Content not available in English
La Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general al objeto de integrar los procedimientos de solicitud de escala y tramitación del despacho de buques en los puertos españoles de titularidad estatal. Para ello, regula un documento único de escala que tiene como finalidad facilitar la gestión de las escalas de los buques por las Autoridades Portuarias y el despacho de los mismos por las Capitanías Marítimas. El Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga, dispone la obligación del capitán de un buque que se dirija a un puerto español de comunicar, con carácter previo, a su llegada a puerto, la cantidad y tipo de residuos transportados por el buque. Por otra parte, el Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan las formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos, con el fin de facilitar el transporte marítimo, normaliza y uniforma las formalidades relativas a la información que están obligados a suministrar los buques mercantes que lleguen a puertos españoles y salgan de éstos, en relación con el buque, las provisiones, los efectos de la tripulación, la lista de la tripulación y, en su caso, la lista de pasajeros. Su disposición final segunda ordena adaptar la Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, al mismo, ya que la información exigida a los buques al entrar o salir de un puerto se ha de presentar de acuerdo con los requisitos y siguiendo el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general. Asimismo, hay que tener en cuenta las medidas especiales para incrementar la protección marítima aprobadas por la Conferencia Diplomática de la Organización Marítima Internacional el 12 de diciembre de 2002, que enmiendan el Convenio Internacional para la Seguridad de la vida humana en el mar de 1974 (Convenio SOLAS) e instauran el Código Internacional para la protección de los buques e instalaciones portuarias (Código PBIP), cuya entrada en vigor aconteció el 1 de julio de 2004. Para lograr una interpretación y aplicación armonizada de estas medidas, dentro de la Unión Europea, se adoptó el Reglamento (CE) 725/2004, de 31 de marzo, de mejora de la protección de los buques y las instalaciones portuarias. El artículo 6 de este Reglamento establece que cuando un buque sujeto a lo prescrito en las medidas especiales para incrementar la protección marítima del Convenio SOLAS y del Código PBIP, anuncie su intención de entrar en un puerto de un Estado miembro, la autoridad de protección marítima competente de dicho Estado miembro exigirá que se le facilite cierta información relacionada con la protección del buque. En atención a que la finalidad del procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general es integrar, en un solo procedimiento, la tramitación de los documentos que han de presentar los agentes consignatarios de los buques civiles ante las Administraciones portuaria y marítima, resulta necesario modificar el contenido del documento único de escala para incorporar al mismo las nuevas exigencias de información impuestas por las normas relacionadas en los párrafos precedentes, así como para facilitar la información exigida de acuerdo con los formularios normalizados vigentes. En su virtud, de acuerdo con la disposición final segunda del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, sobre formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos, dispongo:
La Orden FOM/3056/2002, de 29 de noviembre, por la que se establece el procedimiento integrado de escala de buques en los puertos de interés general, queda modificada en los siguientes términos: Uno. El primer párrafo del apartado tercero de la disposición queda redactado como sigue:
«1. Modelo: Se aprueba el documento único de escala, abreviadamente DUE, que deberá ajustarse al modelo normalizado que se recoge como anexo a esta Orden. El citado modelo deberá ser cumplimentado de acuerdo con las instrucciones contenidas en este anexo.»
Dos. El apartado quinto de la disposición queda redactado como sigue:
«El documento único de escala contiene toda la información necesaria para la gestión de la escala por parte de la Autoridad Portuaria y el despacho por parte de la Capitanía Marítima: consta de información sobre el propio documento, el buque, su agente consignatario, la escala, la tripulación, la declaración de su capitán, las mercancías peligrosas, los residuos, la estancia del buque en puerto y la protección del buque; además, tiene ocho apéndices y la posibilidad de añadir información sobre la estancia del buque cuando solicita varios atraques o puestos de fondeo. El apéndice 1 recogerá la ficha técnica con datos complementarios de identificación, técnicos, de capacidad de almacenamiento de residuos y documentales. El declarante asegurará que esta información esté actualizada y a disposición de las Autoridades Marítimas y de las Autoridades Portuarias para el ejercicio de sus competencias respectivas. El apéndice 2 se corresponde con el formulario FAL-OMI 1 "Declaración General" previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre, por el que se regulan las formalidades de información exigibles a los buques mercantes que lleguen a los puertos españoles y salgan de éstos. El declarante asegurará que esta información esté actualizada y a disposición de las Autoridades Marítimas y de las Autoridades Portuarias para el ejercicio de sus competencias respectivas. El apéndice 3 recogerá la lista de tripulantes conforme al formulario FAL-OMI 5 "Lista de la Tripulación" previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre. El declarante asegurará que la información esté actualizada y a disposición de la Capitanía Marítima y de la Policía para que el buque pueda ser despachado de acuerdo con la normativa vigente. El apéndice 3 bis recogerá información adicional de los tripulantes de buques que realicen líneas regulares de cabotaje insular de acuerdo con las órdenes de 22 de julio de 1999 y de 18 de enero de 2000. El apéndice 4 recogerá la lista de pasajeros conforme al formulario FAL-OMI 6 "Lista de Pasajeros" previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre. El declarante asegurará que la información esté actualizada y a disposición de la Capitanía Marítima y de la Policía para que el buque pueda ser despachado de acuerdo con la normativa vigente. El apéndice 5 contendrá la información requerida en la declaración de residuos regulada en el Real Decreto 1381/2002, de 20 de diciembre, sobre instalaciones portuarias de recepción de desechos generados por los buques y residuos de carga. El declarante deberá cumplimentar la información relativa a la estadía y al detalle de las operaciones de tráfico mercantil, así como los datos precisos para la prestación de servicios portuarios, servicios comerciales y otras actividades en los puertos de interés general que puedan requerir de la Autoridad Portuaria o de otros prestadores de servicios, en el caso de que éstos hayan convenido su prestación, previa solicitud a través de la Autoridad Portuaria. A estos efectos, el apéndice 6 será personalizado por cada Autoridad Portuaria en función de los servicios y actividades ofertados. El apéndice 7 recogerá la declaración de provisiones del buque conforme al Formulario FAL-OMI 3 "Declaración de Provisiones del Buque" previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre. El declarante asegurará que esta información esté actualizada y a disposición de las Administraciones marítima y aduanera para el ejercicio de sus competencias respectivas. El apéndice 8 recogerá la declaración de los efectos de la tripulación conforme al Formulario FAL-OMI 4 "Declaración de efectos de la tripulación" previsto en el artículo 4 del Real Decreto 1249/2003, de 3 de octubre. El declarante asegurará que esta información esté actualizada y a disposición de las Administraciones marítima y aduanera para el ejercicio de sus competencias respectivas. Este formulario no se exigirá a la salida del buque».
Esta Orden entrará en vigor a los veinte días, contados a partir del siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 14 de noviembre de 2007.-La Ministra de Fomento, Magdalena Álvarez Arza.
Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.
State Agency Official State Gazette
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid