Está Vd. en

Documento BOE-A-2007-22182

Resolución de 17 de octubre de 2007, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2007, páginas 53116 a 53120 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2007-22182

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social crea, en su artículo 56.1, el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente al grupo B de los contemplados en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y adscrito a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, estructurándose el mismo en las especialidades de Investigación, Navegación, Propulsión y Comunicaciones. El apartado cuatro del citado artículo 56 de la Ley 66/1997 establece la posibilidad de integración en las especialidades del nuevo Cuerpo de los funcionarios de carrera que, reuniendo los requisitos exigidos para ingreso en las mismas, pertenezcan a las Escalas de Inspectores, Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, a extinguir. Del mismo modo, el artículo 48 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 31 de diciembre), de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, dispuso la integración de los funcionarios pertenecientes a la Escala de Inspectores del Servicio de Vigilancia Aduanera en la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, manteniendo su derecho a integrarse en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera creado en la Ley 66/1997. No obstante, la propia Ley 66/1997 señala que estos procesos de integración requerirán superar las correspondientes pruebas selectivas y cursos de formación cuando haya cambio de grupo de clasificación y de curso de formación, cuando no lo haya. Asimismo y de conformidad con lo previsto en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, esta integración se configura como un derecho individual de los funcionarios de carrera pertenecientes a las indicadas Escalas, derecho que se perfecciona mediante la opción individual y expresa realizada por los mismos en los términos establecidos en la indicada norma. En su virtud, esta Presidencia, en uso de las competencias atribuidas por el artículo 103.tres.3 de la Ley 31/1990 ha resuelto convocar el proceso selectivo para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera al que se refiere la Ley 66/1997, con sujeción a las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero (Boletín Oficial del Estado núm. 48 de 25 de febrero de 2005).

Bases específicas

1. Descripción de las plazas

1.1 Se convoca proceso selectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 56.4 de la Ley 66/1997, para la integración en las correspondientes especialidades del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera de los funcionarios de carrera pertenecientes a las Escalas siguientes:

Escala de pertenencia

Especialidad de integración

Escala de Inspectores Jefes del SVA.

Especialidad de Investigación.

Escala de Patrones del SVA.

Especialidad de Navegación.

Escala de Mecánicos Navales del SVA.

Especialidad de Propulsión.

1.2 El proceso de integración consistirá en la realización de las pruebas, cuyas características y valoración se especifica en el Anexo I de esta convocatoria. 1.2.1 Para los funcionarios de carrera de las Escalas de Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de: a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

Será requisito indispensable para poder participar en la prueba selectiva, haber obtenido la calificación de «apto» en el curso de formación.

1.2.2 Para los funcionarios de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará, exclusivamente, de un curso de formación, que tendrá carácter selectivo. 1.3 El programa que ha de regir este proceso selectivo es el que figura como Anexo II y III de esta convocatoria.

2. Requisitos de los aspirantes

Podrán participar en el proceso de integración los funcionarios que reúnan los siguientes requisitos:

Ser funcionario de carrera de las Escalas del Servicio de Vigilancia Aduanera que a continuación se relacionan: a) Para integrarse en la especialidad de Investigación del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, pertenecer, con posterioridad a 1 de enero de 1999, a la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera.

b) Para integrarse en la especialidad de Navegación del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, pertenecer a la Escala de Patrones del Servicio de Vigilancia Aduanera. c) Para integrarse en la especialidad de Propulsión del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, pertenecer a la Escala de Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera. Poseer la titulación exigida por los artículos 56.1 y 4 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, que a continuación se detalla:

a) Especialidad de Investigación: Título de Diplomado Universitario, Arquitecto técnico, Ingeniero técnico, Formación Profesional de tercer grado o equivalente.

b) Especialidad de Navegación: Título de Diplomado en Navegación Marítima o las titulaciones profesionales de Patrón Mayor de Cabotaje o Patrón Mayor de Altura. c) Especialidad de Propulsión: Título de Diplomado en Máquinas Navales o la titulación profesional de Mecánico Naval Mayor.

Podrán participar en el presente proceso de integración los funcionarios que, reuniendo los requisitos establecidos en la bases 2.1.1 y 2.1.2, hayan ejercido el derecho de opción individual a la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, en los términos previstos por las Resoluciones de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 14 de enero de 1998 («Boletín Oficial del Estado « del 23 de enero) y 30 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 11 de mayo), o ejerzan el citado derecho de opción, mediante la presentación del modelo incluido en el Anexo V, en los veinte días naturales siguientes al de publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento del nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

3. Solicitudes

Quienes deseen participar en este proceso selectivo deberán cumplimentar, por vía manual o telemática, el modelo oficial de solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) que se facilitará gratuitamente en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en la página de Internet www.agenciatributaria.es.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado». La solicitud se dirigirá al Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. 3.3 La presentación de solicitudes se realizará telemáticamente o en el Registro General de los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en los registros de cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el apartado Octavo.2 de la Orden APU/423/2005, de 22 de febrero, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para el ingreso o acceso en Cuerpos o Escalas de la Administración General del Estado. 3.4 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV. 3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobadas las listas de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión.

4.2. Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que fueron expuestas las relaciones iniciales.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura en el anexo IV de esta convocatoria.

5.2 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes. 5.3 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la ley citada en la base anterior. 5.4 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Departamento de Recursos Humanos y Administración Económica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sito en la calle Lérida 32-34, 28020 Madrid, teléfonos 915831184, 915831193, 915831033 y 915831183.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1 Una vez finalizado el curso de formación, los aspirantes que lo hayan superado serán convocados a la realización de la correspondiente prueba selectiva en llamamiento único, siendo excluidos del proceso selectivo quienes no comparezcan.

6.2 Concluido el ejercicio, el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo. 6.3 El Tribunal podrá requerir en cualquier momento del proceso selectivo la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizado el proceso selectivo, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación en la sede del Tribunal y en los locales en donde se haya celebrado la prueba.

7.2 Dicha relación se elevará a la autoridad convocante, que la publicará en el «Boletín Oficial del Estado», disponiendo los aspirantes de veinte días naturales, desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

8. Norma adicional

La Resolución de convocatoria y bases de este proceso selectivo, así como los actos que se deriven de su ejecución, se incluirán en la página web de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.es), pudiendo ser consultados a través de ella.

9. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el excelentísimo señor Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en el plazo de un mes desde su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 17 de octubre de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, P. D. (Resolución de 24 de junio de 1999), el Director de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Luis Pedroche y Rojo.

ANEXO I Descripción del proceso selectivo

El proceso selectivo constará de:

1. Para los funcionarios de la Escala de Inspectores Jefes del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso de integración constará, exclusivamente, de un curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

2. Para los funcionarios de carrera de las Escalas de Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, el proceso selectivo constará de:

a) Curso de formación, que tendrá carácter selectivo.

b) Prueba selectiva.

Será requisito indispensable para poder participar en la prueba selectiva, haber obtenido la calificación de «apto» en el curso de formación. 3. Fase de curso de formación. Tendrá carácter selectivo para todos los aspirantes. El curso de formación tendrá una duración máxima de seis semanas y versará sobre las materias de Legislación Aduanera, Imposición Indirecta, Derecho Financiero y Tributario y aquellas otras materias relacionadas con las funciones y cometidos de Vigilancia Aduanera que se consideren necesarias.

El órgano encargado de organizar, dirigir e impartir el curso de formación es la Escuela de la Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales. El curso de formación se impartirá en la sede de la Escuela de Hacienda Pública del Instituto de Estudios Fiscales en Madrid, de acuerdo con el programa que se apruebe, de forma conjunta, por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Escuela de la Hacienda Pública. Los funcionarios participantes en el curso de formación serán calificados por el órgano competente como «apto» o «no apto», siendo necesario para poder superar el curso, obtener la calificación de «apto». Finalizado el curso de formación, el órgano encargado de dirigirlo hará públicas, en la sede del Tribunal, en los Servicios Centrales y Delegaciones de la Agencia Tributaria, y en aquellos otros lugares que estime oportunos, las relaciones de aspirantes aprobados, con indicación de su documento nacional de identidad. Asimismo dirigirá copia certificada de los aspirantes que hubieren superado el mismo a la autoridad convocante y al Presidente del Tribunal. Quienes no superen el curso de formación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 24.1 del Real Decreto 364/1995 de 10 de marzo, perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56. cuatro de la Ley 66/1997. 4. La prueba selectiva, que, conforme con lo dispuesto en la base 1.2.1) de esta convocatoria, sólo deberán realizar los aspirantes que pertenezcan a las Escalas de Patrones y Mecánicos Navales del Servicio de Vigilancia Aduanera, tendrá lugar una vez concluido el curso de formación en la fecha, hora y lugar que a tal efecto se determine por el Tribunal calificador. El anuncio de la celebración de la prueba selectiva se realizará por el Tribunal con, al menos, veinticuatro horas de antelación en los locales de la Escuela de la Hacienda Pública de Madrid, en la sede del Tribunal mencionada en la base 5.4 de esta convocatoria, así como por cualquier otro medio que se juzgue conveniente para facilitar su máxima divulgación. Sólo podrán participar en la prueba selectiva los aspirantes que hubieran obtenido la calificación de «apto» en el curso de formación. La prueba selectiva consistirá en la resolución de un supuesto práctico, en el tiempo máximo de dos horas, sobre las materias incluidas en el Anexo II Especialidad de Navegación, para los aspirantes de la Escala de Patrones, y en el Anexo III Especialidad de Propulsión, para los aspirantes de la Escala de Mecánicos Navales. En este ejercicio se calificará a los aspirantes de 0 a 20 puntos, siendo necesario para superar la prueba obtener una calificación mínima de 10 puntos. Quienes no superen la prueba selectiva perderán el derecho al nombramiento como funcionarios de carrera del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera, y se mantendrán en una de las escalas declaradas a extinguir por el apartado 3 del artículo 56 cuatro de la Ley 66/1997.

ANEXO II Especialidad Navegación

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento. Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías marítimas. Despacho de buques. Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos utilizados para la navegación internacional. Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva. Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958, artículo 23. Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos. Clases. Registros de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: Sus clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de salvamento y Seguridad marítima. Tema 5. Los buques de vigilancia aduanera. Auxiliares de la Armada. Decreto 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima. Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera. Tema 7. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque como contrato. El remolque como servicio en el puerto. El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento. Auxilios y salvamentos. Su regulación en la Ley de 24 de diciembre de 1962. El Convenio de Bruselas de 1910. Auxilio con buques o aeronaves afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje, jurisdicción y procedimiento.

Seguridad Marítima

Tema 1. Teoría de la generación del fuego. Oxidación, reducción. Triángulo del fuego. Tetraedro del fuego. Punto de inflamación. Temperatura de ignición. Fuentes de ignición. Tema 2. Lucha contra incendios: Mecanismos de extinción. Agentes extintores líquidos. El agua, propiedades físicas y extintoras, el vapor de agua. Modos de aplicación. Espumas, CO2, halón, polvo químico, polvo seco. Modos de aplicación. Tema 3. Instalaciones de sistemas fijos. Sistemas fijos de agua. Sistemas fijos de espuma. Sistemas fijos por CO2. Sistemas fijos de gases. Extintores portátiles. Tema 4. Embarcaciones de desplazamiento y semidesplazamiento. Diferentes tipos de embarcaciones de alta velocidad. Características principales. Tipos de propulsiones de aplicación a las embarcaciones de alta velocidad. Características. Ventajas, limitaciones e inconvenientes. Tema 5. Radiobaliza de localización de siniestros. Aparatos radiotelefónicos bidireccionales. Aparatos radioeléctricos para embarcaciones de supervivencia. Antenas de buques. Longitud de antenas y resonancias. Longitud de onda y frecuencia. Tema 6. Propagación de las ondas medias. Comunicaciones VHF. Comunicaciones onda media. Comunicaciones onda corta. Baja deflexión de corriente de antena en onda corta. Interferencia dúplex. Atenuación dúplex. Antena de hilo. Mantenimiento de antenas. Tema 7. Sistemas INMARSAT-C. Antena NAVTEX. Cables y conectores. Construcción de antenas de emergencia de MF. Antena artificial (DUMYELOD). Sistema INMARSAT_A. Sector espacial. Estaciones de control terrestre y costeras. Estaciones de barco (MES). Equipo bajo cubierta. Orientación de la antena. Comunicaciones telefónicas, telegráficas y otros servicios. Sistema INMARSAT_C. Sector espacial. Receptor. Alerta de emergencia y seguridad. Llamada intensificada a grupos. Acceso al sistema, Receptores IMARSAT-C e INMARSAT-M. Sistema IRIDIUM.

Contrabando

Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de represión del contrabando. Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley 3/1996, de 10 de mayo, sobre medidas de control de sustancias químicas catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación de drogas. Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías. Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando. Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Tema 4. Infracciones de contrabando: Competencia, órganos que la ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación. Comiso y subasta. Tema 5. Atestado: concepto y naturaleza. Instrucción del atestado. Detención: Derechos de los detenidos, menores y extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

ANEXO III Especialidad Propulsión

Derecho Marítimo

Tema 1. Administración marítima. Ministerio de Fomento. Dirección General de la Marina Mercante. Capitanías marítimas. Despacho de buques. Tema 2. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del mar, de 10 de diciembre de 1982. Derecho de paso inocente. Derecho de paso en tránsito. Obligaciones de los buques y aeronaves durante el paso en tránsito. Los estrechos internacionales. Condición jurídica de las aguas que forman los estrechos utilizados para la navegación internacional. Tema 3. El principio de libertad de los mares. La zona económica exclusiva. Anchura de la zona económica exclusiva. Derecho de visita. Derecho de persecución. Convención de Ginebra sobre alta mar de 1958, artículo 23. Tema 4. Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y Marina Mercante. Puertos marítimos: Clases. Registros de buques. Abanderamiento de buques. Listas de buques: Sus clases. El servicio público de salvamento: Sociedad de salvamento y Seguridad marítima. Tema 5. Los buques de vigilancia aduanera. Auxiliares de la Armada. Derecho 1002/1961, de 22 de junio, sobre vigilancia marítima. Tema 6. Regulación del tráfico de embarcaciones especiales de alta velocidad. Evolución de las normas que lo regulan. Legislación actual. Identificación que deben exhibir las embarcaciones de alta velocidad. Aplicación de las normas a las embarcaciones de alta velocidad de bandera extranjera Tema 7. El remolque: Su naturaleza jurídica. El remolque como contrato. El remolque como servicio de puerto. El remolque en la mar. El remolque como auxilio y salvamento. Auxilios y salvamentos. Su regulación en la Ley de 24 de diciembre de 1962. El Convenio de Bruselas de 1910. Auxilio con buque o aeronaves afectos a un servicio público. Auxilio en caso de abordaje, jurisdicción y procedimiento.

