La Disposición final primera del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, habilita al Ministro del Interior para modificar el contenido de los Anexos del citado Real Decreto, previo informe de la Junta Electoral Central.
El Anexo 2 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, se refiere a las características de las cabinas electorales, en los términos en que fue modificado por Real Decreto 1382/2002, de 20 de diciembre y por Orden INT/2838/2003, de 14 de octubre, con el objeto de describir con mayor precisión las características que deben reunir éstas. No obstante el vigente Anexo 2 recoge unas medidas de las casillas para introducir las papeletas de votación que plantean serias dificultades para cumplir tal función. En consecuencia, parece aconsejable adaptar las medidas de las casillas de las cabinas electorales a las de las papeletas que han de contener.
Por otra parte, se hace necesario modificar otros Anexos del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por diversos motivos: en determinados supuestos por razones de eficacia, actualizando ciertos modelos de impresos contenidos en los mismos. Tal es el caso de los modelos de papeletas de votación al Senado, así como del modelo de solicitud para el voto por correo.
En otros casos, como en el del Anexo 4 del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, por la necesidad de incorporar un nuevo modelo de sobre, no regulado actualmente, para su utilización por los españoles residentes en el extranjero que votan desde España.
Finalmente, por lo que se refiere al Anexo 5 del citado Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, es preciso adaptar algunos modelos de impresos relacionados con la presentación de candidaturas a la aplicación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, incluyendo la variable sexo en los mismos.
Por ello, previo informe de la Junta Electoral Central de 29 de noviembre de 2007 dispongo:
Primero.-Modificación del Anexo 2 (cabina electoral) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
Se modifica el apartado a) del Anexo 2 (cabina electoral), del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales, que queda redactado de la siguiente manera:
«a) Casillero metálico incrustado en el interior de la cabina que contenga, al menos, 36 casillas (de 14 centímetros de altura por 11 centímetros de anchura, cada casilla) para introducir las papeletas de votación.»
Segundo.-Modificación del Anexo 3, (papeletas de votación) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
1. Se suprime el modelo de papeleta ECG-3.2. «Modelo para el Senado para las circunscripciones donde se hayan proclamado cinco o menos candidaturas» del Anexo 3, Elecciones a Cortes Generales.
2. El modelo ECG-3.2.a. «Modelo para las circunscripciones donde se hayan proclamado más de cinco candidaturas», pasa a denominarse ECG-3.2. «Modelo de papeleta de votación para el Senado», y su contenido pasa a ser el que se recoge en el Anexo I de esta Orden.
Tercero.-Modificación del Anexo 4 (sobres) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
1. Se añade un nuevo modelo de sobre, el C.4.5.b «Sobre dirigido al Presidente de la Junta Electoral Provincial para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el extranjero desde España» al Anexo 4, Elecciones a Cortes Generales y Elecciones al Parlamento Europeo. Este nuevo modelo es el que se recoge en el Anexo II-a de la presente Orden.
2. Se añade un nuevo modelo de sobre, el EL.4.5.b, «Sobre dirigido al Presidente de la Mesa Electoral para el voto de los inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes en el extranjero desde España», al Anexo 4, Elecciones Locales. Este nuevo modelo es el que se recoge en el Anexo II-b de la presente Orden.
Cuarto.-Modificación del Anexo 5 (constitución de coaliciones electorales y presentación de candidaturas) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
1. El modelo de impreso C.5.2. «Presentación de candidatura/candidato», Elecciones a Cortes Generales y Elecciones Locales, queda sustituido por el que se recoge en el Anexo III-a de la presente Orden.
2. El modelo de impreso C.5.3. «Presentación de candidatura/candidato por agrupaciones de electores (hoja de firmas)», Elecciones a Cortes Generales y Elecciones Locales, queda sustituido por el que se recoge en el Anexo III-b de la presente Orden.
3. El modelo de impreso EPE.5.2. «Presentación de candidatura», Elecciones al Parlamento Europeo, queda sustituido por el que se recoge en el Anexo III-c de la presente Orden.
4. El modelo de impreso EPE.5.3. «Presentación de candidatura (hoja de firmas)», Elecciones al Parlamento Europeo, queda sustituido por el que se recoge en el Anexo III-d de la presente Orden.
5. El modelo de impreso EPE.5.5. «Denominación de la candidatura y difusión de las papeletas. Hoja complementaria», Elecciones al Parlamento Europeo, queda sustituido por el que se recoge en el Anexo III-e de la presente Orden.
Quinto.-Modificación del Anexo 6 (documentación para el voto por correo) del Real Decreto 605/1999, de 16 de abril.
1. Los modelos de impresos C.6.1. «Solicitud para el voto por correo. Ejemplar para la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.» y C.6.1.a. «Ejemplar para el interesado. Copia.», quedan sustituidos por los comprendidos en el anexo IV de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Ministro del Interior, Alfredo Pérez Rubalcaba.
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