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Documento BOE-A-2007-22079

Resolución de 12 de diciembre de 2007, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007, el Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 21 de diciembre de 2007, páginas 53003 a 53004 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-22079

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Protocolo por el que se prorroga para el año 2007 el Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Protocolo, que figura como Anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Esteban Rodríguez Vera.

ANEXO

Protocolo por el que se prorroga para el año 2007 el Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración General del País Vasco a través del Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales para el desarrollo de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo.

En Vitoria-Gasteiz, a 14 de noviembre de 2007.

REUNIDOS

De una parte, don Jesús Caldera Sánchez-Capitán, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 558/2004, de 17 de abril, en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, el Excmo. Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 14/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, en nombre y representación de Gobierno Vasco, en virtud de las facultades que le atribuyen el artículo 33.2 del Estatuto de Autonomía y el artículo 8.b) de la Ley 7/1981 de 30 de junio, de Gobierno

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Protocolo de Prórroga del Convenio reseñado (en adelante Protocolo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.-Que conforme a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Euskadi suscribieron con fecha 28 de diciembre de 2005 un Convenio de colaboración para el desarrollo conjunto de actuaciones de acogida e integración de personas inmigrantes así como de refuerzo educativo de los mismos.

Segundo.-Que, de acuerdo a la voluntad manifestada en la cláusula décima del citado Convenio de colaboración, el mismo se prorroga de forma automática, de no mediar denuncia expresa de las partes, en los mismos términos establecidos y acompañado de los correspondientes Anexos, en los que se detallarán las nuevas actuaciones a realizar y las cuantías a aportar por ambas partes en este ejercicio.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Protocolo de Prórroga que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del Convenio de colaboración.-En virtud de la cláusula décima del citado Convenio de colaboración suscrito el 28 de diciembre de 2005, la vigencia del mismo queda prorrogada hasta el 31 de diciembre del año 2007 y su correspondiente ejercicio económico al que se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

Segunda. Contenido y programa de actuaciones a desarrollar.-Las actuaciones concretas que conlleva el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga se ajustan a lo señalado en el «Marco de Cooperación para la Gestión del Fondo de Apoyo a la Acogida y la Integración de Inmigrantes 2007», examinado en la reunión del día 6 de febrero de 2007 del Consejo Superior de Política de Inmigración, que se incorpora como Anexo 1 al presente Protocolo de Prórroga. Dichas actuaciones deben estar enmarcadas en los ejes, medidas y líneas de intervención que en dicho documento se señalan. Las actuaciones a desarrollar por la Comunidad Autónoma de Euskadi en el presente ejercicio, se recogen en el Plan de Acción 2007. Dicho plan ha sido aprobado de común acuerdo por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración y por la Comunidad Autónoma, con anterioridad a la firma del Protocolo de Prórroga. La aprobación del Plan de Acción 2007 se formaliza por medio de un Acuerdo entre la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, a través de la Dirección General de Integración de los Inmigrantes, y el Departamento de Vivienda y Asuntos Sociales a través de la Dirección de Inmigración, según el documento adjunto. El Plan de Acción de la Comunidad Autónoma recoge de forma expresa las actuaciones, incluido el número de plazas del «Programa de Acogida y Atención Humanitaria a personas inmigrantes procedentes de Canarias, Ceuta y Melilla». Entre las actuaciones del Plan de Acción se recogen también las referidas al «Programa especial para la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias», gestionado por el organismo de protección correspondiente de la Comunidad Autónoma, incluido el número de plazas de acogida puestas a disposición del mencionado programa. Tercera. Coste del programa y aportaciones de las partes.

1. El coste total de las actuaciones objeto del presente Protocolo de Prórroga es de dos millones setecientos veinte y cuatro mil seiscientos cuarenta y tres con catorce euros (2.724.643,14 €), del cual dos millones seiscientas cincuenta y cuatro mil doscientos cuarenta y tres con catorce euros (2.654.243,14 €) corresponden al coste de las actuaciones de acogida e integración y setenta mil cuatrocientos euros (70.400 €) al coste de las actuaciones del «Programa especial para la atención a menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias».

2. Las actuaciones correspondientes se cofinancian entre ambas partes, siguiendo lo señalado a continuación:

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2007, consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.455.00, aporta como participación a la financiación de las actuaciones de acogida e integración la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros (1.857.966,00.€),

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2007, consignada en la aplicación presupuestaria 19.07.231B.455.00, aporta como participación al «Programa especial para la atención a menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias» la cantidad de setenta mil cuatrocientos euros (70.400,00.€), La Comunidad Autónoma de Euskadi con cargo a su dotación presupuestaria para el año 2007, aporta setecientos noventa y seis mil doscientos setenta y siete con catorce euros (796.277,14€), cantidad que supone como mínimo el treinta por ciento del coste total de las actuaciones de refuerzo educativo y de acogida e integración. Esta cantidad procede de la siguiente partida presupuestaria:

Ayudas a entidades locales para red de acogida a personas inmigrantes. Decreto 61/2007. 10723000044220131220001D, 07010723000044221131220001H, 07010723000044222131220001L.

Ayudas a entidades locales contratación personal técnico inmigración. Decreto 61/07. 07010723000044220131220001D, 07010725000044221131220002L.

3. Las actuaciones correspondientes a la participación de la Comunidad Autónoma de Euskadi en «Programa especial para la atención a menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias», serán financiadas exclusivamente por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, siendo el coste indicado en el párrafo 1 de este apartado, el correspondiente a las 10 plazas indicadas en el Plan de Acción de la Comunidad, con cargo a la partida presupuestaria mencionada en el anterior apartado 2.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma de Euskadi ampliara, a lo largo del año 2007, el número de plazas arriba indicado, la financiación correspondiente a esta ampliación será objeto de una Adenda a este Protocolo.

Cuarta. Compromisos de las partes.-La Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a destinar la cantidad de un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros (1.857.966,00. €), de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a actuaciones encuadradas en las medidas prioritarias de los ejes de acogida, empleo, vivienda, servicios sociales, salud, infancia y juventud, igualdad de trato, mujer, participación, sensibilización y codesarrollo, enunciados en el Plan de Acción 2007 del presente Protocolo de Prórroga.

La Comunidad Autónoma se compromete a destinar setenta mil cuatrocientos euros (70.400 €) de la aportación del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a las actuaciones enmarcadas en el «Programa especial para la atención de menores extranjeros no acompañados desplazados desde Canarias». Igualmente, la Comunidad Autónoma de Euskadi se compromete a derivar a las Entidades Locales de su territorio con una mayor presión migratoria, como mínimo el 70 % de la asignación de 1.857.966 € (un millón ochocientos cincuenta y siete mil novecientos sesenta y seis euros) correspondientes a la aportación que realiza el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales se compromete a prestar su colaboración en el desarrollo del presente Protocolo de Prórroga y principalmente, en lo referido al seguimiento y evaluación de las actuaciones recogidas en el Plan de Acción 2007. Quinta. Modificaciones en el desarrollo de las actuaciones.-La Comunidad Autónoma deberá comunicar cualquier propuesta de modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de las actuaciones comprometidas, tanto de contenido como de costes, con el fin de acordar el Ministerio, a través de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, y la Comunidad Autónoma la aceptación expresa de dicha variación. Sexta. Seguimiento y evaluación.-En cumplimiento de lo señalado en la cláusula novena del Convenio de colaboración, la Comunidad Autónoma remitirá periódicamente al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información necesaria que permita conocer el desarrollo de actuaciones, así como aquella otra información requerida a efectos del seguimiento y evaluación de la ejecución del Plan de Acción. Séptima. Vinculación con el Convenio.-En lo no dispuesto expresamente en este Protocolo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio de colaboración suscrito en 2005, en especial lo que se refiere a la justificación del gasto (cláusula quinta del Convenio), resolución del Convenio (cláusula undécima del Convenio) y a la naturaleza y jurisdicción (cláusula duodécima del Convenio).

Y en prueba de conformidad, firman el presente Protocolo de Prórroga en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.-Por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, P. D. (Orden Ministerial Comunicada de 15 de febrero de 2007), la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración, María Consuelo Rumí Ibáñez.-Por la Comunidad Autónoma de Euskadi, Javier Madrazo Lavín, Consejero de Vivienda y Asuntos Sociales.

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