La Ley 18/2007, de 4 de julio, ha procedido a integrar a los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos con efectos desde el 1 de enero de 2008, creando al mismo tiempo y con idéntica fecha de efectos, dentro del último de dichos regímenes, el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios. Conforme a los respectivos plazos reglamentarios de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social establecidos en los artículos 55 y 56 del vigente Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, los trabajadores por cuenta propia procedentes del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que el 1 de enero de 2008 queden incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos habrán de ingresar, durante ese mismo mes de enero, tanto las cuotas del primero de los regímenes mencionados, correspondientes a diciembre de 2007, como las cuotas del segundo de dichos regímenes, correspondientes al mes de enero de 2008. A fin de paliar el impacto negativo que puede suponer para estos trabajadores el hecho de tener que hacer frente al pago de dos cuotas en el mismo mes, Esta Dirección General, en virtud de la competencia que le atribuye el artículo 56.2 del citado Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, resuelve lo siguiente:
Primero.-Se autoriza a todos los trabajadores por cuenta propia del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social que el 1 de enero de 2008 queden incorporados al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluido el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, a diferir hasta en 5 meses el pago de las cuotas de Seguridad Social de este último régimen especial, incluido su Sistema Especial, correspondientes al mes de enero de 2008, si así lo solicitan.
Por tanto, dichas cuotas deberán ser ingresadas, como máximo, hasta el 30 de junio de 2008. Las cuotas correspondientes al mes de diciembre de 2007 del Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social deberán ser satisfechas en el plazo reglamentario establecido en la normativa específica de ese régimen, es decir, en enero de 2008. Segundo.-Se delega en cada Director provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social la competencia para la resolución de las solicitudes recibidas al efecto. Tercero.-Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la correspondiente Dirección provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social hasta el 31 de enero de 2008.
Cuarto.-Esta resolución surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2008.
Madrid, 19 de diciembre de 2007.-El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.
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