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Documento BOE-A-2007-2226

Orden TAS/169/2007, de 23 de enero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2007, páginas 4905 a 4977 (73 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2007-2226

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en este Ministerio (Tesorería General de la Seguridad Social) dotados presupuestariamente, cuya provisión se estima conveniente en atención a las necesidades del servicio, procede convocar concurso, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, (BOE del 10 de abril), en su artículo 40.1, para la provisión de los mismos y que puedan ser desempeñados por funcionarios pertenecientes a Cuerpos/Escalas de grupos A, B, C y D. A este respecto, la Administración Pública, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y la Directiva Comunitaria n.º 207, de 9 de febrero de 1976, y Orden APU/526/2005, de 7 de marzo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de género en la Administración General del Estado, lleva a cabo una política de igualdad de trato entre hombres y mujeres, en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo, por lo que la provisión de vacantes se efectuará en el marco de los citados principios. Por todo ello, este Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 364/1995 antes mencionado, y con la aprobación de la Secretaría General para la Administración Pública a que se refiere el artículo 39 del mismo, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en los anexos I y II de esta Orden y que se describen en el anexo III con arreglo a las siguientes bases:

Primera. 1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las vacantes del anexo I, así como las resultas que se generen por la resolución del concurso en los puestos de nivel de complemento de destino 22 y 24 señalados en los anexos I y II, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 41 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y en las relaciones de puestos de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, los funcionarios de carrera de los Grupos A, B, C y D, siempre que reúnan las condiciones generales y requisitos determinados en la convocatoria para cada puesto en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

Con respecto a los puestos de nivel de complemento de destino 22 y 24 señalados en los anexos I y II, que queden vacantes durante la ejecución del concurso por causas ajenas a éste, se podrán incluir igualmente en su caso 2. A estos efectos se hace constar que los puestos que se relacionan en los citados anexos I y II que figuran con la clave de adscripción EX20 son para cobertura exclusiva por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social, y para aquellos otros destinados en dicha Administración. Los que figuran con la clave de adscripción EX11 podrán ser solicitados, además de por los anteriores, por los funcionarios de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado, con exclusión de los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Sanidad, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología. En cuanto a los puestos con clave de adscripción EX19, podrán ser solicitados por funcionarios de la Administración de la Seguridad Social y de Cuerpos o Escalas del resto de la Administración del Estado, incluido el personal del sector de Sanidad y el personal de la Seguridad Social regulado en la disposición transitoria cuarta de la Ley 30/1984, quedando excluidos los comprendidos en los sectores de Docencia, Investigación, Instituciones Penitenciarias y Transporte Aéreo y Meteorología Podrán participar los funcionarios de carrera pertenecientes a Cuerpos o Escalas de Correos y Telégrafos a todos los puestos que se convocan en este concurso, salvo aquellos que figuren con la clave EX20, dado que se encuentran ubicados en sectores considerados prioritarios señalados en el Real Decreto 96/2006, de 3 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público para 2006. 3. Con carácter excepcional, las limitaciones anteriores no afectarán a los funcionarios de Cuerpo o Escalas Postales y de Telecomunicación que, en el momento de publicación de la convocatoria, estén adscritos o prestando servicios con destino definitivo en la Administración de la Seguridad Social en puestos que estén ubicados dentro del área de actividad funcional en la que presten sus servicios.

Segunda.

1. Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos o Escalas del mismo o distinto grupo sólo podrán participar en el concurso desde uno de ellos.

2. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicio, estarán obligados a participar en el presente concurso, si se convoca el puesto que desempeñan, debiendo solicitar al menos dicho puesto. Si no obtuviesen destino definitivo y otro funcionario resultase adjudicatario del puesto que ocupan provisionalmente, se les aplicará lo dispuesto en el artículo 21.2,b), de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en el artículo 72.1 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo. 3. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán participar en el presente concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde la toma de posesión del último puesto de trabajo obtenido, salvo que se trate de funcionarios destinados en el ámbito de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, o en los supuestos previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública o por supresión del puesto de trabajo que desempeñen con carácter definitivo. A los funcionarios que hayan accedido al Cuerpo o Escala desde el que participan en el concurso por promoción interna o por integración y permanezcan en el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo de servicios prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior. A este respecto, se entiende que todos los puestos de trabajo incluidos en las relaciones de puestos de trabajo de la Intervención General de la Seguridad Social están adscritos a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, aunque las funciones de intervención se ejerzan en el ámbito de Entidades Gestoras adscritas a otros Departamentos. 4. Los funcionarios trasladados por concurso o transferidos a Comunidades Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido más de dos años desde su transferencia o traslado y en todo caso desde la toma de posesión en su actual puesto de trabajo definitivo. 5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria establecida en el artículo 29, puntos 3.c), 3.d), y 7 (excedencia por interés particular, por agrupación familiar e incentivada, respectivamente) de la Ley 30/1984, sólo podrán participar si en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes han transcurrido más de dos años para las dos primeras categorías de excedencia, o más de cinco años para la última de ellas, desde que fueron declarados en dicha situación. 6. A los funcionarios en situación de excedencia por cuidado de familiares y a aquellos que estén en situación de servicios especiales, que participen en este concurso, se les considerará, a los efectos de la valoración de méritos generales, el puesto de trabajo que desempeñaban en el momento de cambio de situación, o, alternativamente, aquel que desde dicha situación hubieran obtenido por concurso. En estos supuestos será de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del punto 3 de esta base. 7. No obstante lo dispuesto en el punto anterior, en el supuesto de que, permaneciendo en dicha situación, hubieran obtenido otro puesto de trabajo y no hubieran tomado posesión del mismo, la fecha a partir de la cual se iniciará el cómputo del plazo a que se hace referencia en el apartado 3 será la correspondiente a la de la finalización del plazo posesorio en el nuevo puesto obtenido. 8. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 del Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, los funcionarios en situación de expectativa de destino prevista en el artículo 29.5 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, estarán obligados a participar solicitando las vacantes adecuadas a su Cuerpo, Escala o Categoría, que se convoquen en la provincia donde estaban destinados, siempre que el concurso les sea notificado. En tal caso, el tiempo de permanencia en esta situación se les considerará, a efectos de la valoración de méritos, como desempeñado en el puesto al que estaban adscritos en el momento de pasar a la misma. 9. Los excedentes forzosos tendrán la obligación de participar en el presente concurso, si se les notifica, solicitando todos los puestos cuyos requisitos de desempeño reúnan. Si no lo hiciesen serán declarados en situación de excedencia voluntaria por interés particular. 10. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservado puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio para las Administraciones Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización corresponderá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales si se trata de Cuerpos o Escalas dependientes de este Departamento.

Valoración de méritos

Tercera.

a) Consideraciones generales: 1. A los funcionarios procedentes de suspensión firme de funciones cuando ésta, siendo superior a seis meses, haya finalizado; y a los que se encuentren, o se hayan encontrado durante una parte del período computable a efectos de valoración de méritos, en situación de excedencia forzosa, excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, cuando no figuren en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará durante la permanencia en estas situaciones administrativas el desempeño del puesto de trabajo de nivel mínimo de complemento de destino correspondiente a su grupo, a efectos de valoración del trabajo desarrollado en la fase de méritos generales

2. A los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria al amparo del artículo 29.3 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, por encontrarse en activo en otro Cuerpo o Escala de cualquiera de las Administraciones Públicas, se les considerará, durante el tiempo de permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo que desempeñan, si éste es superior al mínimo correspondiente al grupo en el que estén excedentes y siempre teniendo como límite el máximo de dicho grupo. En caso contrario, se les considerará el nivel mínimo de complemento de destino correspondiente al grupo en que están excedentes y desde el cual participan. 3. A los funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo por adscripción provisional, se les valorará a efectos de méritos, durante la permanencia en dicha situación, el nivel de complemento de destino del puesto desempeñado. 4. Los méritos y circunstancias que se invoquen deberán referirse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. 5. El desempeño de puestos se computará por días naturales, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, inclusive. 6. Los días correspondientes al plazo posesorio transcurridos entre el cese en el anterior destino y la toma de posesión del nuevo se considerarán como prestados efectivamente en el nuevo puesto de trabajo.

b) Baremo: La valoración de los méritos para la adjudicación de los puestos de trabajo se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: Méritos generales. Puntuación máxima: 59 puntos. 1.1 Grado personal consolidado: Por tener consolidado, en el Cuerpo o Escala desde el que se participa, un grado personal: Superior al del puesto solicitado: 10 puntos.

Igual al del puesto solicitado: 9 puntos. Inferior en un nivel al del puesto solicitado: 8 puntos. Inferior en dos niveles al del puesto solicitado: 7 puntos. Inferior en tres niveles al del puesto solicitado: 6 puntos. Inferior en cuatro niveles al del puesto solicitado: 5 puntos. Inferior en cinco niveles al del puesto solicitado: 4 puntos. Inferior en seis niveles al del puesto solicitado: 3 puntos. Inferior en siete niveles al del puesto solicitado: 2 puntos. Inferior en ocho niveles al del puesto solicitado: 1 punto.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado.-Puntuación máxima: 29 puntos.

A efectos de este apartado, se valorarán los puestos de trabajo desempeñados en los últimos mil noventa y seis días naturales, con referencia a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cualquiera que sea la forma de ocupación.

1.2.1 Por cada día de desempeño de puestos pertenecientes a la relación de puestos de trabajo de la Tesorería General de la Seguridad Social, de NCD. Superior al puesto que se concursa: 0,02464 puntos (máximo 27).

Igual al puesto que se concursa: 0,02646 puntos (máximo 29). Inferior en un nivel al puesto que se concursa: 0,0229 puntos (máximo 25). Inferior en dos niveles al puesto que se concursa: 0,02099 puntos (máximo 23). Inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 0,01916 puntos (máximo 21). Inferior en cuatro niveles al puesto que se concursa: 0,01734 puntos (máximo 19). Inferior en cinco niveles al puesto que se concursa: 0,01552 puntos (máximo 17). Inferior en seis niveles al puesto que se concursa: 0,01369 puntos (máximo 15). Inferior en siete niveles al puesto que se concursa: 0,01187 puntos (máximo 13). Inferior en ocho niveles al puesto que se concursa: 0,01004 puntos (máximo 11).

1.2.2 Por cada día de desempeño de puestos adscritos a las Entidades Gestoras de la Seguridad Social, Gerencia de Informática de la Seguridad Social, Servicio Jurídico de la Seguridad Social, Intervención General de la Seguridad Social, y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de NCD. Superior al puesto que se concursa: 0,02008 puntos (máximo 22).

Igual al puesto que se concursa: 0,02190 puntos (máximo 24). Inferior en un nivel al puesto que se concursa: 0,01825 puntos (máximo 20). Inferior en dos niveles al puesto que se concursa: 0,01643 puntos (máximo 18). Inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 0,01460 puntos (máximo 16). Inferior en cuatro niveles al puesto que se concursa: 0,01278 puntos (máximo 14). Inferior en cinco niveles al puesto que se concursa: 0,01095 puntos (máximo 12). Inferior en seis niveles al puesto que se concursa: 0,00913 puntos (máximo 10). Inferior en siete niveles al puesto que se concursa: 0,00730 puntos (máximo 8). Inferior en ocho niveles al puesto que se concursa: 0,00548 puntos (máximo 6).

1.2.3. Por cada día de desempeño de puestos adscritos a Ministerios u Organismos distintos a los contemplados en los dos apartados anteriores, de NCD. Superior al puesto que se concursa: 0,01552 puntos (máximo 17).

Igual al puesto que se concursa: 0,01734 puntos (máximo 19). Inferior en un nivel al puesto que se concursa: 0,01187 puntos (máximo 13). Inferior en dos niveles al puesto que se concursa: 0,01004 puntos (máximo 11). Inferior en tres niveles al puesto que se concursa: 0,00822 puntos (máximo 9). Inferior en cuatro niveles al puesto que se concursa: 0,00639 puntos (máximo 7). Inferior en cinco niveles al puesto que se concursa: 0,00457 puntos (máximo 5). Inferior en seis niveles al puesto que se concursa: 0,00274 puntos (máximo 3). Inferior en siete niveles al puesto que se concursa: 0,00183 puntos (máximo 2). Inferior en ocho niveles al puesto que se concursa: 0,00092 puntos (máximo 1).

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.-Máximo 10 puntos. Se valorará la realización de cursos organizados y convocados por el Instituto Nacional de Administración Pública y por los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, y de jornadas técnicas organizadas y convocadas por los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social. En ambos casos, para que la acción formativa pueda puntuarse deberá haberse realizado entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y su duración será como mínimo de cinco horas. Cada hora lectiva se valorará a razón de 0,20 puntos, hasta un máximo de 10 puntos. A quienes hayan impartido el curso o jornada, o uno de sus módulos, se les computará el mismo a partir de cinco horas lectivas, a razón de 0,30 puntos por hora lectiva (hasta un máximo de 10 puntos), no contándose más de una vez la impartición de la misma materia en sucesivas convocatorias del curso. Para los puestos de Jefe de Servicio de Prevención (TPS) y Técnico de Prevención (TPS) no se valorará como mérito la posesión del curso requerido para poder desempeñarlo.

También se valorarán los cursos de al menos quince horas lectivas realizadas entre el 1 de enero de 2001 y la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes en el seno de los Acuerdos de Formación Continua en las Administraciones Públicas, cualquiera que sea su promotor, siempre y cuando de la denominación del curso o de su contenido se deduzca la similitud o concordancia con los convocados por el Instituto Nacional de la Administración Pública o por los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, según el prudente arbitrio de la Comisión de Valoración.

1.4 Antigüedad.-Se valorará hasta un máximo de 10 puntos. A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos. No se computarán servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados. 1.4.1 Si el puesto solicitado está adscrito a un solo grupo, se valorará la antigüedad a razón de 0,50 puntos por cada año completo de servicio en la Administración.

1.4.2 Si el puesto solicitado está adscrito indistintamente a dos grupos, se valorará la antigüedad con arreglo a la siguiente escala:

(a) Por cada año completo de servicio en el grupo superior de adscripción, o en otros superiores a este, 0,50 puntos.

(b) Por cada año completo de servicio en el grupo inferior de adscripción, o en otros inferiores a este, 0,25 puntos.

Las fracciones de año se tendrán en cuenta. Para ello, se multiplicarán por el coeficiente que corresponda, según los apartados anteriores.

2. Segunda Fase: Méritos Específicos.-Puntuación Máxima: 40 puntos.

La naturaleza de los puestos convocados precisa del sistema específico de selección establecido en el artículo 45 del Real Decreto 364/1995. Los méritos específicos, de conformidad con las características de cada puesto, se determinan en el anexo III de la presente convocatoria. Se valorarán los correspondientes a los mil noventa y seis días anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, en dicho anexo se especifican también aquellos puestos para cuya cobertura se exige la presentación de una Memoria en la que conste el análisis de las tareas, requisitos, condiciones y medios necesarios para el desempeño del puesto con arreglo a la descripción que del mismo se realiza. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto que se solicite.

La Comisión de Valoración podrá establecer, si lo considerase necesario, la celebración de una entrevista. En este caso convocará a los candidatos que hayan superado la primera fase y cuya puntuación en la misma, sumada a la correspondiente por los méritos de la segunda fase, arroje un total que les permita optar al puesto solicitado, teniendo en cuenta la puntuación alcanzada por el resto de los candidatos al puesto. Los diversos conocimientos y experiencias de los puestos desempeñados, cualquiera que sea la forma de ocupación de los mismos, se valorarán de acuerdo con el apartado de los méritos específicos, denominado: «relación y adecuación con el puesto», hasta el máximo de puntuación señalada para cada puesto de trabajo y de acuerdo con lo especificado en el anexo III, y se tendrá en cuenta, además, la adecuación de los participantes a las características del puesto solicitado a través de su historial profesional, capacidad de integración en equipos de trabajo, así como sus posibilidades respecto al desarrollo de los cometidos y funciones propias del puesto de que se trate. También serán valoradas las iniciativas de mejora de la gestión.

3. Valoración de supuestos referidos a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.-Puntuación Máxima: 1 punto.

a) Por el destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda desde municipio distinto, 0,5 puntos.

b) Cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza como por adopción o acogimiento permanente o preadoptivo, hasta que el hijo cumpla doce años, siempre que se acredite por los interesados fehacientemente que el puesto que se solicita permite una mejor atención del menor, 0,5 puntos c) El cuidado de un familiar, hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad siempre que, por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad no pueda valerse por si mismo y no desempeñe actividad retribuida, siempre que se acceda desde un municipio distinto, y siempre que se acredite fehacientemente por los interesados que el puesto que se solicita permite una mejor atención del familiar, 0,5 puntos. La valoración de este último supuesto será incompatible con la otorgada por el cuidado de hijos.

Para que puedan ser valoradas estas situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, necesariamente, los solicitantes que las aleguen, deberán acreditarlos mediante la presentación de la documentación que se especifica en el apartado 3.º de la base sexta. 4. Puntuación mínima.

Se procederá en primer lugar a la valoración de los méritos generales. El candidato que no alcance un mínimo de 20 puntos en dichos méritos no pasará a la segunda fase (méritos específicos). Para la adjudicación del puesto de trabajo será necesario obtener, como mínimo, 20 puntos en cada una de las fases.

Acreditación de los méritos Cuarta.-Los méritos específicos se acreditarán documentalmente mediante las oportunas certificaciones.

Los períodos de prácticas no se computarán como trabajo efectivo.

1. Los méritos deberán ser certificados en el modelo que figura en el anexo V de esta Orden, con referencia a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, y serán expedidos con el máximo rigor por las Unidades siguientes: 1.1 Funcionarios en situación de servicio activo, servicios especiales y excedencia del artículo 29.4: Subdirección General competente en materia de personal de los Departamentos Ministeriales o Secretaría General o similar de los Organismos autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, cuando estén destinados o su último destino definitivo haya sido en Servicios Centrales.

Secretarías Generales de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno, cuando estén destinados, o su último destino definitivo haya sido en Servicios periféricos de ámbito regional o provincial, con excepción de los destinados en Direcciones Provinciales de las Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, en cuyo caso la certificación corresponderá a los Directores Provinciales o Interventores Delegados. Subdirección General de Personal Civil del Ministerio de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los Delegados de Defensa, cuando se trate de funcionarios destinados o cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos de tal Ministerio.

1.2 Funcionarios destinados en Comunidades Autónomas: Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar o Consejería o Departamento correspondiente si se trata de Cuerpos Departamentales.

1.3 Funcionarios en situación de excedencia del artículo 29, punto 3, apartados a), c) y d) y punto 7, así como excedentes forzosos procedentes de una situación de suspensión de funciones:

Unidad de Personal a que figure adscrito el Cuerpo o Escala.

Dirección General de la Función Pública si pertenece a Escalas de la AISS a extinguir o Cuerpos dependientes de la Secretaría General para la Administración Pública.

No obstante lo anterior, a los funcionarios en excedencia al amparo del punto 3.a), del artículo 29 que ocupen como funcionarios de otro Cuerpo o Escala en situación de servicio activo un puesto de trabajo de la Administración de la Seguridad Social, la certificación le será expedida por la autoridad que se determina en el punto 1.1 de esta base.

1.4 Los funcionarios en situación de expectativa de destino y excedencia forzosa cuando ésta proceda de la anterior: Dirección General de la Función Pública.

2. Los méritos específicos, excepto los relativos a titulaciones académicas que figurarán en el anexo V, deberán ser alegados por los concursantes en el anexo VI para cada puesto solicitado. Además, para su valoración será requisito imprescindible que sean acreditados documentalmente.

3. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso acompañarán a su solicitud documentación acreditativa de la terminación de su período de suspensión. 4. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas.

Peticiones condicionadas

Quinta.-En el supuesto de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, aunque pertenezcan a distintos Cuerpos o Escalas, podrán condicionar cada una de sus peticiones, por razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, debiendo, los funcionarios que se acojan a esta petición condicional, acompañar a su instancia la petición del otro funcionario y hacerlo constar en la misma. En caso de no cumplirse estas condiciones, se entenderá nula la petición efectuada por ambos. Asimismo, deberán agrupar los puestos que condicionen en los primeros números de orden y respetando ambos la misma preferencia en los municipios, poniendo el resto de los no condicionados a continuación.

Presentación y tramitación de solicitudes

Sexta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el concurso, dirigidas al Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, se ajustarán al modelo publicado como anexo IV de esta Orden y se presentarán en el plazo de quince días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en la Sede Central de la Tesorería General de la Seguridad Social (calle Astros, 5 y 7, 28007 Madrid) o en las oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, 13 de enero. 2. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán hacer constar en la propia solicitud de vacantes el tipo de adaptación que necesitan para el desempeño del puesto de trabajo, a efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, debiendo acompañar un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados. En cualquier caso, la compatibilidad con el desempeño de las funciones propias del puesto de trabajo se valorará teniendo en cuenta las adaptaciones que se pueden realizar en él. 3. Documentación mínima exigida para la acreditación de las situaciones relativas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral. Los funcionarios que aleguen alguna de las situaciones consignadas en la base tercera, B, apartado 1.5, deberán aportar la siguiente documentación:

a) Destino previo del cónyuge funcionario: Destino del cónyuge: Certificado de la Unidad de personal que acredite la localidad de destino del cónyuge, el puesto que desempeña y la forma en que lo obtuvo.

Parentesco: Copia compulsada del libro de familia de fecha actual, o certificación actualizada del Registro Civil de inscripción matrimonial

b) Cuidado de hijos: Edad del menor: Copia compulsada del libro de familia de fecha actual, o de la resolución administrativa o judicial de la adopción, acogimiento permanente o preadoptivo.

Mejor atención del menor: Declaración del progenitor solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del menor.

c) Cuidado de familiar: Parentesco: Copia compulsada del libro de familia de fecha actual, y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

Situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad: Certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos. No desempeño de actividad retribuida: Certificado que acredite que no esta de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida alguna. Acceso desde municipio distinto: podrá solicitarse certificado de empadronamiento del familiar dependiente en los supuestos previstos en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, desarrollado por Orden PRE/4008/2006, de 27 de diciembre, por la que se establece la configuración, características, requisitos y procedimientos de acceso al Sistema de Verificación de Datos de Residencia. Mejor atención del familiar: declaración del solicitante justificando las razones que avalan que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar. Con independencia de la documentación mínima acreditativa de los supuestos anteriormente citados, por la Comisión de Valoración se podrá recabar de los interesados las aclaraciones o aportaciones de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los mismos.

4. Los anexos que obligatoriamente se deberán presentar son los siguientes:

Anexo IV: Solicitud de participación.

Anexo V: Certificado de méritos. Anexo VI: Méritos específicos alegados por el candidato en relación con los puestos solicitados. A dicho anexo se incorporará la documentación probatoria oportuna, conforme a lo indicado en la base cuarta apartado 2. Anexo VII: Memoria. Únicamente se presentará una Memoria por cada clase de puesto solicitado en que sea preceptivo.

5. Las solicitudes de participación serán grabadas por las Unidades de Personal de los Servicios Centrales y de las Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social a través del sistema informático dispuesto al efecto. Finalizada esa fase, la Gerencia de Informática de la Seguridad Social transmitirá a las mismas los anexos VIII y IX de esta convocatoria, comprensivos de la grabación realizada de los puestos de trabajo solicitados y del historial profesional de cada funcionario, respectivamente, conforme a los cuales se efectuará la baremación.

Las Unidades de Personal notificarán fehacientemente dichos anexos a cada uno de los solicitantes por el medio que consideren más adecuado. Estos los revisarán y deberán devolverlos firmados en el plazo de diez días, expresando su conformidad o disconformidad con los datos obrantes en los mismos. En caso de disconformidad, podrán solicitar su corrección en el propio modelo, para lo cual deberán aportar en dicho plazo las pruebas documentales oportunas, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La Unidad de Personal receptora comprobará si procede o no efectuar la corrección y resolverá en consecuencia, dando cuenta de ello a los interesados, e introduciendo en el sistema informático, en su caso, las modificaciones oportunas. De seguir éstos disconformes, no cabrá ulterior reclamación al respecto, sin perjuicio de su derecho a interponer el recurso pertinente contra la Orden de este Departamento por la que se resuelva el presente concurso. Finalmente, las Unidades de Personal enviarán a la Unidad de Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social toda la documentación.

Adjudicación de destinos

Séptima.-1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos vendrá dado en cada caso por la puntuación obtenida según el baremo. 2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en el artículo 44, punto 1, del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y por el orden en él expresado. De persistir el empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa, entendiendo por ésta la de publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho nombramiento y, en su defecto, al número de orden obtenido en el proceso selectivo por el que se adquiera la condición de funcionario de carrera del Cuerpo o Escala desde el que se concursa. 3. Finalizada la baremación de los candidatos, y con carácter previo a la elevación de la propuesta de adjudicación de los puestos a la autoridad convocante, la Comisión de Valoración pondrá de manifiesto los listados provisionales de adjudicación mediante su exposición en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y de los Servicios Centrales y Direcciones Provinciales de la Tesorería General de la Seguridad Social, a fin de que los interesados puedan alegar lo que a su derecho convenga en un plazo de diez días. Dichos listados provisionales no otorgarán ningún derecho ni expectativa de derecho a favor de los funcionarios en ellos incluidos. Las alegaciones serán estudiadas por la Comisión de Valoración, quien decidirá lo que proceda. Finalmente, se emitirá con carácter definitivo un nuevo listado, que será elevado con propuesta de adjudicación de destinos a la autoridad convocante.

Comisión de valoración

Octava.-Los méritos serán valorados por una Comisión compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: Subdirector General de Recursos Humanos y Materiales de la Tesorería General de la Seguridad Social o funcionario en quien delegue.

Vocales:

Seis funcionarios de la Tesorería General de la Seguridad Social, designados por el Director General, tres de los cuales actuarán como Presidente Suplente, Secretario y Secretario Suplente.

Un representante de la Subdirección General de Ordenación y Desarrollo de los Recursos Humanos de los Organismos Autónomos y de la Seguridad Social.

También podrán formar parte de la Comisión de Valoración un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de las Administración de la Seguridad Social y de las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto de las Administraciones Públicas.

Los miembros de la Comisión de Valoración deberán pertenecer a Cuerpo o Escala de grupo de titulación igual o superior al de los puestos convocados y, poseer grado personal o desempeñar puestos de igual o superior nivel de complemento de destino al de los mismos. En la composición de la Comisión de Valoración se procurará la paridad entre hombres y mujeres, de acuerdo con la Orden APU/526/2005, de 7 de marzo. Para la valoración de los méritos, incluida la celebración de las entrevistas que en su caso se decidan, el Presidente de la Comisión de Valoración podrá proponer, a iniciativa propia o de la mayoría de sus miembros, la incorporación de asesores o expertos con voz pero sin voto, de acuerdo con lo previsto por el artículo 46 del Real Decreto 364/1995. La Comisión de Valoración podrá recabar de los funcionarios que aleguen discapacidad la información que estime necesaria en orden a la adaptación solicitada, así como el dictamen de los órganos técnicos de la Administración Laboral sanitaria o de los competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, y en su caso de la Comunidad Autónoma correspondiente, de la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto. La Tesorería General de la Seguridad social será la encargada de la valoración, la realización y la financiación de las adaptaciones necesarias para la incorporación del empleado discapacitado.

Carácter de los destinos adjudicados

Novena.-1. Los traslados que puedan derivarse de la resolución del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. 2. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias, las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario, sin que puedan ser objeto de modificación alguna. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que antes de finalizar el plazo posesorio se hubiese obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso se podrá optar entre los puestos que le hayan sido adjudicados, viniendo obligado a comunicar la opción realizada dentro del plazo de tres días siguientes a que tenga conocimiento de dicha circunstancia. 3. Los puestos de trabajo de nivel de complemento de destino 25 o superior, y los de Director de Administración, quedarán obligatoriamente sujetos al régimen de productividad por mayor vinculación, que implica la realización de una jornada de cuarenta horas semanales en régimen de jornada partida.

Plazo de resolución

Décima.-1. La presente convocatoria se resolverá por Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales en un plazo no superior a seis meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de instancias, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». 2. La Orden expresará tanto el puesto de origen del interesado a quien se le adjudique el destino, con indicación del Ministerio o Comunidad Autónoma de procedencia, localidad, nivel de complemento de destino y número de registro de personal, como su situación administrativa cuando ésta sea distinta a la de activo. 3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si implica cambio de residencia o si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo. El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la Resolución del concurso en el «Boletín Oficial del Estado»; si la Resolución comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá contarse desde el día de la publicación de la Orden de resolución de este concurso en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, en relación con aquellos funcionarios que hayan obtenido destino desde la situación de servicios especiales o de excedencia por cuidado de familiares, no será necesario que formalicen la toma de posesión del destino que les corresponda hasta que se haga efectivo el reingreso al servicio activo 4. El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario. Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, y por exigencias del normal funcionamiento de los servicios, apreciadas en cada caso por la Secretaria General para la Administración Pública, podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses, incluida la prórroga prevista en el apartado anterior. Asimismo, el Subsecretario de Trabajo y Asuntos Sociales podrá conceder prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas. 5. El cómputo del plazo posesorio se iniciará cuando finalice el permiso o licencia que, en su caso, haya sido concedido al interesado, salvo que por causas justificadas el órgano convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos. Efectuada la toma de posesión, el plazo posesorio se considerará como de servicio activo a todos los efectos, excepto en los supuestos de reingreso desde la situación de excedencia voluntaria. Undécima.-De la resolución de este concurso, se dará traslado a la Unidad de Personal donde figure adscrito el funcionario seleccionado.

Duodécima.-Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo que corresponda, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de aquella Jurisdicción, o potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados en su redacción por la Ley 4/1999).

Madrid, 23 de enero de 2007.-El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, P.D. (Orden TAS/2268/2006, de 11 de julio), el Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio Granado Martínez.

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ANEXO X

Códigos de organismos de la Seguridad Social

(Entidades Gestoras, Servicios Comunes v la Intervención General de la Seguridad Social), Ministerios y Administración Autonómica

Organismos de la Seguridad Social:

01. Instituto Nacional de la Seguridad Social.

02. Instituto Nacional de Gestión Sanitaria. 03. Instituto de Mayores y Servicios Sociales. 04. Instituto Social de la Marina. 05. Gerencia de Informática de la Seguridad Social. 06. Tesorería General de la Seguridad Social. 07. Intervención de la Seguridad Social. 08. Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social.

Ministerios:

09. Administraciones Públicas.

10. Agricultura, Pesca y Alimentación. 11. Asuntos Exteriores y de Cooperación. 12. Cultura. 13. Medio Ambiente. 14. Industria, Turismo y Comercio. 15. Interior. 16. Defensa. 17. Economía y Hacienda. 18. Educación y Ciencia. 19. Justicia. 20. Fomento. 21. Presidencia. 22. Sanidad y Consumo (1). 23. Trabajo y Asuntos Sociales (1). 24. Vivienda.

Administración Autonómica:

25. Cataluña.

26. País Vasco. 27. Galicia. 28. Cantabria. 29. Asturias. 30. Andalucía. 31. Murcia. 32. Aragón. 33. Castilla-La Mancha. 34. Valencia. 35. La Rioja. 36. Extremadura. 37. Canarias. 38. Castilla-León. 39. Illes Balears. 40. Madrid. 41. Navarra. 42. Ceuta. 43. Melilla. (1) En caso de destino en Entidades Gestoras o Servicios Comunes de la Seguridad Social, indicar en el Anexo-VI (certificado de méritos) el código de la Entidad Gestora o Servicio Común y no el del Ministerio

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