El Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, dictado en desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, remite en numerosas ocasiones a la norma de organización específica de cada Administración tributaria para la atribución de diversas competencias. La disposición adicional primera de dicho Reglamento establece que, en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la norma de organización específica a la que se refiere aquél deberá ser aprobada y publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes de la entrada en vigor del Reglamento, la cual, conforme a la disposición final tercera del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, que lo aprueba, tendrá lugar el día 1 de enero de 2008. Esta Resolución se dirige, por tanto, a introducir en la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, las modificaciones precisas para dar cumplimiento a lo establecido en la citada norma reglamentaria. En virtud de lo expuesto y en uso de la habilitación conferida por el apartado decimoquinto de la Orden de 2 de junio de 1994, por la que se desarrolla la estructura de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de acuerdo con lo establecido por el artículo 103.once.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991, dispongo:
Único. Modificación de la Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria. La Resolución de 19 de febrero de 2004, de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, sobre organización y atribución de funciones en el ámbito de competencias del Departamento de Gestión Tributaria, queda modificada como sigue: Uno. El ordinal 1.º del apartado quinto queda redactado del siguiente modo:
«1.º Funciones.-Corresponden a las Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, respecto a los obligados tributarios con domicilio fiscal en el ámbito territorial de la respectiva Delegación Especial, las siguientes funciones y competencias que no se encuentren atribuidas a ningún otro órgano de Gestión Tributaria: a) La aplicación de los tributos a través de las actuaciones y procedimientos de gestión tributaria establecidos en la normativa legal y reglamentaria y demás disposiciones que sean de aplicación. b) Las funciones propias de la Inspección de los Tributos respecto de los contribuyentes en régimen de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, y del recargo de equivalencia del Impuesto sobre el Valor Añadido. Estas competencias se ejercerán a través de las Unidades de Módulos que podrán radicar en las sedes de las Delegaciones y de las Administraciones, para el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales derivadas del ejercicio de actividades económicas sujetas a regímenes de estimación objetiva, tanto por parte de los contribuyentes a quienes se aplican como por parte de aquellos otros incluidos en su ámbito de aplicación y que renunciaron a ella. c) La realización de las actuaciones de gestión tributaria previstas en la normativa específica del Impuesto sobre el Valor Añadido. d) El reconocimiento previo de la no sujeción y la exención en los supuestos previstos en la normativa reguladora del Impuesto Especial de Determinados Medios de Transporte. e) El inicio, la tramitación y la resolución de los procedimientos sancionadores derivados de las actuaciones y procedimientos incluidos en las letras anteriores.»
Dos. Se introduce una nueva disposición adicional tercera, con el siguiente texto:
«Disposición adicional tercera. 1. Tratándose de obligados tributarios no adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, corresponderá al titular de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria iniciar y resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando se promueve el traslado desde el domicilio actual en el ámbito de la Delegación a otro domicilio en el ámbito territorial de la misma Delegación Especial. 2. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al titular de la Delegación Especial de la Agencia Estatal de Administración Tributaria resolver los procedimientos de comprobación del domicilio fiscal cuando el domicilio declarado y aquel al que se promueve el traslado se encuentren en el ámbito territorial de la Delegación Especial y exista discrepancia entre las Delegaciones afectadas, e igualmente cuando el procedimiento se inicie a instancia de los órganos de la Comunidad Autónoma correspondiente al ámbito territorial de la Delegación Especial.»
La presente Resolución entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Madrid, 12 de diciembre de 2007.-El Presidente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Carlos Ocaña y Pérez de Tudela.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid