carreteras de la Generalitat de Catalunya para dar de baja en el mismo el tramo de la carretera C-26 que se traspasa a la Administración General del Estado e incorporar los tramos cedidos de las carreteras N-II y N-260 de la Red de Carreteras del Estado. Sexto.-La entrega de la documentación y expedientes de las carreteras que cambian de titularidad se realizará en el plazo de un mes desde la entrada en vigor del Real Decreto por el que se aprueben las modificaciones contenidas en este Acuerdo, suscribiéndose a tal efecto las correspondientes actas de entrega y recepción. Séptimo.-Los cambios de titularidad serán efectivos a partir de la formalización de las actas de entrega correspondientes a los tramos que son objeto del presente convenio. Se formalizará un acta por cada uno de los tramos afectados, según lo previsto en e artículo 12.3 del Reglamento General de Carreteras. Octavo.-Para coordinar el cumplimiento de los compromisos asumidos por ambas partes en este Convenio, se nombrará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ministerio de Fomento y otros dos de la Generalitat de Catalunya. La presidencia de esta Comisión corresponderá a uno de los representantes del Ministerio de Fomento.

El presente Acuerdo tiene naturaleza jurídico-administrativa, correspondiendo al Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

No obstante, con anterioridad a dirimir el conflicto en el ámbito jurisdiccional, las partes se comprometen a realizar el requerimiento regulado en el artículo 44 de la Ley 29/98 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo de colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha anteriormente indicados.-La Ministra de Fomento, Magadalena Álvarez Arza.-El Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, Joaquim Nadal i Farreras.

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