El apartado 3 del artículo 91 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establece la posibilidad de delegar la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, en los términos que se disponga por el Ministro de Economía y Hacienda, en los Ayuntamientos, Diputaciones Provinciales, Cabildos o Consejos Insulares, Comunidades Autónomas y otras Entidades Locales Menores reconocidas por las Leyes, que lo soliciten. El artículo 18 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho Impuesto, dispone que las solicitudes deberán presentarse antes del 1 de octubre del año inmediato anterior a aquél en el que hayan de surtir efecto, y que la delegación se llevará a efecto mediante Orden del Ministro de Economía y Hacienda publicada en el «Boletín Oficial del Estado» antes del inicio del año natural en el que haya de surtir efecto. Finalizado el plazo para presentar las solicitudes, procede resolver las peticiones recibidas. En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 1992, por la que se desarrolla la delegación y colaboración en la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, y con efectos de 1 de enero del 2008, a los siguientes Ayuntamientos: Aldeadávila de la Ribera (Salamanca).
Ribarroja del Turia (Valencia).
Artículo 2. Delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Diputaciones.
Se concede la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas, con los límites y condiciones establecidos en la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2008, a las siguientes Diputaciones:
Diputación de Barcelona
Para los Ayuntamientos de:
Aiguafreda.
Cubelles.
Diputación de Cádiz
Para el Ayuntamiento de:
Arcos de la Frontera.
Diputación de Girona
Para el Ayuntamiento de:
Juià.
Diputación de Palencia
Para los Ayuntamientos de:
Abarca.
Abia de las Torres. Alar del Rey. Alba de Cerrato. Amayuelas de Arriba. Ampudia. Amusco. Antigüedad. Arconada. Astudillo. Autilla del Pino. Autillo de Campos. Ayuela. Baltanás. Baquerín de Campos. Bárcena de Campos. Becerril de Campos. Belmonte de Campos. Berzosilla. Boada de Campos. Boadilla de Rioseco. Boadilla del Camino. Brañosera. Buenavista de Valdavia. Bustillo de la Vega. Bustillo del Páramo. Calahorra de Boedo. Calzada de los Molinos. Capillas. Cardeñosa de Volpejera. Castil de Vela. Castrejón de la Peña. Castrillo de Don Juan. Castrillo de Onielo. Castrillo de Villavega. Castromocho. Cervatos de la Cueza. Cervera de Pisuerga. Cevico de la Torre. Cevico Navero. Cisneros. Cobos de Cerrato. Collazos de Boedo. Congosto de Valdavia. Cordovilla la Real. Cubillas de Cerrato. Dehesa de Montejo. Dehesa de Romanos. Espinosa de Cerrato. Espinosa de Villagonzalo. Frechilla. Fresno del Rio. Frómista. Fuentes de Nava. Fuentes de Valdepero. Grijota. Guaza de Campos. Hermedes de Cerrato. Herrera de Valdecañas. Hontoria de Cerrato. Hornillos de Cerrato. Husillos. Itero de la Vega. La Pernía. La Vid de Ojeda. Lagartos. Lantadilla. Ledigos. Loma de Ucieza. Lomas de Campos. Magaz de Pisuerga. Manquillos. Mantinos. Marcilla de Campos. Mazariegos. Mazuecos de Valdeginate. Melgar de Yuso. Meneses de Campos. Micieces de Ojeda. Monzón de Campos. Moratinos. Muda. Nogal de las Huertas. Olea de Boedo. Olmos de Ojeda. Osornillo. Osorno La Mayor. Palenzuela. Páramo de Boedo. Paredes de Nava. Payo de Ojeda. Pedraza de Campos. Pedrosa de la Vega. Perales. Pino del Río. Piña de Campos. Población de Arroyo. Población de Campos. Población de Cerrato. Polentinos. Pomar de Valdivia. Poza de la Vega. Pozo de Urama. Prádanos de Ojeda. Puebla de Valdavia. Quintana del Puente. Quintanilla de Onsoña. Reinoso de Cerrato. Renedo de la Vega. Requena de Campos. Respenda de la Peña. Revenga de Campos. Revilla de Collazos. Ribas de Campos. Riberos de la Cueza. Saldaña. Salinas de Pisuerga. San Cebrián de Campos. San Cebrián de Miuda. San Cristóbal de Boedo. San Mamés de Campos. San Román de la Cuba. Santa Cecilia del Alcor. Santa Cruz de Boedo. Santervás de la Vega. Santibáñez de Ecla. Santibáñez de la Peña. Santoyo. Serna (La). Soto de Cerrato. Sotobañado y Priorato. Tabanera de Cerrato. Tabanera de Valdavia. Tamara de Campos. Tariego. Torquemada. Torremormojón. Triollo. Valbuena de Pisuerga. Valdeucieza. Valdeolmillos. Valderrabano. Valle de Cerrato. Valle de Retortillo. Vertavillo. Villabasta. Villacidaler. Villaconancio. Villada. Villaeles de Valdavia. Villahan. Villaherreros. Villlalaco. Villalba de Guardo. Villalcázar de Sirga. Villalcón. Villalobón. Villaluenga de la Vega. Villamartín de Campos. Villamediana. Villameriel. Villamoronta. Villamuera de la Cueza. Villanueva del Rebollar. Villanuño de Valdavia. Villaprovedo. Villarmentero de Campos. Villarrabe. Villarramiel. Villasarracino. Villasila de Valdavia. Villaturde. Villaumbrales. Villaviudas. Villerias. Villodre. Villodrigo. Villoldo. Villota del Páramo. Villovieco.
Diputación de Salamanca
Para los Ayuntamientos de:
Abusejo.
Agallas. Ahigal Aceiteros. Ahigal Villarino. Alameda Gardon. Alamedilla, La. Alaraz. Alba de Tormes. Alba de Yeltes. Alberca, La. Alberguería de Argañan. Alconada. Aldeacipreste. Aldea del Obispo. Aldealengua. Aldeanueva de Figueroa. Aldeanueva de la Sierra. Aldearrodrigo. Aldearrubia. Aldeaseca de Alba. Aldeaseca de la Frontera. Aldeatejada. Aldeavieja de Tormes. Aldehuela de la Bóveda. Aldehuela de Yeltes. Almenara de Tormes. Almendra. Anaya de Alba. Añover de Tormes. Arabayona. Arapiles. Arcediano. Arco, El. Armenteros. Atalaya, La. Babilafuente. Bañobárez. Barbadillo. Barbalos. Barceo. Barruecopardo. Bastida, La. Béjar. Beleña. Bercimuelle. Bermellar. Berrocal de Huebra. Berrocal de Salvatierra. Boada. Bodon, El. Bogajo. Bouza, La. Bóveda del Río Almar. Brincones. Buenamadre. Buenavista. Cabaco, El. Cabezabellosa de la Calzada. Cabeza de Béjar. Cabeza de Caballo. Cabrerizos. Cabrillas. Calvarrasa de Abajo. Calvarrasa de Arriba. Calzada de Béjar. Calzada de Don Diego. Calzada de Valdunciel. Campillo de Azaba. Campo de Peñaranda. Candelario. Canillas de Abajo. Cantagallo. Cantalapiedra. Cantalpino. Cantaracillo. Carbajosa de la Sagrada. Carpio de Azaba. Carrascal de Barregas. Carrascal del Obispo. Casafranca. Casas del Conde, Las. Casillas de Flores. Castellanos de Moriscos. Castellanos de Villiquera. Castillejo Martín Viejo. Castraz. Cepeda. Cereceda de la Sierra. Cerezal de Peñahorcada. Cerralbo. Cerro, El. Cespedosa de Tormes. Cilleros de la Bastida. Cipérez. Coca de Alba. Colmenar de Montemayor. Cordovilla. Cristóbal. Cubo de Don Sancho. Chagarcía Medianero. Diosleguarde. Doñinos de Ledesma. Doñinos de Salamanca. Éjeme. Encina, La. Encina de S. Silvestre. Encinas de Abajo. Encinas de Arriba. Encinasola de los Comendadores. Endrinal. Escurial de la Sierra. Espadaña. Espeja. Espino de la Orbada. Florida de Liébana. Forfoleda. Frades de la Sierra. Fregeneda, La. Fresnedoso. Fresno Alhándiga. Fuente de San Esteban, La. Fuenteguinaldo. Fuenteliante. Fuenterroble de Salvatierra. Fuentes de Béjar. Fuentes de Oñoro. Gajates. Galindo y Perahuy. Galinduste. Galisancho. Gallegos de Argañán. Gallegos de Solmirón. Garcibuey. Garcihernandez. Garcirrey. Gejuelo del Barro. Golpejas. Gomecello. Guadramiro. Guijo de Ávila. Guijuelo. Herguijuela de C. Rodrigo. Herguijuela de la Sierra. Herguijuela del Campo. Hinojosa de Duero. Horcajo de Montemayor. Horcajo Medianero. Hoya, La. Huerta. Iruelos. Ituero de Azaba. Juzgado. Lagunilla. Larrodrigo. Ledesma. Ledrada. Linares de Riofrío. Lumbrales. Macotera. Machacón. Madroñal. Mallo, El. Malpartida. Mancera de Abajo. Manzano, El. Martiago. Martinamor. Martin de Yeltes. Masueco. Mata de Ledesma. Matilla de los Caños del Río. Maya, La. Membribe. Mieza. Milano. Miranda de Azán. Miranda del Castañar. Mogarraz. Molinillo. Monforte de la Sierra. Monleón. Monleras. Monsagro. Montejo. Montemayor del Río. Monterrubio de la Armuña. Monterrubio de la Sierra. Morasverdes. Morille. Moríñigo. Moriscos. Moronta. Mozárbez. Narros de Matalayegua. Nava de Béjar. Nava de Francia. Nava de Sotrobal. Navacarros. Navales. Navalmoral de Béjar. Navamorales. Navarredonda de la Rinconada. Navasfrías. Negrilla de Palencia. Olmedo de Camaces. Orbada, La. Pajares de la Laguna. Palacios del Arzobispo. Palacios Rubios. Palencia de Negrilla. Parada de Arriba. Parada de Rubiales. Paradinas de San Juan. Pastores. Payo, El. Pedraza de Alba. Pedrosillo de Alba. Pedrosillo de los Aires. Pedrosillo el Ralo. Pedroso de Armuña. Pelabravo. Pelarrodríguez. Pelayos. Peña, La. Peñacaballera. Peñaparda. Peñaranda de Bracamonte. Peñarandilla. Peralejos de Abajo. Peralejos de Arriba. Pereña de la Ribera. Peromingo. Pinedas. Pino de Tormes. Pitiegua. Pizarral. Poveda de las Cintas. Pozos de Hinojo. Puebla de Azaba. Puebla de San Medel. Puebla de Yeltes. Puente del Congosto. Puertas. Puerto de Béjar. Puerto Seguro. Rágama. Redonda, La. Retortillo. Rinconada de la Sierra. Robleda. Robliza de Cojos. Rollán. Saelices el Chico. Sagrada, La. Saldeana. Salmoral. Salvatierra de Tormes. San Cristóbal de la Cuesta. San Esteban de la Sierra. San Felices de los Gallegos. San Martín del Castañar. San Miguel de Robledo. San Miguel de Valero. San Morales. San Muñoz. San Pedro de Rozados. San Pedro del Valle. San Pelayo de Guareña. Sanchón de la Ribera. Sanchón de la Sagrada. Sanchotello. Sancti-spíritus. Sando. Santa María de Sando. Santa Marta de Tormes. Santiago de la Puebla. Santibáñez de Béjar. Santibáñez de la Sierra. Santiz. Santos, Los. Sardón de los Frailes. Saúgo, El. Sepulcro Hilario. Sequeros. Serradilla del Arroyo. Serradilla del Llano. Sierpe, La. Sieteiglesias de Tormes. Sobradillo. Sorihuela. Sotoserrano. Tabera de Abajo. Tala, La. Tamames. Tarazona de Guareña. Tardáguila. Tejado, El. Tejeda y Segoyuela. Tenebrón. Terradillos. Topas. Tordillos. Tornadizo, El. Torresmenudas. Trabanca. Tremedal de Tormes. Valdecarros. Valdefuentes de Sangusin. Valdehijaderos. Valdelacasa. Valdelageve. Valdelosa. Valdemierque. Valderrodrigo. Valdunciel. Valero. Valsalabroso. Valverde de Valdelacasa. Valverdon. Vallejera de Riofrio. Vecinos. Vega de Tirados. Veguillas, Las. Vellés, La. Ventosa del Río Almar. Vídola, La. Vilvestre. Villaflores. Villagonzalo de Tormes. Villalba de los Llanos. Villamayor de la Armuña. Villanueva del Conde. Villar de Argañan. Villar de Ciervo. Villar de Gallimazo. Villar de la Yegua. Villar de Peralonso. Villar de Samaniego. Villares de la Reina. Villares de Yeltes. Villarmayor. Villarmuerto. Villasbuenas. Villasdardo. Villaseco de los Gamitos. Villaseco de los Reyes. Villasrubias. Villaverde de Guareña. Villavieja de Yeltes. Villoria. Villoruela. Vitigudino. Yecla de Yeltes. Zamarra. Zamayon. Zapapicos. Zarza de Pumareda. Zorita de la Frontera.
Diputación de Tarragona
Para el Ayuntamiento de:
Vandellòs i L´ Hospitalet.
Diputación de Toledo
Para los Ayuntamientos de:
Ajofrín.
Alameda de la Sagra. Albarreal de Tajo. Alcabón. Alcañizo. Alcaudete de la Jara. Alcolea de Tajo. Aldea en Cabo. Aldeanueva de Barbarrolla. Aldeanueva de San Bartolomé. Almendral de la Cañada. Almonacid. Almorox. Añover de Tajo. Arcicóllar. Argés. Azután. Barcience. Bargas. Belvís de la Jara. Buenaventura. Burguillos de Toledo. Burujón. Cabañas de la Sagra. Cabañas de Yepes. Cabezamesada. Caleruela. Calzada de Oropesa. Camarena. Camarenilla. Campillo de la Jara. Camuñas. Cardiel de los Montes. Carmena. Carranque. Carriches. Casar de Escalona. Casarrubios del Monte. Casasbuenas. Castillo de Bayuela. Cazalegas. Cebolla. Cedillo del Condado. Cerralbos, Los. Cervera de los Montes. Ciruelos. Cobeja. Cobisa. Consuegra. Corral de Almaguer. Cuerva. Chueca. Domingo Pérez. Dosbarrios. Erustes. Escalona. Escalonilla. Espinoso del Rey. Estrella, La. Fuensalida. Gálvez. Garciotun. Gerindote. Guadamur. Guardia, La. Herencias, Las. Herreruela de Oropesa. Hinojosa de San Vicente. Hontanar. Hormigos. Huecas. Huerta de Valdecarábanos. Iglesuela. Lagartera. Layos. Lillo. Lominchar. Lucillos. Madridejos. Magán. Malpica de Tajo. Manzaneque. Maqueda. Marjaliza. Marrupe. Mascaraque. Mata, La. Mazarambroz. Mejorada. Menasalbas. Mesegar. Miguel Esteban. Mocejón. Mohedas de la Jara. Montearagón. Montesclaros. Mora de Toledo. Nambroca. Nava de Ricomalillo, La. Navahermosa. Navalmoralejo. Navalmorales, Los. Navalucillos, Los. Navamorcuende. Noez. Nombela. Novés. Numancia de la Sagra. Nuño Gómez. Ocaña. Olías del Rey. Ontígola. Orgaz. Oropesa. Otero. Palomeque. Pantoja. Paredes de Escalona. Parrillas. Pelahustán. Pepino. Polán. Portillo de Toledo. Puebla de Almoradiel. Puebla de Montalbán. Pueblanueva, La. Puente del Arzobispo. Puerto de San Vicente. Pulgar. Quero. Quintanar de la Orden. Quismondo. Real de San Vicente. Retamoso. Rielves. Robledo del Mazo. Romeral, El. San Bartolomé de las Abiertas. San Martín de Montalbán. San Martín de Pusa. San Pablo de los Montes. San Román de los Montes. Santa Ana de Pusa. Santa Olalla. Santo Domingo-Caudilla. Sartajada. Segurilla. Sevilleja de la Jara. Sonseca. Sotillo de las Palomas. Tembleque. Toboso, El. Torralba de Oropesa. Torre de Esteban Hambrán. Torrecilla de la Jara. Torrico. Torrijos. Totanés. Turleque. Ugena. Urda. Valdeverdeja. Valmojado. Ventas con Peña Aguilera. Ventas de Retamosa. Ventas de San Julián. Villa de Don Fadrique. Villafranca de los Caballeros. Villaluenga. Villamiel. Villaminaya. Villamuelas. Villanueva de Alcardete. Villanueva de Bogas. Villarejo de Montalbán. Villarubia de Santiago. Villaseca de la Sagra. Villasequilla. Villatobas. Yébenes, Los. Yeles. Yepes. Yunclillos.
Diputación de Zaragoza
Para los Ayuntamientos de:
Caspe.
Villamayor de Gállego.
Artículo 3. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de Ayuntamientos.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artícu-lo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2008, la renuncia presentada por los Ayuntamientos de Castellar del Vallés (Barcelona) y Vandellòs i L´ Hospitalet (Tarragona).
Artículo 4. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de una Diputación.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artícu-lo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2008, la renuncia presentada por la Diputación de Zaragoza, para el Ayuntamiento de Alhama de Aragón.
Artículo 5. Renuncia a la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas de un Consell Comarcal.
Se acepta, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado a) del artícu-lo 6.º de la Orden de 10 de junio de 1992, y con efectos de 1 de enero del 2008, la renuncia presentada por el Consell Comarcal del Gironés, para el Ayuntamiento de Juià.
Artículo 6. Revocación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a Ayuntamientos.
Se revoca, con efectos de 1 de enero de 2008, y por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas concedida a los Ayuntamientos de Arcos de la Frontera (Cádiz) y Valmojado (Toledo).
Artículo 7. Denegación de la delegación de la inspección del Impuesto sobre Actividades Económicas a una Diputación.
Se deniega, por no cumplirse los requisitos previstos en el artículo 4.º de la Orden de 10 de junio de 1992, la delegación de la inspección solicitada por la Diputación de Barcelona para el Ayuntamiento de Castellar del Vallés.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día 1 de enero de 2008.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Madrid, 18 de diciembre de 2007.-El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Pedro Solbes Mira.
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