Seguridad y Materiales

Tema 1. El fuego. Definición. Comburente. Triángulo de fuego. Tetraedro del fuego. Energías de activación: Sus clases. Velocidad de reacción. Transmisión del calor: Sus clases. Tema 2. Casos especiales de fuego. Explosiones: Sus clases. Polvos explosivos. Aliviadores de explosión. Casos especiales de explosión BLEVE. Tema 3. Clasificación del fuego. Criterios de clasificación. Situación a bordo de las distintas clases. Agentes extintores. El agua. Vapor de agua. Anhídrido carbónico CO2. Halones. Espumas. Polvos químicos. Tema 4. Sustancias y materiales para los que está contraindicado el empleo del agua como agente extintor. Reacción y resistencia de los materiales al fuego. Reacción al fuego de los materiales. Resistencia al fuego de los materiales. Relación entre resistencia y reacción al fuego. Medios para aumentar la reacción y resistencia de los materiales. Tema 5. Humos. Composición del humo. Efectos sobre la persona. Comportamiento de los humos. Interpretación de los humos. Sistemas de ventilación e incomunicación de humos. Tema 6. Red contraincendios. Su necesidad. Componentes de la red. Abastecimiento de agua. Bombas CI. Sistemas de equipos a presión en la red CI. Bombas de achique. Equipos móviles de la red. Mangas: Su mantenimiento. Lanzas de agua. Boquillas. Equipos de protección personal. Protección contra el calor. Traje antiácido estanco. Equipos mínimos de protección. Tema 7. Las resinas. Idea general. Resinas de tipo general. Inhibidores. Catalizadores. Activadores. Fibra de vidrio. Propiedades de la fibra de vidrio. Fibras de carbono. Fibras de poliamida aromática (Kievar). Fibras de boro. Madera de balsa. Reparación y mantenimiento de los cascos de las embarcaciones construidas en plástico reforzado. Desconchamientos y rozaduras en el «Gel-Coat». Osmosis. Cómo reconocer la ósmosis. Cómo reparar una embarcación afectada por ósmosis.

Contrabando

Tema 1. Ley Orgánica 12/1995, de 12 de diciembre, de Represión del Contrabando. Tipificación del delito. Géneros estancados, géneros prohibidos y otras definiciones. Precursores. Ley 3/1996, de 10 de mayo, sobre Medidas de Control de Sustancias Químicas Catalogadas susceptibles de desvío para la fabricación de drogas. Tema 2. Penas y responsabilidad civil en delito de contrabando. Valoración de las mercancías. Destino de las mercancías. Tema 3. Infracciones administrativas de contrabando. Tipificación. Sanciones. Real Decreto 1649/1998, relativo a las infracciones administrativas de contrabando. Tema 4. Infracciones de contrabando: Competencia, órganos que la ejercen. Multas: Cuantía, graduación y condonación. Comiso y subasta. Tema 5. Atestado: Concepto y naturaleza. Instrucción del atestado. Detención: Derechos de los detenidos, menores y extranjeros. Puesta a disposición judicial y Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus». Tema 6. Aguas interiores. Mar territorial. Alta mar o zona contigua. Zona económica exclusiva.

ANEXO IV Tribunal calificador de las pruebas selectivas para la integración en el Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera

El Tribunal quedará constituido de la siguiente forma:

Tribunal titular: Presidente: Don Pablo Renieblas Dorado, del Cuerpo Superior de Inspectores de Hacienda del Estado.

Secretario: Don José Pablo Riaño Cubero, del Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social. Vocales: Don Jesús Vázquez Bello, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Don Julián Polo Salvador, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Don Octavio Miguel de la Fuente, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

Tribunal suplente:

Presidente: Don Fernando Muñoz Pérez, del Cuerpo Superior de Vigilancia Aduanera.

Secretario: Don Faustino Gálvez Cañamaque, del Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado. Vocales: Don José Palafox Gil, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Doña M. Carmen Fernández Espeso, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera. Don Gabriel Carlos Caballero Zaidín, del Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO V Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas convocadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y liquidación de la tasa de derechos de examen (modelo 791) y las siguientes instrucciones particulares. En el recuadro 15, «Cuerpo, Escala, Grupo Profesional o Categoría», se consignará «Cuerpo Ejecutivo del Servicio de Vigilancia Aduanera», código 0009, correspondiente. En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará la especialidad por la que se presenta, así como el código correspondiente de la misma:

La Letra «I» para la especialidad de Investigación.

La Letra «J» para la especialidad de Navegación. La Letra «K» para la especialidad de Propulsión.

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará con arreglo a las siguientes claves:

«I»: Integración.

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará las siglas AEAT, código TB. En el recuadro 19, «Fecha BOE», se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria. En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid». En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará la titulación poseída o en condiciones de obtener. En el recuadro 25, apartado A, se consignará el Cuerpo o Escala de procedencia. El importe de la tasa por derechos de examen será de 0,00 €.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid