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Documento BOE-A-2007-22207

Resolución de 30 de noviembre de 2007, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, por la que se convoca concurso para la preselección de Sedes del futuro Instituto Español de Matemáticas (IEMath).

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 24 de diciembre de 2007, páginas 53153 a 53158 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Ciencia
Referencia:
BOE-A-2007-22207

TEXTO ORIGINAL

El programa Nacional de Matemáticas, incardinado dentro del Plan Nacional de I+D+i 2004-2007, contempla entre los instrumentos de política científica a desarrollar a medio plazo la creación de un centro o instituto de investigación en Matemáticas de ámbito estatal. La Secretaría General de Política Científica y Tecnológica tiene entre sus competencias el fomento de las actuaciones en materia de política científica y tecnológica, en especial la ejecución del Plan Nacional de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, conforme artículo 3.1 a) del R.D. 1553/2004, de 25 de junio por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Ciencia. Dentro de dicho ámbito competencial, se ha decidido impulsar la creación de un Instituto Español de Matemáticas (IEMath), con el objetivo de articular, coordinadamente con las Comunidades Autónomas, Universidades y otras instituciones competentes, una carrera investigadora integral en España que sea internacionalmente competitiva y planificar y ejecutar acciones estratégicas globales en el ámbito de la investigación matemática dirigidas a:

a) Apoyar la investigación de calidad en Matemáticas, impulsarla y hacerla objetivo común de todos los grupos de investigación.

b) Promover la investigación matemática en las áreas emergentes de la Ciencia, la Tecnología y las Ciencias Sociales, mediante la colaboración interdisciplinar. c) Servir de marco para la cooperación entre los grupos de investigación, promoviendo un salto cualitativo de su actividad. d) Impulsar la prestación de servicios y la transferencia de tecnología matemática al sector productivo. e) Apoyar los programas de doctorado de calidad, facilitando la incorporación a los mismos de jóvenes investigadores con una sólida formación básica captados en convocatorias nacionales e internacionales. f) Fomentar la movilidad de los investigadores españoles y promover la presencia, visibilidad e influencia de la Matemática española en el contexto internacional. g) Contribuir al estímulo del talento matemático de los jóvenes y a la mejora de su formación y promover, en colaboración con las Sociedades Matemáticas y otros organismos y asociaciones, la divulgación de las Matemáticas en España y la caracterización de un perfil profesional del matemático. El IEMath se ha diseñado como un centro en red, con varias sedes físicas distribuidas por todo el territorio nacional. Jurídicamente, se configurará como un Consorcio público, con personalidad jurídica propia, y estará participado por el Ministerio de Educación y Ciencia, Comunidades Autónomas y otras instituciones o administraciones públicas españolas en el porcentaje que se determine en el convenio que dé lugar a su creación. Las administraciones e instituciones que participen en dicho Consorcio financiarán los gastos de creación y mantenimiento del Instituto. Dado el marco expuesto, previamente a la constitución del Instituto se estima necesario hacer una preselección de los centros e instituciones de investigación en matemáticas que quieran optar a ser una de las sedes del Instituto Español de Matemáticas. Así, previo informe favorable de la Abogacía del Estado en el Ministerio de Educación y Ciencia, esta Secretaría de Estado ha resuelto convocar el correspondiente concurso para la predeterminación de Sedes del futuro Instituto Español de Matemáticas, conforme a las siguientes

Bases

Primera. Objeto del concurso.

1. El objeto del presente concurso es establecer el procedimiento para realizar la preselección de las distintas Sedes que formarán parte del futuro Instituto Español de Matemáticas.

2. Una vez determinadas las mismas, de acuerdo con las reglas de la presente convocatoria, el Ministerio de Educación y Ciencia iniciará los trámites necesarios con las Sedes que resulten preseleccionadas, así como, en su caso, con las Administraciones Públicas que les presten su apoyo, con el propósito final de llegar a un acuerdo sobre la constitución y participación de todas las partes en el futuro Consorcio que regirá el IEMath. 3. El número de Sedes que serán preseleccionadas en la presente convocatoria no excederá de cuatro, sin perjuicio de que los Estatutos del futuro Consorcio puedan prever la incorporación de nuevas Sedes en fases posteriores. 4. Una de las Sedes preseleccionadas desempeñará, además de sus actividades propias como centro de investigación, el papel de Sede Central a efectos de la gestión administrativa del Consorcio IEMath una vez que éste se constituya. 5. El Director del Consorcio será elegido de acuerdo con lo que determinen los Estatutos del Consorcio. El primer Director será propuesto al consejo rector del Consorcio por una comisión designada por el MEC, a resultas de un concurso internacional. 6. La preselección de un centro como una de las Sedes del IEMath en ningún caso llevará aparejada financiación alguna. La preselección como Sede sólo determinará la viabilidad del centro elegido, o de la institución que lo represente, como parte en las negociaciones que se habrán de iniciar para configurar la composición del Consorcio IEMath.

Segunda. Definición de Sede y requisitos básicos.

1. Podrán ser Sedes del IEMath los Institutos Universitarios de Matemáticas o áreas afines y los Centros de Investigación con personalidad jurídica propia y diferenciada vinculados o dependientes de Administraciones públicas territoriales entre cuyas actividades o competencias figure la investigación en matemáticas o áreas afines.

Las Sedes deberán tener ubicación única y contar con una estructura propia de funcionamiento, órganos de Gobierno, incluyendo su Director, y su actividad deberá estar concebida con un criterio generalista desde el punto de vista temático. 2. También podrán ser elegibles como Sede del Instituto Español de Matemáticas aquellas propuestas que incluyan la creación «ex novo» de un centro de investigación en matemáticas o áreas afines, siempre que reúnan los requisitos recogidos en las presentes bases. En tal caso, el proyecto deberá prever una estructura como la recogida en el punto anterior. 3. Cada candidatura especificará la composición de un equipo promotor constituido por personal investigador, con un máximo de 10 miembros, de los cuales uno actuará como coordinador.

Tercera. Solicitantes.

Podrán presentar candidatura los representantes legales de las Universidades, Organismos Públicos de Investigación, Centros de Investigación y de las entidades o administraciones públicas españolas que respalden la propuesta de candidatura o el proyecto de creación de sede «ex novo».

Cuarta. Formalización y presentación de candidaturas.

Las solicitudes se formalizarán mediante la documentación siguiente: a) Documento normalizado de solicitud según anexo I. En el documento de solicitud deberá especificarse si el candidato tiene interés o no en ser considerado como Sede de la estructura administrativa del futuro Consorcio IEMath.

b) Curriculum vitae de cada uno de los miembros del equipo promotor. c) Si la solicitud de Sede se refiere a un centro ya existente, memoria científica de los cinco últimos años, junto con justificación y oportunidad de su designación como Sede del IEMath. d) Si la solicitud de Sede se refiere a un centro de nueva creación, justificación y oportunidad de la creación del centro. e) Plan de actuaciones científicas del centro como Sede del IEMath. f) Plan de viabilidad económica del centro como Sede del IEMath, con especificación de los recursos humanos, superficie y equipamiento disponibles y necesarios para configurarse como Sede del IEMath, así como la cofinanciación prevista procedente de otras instituciones o administraciones, si la hubiera. En caso de ser necesaria una adecuación o ampliación del centro, deberá indicarse el modo de financiación de la misma. g) Declaración de interés por parte de la Comunidad Autónoma donde se ubique la Sede, manifestando su compromiso de iniciar negociaciones con el MEC para la constitución del Consorcio del IEMath en caso de preselección de la candidatura. Esta declaración no será exigible en el caso de candidaturas presentadas por centros, instituciones o entidades directamente dependientes de la Administración General del Estado. h) Opcionalmente, se podrán aportar cartas u otros documentos donde consten apoyos institucionales a la designación como Sede.

La documentación referente a los apartados c), d), e) y f) no deberá superar en total las veinte páginas y deberá entregarse también traducida en lengua inglesa.

Quinta. Evaluación y preselección de candidaturas.-La preselección de las Sedes será realizada por una comisión nombrada por el MEC y presidida por el Secretario General de Política Científica y Tecnológica, que estará formada por el/la Gestor/a del Programa Nacional de Matemáticas, el/la Coordinador/a de Matemáticas de la ANEP, nueve Profesores de Universidad, Doctores y con vinculación permanente a alguna universidad española, seleccionados por el Secretario de Estado de Universidades e Investigación, de forma que cubran la diversidad de áreas y el espectro geográfico, y un investigador representante del CSIC. Se realizará una evaluación científica de las solicitudes por la ANEP con la participación de expertos internacionales, tras la cual la comisión llevará a cabo la preselección teniendo en cuenta la adecuación de la propuesta a los objetivos del IEMath y pudiendo, en su caso, solicitar documentación o información adicionales, o modificaciones del contenido de las solicitudes. Sexta. Criterios de valoración.

1. Para la evaluación científica realizada por la ANEP se valorarán los aspectos siguientes: a) Calidad científica del equipo promotor y adecuación y capacidad para llevar a cabo las actuaciones científicas propuestas.

b) Calidad científica del plan de actuaciones propuesto. c) Viabilidad del proyecto. d) Adecuación del presupuesto y de los recursos financieros solicitados a las actuaciones propuestas y adecuación del equipamiento y capacidad logística de la Sede propuesta.

2. Para la selección realizada por la comisión, se valorará positivamente:

e) Que la Sede propuesta tenga unidad funcional y ofrezca facilidad de acceso.

f) Que la sede disponga de una infraestructura de gestión y logística adecuada para poder llevar a cabo sus actividades y contribuya a ejercer un efecto integrador en su entorno geográfico y académico. g) Documentos de apoyo institucional. h) Cercanía a instituciones académicas con presencia relevante de investigadores en Matemáticas y con estudios de Matemáticas de grado y posgrado. i) Acceso a una biblioteca de investigación con una colección de libros de investigación, acceso electrónico a revistas de investigación y series periódicas, acceso electrónico a bases de datos como MathSciNet, Zbl MATH, ISI, etc.

Séptima. Lugar y plazo de presentación de solicitudes.-El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán cumplimentar los formularios que figuran como anexos a la presente convocatoria, y presentarán el original de solicitud (junto con una copia en formato electrónico de toda la documentación), dirigida al Secretario General de Política Científica y Tecnológica, en el Registro general del Ministerio de Educación y Ciencia (c/ Albacete, n.º 5, E-28071 Madrid) o en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Octava. Resolución.-El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de la preselección de Sede no podrá exceder de seis meses a contar desde el final de la fecha de presentación de candidaturas. El procedimiento podrá suspenderse, por un máximo de tres meses, en los casos establecidos en el apartado cinco del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Novena. Recursos.-La resolución del Secretario de Estado de Universidades e Investigación por la que se hará pública la preselección de Sede, pone fin a la vía administrativa, según lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado. Contra ella se podrá interponer recurso de reposición, conforme artículo 116 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.E., conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, no pudiendo interponerse simultáneamente ambos recursos según lo establecido la Ley 30/1992, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2007.-El Secretario de Estado de Universidades e Investigación, Miguel Ángel Quintanilla Fisac.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF de esta disposición.

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